Qué datos son obligatorios en una factura legal en España
Respuesta directa: el contenido obligatorio de una factura lo fija el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación. Una factura completa debe llevar: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos o razón social del expedidor y del destinatario; NIF del expedidor y, cuando proceda, del destinatario; domicilio de ambos; descripción de las operaciones con todos los datos necesarios para determinar la base imponible; tipo o tipos de IVA aplicados; cuota repercutida consignada por separado; fecha de la operación si es distinta de la de expedición; y las menciones obligatorias que correspondan (exención con referencia a la norma, inversión del sujeto pasivo, régimen especial aplicable, facturación por el destinatario o régimen especial del criterio de caja). La factura simplificada tiene un contenido reducido, regulado en el artículo 7 del mismo Reglamento.
Una factura no es un recibo bonito ni un documento de cortesía. Es el justificante que sostiene tres cosas a la vez: tu ingreso, el IVA que repercutes y el derecho de tu cliente a deducir esa cuota. Cuando falta un dato de los que exige el Reglamento, la factura sigue siendo un papel, pero deja de ser una factura a efectos fiscales. Y ahí empiezan los problemas: para ti, porque el incumplimiento formal es sancionable; para quien la recibe, porque puede quedarse sin deducir.
Esta guía repasa, campo a campo, qué tiene que aparecer en una factura emitida en territorio español, con la norma concreta que lo exige. Si prefieres no jugártela con un documento hecho a mano, puedes descargar una de nuestras plantillas de factura gratuitas, que ya traen los campos del artículo 6 colocados en su sitio.
Qué norma manda: el Reglamento de facturación y la Ley del IVA
La obligación de facturar no nace de la costumbre comercial. Nace del artículo 164 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que impone a los sujetos pasivos expedir y entregar factura de sus operaciones y conservar copia. El desarrollo de ese mandato está en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Es la norma que hay que tener a mano: sustituyó al reglamento anterior y sigue siendo el texto de referencia.
Dentro de ese Reglamento hay un mapa bastante claro. El artículo 2 establece quién está obligado a expedir factura y en qué casos la obligación es reforzada. El artículo 3 recoge las excepciones. El artículo 4 define cuándo cabe la factura simplificada. El artículo 6 enumera el contenido de la factura completa. El artículo 7 hace lo propio con la simplificada. El artículo 11 fija los plazos de expedición, el 12 regula las recapitulativas y el 18 el plazo de remisión al destinatario. Los artículos 13 a 15 se ocupan de las rectificativas, el 16 de los duplicados y el 17 de la moneda y la lengua. La conservación cierra el texto.
Hay un matiz que se pasa por alto y conviene entender desde el principio: la factura es obligatoria siempre entre empresarios y profesionales, y también cuando el destinatario, aunque sea un particular, la exige para ejercer un derecho de naturaleza tributaria. En el resto de casos puede bastar una factura simplificada, pero el cliente conserva el derecho a pedir la completa.
Regla práctica: si el que recibe el documento va a deducir algo con él —IVA, gasto en IRPF, gasto en Sociedades—, necesita una factura completa con todos los datos del artículo 6. Si solo es el comprobante de una compra de consumo, la simplificada cumple.
Los datos obligatorios del artículo 6, uno a uno
Esta es la lista que Hacienda contrasta cuando revisa una factura. La he ordenado tal y como aparece habitualmente en un documento real, de arriba abajo, para que puedas usarla como plantilla mental.
