Cómo redactar un contrato de prestación de servicios freelance
Respuesta directa: un contrato de prestación de servicios freelance es un contrato mercantil —arrendamiento de servicios de los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil— entre dos empresarios independientes, no un contrato de trabajo. Para que aguante una revisión de la Inspección de Trabajo tiene que identificar a las partes y su condición de autónomo, describir un objeto y unos entregables concretos, fijar precio y plazo de pago dentro de los límites de la Ley 3/2004 de morosidad, delimitar por escrito qué derechos de explotación se ceden (artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), y dejar claro que el profesional organiza su trabajo con sus propios medios, sin horario impuesto ni integración en la estructura de la empresa. Lo que decide si hay relación laboral encubierta no es el título del documento, sino cómo se presta el servicio en la práctica.
Trabajar por cuenta propia da libertad, pero también traslada al profesional riesgos que un contrato bien redactado reduce mucho: impagos, discusiones sobre el alcance del trabajo, peleas por la propiedad intelectual y ampliaciones de encargo que nadie paga. Un contrato de prestación de servicios no es una muestra de desconfianza; es la herramienta que fija las reglas del juego antes de que el proyecto se tuerza y la que, si el asunto acaba en un juzgado, decide quién tenía razón.
Esta página es la guía explicativa: qué significa cada cláusula, por qué está ahí y qué pasa cuando falta. Si lo que buscas es el documento ya redactado para rellenar, tienes el modelo de contrato de prestación de servicios en Word y PDF en la zona de descargas, y una versión orientada a proyectos por encargo en la plantilla de contrato de servicios.
Aviso: este artículo es información general sobre normativa española, no asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto. Antes de firmar un contrato importante o de regularizar tu situación, contrasta con un abogado o un asesor laboral y fiscal colegiado.
Identificación de las partes y naturaleza de la relación
La primera cláusula identifica al profesional y al cliente con sus datos completos: nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y datos de contacto. Conviene incluir una declaración expresa de que la relación entre las partes es de naturaleza mercantil (arrendamiento de servicios) y no laboral, y de que el prestador está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de empresarios y profesionales. Esa declaración no es un salvoconducto —la calificación depende de los hechos—, pero sí evidencia la voluntad de las partes y ordena el resto del articulado.
El contrato debe reflejar que el profesional actúa con autonomía e independencia, que usa sus propios medios y herramientas, que organiza su horario, que puede prestar servicios a otros clientes y que asume el riesgo económico de su actividad. Ahí es donde se juega de verdad la diferencia entre una prestación de servicios genuina y una relación laboral encubierta, y por eso le dedicamos un apartado entero más abajo.
Descripción detallada de los servicios
La cláusula de alcance es la que más disputas evita. Describe con precisión qué servicios se prestan, cuáles son los entregables concretos, en qué formatos se entregan, qué se considera entrega conforme y cuántas rondas de revisión están incluidas. Cuanto más concreta sea la redacción, menos margen queda para la interpretación creativa del cliente cuando el proyecto ya está en marcha.
Importa lo mismo definir lo que no entra. Si diseñas páginas web, deja escrito que el mantenimiento posterior, la redacción de contenidos, el posicionamiento SEO y la gestión del hosting quedan fuera salvo contratación aparte. Esa delimitación por escrito es lo que te permite decir que no sin quedar como el proveedor difícil.
Condiciones de pago
La cláusula de pago tiene que ser precisa e inequívoca: importe total o tarifa por hora o jornada, si el precio es con o sin IVA, forma de pago, calendario (pago único, por hitos o periódico), plazo desde la emisión de la factura y consecuencias del impago, con los intereses de demora y la suspensión del servicio. Un precio sin plazo de pago es media cláusula.
Pedir un anticipo antes de arrancar es práctica habitual en el sector y no tiene nada de agresivo: mide el compromiso del cliente y reduce el riesgo de trabajar meses a crédito. Los pagos por hitos funcionan bien en proyectos largos, porque cobras al cerrar cada fase y el flujo de caja no depende de que todo termine bien. Elige el porcentaje según el riesgo del cliente y el coste que asumes por adelantado, no según una cifra copiada de una plantilla.
