Contratos para autónomos: qué modelos necesitas y cuándo

Contratos autonomos modelos
· Equipo PlantillaGratis · 27 min de lectura

Un autónomo en España no necesita decenas de modelos distintos: necesita tener claros unos pocos contratos base y saber cuál encaja en cada encargo. Esta guía repasa cuáles son, qué norma respalda cada uno, qué cláusulas no deberían faltar y en qué casos una plantilla deja de ser suficiente y toca hablar con un abogado.

Respuesta rápida: el día a día de un autónomo se apoya en un puñado de contratos. El contrato de prestación de servicios (arrendamiento de servicios, artículos 1544 y 1583 y siguientes del Código Civil) cuando te pagan por una actividad; el contrato de obra (artículos 1588 y siguientes) cuando te pagan por un resultado concreto; el acuerdo de confidencialidad (NDA); el contrato de colaboración o de subcontratación con otros profesionales; la cesión de derechos de propiedad intelectual si entregas obra creativa o software; el contrato de encargado del tratamiento que exige el artículo 28 del RGPD cuando manejas datos personales de tu cliente, y el arrendamiento de local para uso distinto de vivienda (Ley 29/1994) si alquilas oficina o taller. Si un solo cliente te aporta al menos el 75 % de tus ingresos y cumples el resto de requisitos legales, eres TRADE: tu contrato debe hacerse por escrito y registrarse en el SEPE (Ley 20/2007 y Real Decreto 197/2009). Casi todos pueden firmarse de forma electrónica con plena validez.

Por qué conviene tenerlo por escrito

Un contrato protege a las dos partes. Un texto claro evita malentendidos, fija expectativas y define las reglas de la relación profesional antes de que haya un conflicto, no durante. Para un autónomo, que no tiene departamento jurídico detrás, ese papel suele ser la única herramienta real para reclamar.

Lo que te juegas cuando trabajas sin papel firmado

El contrato rara vez hace falta cuando el trabajo va bien; aparece cuando algo se tuerce. Mientras el cliente paga a tiempo y aprueba lo que entregas, ningún documento parece necesario. El problema llega el día que el cliente cambia de interlocutor, entra un director financiero nuevo que revisa facturas antiguas o el proyecto se alarga mucho más de lo previsto. Sin contrato, ese día empieza una negociación desde cero en la que tú partes con desventaja: ya has hecho el trabajo y todavía no has cobrado.

Un contrato de servicios de dos páginas resuelve tres cosas que ninguna conversación de WhatsApp resuelve igual de bien. Primero, fija el alcance: qué entregas y qué no. Segundo, fija el precio y el calendario de pago, con lo que la deuda queda dineraria, determinada, vencida y exigible, que es justo lo que pide el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para acudir al procedimiento monitorio. Tercero, fija quién se queda con la propiedad intelectual del resultado, un punto que casi nadie negocia hasta que el cliente reutiliza tu trabajo para algo que no se había hablado.

El contrato no es un gesto de desconfianza hacia tu cliente. Es el documento que evita que dentro de un año dos personas honestas recuerden lo mismo de forma distinta.

Hay un cuarto motivo, menos evidente y más caro: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social revisa de forma habitual relaciones mercantiles que en realidad encubren trabajo asalariado. Tener documentada la relación con cada cliente ayuda a acreditar que trabajas como profesional independiente. Ahora bien, si trabajas con horario impuesto, con medios del cliente y sin capacidad de rechazar encargos, ningún contrato te salva: lo que cuenta son los hechos. Si eres independiente de verdad y lo tienes escrito, el papel te ahorra explicaciones muy largas.

Tipos de contratos básicos para autónomos

Estos son los modelos que cubren la mayor parte de situaciones de un profesional por cuenta propia. Para cada uno verás para qué sirve, qué norma lo regula y en qué fijarte al adaptarlo.

Contrato de prestación de servicios

Es el contrato por el que te obligas a prestar a tu cliente un servicio a cambio de un precio cierto. El Código Civil lo llama arrendamiento de servicios (artículo 1544) y lo regula con muy pocas normas, así que casi todo depende de lo que pactéis. Tu obligación es de medios: comprometes tu trabajo diligente, no un resultado garantizado. Encaja con la consultoría, la asesoría, la formación, la gestión de redes sociales, el soporte técnico o cualquier servicio que se mide por dedicación.