| Campo | Qué debe contener | Error típico que lo invalida |
|---|---|---|
| Número y serie | Numeración correlativa dentro de cada serie, sin saltos ni repeticiones | Saltarse un número o reutilizar el de una factura anulada |
| Fecha de expedición | Día en que se emite el documento | Fecharla en un ejercicio distinto al del devengo |
| Fecha de la operación | Solo si es distinta de la de expedición | Omitirla en facturas emitidas semanas después del servicio |
| Identificación del expedidor | Nombre y apellidos o razón social completa | Poner solo el nombre comercial o la marca |
| Identificación del destinatario | Nombre y apellidos o razón social completa | Escribir «cliente» o solo el nombre de pila |
| NIF | Del expedidor siempre; del destinatario cuando proceda | Faltar el NIF del cliente en una factura B2B |
| Domicilio | Del expedidor y del destinatario | Dejar el domicilio del cliente en blanco |
| Descripción de las operaciones | Datos suficientes para determinar la base imponible, con precio unitario y descuentos | Escribir «servicios profesionales» a secas |
| Base imponible | Importe antes de impuestos, desglosado por tipo | Dar solo el total con IVA incluido |
| Tipo impositivo | El tipo o tipos de IVA aplicados | No separar las líneas al 21 % de las del 10 % |
| Cuota repercutida | Consignada por separado del resto de importes | Fundirla con la base en un único número |
| Menciones obligatorias | Exención, inversión del sujeto pasivo, régimen especial, criterio de caja, facturación por el destinatario | Emitir una intracomunitaria sin la mención de exención |
Si estás construyendo tu propio modelo en hoja de cálculo o en un procesador de textos, esta tabla es tu lista de verificación. Y si prefieres partir de algo ya montado, tenemos modelos por oficio en la sección de plantillas de factura y un repaso más amplio en la guía de facturación para autónomos.
Número y serie: la numeración que se revisa primero
Toda factura debe ir numerada de forma correlativa dentro de una serie. El número identifica el documento de manera única y es lo que permite cruzar tu libro registro con tus declaraciones. Cuando una inspección abre una carpeta de facturas, lo primero que mira es si la serie está completa: los huecos llaman la atención porque sugieren facturas emitidas y no declaradas.
Cómo elegir el formato de numeración
El Reglamento no impone un formato concreto. Puedes usar 1, 2, 3 o 2026-001, 2026-002. Lo habitual, y lo más cómodo para cuadrar el ejercicio, es incluir el año como prefijo y reiniciar la numeración cada 1 de enero. Lo que no puedes hacer es cambiar de criterio a mitad de año dentro de la misma serie, ni dejar números sin usar «por si acaso».
Cuándo tiene sentido abrir varias series
Las series permiten separar bloques de facturación que se gestionan aparte. Casos donde compensan:
- Facturas rectificativas, que deben ir en una serie específica y diferenciada.
- Actividades distintas dentro del mismo NIF, cuando llevas registros separados.
- Establecimientos o centros de trabajo con facturación propia.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo, para localizarlas rápido al presentar el modelo trimestral.
- Facturas expedidas por el destinatario en régimen de autofacturación pactada.
Dentro de cada serie, la regla se repite: correlativa y sin saltos. Si anulas una factura, el número no vuelve al bombo. Lo correcto es emitir una factura rectificativa que deje constancia del ajuste.
Fechas y plazos: expedición, operación y remisión
Aquí hay tres fechas distintas y la mayoría de las facturas mal hechas confunden dos de ellas.
La fecha de expedición es el día en que emites el documento y es obligatoria siempre. La fecha de la operación es el día en que entregaste el bien o prestaste el servicio, y solo hay que consignarla cuando difiere de la de expedición. Si prestas un servicio el 15 de enero y facturas el 2 de febrero, la factura lleva las dos fechas. Y la fecha de vencimiento o de cobro no es un dato obligatorio del Reglamento, aunque es muy recomendable incluirla para evitar discusiones sobre el plazo de pago.
Plazo para expedir la factura
El artículo 11 del Reglamento distingue según quién sea el destinatario:
- Si el destinatario no es empresario ni profesional, la factura se expide en el momento de realizarse la operación.
- Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, hay margen: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto.
Ese matiz importa porque cambia por completo la respuesta según a quién factures. La versión resumida que circula por internet —«tienes hasta el día 16 del mes siguiente»— solo es cierta en el segundo supuesto.
Facturas recapitulativas
El artículo 12 permite agrupar en una sola factura varias operaciones realizadas para un mismo destinatario dentro de un mes natural. Es la fórmula habitual con clientes recurrentes. Las operaciones deben quedar identificadas dentro del documento y la factura no puede recoger operaciones de meses distintos.
