Todo lo que Debes Saber sobre el Contrato de Alquiler en 2026
El contrato de alquiler es el documento mas importante en la relacion entre propietario e inquilino. En Espana, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los derechos y obligaciones de ambas partes, y las modificaciones introducidas por la Ley de Vivienda de 2023 han cambiado significativamente algunas condiciones, especialmente en lo relativo a la duracion del contrato, las actualizaciones de renta y las zonas tensionadas.
En esta guia completa te explicamos todo lo que necesitas saber para firmar un contrato de alquiler en 2025 con total seguridad, tanto si eres propietario como inquilino. Descarga nuestra plantilla de contrato de alquiler gratuita, actualizada a la normativa vigente.
Duracion del contrato de alquiler
La LAU establece que el plazo minimo de duracion de un contrato de alquiler de vivienda habitual es de cinco anos cuando el arrendador es una persona fisica, y de siete anos cuando es una persona juridica (empresa o sociedad). Esto significa que, aunque el contrato se firme por un ano, el inquilino tiene derecho a renovarlo anualmente hasta alcanzar ese plazo minimo, y el propietario esta obligado a respetar esas prorrogas.
Una vez finalizado el plazo obligatorio de cinco o siete anos, si ninguna de las partes comunica su intencion de no renovar con al menos cuatro meses de antelacion (el propietario) o dos meses (el inquilino), el contrato se prorroga automaticamente por periodos anuales hasta un maximo de tres anos adicionales. Esto significa que un contrato puede durar hasta ocho anos en total (cinco mas tres) si es con persona fisica.
La fianza y las garantias adicionales
La fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta para vivienda y de dos mensualidades para uso distinto de vivienda. Esta fianza debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente (por ejemplo, el INCASOL en Cataluna o el IVIMA en Madrid). El propietario esta obligado a devolver la fianza al finalizar el contrato, descontando unicamente los danos que excedan el desgaste normal por el uso.
Ademas de la fianza legal, el propietario puede solicitar garantias adicionales (avales bancarios, depositos extra, seguros de impago), pero en los contratos de duracion inferior o igual al plazo obligatorio de cinco o siete anos, estas garantias adicionales no pueden superar las dos mensualidades de renta. Es decir, como maximo el propietario puede exigir tres mensualidades en total (una de fianza obligatoria mas dos de garantia adicional).
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Ver plantillas EnvatoActualizacion de la renta
La actualizacion anual de la renta es uno de los aspectos que mas ha cambiado en los ultimos anos. Desde 2024, la referencia para la actualizacion de la renta ya no es el IPC, sino un indice de referencia especifico para los alquileres (IRAV) que publica el INE. Este indice esta disenado para limitar las subidas excesivas de los alquileres y proteger a los inquilinos de la inflacion.
En las zonas declaradas como tensionadas, las limitaciones son aun mayores. En estas zonas, si el arrendador es un gran tenedor (propietario de mas de cinco viviendas en la zona o diez en todo el territorio), la renta del nuevo contrato no puede superar la del contrato anterior, con independencia del indice de referencia. Ademas, las subidas estan limitadas al indice oficial vigente.
Derechos del inquilino
Los derechos del inquilino en Espana son amplios y estan fuertemente protegidos por la LAU. Entre los mas importantes se encuentran el derecho a la prorroga obligatoria del contrato hasta los cinco o siete anos, el derecho a la devolucion de la fianza al finalizar el contrato (en un plazo maximo de un mes), el derecho a realizar obras de accesibilidad si son necesarias, el derecho a desistir del contrato pasados seis meses con un preaviso de 30 dias, y el derecho de adquisicion preferente si el propietario decide vender la vivienda.
Obligaciones del inquilino
El inquilino tiene la obligacion de pagar la renta puntualmente en el plazo y forma establecidos en el contrato, utilizar la vivienda como vivienda habitual (salvo pacto en contrario), no realizar obras sin consentimiento del propietario (excepto las de accesibilidad), y devolver la vivienda en el mismo estado en que la recibio, salvo el desgaste normal por el uso. Tambien debe comunicar al propietario cualquier desperfecto que requiera reparacion.
Obligaciones del propietario
El propietario debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, realizando las reparaciones necesarias que no sean atribuibles al mal uso del inquilino. Tambien debe respetar la duracion minima del contrato, devolver la fianza en plazo, y no perturbar al inquilino en el uso pacifico de la vivienda. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalizacion del contrato corren a cargo del propietario en todos los casos desde la Ley 12/2023, sea persona fisica o juridica.