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Ver plantillas EnvatoPropiedad intelectual y derechos de uso
Esta cláusula decide a quién pertenece el resultado del trabajo. En derecho español, los derechos de autor nacen en el creador —el profesional— y lo que se transmite al cliente es la explotación, mediante una cesión que hay que pactar. El punto que casi nadie lee: el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la cesión queda limitada a las modalidades de explotación expresamente previstas, al tiempo y al ámbito territorial que se determinen; si el contrato calla sobre el plazo o el territorio, la ley aplica un criterio restrictivo, no expansivo. Traducido: lo que no escribes, no se cede.
De ahí que la cláusula deba concretar qué derechos se ceden (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación), si la cesión es en exclusiva o no exclusiva —la exclusiva exige constar de forma expresa—, para qué plazo, para qué territorio y para qué usos. Una cesión "de todos los derechos para todo el mundo y para siempre" redactada de memoria suele valer menos de lo que su autor cree, y una cesión en exclusiva mal delimitada puede impedirte reutilizar tu propio método de trabajo.
Dos cautelas prácticas. La primera: condiciona la cesión al pago íntegro, de manera que si el cliente no paga los derechos no se transmiten; es la palanca más eficaz que tiene un profesional frente a un impago. La segunda: reserva por escrito el derecho a mostrar el trabajo en tu porfolio, salvo proyecto confidencial, porque una cláusula de confidencialidad amplia puede dejarte sin poder enseñar dos años de trabajo. Si el encargo implica software o material de marca, revisa el modelo específico de contrato de cesión de derechos.
Confidencialidad
Cuando el proyecto da acceso a información sensible del cliente —cartera de clientes, estrategia, cifras, know-how, secretos empresariales— entra en juego la cláusula de confidencialidad. Debe definir qué información se considera confidencial, la obligación de no divulgarla ni usarla para fines ajenos al encargo, las excepciones razonables (información ya pública, desarrollada de forma independiente o exigida por una autoridad) y la duración, que suele sobrevivir a la terminación del contrato durante un plazo determinado.
Ojo con el reverso: si eres tú quien entrega metodología, plantillas o código propio, la confidencialidad debe ser recíproca. Y si el encargo implica tratar datos personales por cuenta del cliente, la confidencialidad no basta: hace falta el contrato de encargo de tratamiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, que es un documento distinto y con contenido mínimo tasado. Para acuerdos autónomos existe el modelo de contrato de confidencialidad (NDA).
Plazos de entrega y modificaciones
Fija plazos por fase o entregable, y hazlo con holgura realista, porque un plazo incumplido es un incumplimiento contractual aunque la culpa sea del cliente que tardó tres semanas en enviarte el material. Añade siempre la condición suspensiva: los plazos corren desde que recibes accesos, contenidos y validaciones, y se prorrogan automáticamente por el tiempo que el cliente tarde en aportarlos.
Tan importante como los plazos es qué ocurre cuando cambian los requisitos. La cláusula de modificaciones debe decir cómo se gestionan las peticiones de cambio, que el profesional puede evaluar el impacto en plazo y coste antes de aceptarlas, y que los cambios de calado exigen acuerdo escrito y pueden llevar precio adicional. Sin esa cláusula, el scope creep —la ampliación silenciosa del encargo— convierte un proyecto rentable en horas regaladas.
Resolución del contrato
La cláusula de resolución debe contemplar todas las salidas: por cumplimiento, por desistimiento de cualquiera de las partes con el preaviso y las compensaciones que se pacten, por incumplimiento —definiendo qué se considera incumplimiento y en qué plazo puede subsanarse— y por fuerza mayor. Conviene distinguir el desistimiento libre, que suele llevar aparejada una compensación, del incumplimiento, que no debería premiarse.
Detalla también qué pasa con el trabajo hecho y con los pagos ya efectuados si el contrato muere antes de tiempo. La regla razonable, y la que suelen aplicar los tribunales cuando el contrato calla, es que el profesional cobra lo ejecutado hasta la fecha y el cliente recibe los entregables correspondientes a lo pagado. Añade la devolución de material, la eliminación de accesos y la suerte de las licencias otorgadas.