Plazo para enviarla
Expedir no es enviar. El artículo 18 obliga a remitir la factura al destinatario, y el envío tiene su propio plazo: en el momento de la expedición con carácter general, y antes del día 16 del mes siguiente cuando el destinatario es empresario o profesional. Una factura que se queda en tu carpeta y nunca llega al cliente incumple el Reglamento aunque esté perfectamente emitida.
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Ver plantillas EnvatoIdentificación del emisor y del destinatario
El Reglamento pide tres datos de cada parte: denominación, número de identificación fiscal y domicilio.
Denominación completa, no el nombre comercial
Si facturas como autónomo, van tu nombre y tus apellidos tal y como constan en tu documento de identidad. Si facturas a través de una sociedad, va la razón social completa con su forma jurídica: «Ejemplo Servicios Digitales, S.L.», no «Ejemplo». La marca comercial puede aparecer en el logotipo, pero no sustituye a la denominación legal.
NIF: el CIF ya no existe como figura separada
Es una corrección que conviene hacer de una vez. El antiguo CIF de las personas jurídicas desapareció como categoría propia hace años: hoy todas las personas y entidades tienen NIF. Lo que cambia es la estructura del código —las sociedades lo tienen encabezado por una letra que identifica su forma jurídica—, pero el nombre del campo en una factura es «NIF». Muchas plantillas antiguas siguen rotulando «CIF» y no invalida el documento, aunque es terminología caduca.
En operaciones intracomunitarias hay una capa más: quien participa necesita estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y consignar el NIF-IVA con el prefijo del país. Ese NIF-IVA se puede verificar en el sistema europeo VIES antes de facturar, y es una comprobación que ahorra disgustos.
Domicilio de las dos partes
El domicilio del expedidor y el del destinatario son datos obligatorios de la factura completa. Cuando hay establecimiento permanente o varios centros, se consigna el domicilio desde el que se realizan las operaciones. Dejar el domicilio del cliente en blanco es uno de los defectos más frecuentes en facturas emitidas con plantillas improvisadas.
Descripción de las operaciones y base imponible
El Reglamento pide una descripción de las operaciones con «todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible». En castellano llano: quien lea la factura debe poder reconstruir de dónde sale cada euro.
Eso significa incluir, por cada concepto:
- Qué se ha entregado o qué servicio se ha prestado, con detalle suficiente para identificarlo.
- La cantidad o las unidades, cuando la operación se mide en unidades.
- El precio unitario sin impuestos.
- Los descuentos, rebajas o bonificaciones que no estén ya incluidos en el precio unitario.
- El importe total de la línea antes de impuestos.
«Servicios profesionales» a secas no cumple. «Diseño y maquetación de catálogo de 24 páginas, entregado en marzo de 2026» sí. La diferencia no es estética: en una comprobación, una descripción genérica dificulta acreditar que el gasto está correlacionado con la actividad, y ese es el punto por donde se cae la deducción del cliente.
La suma de todas las líneas es la base imponible. Si en la misma factura conviven operaciones a distintos tipos de IVA, cada tipo necesita su propia base y su propia cuota. Un total mezclado no vale.
Tipos de IVA, cuota repercutida y desglose
En el territorio de aplicación del impuesto conviven un tipo general del 21 %, un tipo reducido del 10 % y un tipo superreducido del 4 %. Sobre esos tipos se han aplicado rebajas temporales en determinados productos en los últimos ejercicios, así que antes de facturar un bien sensible a esos cambios conviene confirmar el tipo vigente en la sede electrónica de la AEAT.
La factura debe consignar el tipo aplicado y la cuota repercutida por separado. Esa separación es lo que permite al destinatario deducir. Si en la factura solo aparece «Total: 1.210 €», falta el dato que sostiene la deducción, por mucho que el cálculo sea correcto.
Dos avisos sobre territorios: en Canarias no se aplica IVA sino IGIC, y en Ceuta y Melilla rige el IPSI. Una plantilla peninsular que rotula «IVA» sin más no sirve tal cual en esos territorios. Si te interesa el detalle del cálculo, lo desarrollamos en la guía sobre cómo calcular el IVA en las facturas.
Comprobación rápida antes de enviar: base imponible por tipo, cuota por tipo, suma de cuotas y total. Si las cuatro cifras no cuadran entre sí al céntimo, la factura vuelve a la mesa.