Debe incluir la descripción de los servicios, el plazo o la duración, el precio y las condiciones de pago. Si eres diseñador gráfico y vas a llevar la comunicación visual de una empresa durante seis meses, necesitas un contrato de servicios que especifique qué entra en esa dedicación y qué se presupuesta aparte. En la web tienes una plantilla de contrato de prestación de servicios con las cláusulas comentadas.

Contrato de obra: cuando vendes un resultado

El mismo artículo 1544 del Código Civil contempla un segundo supuesto: obligarse a ejecutar una obra por precio cierto. Aquí lo que se contrata es un resultado concreto y entregable (una web terminada, un logotipo, una reforma, una traducción, una aplicación), y la obligación pasa a ser de resultado. La diferencia no es teórica, porque cambia varias reglas que se aplican si el contrato no dice nada:

AspectoPrestación de serviciosContrato de obra
Qué se contrataUna actividad o dedicaciónUn resultado concreto
Tipo de obligaciónDe medios (diligencia profesional)De resultado (entregar lo pactado)
Cuándo se cobra si no se pactaSegún lo acordado o la costumbre del sectorAl entregar la obra (art. 1599 CC)
Ejemplos típicosConsultoría, iguala, gestión de redes, formaciónWeb cerrada, logotipo, traducción, reforma
Cláusula que más importaAlcance de la dedicación y preavisoEntregables, aceptación y cambios de alcance

En la práctica muchos encargos mezclan las dos cosas: desarrollas una web (obra) y luego la mantienes (servicio). Lo sensato es separarlo en dos bloques del mismo contrato, cada uno con su precio y sus reglas de aceptación.

Contrato de alquiler de local

Si necesitas un local, oficina o taller para tu actividad, el contrato es un contrato de alquiler para uso distinto de vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos deja estos contratos en manos de lo que pacten las partes, y solo en defecto de pacto se aplican sus reglas específicas y, después, el Código Civil (artículo 4.3). Eso significa que duración, prórrogas, actualización de la renta, obras y gastos se negocian: lo que no quede escrito se rige por una ley pensada para el caso general.

Tres puntos que conviene revisar antes de firmar: la fianza legal, que para uso distinto de vivienda es de dos mensualidades (artículo 36) y puede ir acompañada de garantías adicionales; quién paga el IBI, la comunidad y las obras de adecuación, y la posibilidad de subarrendar o ceder el local, que la ley permite al arrendatario notificándolo al arrendador (con derecho de este a elevar la renta) salvo que el contrato lo excluya (artículo 32). Tienes un modelo específico de contrato de alquiler de local comercial.

Contrato de colaboración o subcontratación

Un contrato de colaboración es un acuerdo entre dos o más autónomos para trabajar juntos en un proyecto. Debe recoger la descripción del proyecto, las responsabilidades de cada parte, los plazos y las condiciones de pago. Si eres desarrollador web y vas a trabajar con un diseñador en el proyecto de un cliente, necesitas dejar escrito quién factura a quién, quién responde ante el cliente si algo falla y de quién son los derechos sobre cada pieza.

Cuando uno de los dos es quien tiene la relación con el cliente y el otro trabaja para él, la figura correcta suele ser la subcontratación: el subcontratado factura al contratista principal y este al cliente. Revisa si el contrato principal te permite subcontratar, porque muchos contratos de empresa lo prohíben o lo condicionan a autorización previa.

Contrato de confidencialidad (NDA)

Un acuerdo de confidencialidad protege la información que tu cliente te comparte, o la que tú compartes con él. Debe incluir qué se considera información confidencial, qué obligaciones asume quien la recibe, cuánto dura el compromiso, qué excepciones hay (información pública, que ya conocías o que te exige una autoridad) y qué pasa si se incumple. Si eres consultor y el cliente te da acceso a sus cifras, a su cartera o a un producto en desarrollo, lo normal es firmarlo antes de empezar. Hay un modelo de contrato de confidencialidad NDA en la sección de contratos.

Contrato de encargado del tratamiento (RGPD)

Es el gran olvidado. Si tu cliente te da acceso a su base de datos de clientes, a su CRM, a su correo o a cualquier fichero con nombres, emails o teléfonos, tú eres encargado del tratamiento y él es responsable. El artículo 28.3 del RGPD obliga a firmar un contrato u otro acto jurídico por escrito con un contenido tasado: objeto y duración del tratamiento, naturaleza y finalidad, tipos de datos, categorías de interesados, obligación de confidencialidad del personal, medidas de seguridad, condiciones para recurrir a otros encargados, ayuda al responsable y qué haces con los datos al terminar (devolverlos o suprimirlos). La Ley Orgánica 3/2018 tipifica como infracción grave encargar un tratamiento sin ese contrato (artículo 73), así que a tu cliente le interesa tanto como a ti. Gestores, diseñadores web, agencias de marketing, community managers, consultores de recursos humanos y desarrolladores lo necesitan casi siempre.