Como redactar un buen contrato de alquiler
Un contrato de alquiler bien redactado protege a ambas partes y previene conflictos futuros. Debe incluir la identificacion completa de arrendador e inquilino, la descripcion detallada de la vivienda con su referencia catastral, la renta mensual y la forma de pago, el indice de actualizacion aplicable, la duracion del contrato, el importe de la fianza y las garantias adicionales, las condiciones sobre obras y reformas, el reparto de gastos (comunidad, IBI, suministros), y las causas de resolucion anticipada.
En nuestra seccion de plantillas de contratos encontraras modelos actualizados a la normativa vigente que puedes descargar gratuitamente y personalizar con los datos de tu caso concreto.
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El contrato de alquiler en 2025: novedades y claves legales
El contrato de alquiler en 2025 se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacción vigente, con las modificaciones introducidas por la Ley de Vivienda de 2023. Esta ley introdujo cambios relevantes que afectan tanto a propietarios como a inquilinos: limitación de la actualización de rentas, prórroga extraordinaria en zonas de mercado tensionado, y nuevas obligaciones de información.
Conocer estos cambios marca la diferencia antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento. Un contrato que incluya cláusulas contrarias a la ley es nulo en esa parte —la cláusula se tiene por no puesta—, pero puede generar conflictos innecesarios y costosos tanto en tiempo como en dinero.
Duración mínima y prórrogas en el contrato de alquiler
La LAU establece un sistema de duración mínima garantizada para el inquilino:
- Arrendador persona física: duración mínima de cinco años. Si el contrato se firma por un período menor, se prorroga automáticamente año a año hasta alcanzar los cinco años.
- Arrendador persona jurídica (empresa): duración mínima de siete años.
- Prórroga tácita: si ni el arrendador ni el arrendatario comunican su voluntad de no renovar al final del contrato (con el preaviso legal), el contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales.
- Preaviso del arrendador: si el propietario no quiere renovar al final del período mínimo, debe comunicarlo con al menos cuatro meses de antelación. Si es el inquilino quien no quiere renovar, el preaviso mínimo es de dos meses.
Excepción importante: si el propietario necesita la vivienda para uso propio o de un familiar de primer grado, puede recuperarla antes del final del período mínimo, pero solo si esa posibilidad está expresamente contemplada en el contrato y con un preaviso de dos meses.
Actualización de la renta: los límites de 2025
La actualización de la renta anual es uno de los aspectos que más conflictos genera. Las reglas en 2025:
- La actualización debe estar pactada expresamente en el contrato; si no se menciona, la renta no se actualiza.
- El índice de actualización aplicable es el nuevo Índice de Referencia para la actualización de Contratos de Arrendamiento (publicado por el INE), que sustituye al IPC como referencia principal en contratos de vivienda habitual.
- En zonas declaradas de mercado residencial tensionado, la actualización tiene limitaciones adicionales específicas que deben verificarse en la normativa autonómica aplicable.
- La actualización no puede aplicarse retroactivamente; solo a partir de la fecha pactada en el contrato.
Fianza y garantías adicionales
El régimen de fianza en alquileres residenciales:
- Fianza legal: una mensualidad de renta para uso residencial, dos para uso distinto (local comercial, garaje independiente).
- Garantías adicionales: el propietario puede exigir hasta dos mensualidades adicionales en concepto de garantías adicionales, en cualquier formato: depósito en metálico, aval bancario, seguro de impago.
- Depósito en administración: en la mayoría de Comunidades Autónomas, el propietario está obligado a depositar la fianza legal en el organismo autonómico competente (IVIMA en Madrid, Incasol en Cataluña, etc.). El incumplimiento puede acarrear sanciones.
- Devolución: el propietario tiene un mes desde la devolución de llaves para devolver la fianza. Si no lo hace en plazo, devenga intereses legales.
Obligaciones del propietario en 2025
- Certificado de eficiencia energética: obligatorio y debe entregarse al inquilino antes de la firma del contrato. Mínimo clase E desde 2023.
- Cédula de habitabilidad: en las Comunidades Autónomas que la exigen (Cataluña, Baleares, Valencia, entre otras).
- Garantía de habitabilidad: el inmueble debe reunir las condiciones básicas de habitabilidad en el momento de la entrega. Las reparaciones necesarias para mantener esas condiciones son responsabilidad del propietario durante toda la vigencia del contrato.