Contrato mercantil o relación laboral: la frontera que decide todo
Aquí está el error de fondo que arrastran casi todas las plantillas que circulan por internet: dan por hecho que, si el documento se titula "contrato de prestación de servicios" y las partes declaran que la relación es mercantil, la relación es mercantil. No funciona así. En derecho del trabajo rige el principio de primacía de la realidad: lo que cuenta es cómo se presta el servicio día a día, no la etiqueta que le pusieron las partes. Un contrato mercantil impecable no convierte en autónomo a quien trabaja como empleado, igual que la ausencia de contrato no impide que exista relación laboral.
El punto de partida legal es doble. Por un lado, el artículo 1.544 del Código Civil, que define el arrendamiento de servicios como aquel en el que una parte se obliga a prestar un servicio por un precio cierto, y lo distingue del arrendamiento de obra. Por otro, el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que somete a la legislación laboral a quien presta servicios voluntariamente, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona y a cambio de retribución. Si concurren ajenidad y dependencia, hay contrato de trabajo aunque el papel diga otra cosa; el artículo 8.1 del Estatuto presume además la existencia de contrato de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe a cambio de retribución.
Obligación de medios frente a obligación de resultado
La distinción entre arrendamiento de servicios y arrendamiento de obra no es un tecnicismo: decide quién soporta el riesgo. En el arrendamiento de obra te comprometes a un resultado —la web funcionando, la traducción entregada, la instalación terminada— y no cobras si el resultado no llega, salvo que la causa sea imputable al cliente. En el arrendamiento de servicios te obligas a poner los medios y la diligencia profesional durante un tiempo, y cobras aunque el resultado no sea el que el cliente esperaba, siempre que hayas actuado con la pericia exigible.
Elegir mal esa naturaleza es la causa de muchos conflictos de cobro. Un consultor de marketing que firma "aumentaremos las ventas" ha convertido una obligación de medios en una de resultado y se ha quedado sin defensa cuando las ventas no suben. Un desarrollador que firma "dedicación de veinte horas semanales" sin definir entregables ha construido una obligación de medios que, además, se parece bastante a una jornada. Escribe la obligación que de verdad asumes y con la retribución coherente: por proyecto y precio cerrado cuando hay resultado, por tiempo y tarifa cuando hay medios.
El contrato no crea la realidad, la describe. Si tu cliente te fija el horario, te da el portátil, te sienta en su oficina y te paga lo mismo el 30 de cada mes hagas lo que hagas, tienes un contrato de trabajo escrito en lenguaje mercantil.
Los indicios de laboralidad que miran los inspectores y los jueces
No hay un indicio que decida por sí solo: se valoran en conjunto y se pesa cuál domina. Estos son los que aparecen una y otra vez en los pronunciamientos sobre falsos autónomos:
- Horario y jornada impuestos. Fichar, cumplir un turno, pedir permiso para ausentarse o solicitar vacaciones al cliente son marcadores de dependencia difíciles de neutralizar.
- Medios de producción ajenos. Trabajar con el ordenador, el software, el vehículo, las herramientas y el correo corporativo del cliente apunta a ajenidad en los medios.
- Integración en la organización. Aparecer en el organigrama, recibir instrucciones de un mando intermedio, asistir a las reuniones internas del equipo o figurar en el directorio de la empresa como uno más.
- Exclusividad de hecho. Un único cliente que absorbe toda tu capacidad, sin margen real para atender a otros, aunque el contrato no prohíba la concurrencia.
- Retribución fija y periódica. Una cantidad idéntica cada mes, ajena al volumen de trabajo entregado y desligada del resultado, se parece mucho a un salario. Que la factura sea el vehículo formal no cambia la naturaleza.
- Ausencia de estructura empresarial propia. Sin infraestructura, sin gastos de actividad, sin capacidad de subcontratar ni de organizar el trabajo, sin asumir pérdidas ni responder de los defectos, falta la nota de ajenidad en los riesgos que caracteriza al empresario.