La retención de IRPF en facturas de profesionales
La retención no es un impuesto adicional: es un pago a cuenta del IRPF del profesional que hace el pagador y que luego se descuenta en la declaración anual. Por eso resta del total de la factura en lugar de sumar.
Cuándo procede practicar retención
La regla es quién paga, no quién cobra. Procede retención cuando el destinatario está obligado a retener, es decir, cuando es empresario, profesional o persona jurídica que actúa en el desarrollo de su actividad. Por tanto:
- Factura de un profesional a una empresa o a otro autónomo: lleva retención.
- Factura de un profesional a un particular: no lleva retención.
- Factura de un profesional a un cliente extranjero sin obligación de retener en España: no lleva retención.
- Facturas por actividades empresariales en estimación directa: con carácter general no llevan retención, salvo los supuestos concretos que la normativa recoge.
Qué porcentaje aplicar
Aquí toca ser honesto en lugar de dar un número que puede estar caducado. El Reglamento del IRPF prevé un tipo general de retención para los rendimientos de actividades profesionales y un tipo reducido aplicable durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que se cumplan los requisitos y se comunique al pagador. Ambos porcentajes se han modificado por normativa en distintos momentos, y hay además tipos específicos para determinadas actividades.
Por eso, y porque una retención mal calculada genera una regularización con recargo, la recomendación es directa: confirma el porcentaje vigente en la sede electrónica de la AEAT o pregúntaselo a tu asesor antes de emitir la primera factura del ejercicio. No copies el porcentaje de una plantilla descargada hace años.
En la factura, la retención se consigna como una línea propia después de la cuota de IVA, con su porcentaje y su importe, y el total a pagar es base imponible más cuota de IVA menos retención.
Menciones obligatorias: la parte que más facturas tumba
El artículo 6 cierra con un bloque de menciones que hay que incorporar literalmente cuando la operación lo requiere. No son una fórmula de cortesía: su ausencia deja la factura incompleta y puede trasladar la responsabilidad del impuesto.
| Situación | Qué hay que hacer constar |
|---|---|
| Operación exenta de IVA | Referencia al precepto de la Ley 37/1992 o a la disposición de la Directiva 2006/112/CE que declara la exención, o cualquier indicación de que la operación está exenta |
| El destinatario expide la factura | La mención «facturación por el destinatario» |
| El sujeto pasivo es el destinatario | La mención «inversión del sujeto pasivo» |
| Régimen especial de agencias de viajes | La mención del régimen especial aplicado |
| Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección | La mención del régimen especial de que se trate |
| Régimen especial del criterio de caja | La mención «régimen especial del criterio de caja» |
| Proveedor a comerciante en recargo de equivalencia | El recargo repercutido, consignado por separado de la cuota de IVA |
El caso de la inversión del sujeto pasivo merece un párrafo aparte porque es el que más dudas genera. Cuando aplica —determinadas ejecuciones de obra inmobiliaria, entregas de ciertos materiales, algunos servicios prestados desde otro Estado—, el emisor no repercute IVA y quien lo autoliquida es el destinatario. La factura sale sin cuota de IVA pero con la mención expresa. Si falta la mención y tampoco hay cuota, la factura queda en tierra de nadie y el destinatario no tiene base documental para autorrepercutirse.
Con las exenciones pasa algo parecido. No basta con poner «exento»: hay que indicar la causa, con referencia a la norma. Una factura de formación exenta, una de servicios sanitarios exentos o una entrega intracomunitaria exenta necesitan cada una su referencia concreta.
Factura simplificada: cuándo cabe y por qué casi nunca deduce
La factura simplificada sustituyó a los antiguos tiques desde la entrada en vigor del Reglamento de 2012. No es un documento de segunda: es una factura con contenido reducido, admitida solo en los supuestos del artículo 4.
Límites de importe
El artículo 4 permite expedir factura simplificada cuando el importe no excede de 400 euros, IVA incluido, y también cuando se trata de facturas rectificativas. El límite sube a 3.000 euros, IVA incluido, en una lista cerrada de operaciones que el propio artículo enumera, entre ellas las ventas al por menor, las ventas o servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor, el transporte de personas y sus equipajes, la hostelería y la restauración, los servicios de peluquería e institutos de belleza, el uso de instalaciones deportivas, los servicios de estudios fotográficos, el aparcamiento de vehículos, la tintorería y lavandería o el uso de autopistas de peaje.