Es un anexo corto que se firma una vez por cliente y se reutiliza. Al adaptarlo, revisa dos puntos que los modelos genéricos suelen tratar mal: la lista de subencargados (las herramientas en la nube que usas para trabajar con esos datos) y las transferencias internacionales, que entran en juego en cuanto alguna de esas herramientas trata datos fuera del Espacio Económico Europeo.

Contrato de TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente)

La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (artículo 11) considera TRADE a quien realiza su actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Pero el porcentaje no basta. Además tienes que cumplir, a la vez, estas condiciones:

Quedan fuera, entre otros, los titulares de establecimientos o despachos abiertos al público y quienes ejercen su profesión con otros en régimen societario. Ser TRADE no es malo ni opcional si se dan los requisitos: te da derecho a una interrupción anual de la actividad de al menos 18 días hábiles (artículo 14), a indemnización si el cliente resuelve el contrato sin causa justificada (artículo 15) y a que los conflictos se vean en la jurisdicción social (artículo 17). A cambio, el contrato debe ser por escrito, recoger expresamente la condición de dependiente económicamente y registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal. Según el Real Decreto 197/2009, el registro lo hace el TRADE en los diez días hábiles siguientes a la firma y lo comunica al cliente en los cinco días hábiles siguientes; si no lo hace, el cliente queda obligado a registrarlo.

Revisa cada enero qué parte de tu facturación viene del cliente principal. Es fácil cruzar el umbral del 75 % sin darse cuenta y quedarse con lo peor de los dos mundos: la dependencia económica de un asalariado y la desprotección de un contrato mercantil sin registrar.

Contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual

Quien escribe, fotografía, diseña, ilustra, compone o programa genera obra protegida. El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) parte de una regla que juega a tu favor: la cesión se limita a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial pactados; si no se fija plazo, se entiende limitada a cinco años, y si no se fija territorio, al país donde se hace la cesión (artículo 43). Si no se concretan las modalidades de explotación, la cesión queda reducida a la que se deduzca necesariamente del propio contrato. Por eso, si entregas un logotipo sin cláusula de cesión, el cliente puede usarlo para lo que se acordó, pero no adquiere de forma automática todos los derechos de explotación sin límite.

La ley exige además que la transmisión de derechos se formalice por escrito (artículo 45). Los derechos morales, como la paternidad y la integridad de la obra, son irrenunciables e inalienables (artículo 14), así que una cláusula que diga que renuncias a ser reconocido como autor no es válida en España, por mucho que aparezca en plantillas traducidas del inglés. En encargos de redacción por cuenta ajena es habitual pactar que el autor no firmará la obra, pero el alcance de esos pactos es discutido: si es importante para tu negocio, consúltalo. Tienes un modelo de contrato de cesión de derechos en la sección de contratos.

Presupuesto aceptado y orden de compra

El presupuesto firmado o aceptado por email es un contrato completo si contiene objeto, precio y aceptación. Para encargos pequeños y recurrentes es más ágil que un contrato marco. La técnica que mejor funciona: un contrato marco de condiciones generales firmado una vez con cada cliente, y luego presupuestos u órdenes de compra que se remiten a ese marco. Así negocias las cláusulas duras una sola vez y cada encargo posterior se cierra con dos correos.

Contrato de mantenimiento o iguala recurrente

Si facturas una iguala mensual, un mantenimiento web, una asesoría continuada o cualquier servicio de tracto sucesivo, necesitas una figura distinta al encargo puntual. Aquí lo determinante son tres cláusulas: la duración inicial con renovación tácita, el preaviso de baja (30, 60 o 90 días) y la revisión anual de precios. Sin cláusula de revisión, tu iguala se congela mientras tus costes suben, y pedirle a un cliente una subida sin base contractual siempre es una conversación incómoda.

Tabla comparativa: qué contrato usar en cada situación

Esta tabla resume cuál firmar, con qué forma y qué norma lo respalda. No sustituye a la lectura de la norma ni al consejo profesional en tu caso concreto.