- Sustituibilidad. Un autónomo puede hacerse sustituir o apoyarse en colaboradores; si el cliente exige que el servicio lo preste esa persona y solo esa, el carácter personalísimo refuerza la laboralidad.
Frente a eso, refuerzan el carácter mercantil: cartera de varios clientes, precio por proyecto o por entregable, medios propios, libertad para organizar cuándo y cómo se trabaja, asunción de la responsabilidad por defectos, seguro de responsabilidad civil profesional, marca propia y facultad de subcontratar. Ninguna cláusula sustituye a los hechos, pero un contrato coherente con esos hechos ayuda a probarlos.
Qué puede pasar si la relación se recalifica
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede levantar acta y regularizar la situación: dar de alta al trabajador en el Régimen General con efectos retroactivos, exigir a la empresa las cuotas no ingresadas del periodo no prescrito con sus recargos y proponer la sanción que corresponda según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Los importes y los tramos de sanción cambian con las actualizaciones normativas, así que no te fíes de las cifras que verás repetidas en foros: consúltalas en la norma vigente o con un asesor.
Para el profesional, la recalificación no es solo un trámite. Puede suponer el reconocimiento de antigüedad, salarios de convenio, vacaciones no disfrutadas, cotización correcta y, si el cliente rompe la relación, el tratamiento de un despido con su indemnización. También es un proceso largo y con desgaste, sobre todo si el cliente sigue siendo tu principal fuente de ingresos mientras se resuelve.
Qué hacer si sospechas que eres falso autónomo
Hay una vía real y ordenada, y conviene recorrerla en este orden:
- Reúne pruebas. Correos con instrucciones y horarios, registros de acceso, mensajes del grupo interno, facturas de importe idéntico, capturas del organigrama o del directorio, equipos entregados por la empresa. Guarda copia fuera de los sistemas del cliente.
- Consulta antes de mover ficha. Un abogado laboralista, la asesoría jurídica de un sindicato o un graduado social te dirán si tu caso tiene recorrido y qué plazos corren, que en materia laboral son cortos.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se puede presentar por vía electrónica en su sede y admite la denuncia anónima frente al denunciado, aunque el trámite exige identificarte ante la Inspección. La Inspección actúa de oficio y no necesita que demandes.
- Valora la reclamación judicial. La demanda de reconocimiento de relación laboral se plantea ante el juzgado de lo social, con conciliación previa. Si además te han dado por terminada la relación, el plazo para impugnarla como despido es de veinte días hábiles, así que la prisa aquí es real.
Y si estás al otro lado, contratando: la solución no es blindar el papel, sino cambiar la práctica. Si necesitas a alguien en tu horario, con tus medios y bajo tus instrucciones, lo que necesitas es un contrato laboral. Los modelos de contratos con autónomos resuelven encargos, no plantillas encubiertas.
El TRADE: el autónomo con un cliente que concentra sus ingresos
Entre el autónomo con cartera diversificada y el falso autónomo existe una figura legal intermedia y con frecuencia ignorada: el trabajador autónomo económicamente dependiente, regulado en la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, y desarrollado por el Real Decreto 197/2009. Es quien realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominante para un solo cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
El TRADE no es un asalariado: sigue siendo autónomo, factura, cotiza en el RETA y asume el riesgo de su actividad. Pero la ley le reconoce un régimen reforzado porque su posición negociadora es débil. Para acogerse hacen falta requisitos acumulativos: no tener trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar la actividad —con excepciones tasadas, como situaciones de riesgo durante el embarazo o cuidado de menores—, disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar la actividad con criterios organizativos propios y percibir una contraprestación en función del resultado.
Contrato registrado y consecuencias
La condición de TRADE exige un contrato por escrito en el que el profesional comunique al cliente su condición de económicamente dependiente, y ese contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del plazo reglamentario. El registro corresponde al propio TRADE y el cliente debe recibir comunicación de la condición. Si el cliente se niega a formalizarlo, el profesional puede requerirlo y, agotado el plazo, la condición puede reclamarse ante el juzgado de lo social.