El mismo artículo excluye la factura simplificada en determinadas operaciones, entre ellas las entregas intracomunitarias de bienes y algunas operaciones localizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto. En esos casos hay que emitir factura completa aunque el importe sea pequeño.
Qué lleva y qué no lleva
| Dato | Factura completa | Factura simplificada |
|---|---|---|
| Número y serie | Obligatorio | Obligatorio |
| Fecha de expedición | Obligatoria | Obligatoria |
| Fecha de la operación si difiere | Obligatoria | Obligatoria |
| Datos del expedidor | Nombre o razón social, NIF y domicilio | NIF y nombre o razón social |
| Datos del destinatario | Nombre o razón social, NIF y domicilio | No se identifica, salvo petición para ejercer un derecho tributario |
| Descripción | Detallada, con precio unitario y descuentos | Identificación de los bienes o servicios entregados |
| Base y cuota | Base imponible y cuota repercutida por separado | Tipo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido»; contraprestación total |
| Menciones especiales | Obligatorias cuando proceda | Obligatorias cuando proceda |
| Permite deducir el IVA soportado | Sí | Solo si está cualificada con los datos del destinatario |
| Límite de importe | Sin límite | 400 € con IVA, o 3.000 € con IVA en las operaciones tasadas |
La factura simplificada cualificada
Esta es la pieza que casi nadie conoce y que resuelve el 90 % de las discusiones en la barra de un restaurante. El artículo 7 prevé que, cuando el destinatario sea empresario o profesional y así lo exija —o cuando lo necesite para ejercer un derecho de naturaleza tributaria—, el expedidor debe hacer constar además el NIF y el domicilio del destinatario y la cuota repercutida de forma separada. Con esos tres datos añadidos, la factura simplificada sí sirve para deducir. Sin ellos, no.
Por eso conviene pedirlo en el momento, no tres semanas después. Tienes más detalle en la ficha de factura simplificada con modelo y ejemplo.
Factura rectificativa: cómo se corrige lo que ya salió
Una factura emitida no se borra, no se tacha y no se sustituye por otra con el mismo número. Se rectifica. Los artículos 13 a 15 del Reglamento regulan esta figura, y el artículo 15 fija los requisitos del documento rectificativo.
Procede rectificar cuando la factura original no cumple los requisitos del artículo 6 o del artículo 7, cuando se ha determinado mal la cuota, y en los supuestos de modificación de la base imponible que prevé la Ley del IVA: devoluciones, descuentos posteriores, resolución de la operación o impago en las condiciones legalmente establecidas.
La rectificativa debe:
- Ir en una serie específica distinta de la de las facturas ordinarias.
- Identificar la factura rectificada, con su número y su fecha.
- Expresar la causa de la rectificación.
- Reflejar la rectificación, bien indicando el importe corregido, bien indicando directamente la diferencia respecto a la factura original. Los dos métodos son admisibles, pero hay que elegir uno y ser coherente.
- Cumplir el resto de requisitos de contenido que le correspondan.
Un error muy extendido es emitir una «factura en negativo» sin serie propia y sin referencia a la original. Eso no es una rectificativa: es un apunte que nadie puede cuadrar.
Conservación, libros registro y plazos de guarda
Emitir bien no basta si luego no puedes acreditarlo. La obligación de conservar las facturas emitidas y recibidas está en el artículo 165 de la Ley 37/1992 y se desarrolla en los artículos finales del Reglamento de facturación. La conservación debe garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad del documento durante todo el periodo.
Sobre cuánto tiempo hay que guardarlas conviven dos plazos que responden a lógicas distintas:
- Fiscal. La Administración dispone del plazo de prescripción de cuatro años del artículo 66 de la Ley General Tributaria. Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación y se alarga en la práctica cuando hay bases o cuotas pendientes de compensar en ejercicios futuros.