ContratoCuándo lo necesitasForma exigidaNorma de referencia
Prestación de serviciosTe pagan por una actividad o dedicaciónLibre; por escrito muy recomendableArts. 1544 y 1583 y ss. Código Civil
Contrato de obraTe pagan por un resultado entregableLibre; por escrito muy recomendableArts. 1544 y 1588 y ss. Código Civil
Confidencialidad (NDA)Acceso a información sensible antes o durante el proyectoEscritoCódigo Civil; Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Colaboración o subcontrataciónProyecto conjunto con otros profesionalesEscritoCódigo Civil y Código de Comercio
Arrendamiento de localOficina, taller o local comercialCualquiera de las partes puede exigir que conste por escritoLey 29/1994 (LAU), uso distinto de vivienda
Encargado del tratamientoManejas datos personales de tu clienteEscrito obligatorioArt. 28 RGPD y LO 3/2018
TRADEUn cliente aporta al menos el 75 % de tus ingresos y cumples los demás requisitosEscrito y registro en el SEPELey 20/2007, arts. 11 a 18; RD 197/2009
Cesión de derechosEntregas obra creativa o softwareEscrito (art. 45 TRLPI)RDL 1/1996, arts. 43 a 57
Mantenimiento o igualaServicio recurrente con cuota mensualEscritoCódigo Civil; Ley 3/2004 para plazos de pago

Una plantilla bien adaptada resuelve los casos estándar. Conviene pasar por un abogado cuando el importe es alto para tu negocio, cuando hay pactos de exclusividad o de no competencia, y en cualquier operación con cliente extranjero en la que haya que elegir ley aplicable y tribunal.

Las nueve cláusulas que no pueden faltar

Da igual el tipo de contrato: si repasas estas nueve cláusulas antes de firmar, cubres la mayoría de conflictos que acaban en reclamación.

1. Identificación completa de las partes

Nombre y apellidos o razón social, NIF, domicilio y, muy importante, un correo electrónico designado para notificaciones. Pactar ese canal facilita que los avisos posteriores se entiendan correctamente recibidos. Si contratas con una sociedad, comprueba que quien firma tiene poder para hacerlo: un administrador sí, un jefe de proyecto normalmente no.

2. Objeto y alcance con lista de entregables

Describe lo que entregas en términos verificables: número de piezas, número de rondas de revisión incluidas, formato del archivo final, horas mensuales cubiertas. Y añade una lista corta de exclusiones. La frase que más dinero salva en un contrato de autónomo es esta: todo trabajo no recogido en el apartado de entregables se presupuestará aparte.

3. Precio, IVA y retención de IRPF

Indica siempre si el precio es con o sin IVA. El tipo general sigue en el 21 % en 2026. Si tu cliente es empresario o profesional y tu actividad es profesional, tu factura lleva además retención de IRPF: el 15 % general, o el 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Escribir "1.000 € + IVA, con la retención de IRPF que corresponda" evita la discusión clásica sobre si el precio pactado era bruto o neto.

4. Calendario de pago y anticipo

Entre empresas y profesionales, la Ley 3/2004 (en la redacción de la Ley 15/2010) fija 30 días naturales desde la entrega como plazo por defecto, ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días. Un pacto que supere ese máximo es nulo. Con clientes particulares esa ley no se aplica, y lo que manda es lo que pactéis. En proyectos grandes o largos es práctica habitual pedir una parte por adelantado y el resto por hitos: cobrar antes de empezar filtra clientes problemáticos mejor que cualquier referencia.

5. Intereses de demora y costes de cobro

En operaciones con empresas y profesionales, si el cliente se retrasa, la Ley 3/2004 te reconoce automáticamente un interés de demora igual al tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales (el Ministerio de Hacienda publica el tipo aplicable cada semestre), más una indemnización fija de 40 € por gastos de cobro. No necesitas pactarlo, pero incluirlo en el contrato disuade mucho más que citarlo después.

6. Propiedad intelectual y momento de la cesión

Vincula la cesión al pago íntegro. Redacción sencilla y eficaz: los derechos de explotación se ceden al cliente en el momento del cobro completo del precio; hasta entonces el autor conserva la titularidad y el cliente carece de licencia de uso. Con esa frase, usar tu trabajo sin haberlo pagado deja de ser solo un impago y pasa a poder plantearse como una infracción de propiedad intelectual, algo que cualquier departamento legal se toma en serio.

7. Confidencialidad y protección de datos

Basta un párrafo si ya tienes un NDA aparte. Si no, incluye la obligación recíproca de confidencialidad con una duración concreta (de dos a cinco años tras la finalización es lo habitual) y la remisión al anexo de encargado del tratamiento cuando haya datos personales de por medio.