Lo que se gana con la figura: un régimen de interrupciones anuales de la actividad de al menos dieciocho días hábiles, causas tasadas de extinción del contrato, derecho a indemnización cuando el cliente resuelve sin causa justificada, protección en casos de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, la posibilidad de acuerdos de interés profesional negociados por asociaciones de autónomos y, punto que sorprende a muchos, la competencia del orden jurisdiccional social para los conflictos, no la del mercantil. Es un estatuto más protector que el del autónomo común, aunque muy lejos del laboral.
La confusión frecuente: superar el 75 % de ingresos con un cliente no convierte automáticamente la relación en laboral ni en TRADE. Lo primero depende de la dependencia y la ajenidad; lo segundo, de que se cumplan los requisitos y se formalice el contrato. Y a la inversa: ser TRADE tampoco legaliza una relación que en la práctica es laboral. Si trabajas con horario impuesto y medios del cliente, la etiqueta TRADE no arregla nada.
| Criterio | Autónomo con contrato mercantil | TRADE (Ley 20/2007) | Trabajador por cuenta ajena |
|---|---|---|---|
| Norma que lo rige | Código Civil, arts. 1.544 y ss. | Ley 20/2007 y RD 197/2009 | Estatuto de los Trabajadores |
| Organización del trabajo | Propia y libre | Propia, con criterios organizativos propios | Del empleador |
| Medios de producción | Del profesional | Infraestructura propia (requisito legal) | De la empresa |
| Concentración de ingresos | Libre, sin umbral | Al menos el 75 % de un solo cliente | Un empleador (o varios, con pluriempleo) |
| Forma del contrato | Libertad de forma, escrito recomendable | Escrito y registrado en el SEPE | Según modalidad, con comunicación al SEPE |
| Cotización | RETA, a cargo del profesional | RETA, a cargo del profesional | Régimen General, a cargo de la empresa |
| Jurisdicción competente | Civil o mercantil | Social | Social |
| Fin de la relación | Lo pactado en el contrato | Causas tasadas e indemnización si no hay causa | Régimen de despido del Estatuto |
Plazos de pago y morosidad: la Ley 3/2004 juega a tu favor
La queja más repetida entre profesionales independientes es el cliente que paga a noventa días "porque es su política". Conviene saber que existe una norma imperativa: la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que traspone la directiva europea y se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y administraciones, incluidos los autónomos.
La regla general que establece es de treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio cuando no hay plazo pactado, y un máximo de sesenta días naturales cuando las partes acuerdan ampliarlo. Ese tope de sesenta días no admite pacto en contra: los acuerdos que lo superen se consideran nulos por abusivos. Si tu cliente te impone noventa o ciento veinte días, la cláusula no te vincula por el exceso.
Cuando el plazo vence sin pago, la ley reconoce dos derechos que la mayoría de los profesionales no reclama nunca. El primero es el interés de demora, que se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso ni de requerimiento previo. El tipo legal aplicable resulta del tipo de interés de la principal operación de financiación del Banco Central Europeo más el margen que fija la propia ley, y el Ministerio competente lo publica semestralmente en el BOE: consulta ahí el vigente para tu semestre en lugar de fiarte de un porcentaje escrito en un blog, porque cambia. El segundo es una indemnización por costes de cobro, una cantidad fija a tanto alzado que se devenga sin más prueba, además de los costes razonables que hayas soportado por reclamar.
Los intereses de demora se devengan solos, sin que tengas que avisar. Lo que casi nadie hace es incluirlos en la siguiente factura. Reclamarlos por escrito, aunque luego negocies, cambia la conversación sobre plazos de pago con un cliente que se retrasa por costumbre.
En el contrato, tradúcelo así: plazo de pago expreso dentro del tope legal, remisión al interés de demora de la Ley 3/2004 y a la indemnización por costes de cobro, facultad de suspender la prestación tras un impago transcurrido un plazo de gracia, y cesión de derechos condicionada al cobro íntegro. Si el impago se consolida, el procedimiento monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar deudas dinerarias documentadas sin necesidad de abogado y procurador por debajo del umbral legal de cuantía, y es la vía habitual para facturas impagadas con soporte documental claro.