- Mercantil. El artículo 30 del Código de Comercio obliga a los empresarios a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento realizado en los libros.
Como los dos plazos conviven, el criterio práctico es guardar seis años, y más si tienes créditos fiscales pendientes de aplicar. La conservación en formato electrónico está admitida siempre que se garanticen esas tres condiciones y el acceso completo a los documentos. Para el registro ordenado de lo emitido y lo soportado, tienes el detalle en la guía del libro registro de facturas.
Factura electrónica, Ley Crea y Crece y Verifactu
Este es el bloque donde más información desactualizada circula, así que conviene separar lo que está en la norma de lo que está pendiente de calendario.
Qué establece la Ley 18/2022
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —la conocida como «Crea y Crece»— estableció la obligación de expedir y remitir factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales, junto con obligaciones de información sobre los estados de pago de las facturas. La propia ley remitió a un desarrollo reglamentario los requisitos técnicos, los formatos admitidos y la interoperabilidad de las plataformas.
Qué establece el RD 1007/2023 y el sistema Verifactu
En paralelo y por una vía distinta, el Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento que fija los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación. Es la norma que da forma al llamado sistema Verifactu: registros de facturación con integridad, trazabilidad, inalterabilidad y conservación, y la posibilidad de remitirlos de forma automática a la Agencia Tributaria. Su origen está en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que introdujo esa exigencia en la Ley General Tributaria para acabar con el software de doble uso.
El calendario: lo que no se puede dar por seguro
Aviso importante sobre fechas. Las fechas de entrada en vigor y de obligatoriedad tanto de la factura electrónica entre empresas como de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación se han modificado en varias ocasiones desde su aprobación, mediante normas posteriores y disposiciones transitorias. Cualquier fecha concreta que leas en un artículo, en un folleto comercial de software o en una publicación de LinkedIn puede estar desfasada. Antes de contratar un programa, firmar una migración o cambiar tu forma de facturar, confirma el calendario vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en el texto consolidado publicado en el BOE. Aquí no vamos a darte una fecha como si fuera segura, porque no lo es.
Lo que sí puedes hacer desde hoy, sin esperar a ninguna fecha, es acostumbrarte a un formato estructurado, mantener la numeración limpia y trabajar con un sistema que no permita borrar registros sin dejar rastro. Ese trabajo no caduca. Ampliamos el tema en el artículo sobre la factura electrónica obligatoria.
Qué ocurre si la factura está mal
Hay dos consecuencias, y la segunda suele doler antes que la primera.
La vía sancionadora
El artículo 201 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación y documentación. La infracción se gradúa según la entidad del incumplimiento: no es lo mismo un defecto formal en los requisitos de la factura que la falta de expedición, y esta a su vez se separa de la expedición de facturas con datos falsos o falseados, que recibe el tratamiento más severo. La sanción se calcula sobre el volumen de las operaciones afectadas, y la norma prevé un importe fijo por operación para los casos en que ese volumen no pueda determinarse.
Los porcentajes y los importes concretos están en el propio artículo 201 y han sido objeto de reformas y de pronunciamientos judiciales sobre su proporcionalidad. Por eso te damos el mecanismo y no una cifra: consulta el texto vigente del artículo 201 de la Ley General Tributaria en el BOE o pregunta a tu asesor si te llega un requerimiento. Un número copiado de un blog no te sirve para calcular tu exposición real.
La vía comercial: tu cliente no puede deducir
Esta llega antes. Si tu factura no reúne los requisitos reglamentarios, deja de ser el documento justificativo que permite a tu cliente deducir la cuota soportada y acreditar el gasto. La consecuencia práctica es inmediata: te la devuelven, te piden una rectificativa y, si el problema se repite, dejas de ser un proveedor cómodo. En empresas con departamento de administración, una factura sin NIF o sin desglose de IVA se rechaza automáticamente antes de entrar en el circuito de pago, con el retraso de cobro que eso arrastra.
Casos particulares que se salen del molde
Entregas intracomunitarias
Cuando vendes bienes a un empresario de otro Estado miembro y se cumplen los requisitos, la entrega está exenta. La factura sale sin IVA, con los NIF-IVA de ambas partes y con la mención que acredita la exención. Verifica el NIF-IVA del cliente en VIES antes de emitir: si el número no está operativo en la fecha de la operación, la exención se te puede caer encima.