8. Duración, resolución y preaviso

Define cuándo termina el contrato y cómo se sale de él. Para servicios recurrentes, un preaviso razonable y recíproco. Añade siempre una cláusula que te permita suspender el servicio ante un impago que supere un plazo concreto: sin ella, discutir si puedes dejar de trabajar para quien no te paga se complica.

9. Ley aplicable y tribunales

Ley española y juzgados del domicilio del autónomo cuando puedas negociarlo. Con clientes de otros países de la Unión Europea, el Reglamento Bruselas I bis y el Reglamento Roma I permiten a las empresas elegir tribunal y ley; si no eliges, las reglas generales pueden llevarte a litigar donde esté el deudor. El arbitraje institucional es una alternativa, pero sus costes suelen desaconsejarlo para importes pequeños.

Firma electrónica: cómo firmar sin imprimir nada

En España un contrato firmado electrónicamente vale igual que uno en papel. El Reglamento eIDAS (artículo 25) y la Ley 6/2020 establecen que no se pueden negar efectos jurídicos a una firma por el mero hecho de ser electrónica. La diferencia entre los tres niveles está en la facilidad para probarla, no en su validez.

Tipo de firmaQué esFuerza probatoriaCuándo usarla
SimpleAceptación por email, clic en una casilla, nombre escrito en un PDFVálida, pero si se niega tendrás que probar la autoríaEncargos pequeños con cliente conocido
AvanzadaPlataformas de firma (Signaturit, Docusign y similares) con trazabilidad, IP y sellado de tiempoAlta; vincula al firmante y permite detectar alteracionesUso profesional diario
CualificadaBasada en certificado cualificado (FNMT, DNIe y otros prestadores cualificados)Equivalente a la firma manuscrita (art. 25.2 eIDAS)Contratos importantes, Administración, notaría

Con el certificado de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se obtiene sin coste, puedes firmar PDF con Autofirma sin pagar suscripción a nadie. Es más incómodo que una plataforma comercial, pero si firmas pocos contratos al mes cumple de sobra.

Guarda el PDF firmado junto con el correo de aceptación y los mensajes en los que el cliente aprueba entregables. Ese conjunto prueba mucho más que el contrato solo.

Errores habituales y cómo evitarlos

Estos son los fallos más repetidos al usar contratos básicos, y cómo esquivarlos:

El error que más caro sale: confundir alcance con confianza

Hay un error que no aparece en los manuales: aceptar ampliaciones de trabajo por chat sin tocar el contrato. Empieza con un "¿podrías añadir una pantalla más?" y termina con un proyecto mucho más grande mientras el precio sigue siendo el de la primera propuesta. La solución no es decir que no, es tener un procedimiento: cada petición fuera de alcance se responde con un mini presupuesto de tres líneas por escrito. Si la petición era razonable, el cliente lo entenderá; lo que no era razonable era que la asumieras gratis.

Otro error típico de autónomos con experiencia es firmar el contrato del cliente sin leer los anexos. Las condiciones generales de las grandes empresas suelen esconder tres cláusulas caras: penalizaciones por retraso sin tope, cesión ilimitada de derechos sobre todo el material creado durante la relación y plazos de pago contados desde la aprobación de la factura, no desde la entrega. Ese matiz alarga en la práctica el plazo legal. Se negocia y se cambia; solo hay que leerlo.

Qué hacer cuando un cliente no paga

Tener el contrato es la mitad del trabajo. La otra mitad es conocer la escalera de reclamación, que en España es más accesible de lo que parece.

Paso 1: recordatorio y devengo de intereses

Un email cordial el mismo día del vencimiento y otro pasados unos días, ya citando la Ley 3/2004 (si el cliente es empresa o profesional) y anunciando el devengo de intereses y los 40 € de compensación por gastos de cobro. Muchos impagos son desorden administrativo y se resuelven aquí.

Paso 2: requerimiento fehaciente

Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o un servicio de notificación electrónica certificada. Sirve como prueba de que reclamaste, interrumpe la prescripción y cambia el tono de la conversación. Consulta la tarifa vigente del servicio que elijas antes de enviarlo.

Paso 3: procedimiento monitorio

Es la herramienta pensada para deudas documentadas. Se presenta con un formulario normalizado en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, no tiene límite de cuantía y no necesitas abogado ni procurador para iniciarlo. Adjuntas contrato, factura y prueba de entrega. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días. Si no paga ni se opone, se dicta decreto y puedes pedir la ejecución con embargo. Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, y ahí sí necesitarás abogado y procurador cuando la cuantía supere los 2.000 €.