- Recibo de pagos: el propietario debe entregar recibo por cada mensualidad cuando el pago no se realiza mediante transferencia bancaria.
Descarga el contrato de alquiler actualizado 2025
En PlantillaGratis.es encontrarás el modelo de contrato de alquiler actualizado con los cambios de la Ley de Vivienda 2023, descargable en Word y PDF. La plantilla incluye todas las cláusulas necesarias, la mención al régimen de fianza por Comunidad Autónoma y las fórmulas de actualización de renta correctas.
Descarga el modelo actualizado, revísalo con tu asesor jurídico si la situación es compleja, y formaliza el arrendamiento con un documento que protege los derechos de ambas partes según la normativa vigente en 2025.
Guía ampliada 2026: qué cambia y qué sigue igual en el contrato de alquiler
Tres años después de la Ley 12/2023, el mercado ya ha digerido casi todos los cambios y han aparecido los problemas prácticos: contratos que arrastran cláusulas de una ley derogada, actualizaciones de renta mal calculadas, fianzas que nunca se depositaron y propietarios que descubren tarde que ya no pueden repercutir la comisión de la agencia. Esta segunda parte de la guía baja al detalle operativo, con plazos, importes y ejemplos numéricos que puedes copiar directamente a tu contrato.
Antes de seguir, una advertencia honesta: el arrendamiento urbano es una materia con capas estatales y autonómicas superpuestas, y lo que aquí lees es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso. Si hay dinero relevante en juego, un conflicto abierto o dudas sobre si tu municipio está declarado zona tensionada, contrasta con un abogado especializado en arrendamientos o con un administrador de fincas colegiado antes de firmar nada.
El contrato de alquiler en 2026, en diez puntos
- Norma aplicable: LAU (Ley 29/1994) con la redacción de la Ley 12/2023, en vigor desde el 26 de mayo de 2023.
- Duración mínima garantizada al inquilino: cinco años con arrendador persona física, siete con persona jurídica.
- Prórroga tácita al terminar ese plazo: hasta tres años más, año a año.
- Preavisos: cuatro meses el propietario, dos meses el inquilino, treinta días para desistir pasados los seis primeros meses.
- Fianza: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto de vivienda. Depósito obligatorio en el organismo autonómico.
- Garantías adicionales: máximo dos mensualidades más mientras el contrato no supere el plazo mínimo legal.
- Actualización de renta: solo si se pacta, una vez al año y con el tope del índice oficial del INE.
- Honorarios de agencia y gastos de formalización: los paga el propietario, sin excepción por tipo de arrendador.
- Zonas de mercado tensionado: topes de renta en nuevos contratos y prórroga extraordinaria de hasta tres años a petición del inquilino.
- Fiscalidad: el propietario reduce entre el 50 % y el 90 % del rendimiento neto en el IRPF según el supuesto, siempre que lo declare.
La regla mental más útil para leer un contrato de alquiler de vivienda: los mínimos de la LAU son un suelo, no un punto de partida negociable. Se puede pactar por encima a favor del inquilino, nunca por debajo. Una firma no convalida una cláusula ilegal.
Qué normativa se aplica a tu contrato según la fecha de firma
Este es el error número uno que vemos en consultas reales: aplicar las reglas de 2026 a un contrato firmado en 2016. La LAU no es retroactiva. Cada contrato queda congelado en la redacción vigente el día de su firma, salvo en los aspectos que una norma posterior declare expresamente aplicables. Localiza la fecha de tu contrato en esta tabla antes de discutir con la otra parte.
| Firmado entre | Duración mínima | Prórroga tácita | Garantías adicionales | Actualización |
|---|---|---|---|---|
| 6 jun 2013 – 5 mar 2019 | 3 años | 1 año | Sin límite legal | Lo pactado; en defecto de pacto, IPC (o sin actualización desde 2015) |
| 6 mar 2019 – 25 may 2023 | 5 años (7 si persona jurídica) | 3 años | Máximo 2 mensualidades | Lo pactado con tope IPC |
| Desde 26 may 2023 | 5 años (7 si persona jurídica) | 3 años, más prórroga extraordinaria en zona tensionada | Máximo 2 mensualidades | Tope del índice de referencia del INE; gastos de agencia al arrendador |
Hay una excepción que conviene retener: los topes transitorios de actualización que aprobó el Gobierno se aplicaron a todos los contratos vigentes, con independencia de su fecha de firma. Ese fue el 2 % durante 2023 y el 3 % durante 2024. A partir de 2025 la referencia pasó a ser el índice específico de arrendamiento que publica el INE, y ahí sí conviene mirar el pacto concreto de cada contrato.