La parte fiscal: factura, IVA, IRPF y altas obligatorias
Un contrato mercantil bien redactado no sirve de nada si la facturación va por libre. Estas son las obligaciones que acompañan a la prestación de servicios como autónomo en España, descritas sin porcentajes concretos porque los tipos y las condiciones cambian y la referencia buena está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en tu asesor.
Altas previas: censo y RETA
Antes de emitir la primera factura hay que darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la declaración censal, el modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037, declarando el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad y las obligaciones periódicas que asumes. En paralelo, hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante la Tesorería General de la Seguridad Social, donde desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales debes comunicar tu previsión de rendimientos netos y puedes ajustarla a lo largo del año. Trabajar facturando sin alta en el RETA expone al profesional y al cliente a la actuación de la Inspección.
IVA y retención de IRPF en la factura
La factura de un profesional lleva IVA repercutido al tipo que corresponda a la operación, salvo que resulte aplicable alguna exención —hay servicios exentos, como determinadas actividades formativas o sanitarias— o alguna regla especial de localización, muy relevante cuando el cliente está en otro país de la Unión Europea o fuera de ella. En Canarias no se aplica IVA sino el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI, con sus propias reglas.
Cuando el destinatario de la factura es empresario o profesional establecido en España, el profesional que presta el servicio debe practicar retención a cuenta del IRPF sobre la base imponible: el cliente ingresa esa retención en Hacienda y tú la descuentas de tu cuota al declarar. La retención no se practica cuando el cliente es un particular. Existe además un tipo reducido de retención para nuevos profesionales, aplicable en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, que hay que comunicar por escrito al pagador. Los porcentajes vigentes de IVA y de retención los tienes en la sede electrónica de la AEAT; no los des por sabidos de memoria ni los copies de un modelo antiguo.
La factura debe contener los datos obligatorios del reglamento de facturación —número y serie, fecha, datos completos de ambas partes con NIF, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención en su caso e importe total— y conservarse junto con los libros registro. Si quieres el detalle, lo desarrollamos en la guía de datos obligatorios de una factura y en la guía de facturación para autónomos.
Pacta siempre si el precio del contrato es con IVA o sin IVA. La ambigüedad se resuelve casi siempre en contra de quien redactó el documento, y descubrir al facturar que tu precio "incluía impuestos" es una forma cara de aprender a escribir cláusulas.
Otras cláusulas que marcan la diferencia
Responsabilidad y límite de indemnización
Un profesional responde de los daños que cause por incumplimiento o por falta de diligencia, y esa responsabilidad puede ser desproporcionada respecto al precio del encargo. De ahí que sea razonable pactar un límite cuantitativo —por ejemplo, referenciado al importe percibido por el proyecto— y excluir los daños indirectos, el lucro cesante o la pérdida de datos. Ese límite tiene fronteras: no cabe excluir la responsabilidad por dolo, y las cláusulas que vacían por completo la obligación pueden considerarse abusivas. Si trabajas en sectores con exposición alta, un seguro de responsabilidad civil profesional hace más por ti que tres párrafos de exoneración.
No competencia y no captación
Dos cláusulas que se confunden. La de no competencia te prohíbe prestar servicios a competidores del cliente; entre empresarios independientes es válida si está delimitada en objeto, territorio y tiempo, y si no vacía tu capacidad de ganarte la vida, porque una restricción excesiva puede resultar nula por contraria a la libertad de empresa y al derecho de la competencia. La de no captación impide dirigirse a los clientes o al personal de la otra parte durante un plazo. Si aceptas una no competencia amplia, negocia contraprestación: renunciar a un sector entero sin cobrar por ello es regalar mercado.
Subcontratación y equipo
Deja escrito si puedes apoyarte en colaboradores y en qué condiciones. Para el profesional es una de las notas que refuerzan el carácter mercantil de la relación; para el cliente, la garantía de que respondes tú de lo que hagan terceros y de que la confidencialidad se traslada a ellos.