Paso 4: recuperar el IVA de la factura impagada

Este paso lo olvida mucha gente y es dinero contante. La Ley 37/1992 del IVA (artículo 80) permite modificar la base imponible y recuperar el IVA repercutido y no cobrado. Tras la reforma de la Ley 31/2022, para pymes y autónomos el crédito debe llevar impagado seis meses o un año según tu volumen de operaciones, basta con haber reclamado el cobro por un medio que lo acredite de forma fehaciente (burofax incluido), y el importe mínimo para créditos frente a particulares es de 50 €. Tienes seis meses desde que se cumple ese plazo para emitir la factura rectificativa y debes comunicarlo a la Agencia Tributaria. Tu gestor puede confirmarte los requisitos exactos en tu caso.

Sobre 3.000 € de base impagada, recuperar el 21 % de IVA son 630 € que vuelven a tu bolsillo aunque nunca cobres el principal. Es uno de los trámites con mejor relación esfuerzo-resultado de toda la reclamación.

Contrato mercantil o relación laboral encubierta

Este es el punto en el que un contrato mal planteado te perjudica en lugar de protegerte. La calificación de la relación no depende del nombre que le pongáis, sino de cómo trabajáis en la práctica. El Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.1) define la relación laboral por dos notas, dependencia y ajenidad, y los tribunales las buscan a través de indicios: horario impuesto, órdenes directas y control de presencia; frutos del trabajo que van al cliente sin que tú asumas riesgo; uso de ordenador, herramientas y local del cliente; retribución fija periódica; imposibilidad real de rechazar encargos o de trabajar para otros.

No hay una fórmula matemática: se valora el conjunto. La sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 sobre los repartidores de Glovo es el ejemplo más conocido de cómo se aplican esos indicios, y la Ley 12/2021, conocida como "Ley Rider", añadió al Estatuto una presunción de laboralidad específica para el reparto a través de plataformas digitales. Fuera de ese sector no hay presunción automática, pero el análisis de indicios es el mismo.

Si la Inspección concluye que hay un falso autónomo, las consecuencias caen sobre todo en la empresa: alta de oficio, reclamación de cotizaciones no prescritas con recargos y sanción conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Para ti, el efecto también cuenta: puedes perder al cliente y tener que reclamar derechos laborales en la jurisdicción social.

Cómo protegerte sin forzar la realidad: pacta entregables en lugar de horas, trabaja para varios clientes aunque uno pese mucho, usa tus propios medios, deja por escrito que organizas tu trabajo con libertad y que puedes rechazar encargos, y evita cláusulas de exclusividad total. Si la realidad es que trabajas para uno solo con dependencia, la figura honesta es el TRADE o un contrato laboral, no un contrato mercantil disfrazado.

Fiscalidad y facturación asociada a tus contratos

Un contrato bien hecho encaja con tu facturación. Estos son los puntos que conviene tener claros antes de firmar.

Retenciones y tipos

IVA general del 21 % para la mayoría de servicios profesionales; hay exenciones, entre otras, para los servicios sanitarios y buena parte de la enseñanza reglada. Retención de IRPF del 15 % en facturas de actividades profesionales a empresarios y profesionales, reducida al 7 % en el año de inicio y los dos siguientes. Si tu cliente es un particular, no hay retención. En servicios a empresas de otros países de la Unión Europea, la regla general del artículo 69 de la Ley del IVA sitúa el servicio en destino: se factura sin IVA español con inversión del sujeto pasivo, tras comprobar que ambos estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios y verificar el número en el censo VIES.

Cotización por ingresos reales

Desde 2023 el RETA cotiza por tramos según rendimientos netos, con regularización anual por parte de la Seguridad Social. La consecuencia práctica para tus contratos es directa: pactar un buen precio no solo afecta a tu IRPF, también mueve tu cuota. Conviene estimar al empezar el año los rendimientos previstos y ajustar la base, que puede cambiarse hasta seis veces al año a través de Importass.

Facturación verificable y sistemas antifraude

La Ley 11/2021 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 obligan a que el programa con el que emites facturas genere registros inalterables y encadenados, con código QR en la factura y, si te acoges a la modalidad VERI*FACTU, remisión automática a la Agencia Tributaria. El calendario de aplicación se ha retrasado en varias ocasiones: tras el último aplazamiento aprobado a finales de 2025, las fechas previstas son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Comprueba en la web de la Agencia Tributaria o con tu gestor la fecha vigente, y confirma que tu programa de facturación cuenta con la declaración responsable del fabricante: la tenencia de software no conforme está sancionada en la Ley General Tributaria (artículo 201 bis).