Servicios a empresas de otro país de la UE
En la regla general de localización, el servicio prestado a un empresario de otro Estado miembro se localiza en destino. La factura se emite sin IVA español y con la mención de inversión del sujeto pasivo, porque quien liquida el impuesto es el destinatario en su país.
Exportaciones fuera de la Unión
Las exportaciones están exentas y la factura lo refleja con la mención correspondiente. Lo determinante en una comprobación es poder acreditar la salida efectiva de las mercancías con la documentación aduanera, no lo que diga el texto de la factura.
Recargo de equivalencia
Si vendes a un comerciante minorista acogido al régimen de recargo de equivalencia, tienes que repercutir el recargo además del IVA y consignarlo por separado en la misma factura. Existen distintos tipos de recargo asociados a cada tipo de IVA, más un tipo específico para las labores del tabaco. Como esos porcentajes han sido objeto de modificaciones, confírmalos en la AEAT antes de aplicarlos.
Facturas a particulares y a la Administración
A un particular puedes emitir factura simplificada dentro de los límites del artículo 4, pero si te la pide completa —y la pide con frecuencia, para una deducción autonómica o para una garantía— estás obligado a expedirla. En el caso de la Administración pública, la factura electrónica en formato estructurado a través del punto general de entrada lleva años siendo el canal obligatorio para los proveedores, con los códigos DIR3 del órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable.
Moneda y lengua
El artículo 17 del Reglamento permite expedir facturas en cualquier moneda y en cualquier lengua, con una condición: la cuota de IVA debe expresarse en euros, aplicando el tipo de cambio correspondiente. Y la Administración puede exigir una traducción cuando lo necesite para comprobar la operación.
Checklist antes de enviar cualquier factura
Un repaso de dos minutos evita casi todas las rectificativas. Pásalo siempre:
- El número sigue al de la factura anterior de la misma serie, sin huecos.
- La fecha de expedición está dentro del plazo del artículo 11 para este destinatario.
- Si la operación es de otra fecha, esa fecha aparece en el documento.
- Tu denominación completa, tu NIF y tu domicilio están correctos.
- La denominación, el NIF y el domicilio del cliente están completos y bien escritos.
- Cada concepto describe qué se ha hecho, no solo la categoría.
- Hay precio unitario, cantidad y descuentos cuando corresponde.
- La base imponible aparece desglosada por tipo de IVA.
- El tipo y la cuota de cada tipo están consignados por separado.
- La retención de IRPF está o no está según quién sea el pagador, con el porcentaje que la AEAT tenga publicado hoy.
- Las menciones obligatorias que exige la operación están escritas literalmente.
- El total cuadra: base más cuota menos retención.
- Guardas copia y la vas a remitir al cliente dentro de plazo.
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Preguntas frecuentes sobre los datos obligatorios de una factura
¿Cuáles son los datos obligatorios de una factura en España?
Los enumera el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos o razón social del expedidor y del destinatario; NIF del expedidor y, cuando proceda, del destinatario; domicilio de ambos; descripción de las operaciones con los datos necesarios para determinar la base imponible; tipo o tipos de IVA aplicados; cuota repercutida consignada por separado; fecha de la operación cuando sea distinta de la de expedición; y las menciones obligatorias que correspondan a la operación.
¿Es obligatorio poner el domicilio del cliente?
En la factura completa, sí: el artículo 6 exige el domicilio del expedidor y el del destinatario. En la factura simplificada no se identifica al destinatario, salvo que este pida la identificación para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en cuyo caso hay que añadir su NIF y su domicilio.
¿Una factura sin NIF del cliente es válida?
Como factura completa, no. La ausencia del NIF del destinatario cuando el Reglamento lo exige es un defecto formal que puede impedir al receptor deducir la cuota soportada, porque el documento deja de ser un justificante completo. La salida es emitir una rectificativa con los datos correctos, no reescribir la original.
¿Puedo empezar la numeración por el número que quiera?