Protección de datos
Si el encargo implica acceder a datos personales de los que el cliente es responsable, hay que firmar el contrato de encargo de tratamiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, con su contenido mínimo: objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, categorías de interesados, obligaciones de las partes, medidas de seguridad, subencargados, y destino de los datos al terminar. Si tratas datos como responsable propio, tu obligación es la contraria: informar y cumplir por tu cuenta.
Ley aplicable, jurisdicción y firma
Fija la ley española y el fuero que prefieras entre profesionales; ten en cuenta que si la relación acaba calificándose como laboral o como TRADE, la competencia será del orden social con independencia de lo pactado. Sobre la firma: la firma electrónica tiene validez conforme al Reglamento (UE) 910/2014 y a la Ley 6/2020, y un contrato firmado con una plataforma de firma avanzada o cualificada es plenamente válido. También lo es un contrato verbal, por el principio de libertad de forma del artículo 1.278 del Código Civil, pero probar su contenido es otra historia.
| Cláusula | Qué pasa si falta o está mal | Referencia legal |
|---|---|---|
| Objeto y entregables | Ampliación silenciosa del encargo y discusión sobre qué es entrega conforme | Arts. 1.544 y 1.588 CC |
| Precio y forma de pago | Dudas sobre si el importe incluía impuestos y sobre cuándo nace el derecho a cobrar | Arts. 1.255 y 1.544 CC |
| Plazo de pago | Se aplica el plazo legal supletorio; los pactos por encima del tope son nulos | Ley 3/2004 |
| Cesión de derechos | El cliente usa la obra fuera de lo pactado o cree tener una exclusiva que no consta | Arts. 43 y ss. TRLPI |
| Autonomía en la prestación | Riesgo de recalificación como relación laboral | Arts. 1.1 y 8.1 ET |
| Confidencialidad y datos | Falta el encargo de tratamiento exigible cuando hay datos personales de por medio | Art. 28 RGPD |
| Resolución y preaviso | Terminación brusca sin compensación por el trabajo en curso | Arts. 1.124 y 1.256 CC |
| Condición de TRADE | Se pierden interrupciones, causas tasadas de extinción e indemnización | Ley 20/2007 y RD 197/2009 |
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Preguntas frecuentes sobre el contrato de prestación de servicios freelance
¿Es obligatorio firmar un contrato por escrito con un cliente?
No. El artículo 1.278 del Código Civil consagra la libertad de forma, así que un acuerdo verbal o por correo electrónico es válido y obliga a las partes. El problema no es la validez, sino la prueba: sin documento, discutir el alcance, el plazo o el precio se convierte en tu palabra contra la suya. Hay excepciones en las que la forma escrita sí es exigible o casi imprescindible, como el contrato de TRADE, que además debe registrarse, o la cesión en exclusiva de derechos de explotación.
¿Qué diferencia hay entre contrato de prestación de servicios y contrato de obra?
El de servicios es una obligación de medios: te comprometes a poner tu diligencia profesional durante un tiempo. El de obra es una obligación de resultado: te comprometes a entregar algo terminado y no cobras si no lo entregas, salvo causa imputable al cliente. Esa diferencia decide quién asume el riesgo cuando el proyecto se complica y suele reflejarse en la forma de cobrar: por tiempo en el primer caso, por proyecto cerrado en el segundo.
¿Puedo tener un solo cliente sin ser falso autónomo?
Sí. Tener un único cliente no es ilegal ni convierte por sí solo la relación en laboral. Lo que la convierte en laboral es la concurrencia de dependencia y ajenidad: horario impuesto, medios de la empresa, integración en su organización, instrucciones cotidianas y retribución fija ajena al resultado. Si superas el 75 % de tus ingresos con un solo cliente y cumples los demás requisitos, la figura que te corresponde es la de trabajador autónomo económicamente dependiente de la Ley 20/2007, con contrato escrito y registrado en el SEPE.
¿Sirve de algo poner en el contrato que la relación no es laboral?
Sirve como declaración de voluntad y ayuda a ordenar el resto de cláusulas, pero no blinda nada. Rige el principio de primacía de la realidad: si los hechos describen una relación laboral, la Inspección de Trabajo o el juzgado de lo social la califican como tal aunque el papel diga lo contrario. Lo que de verdad protege es que la práctica coincida con lo escrito.