Cuánto tiempo guardar cada contrato

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años según el artículo 1964 del Código Civil. Hacienda dispone de cuatro años para comprobar, y el Código de Comercio (artículo 30) exige conservar la documentación de la actividad durante seis años. Regla práctica: guarda contratos y facturas seis años desde la finalización del contrato, no desde la firma. Un archivo en la nube con una carpeta por cliente y año no cuesta nada y te ahorra sustos.

Checklist de 12 puntos antes de firmar

Guárdalo como nota y repásalo antes de cada firma. Tarda tres minutos.

Recursos y plantillas relacionadas

Estos son los modelos y guías de la web que complementan este artículo:

Si partes de un modelo, personaliza como mínimo cuatro cosas antes de enviarlo: tus datos identificativos, el bloque de entregables, el precio con su desglose de IVA y retención, y el calendario de pagos. Y repasa que ninguna cláusula del modelo contradiga lo que habéis hablado: una plantilla genérica no conoce tu encargo.

Un aviso final sobre el uso de plantillas

Las plantillas resuelven el caso general, que es lo que firma un autónomo la mayor parte del año. Hay situaciones en las que ahorrarse el abogado puede salir muy caro: pactos de exclusividad o de no competencia posteriores a la relación, contratos con administraciones públicas, acuerdos para desarrollar un producto en común, operaciones con garantías personales, contratos TRADE con dudas sobre los requisitos y cualquier documento en el que el importe comprometido supere lo que estás dispuesto a perder. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico, y no sustituye la consulta con un abogado o con tu gestor sobre tu caso concreto; si algo te chirría al leer una cláusula, esa sensación suele merecer una consulta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato básico para autónomos?

Es el acuerdo entre un autónomo y un cliente o proveedor que fija los términos de la relación profesional o comercial: qué se hace, por cuánto, en qué plazo y con qué condiciones. No es un contrato laboral: el autónomo trabaja por su cuenta y asume el riesgo de su actividad.

¿Por qué necesito un contrato básico para autónomos?

Para proteger tus intereses y los del cliente o proveedor, fijar expectativas claras y tener una prueba sólida si hay que reclamar un pago o discutir un entregable.

¿Cómo puedo redactar un contrato básico para autónomos?

Puedes partir de una plantilla adaptada a la normativa española o encargarlo a un abogado. En ambos casos incluye la identificación de las partes, la descripción de los servicios o de la obra, el plazo, el precio y las condiciones de pago.

¿Qué pasa si no tengo un contrato básico para autónomos?

El acuerdo verbal también es un contrato, pero probar lo pactado se vuelve difícil. Te expones a discusiones sobre el alcance, el precio o la propiedad del trabajo, y a una reclamación de impago más lenta.

¿Dónde puedo encontrar plantillas de contratos básicos para autónomos?

En la sección de contratos de esta web y en otras fuentes en línea, o encargando un modelo personalizado a un abogado. Busca siempre modelos redactados con referencias a normativa española y revisados recientemente: las plantillas traducidas del inglés arrastran figuras que aquí no funcionan, como la renuncia a derechos morales de autor o plazos de pago entre empresas superiores a 60 días.

¿Es válido un contrato firmado solo por email o por WhatsApp?

Sí. El Código Civil consagra la libertad de forma y el consentimiento puede prestarse por cualquier medio, salvo en los contratos para los que la ley exige una forma concreta (como el registro del TRADE o la cesión de derechos por escrito). Un intercambio de correos en el que uno propone condiciones concretas y el otro las acepta es un contrato. El problema no es la validez, es la prueba: reconstruir un acuerdo a partir de decenas de mensajes cuesta mucho más que enseñar un PDF de dos páginas. Usa el email para cerrar el acuerdo y envía después el documento consolidado para firma.

¿Puedo usar la misma plantilla de contrato de servicios para todos mis clientes?

Para el cuerpo del contrato, sí. Lo recomendable es tener un modelo propio con tus condiciones (anticipo, revisiones incluidas, plazos de pago, cesión ligada al cobro) y adaptar únicamente el anexo de alcance y precio en cada encargo. Ese enfoque de contrato marco más anexo reduce la negociación a lo específico de cada proyecto.

¿Qué pasa si el cliente me pide firmar su contrato en lugar del mío?