Puedes elegir el punto de partida y el formato. Lo que no puedes es dejar huecos, repetir números ni reutilizar el número de una factura anulada. Dentro de cada serie la numeración tiene que ser correlativa, y lo más práctico es reiniciarla cada ejercicio con el año en el prefijo.
¿Cuál es el plazo para emitir una factura?
Depende del destinatario. Si no es empresario ni profesional, en el momento de realizarse la operación. Si es empresario o profesional que actúa como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto. Lo fija el artículo 11 del Reglamento.
¿Cuándo puedo emitir una factura simplificada?
Cuando el importe no excede de 400 euros con IVA incluido, y en las facturas rectificativas. El límite sube a 3.000 euros con IVA incluido en las operaciones que enumera el artículo 4, como ventas al por menor, hostelería y restauración, transporte de personas, peluquerías, instalaciones deportivas o aparcamientos. Determinadas operaciones, entre ellas las entregas intracomunitarias, quedan fuera.
¿Se puede deducir el IVA de una factura simplificada?
Solo si está cualificada. El artículo 7 prevé que, a petición del destinatario empresario o profesional, el expedidor haga constar además el NIF y el domicilio del destinatario y la cuota repercutida de forma separada. Sin esos datos, la simplificada no sostiene la deducción.
¿Qué retención de IRPF pongo en mi factura?
Primero comprueba si procede: solo cuando el pagador está obligado a retener, es decir, cuando es empresario, profesional o persona jurídica actuando en su actividad. Sobre el porcentaje, el Reglamento del IRPF prevé un tipo general y un tipo reducido para el año de inicio de actividad y los dos siguientes, y ambos se han modificado por normativa. Confirma el porcentaje vigente en la sede electrónica de la AEAT antes de emitir.
¿Cómo corrijo una factura ya enviada?
Con una factura rectificativa en serie específica, identificando la factura rectificada y expresando la causa, conforme a los artículos 13 a 15 del Reglamento. Puedes indicar el importe corregido o la diferencia respecto al original, pero elige un método y mantenlo.
¿Cuántos años hay que guardar las facturas?
Conviven dos plazos: cuatro años de prescripción tributaria del artículo 66 de la Ley General Tributaria, ampliables por interrupciones o por créditos fiscales pendientes, y seis años de conservación mercantil del artículo 30 del Código de Comercio. En la práctica se aplica el plazo más largo.
¿Ya es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
La Ley 18/2022 estableció la obligación para las operaciones entre empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación con el sistema Verifactu. Los plazos de aplicación se han modificado varias veces, así que confirma el calendario vigente en la AEAT y en el BOE antes de contratar software o cambiar tu operativa.
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
Emitir una factura y estar dado de alta son obligaciones distintas: la primera deriva de la normativa tributaria y la segunda del encuadramiento en la Seguridad Social. Facturar de forma habitual sin el alta correspondiente puede acarrear consecuencias por la vía de la Seguridad Social aunque declares el ingreso. Si tu actividad es puntual y de escasa entidad, consulta tu caso concreto con un asesor antes de emitir.
¿La factura tiene que ir firmada o sellada?
El artículo 6 no exige ni firma manuscrita ni sello para que la factura sea válida. Muchas empresas lo incorporan por costumbre o por control interno, y en la factura electrónica la autenticidad puede garantizarse por firma electrónica, por intercambio electrónico de datos o por controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable.
Aviso: esto es información general, no asesoramiento fiscal
Este artículo explica el contenido de la normativa de facturación con carácter divulgativo y a fecha de su última actualización. No es asesoramiento fiscal ni jurídico, no sustituye el análisis de tu caso concreto y no crea ninguna relación profesional. La normativa tributaria cambia con frecuencia: tipos de retención, calendarios de la factura electrónica, requisitos de los sistemas informáticos y régimen sancionador se han modificado en los últimos ejercicios.
Antes de tomar cualquier decisión que afecte a tu facturación, contrasta el texto vigente en el BOE y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y consulta con un asesor fiscal o un gestor colegiado. Si ya has recibido un requerimiento o una propuesta de sanción, busca apoyo profesional antes de contestar: los plazos de alegaciones son cortos y lo que se dice en el primer escrito condiciona el resto del procedimiento.