¿En cuántos días tiene que pagarme un cliente?
La Ley 3/2004 fija treinta días naturales desde la prestación del servicio cuando no hay plazo pactado, y permite ampliarlo por acuerdo hasta un máximo de sesenta días naturales. Los pactos que superen ese tope se consideran nulos por abusivos, así que la exigencia de un cliente de pagar a noventa días no te vincula en el exceso.
¿Puedo cobrar intereses si el cliente se retrasa?
Sí, y se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo. Además de los intereses, la Ley 3/2004 reconoce una indemnización por costes de cobro a tanto alzado, sin necesidad de probar el gasto, más los costes razonables de reclamación. El tipo de interés de demora aplicable se publica semestralmente en el BOE: consulta el vigente antes de emitir la reclamación.
¿Quién es el propietario del trabajo que entrego?
Los derechos de autor nacen en el creador. Lo que el cliente adquiere es la explotación en los términos que el contrato recoja expresamente, porque el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual limita la cesión a las modalidades, el tiempo y el territorio previstos. Si el contrato no dice nada sobre el plazo o el ámbito, la interpretación es restrictiva. Y la cesión en exclusiva tiene que constar como tal.
¿Tengo que poner retención de IRPF en la factura?
Cuando el destinatario es empresario o profesional establecido en España, sí: la factura de un profesional lleva retención a cuenta del IRPF que ingresa el pagador. Si facturas a un particular, no. Existe un tipo reducido para quienes inician actividad, aplicable en el ejercicio de inicio y en los dos siguientes, que debes comunicar por escrito al cliente. Los porcentajes vigentes están en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y conviene confirmarlos con tu asesor, porque cambian.
¿Puedo prestar servicios sin darme de alta en el RETA?
Emitir facturas de forma habitual sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y sin alta censal expone tanto al profesional como al cliente a la actuación de la Inspección y de la Agencia Tributaria. El alta censal se tramita con el modelo 036 o el 037 y el alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que desde la reforma del sistema de cotización por rendimientos reales te pide comunicar tu previsión de ingresos netos y permite ajustarla durante el año.
¿Qué hago si creo que soy un falso autónomo?
Reúne pruebas de cómo trabajas en realidad —correos con instrucciones, horarios, equipos de la empresa, facturas de importe idéntico—, consulta con un abogado laboralista, con el servicio jurídico de un sindicato o con una asesoría laboral, y presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actúa de oficio. Si además te han dado por terminada la relación, el plazo para impugnarla como despido ante el juzgado de lo social es corto, así que consulta cuanto antes.
¿Es válido un contrato firmado electrónicamente?
Sí. El Reglamento (UE) 910/2014 y la Ley 6/2020 reconocen efectos jurídicos a la firma electrónica, y una firma avanzada o cualificada realizada con una plataforma reconocida es plenamente válida para este tipo de contratos. Guarda la evidencia del proceso de firma junto al documento, porque en caso de discusión es lo que acredita quién firmó y cuándo.
¿Puedo usar una plantilla de internet sin revisarla?
Puedes usarla como punto de partida, que es exactamente para lo que sirve. Lo que no deberías hacer es firmarla sin adaptar el objeto, el precio, el plazo de pago, la cesión de derechos y el régimen de responsabilidad a tu encargo concreto. Cuando el importe es alto, hay propiedad intelectual valiosa de por medio o el cliente impone su propio modelo, el coste de una revisión profesional es pequeño comparado con el de un litigio.
Sobre esta guía
La redacta el equipo editorial de PlantillaGratis a partir de la normativa española citada en el texto: Código Civil, Estatuto de los Trabajadores, Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, Ley 3/2004 de morosidad, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y Reglamento (UE) 2016/679. No practicamos asesoramiento jurídico ni realizamos revisiones de contratos, y no incluimos cuantías de sanción ni tipos impositivos porque cambian con cada actualización normativa: comprueba los vigentes en el BOE, en la sede electrónica de la AEAT y en la del Ministerio de Trabajo, y contrasta tu caso con un profesional colegiado.