Es lo normal cuando el cliente es grande. Léelo entero, con los anexos, y céntrate en pocos puntos: tope a las penalizaciones, plazo de pago contado desde la entrega o la factura, alcance de la cesión de derechos limitado al proyecto contratado y exclusión de responsabilidad por daños indirectos o lucro cesante. Pocos cambios concretos y razonados se aceptan con mucha más facilidad que una lista interminable.

¿Necesito un contrato para trabajos de menos de 300 euros?

No hace falta un documento formal, pero sí un rastro escrito. Un presupuesto de media página aceptado por correo cumple: partes, objeto, precio, plazo y forma de pago. Para importes pequeños el coste de perseguir el impago puede superar a la deuda, así que la protección real es cobrar por adelantado.

¿Un contrato de colaboración entre autónomos crea una sociedad?

Puede crearla sin que os deis cuenta. Si pactáis poner en común dinero, bienes o trabajo para repartir ganancias, estáis ante una sociedad civil según el artículo 1665 del Código Civil, con sus consecuencias frente a terceros y en impuestos. Para evitarlo, redacta el acuerdo como colaboración o subcontratación: cada uno factura su parte al cliente o uno subcontrata al otro, sin reparto de beneficios ni caja común. Si de verdad queréis un proyecto conjunto con reparto, hablad antes con un asesor.

¿Cuánto debe durar un acuerdo de confidencialidad?

Lo habitual es fijar un plazo de dos a cinco años desde el fin de la relación. Las cláusulas de confidencialidad perpetuas se firman con frecuencia, pero pueden discutirse por desproporcionadas, salvo cuando protegen auténticos secretos empresariales amparados por la Ley 1/2019, cuya protección dura mientras la información siga siendo secreta y tenga valor por serlo.

¿Puedo poner una cláusula de penalización si el cliente cancela el proyecto?

Sí, y conviene. Lo defendible es retener el anticipo, facturar el trabajo hecho hasta la fecha y, en cancelaciones tardías, un porcentaje proporcionado de lo pendiente. Los jueces pueden moderar una pena cuando la obligación se ha cumplido en parte (artículo 1154 del Código Civil), así que una cláusula proporcionada y ligada al perjuicio real aguanta mucho mejor que una del 100 % del contrato.

¿Qué contrato necesito si trabajo para clientes de fuera de España?

El mismo de servicios, añadiendo tres cosas: ley aplicable (la española si puedes), tribunal competente, y moneda con quién asume comisiones bancarias y diferencias de cambio. Con empresas de la Unión Europea, se factura sin IVA español con inversión del sujeto pasivo tras verificar su número en el censo VIES. Con clientes de fuera de la Unión, muchos servicios quedan no sujetos, pero hay reglas especiales según el tipo de servicio: compruébalo con tu gestor.

¿Un contrato me protege frente a una inspección de falso autónomo?

Ayuda, pero no decide. La Inspección atiende a los hechos: si tienes horario impuesto, usas medios del cliente y no puedes rechazar encargos, la relación puede calificarse como laboral aunque el papel diga otra cosa. El contrato mercantil suma cuando refleja una realidad de independencia, y la prueba más potente sigue siendo trabajar para varios clientes y organizar tu tiempo con libertad.

¿Hay que registrar los contratos en algún sitio o pagar impuestos por firmarlos?

Los contratos de servicios, obra, colaboración o confidencialidad en documento privado no se registran ni tributan por Actos Jurídicos Documentados. Las excepciones prácticas son dos: el contrato de TRADE, que se registra en el SEPE, y el arrendamiento de local, cuya fianza legal de dos mensualidades debe depositarse en el organismo que indique la normativa de tu comunidad autónoma, y que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad si se eleva a escritura pública.

¿Y si ya llevo años trabajando con un cliente sin contrato?

Se arregla sin drama. Envía un correo del tipo: "he actualizado mis condiciones de trabajo y me gustaría formalizarlas contigo de cara a los próximos proyectos". Adjunta el contrato marco y aplícalo desde el siguiente encargo, sin pretender regularizar hacia atrás. La reacción del cliente a esa propuesta ya te da información útil sobre cómo será la relación en adelante.

Conclusión

Los contratos básicos de un autónomo son pocos y se aprenden rápido: servicios u obra según lo que vendas, confidencialidad y cesión de derechos como anexos habituales, encargo del tratamiento si tocas datos personales, alquiler si tienes local y TRADE si dependes económicamente de un cliente. Elige el que encaje con tu encargo, revisa las nueve cláusulas clave, léete los anexos de los contratos que te propongan y guarda todo firmado. Y cuando el importe, la exclusividad o el cliente extranjero eleven el riesgo, consulta con un abogado antes de firmar.

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