Duración, prórrogas y preavisos: el calendario que deberías tener a mano
La mayor parte de los pleitos de arrendamiento no nacen de una cláusula rebuscada, sino de un preaviso enviado tarde o enviado por un canal que después no se puede probar. Guarda esta tabla y pon las alarmas en el calendario del móvil el mismo día que firmes.
| Situación | Quién actúa | Plazo | Consecuencia si se incumple |
|---|---|---|---|
| No renovar al llegar al plazo mínimo (5 o 7 años) | Arrendador | Avisar con 4 meses de antelación | El contrato entra en prórroga tácita anual, hasta 3 años |
| No renovar al llegar al plazo mínimo | Arrendatario | Avisar con 2 meses de antelación | Se prorroga un año más y sigue obligado al pago |
| Desistir del contrato antes de tiempo | Arrendatario | Pasados 6 meses, preaviso de 30 días | Sin preaviso, responde de la renta hasta cubrir el mes de aviso |
| Indemnización por desistimiento | Arrendatario | Solo si se pactó por escrito | Máximo una mensualidad por año que quede, prorrateada por meses |
| Recuperar la vivienda por necesidad propia o familiar | Arrendador | Preaviso de 2 meses y cláusula expresa en el contrato | Sin cláusula previa no cabe; si no la ocupa en 3 meses, indemniza |
| Prórroga extraordinaria en zona tensionada | Arrendatario | Solicitud antes del vencimiento | El arrendador debe aceptarla salvo causas tasadas |
| Devolución de la fianza | Arrendador | 1 mes desde la entrega de llaves | Devenga el interés legal del dinero a favor del inquilino |
Sobre la forma del preaviso: la ley solo exige que sea fehaciente, sin imponer un formato. En la práctica, el burofax con acuse de recibo y certificación de texto sigue siendo el estándar que aceptan los juzgados sin discusión. Cuesta entre 25 y 45 euros según el operador y las páginas, y ese gasto es ridículo comparado con perder un año de prórroga por no poder demostrar que avisaste. Un correo electrónico vale si el contrato lo admite expresamente como canal de comunicación y ambas partes designaron una dirección; conviene dejarlo escrito en el propio contrato.
Cómo se calcula la indemnización por marcharse antes
Solo procede si está pactada. Ejemplo con números: contrato de cinco años, renta de 900 euros, el inquilino se va tras dos años y cuatro meses. Quedan dos años y ocho meses, es decir, 32 meses. La indemnización máxima es de una mensualidad por año pendiente, prorrateada: 900 × (32 / 12) = 2.400 euros. Si el contrato pactó una cantidad mayor o una penalización a tanto alzado por encima de ese cálculo, el exceso es reclamable. Y si no hay pacto de indemnización en el contrato, el inquilino que preavisa correctamente no debe nada.
Fianza: dónde se deposita en cada comunidad y cómo recuperarla
La fianza legal no es dinero que el propietario guarde en su cuenta. La LAU obliga a depositarla en el organismo autonómico competente, y casi todas las comunidades lo regulan con una ley propia y un régimen sancionador. El inquilino puede comprobar si su fianza está depositada solicitándolo al organismo, y ese dato es un argumento de peso cuando llega el momento de reclamar la devolución.
| Comunidad autónoma | Organismo depositario | Nota práctica |
|---|---|---|
| Andalucía | Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) | Trámite telemático; depósito en el plazo que fija la normativa autonómica |
| Cataluña | INCASÒL | Plazo de depósito más amplio que la media; régimen sancionador activo |
| Comunidad de Madrid | Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA) | Modelo 806/808 según el tipo de arrendamiento |
| Comunitat Valenciana | Dirección General de Vivienda de la Generalitat | Depósito obligatorio; devolución previa acreditación del fin del contrato |
| Galicia | Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) | Existe régimen de depósito concertado para grandes arrendadores |
| País Vasco | Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco | Se tramita junto al registro de contratos de arrendamiento |
| Aragón | Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón | Depósito telemático y devolución a solicitud del arrendador |
| Canarias | Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) | Verifica el trámite insular antes de presentar la documentación |
Los plazos de depósito y los formularios cambian con cierta frecuencia, así que confirma el trámite en la sede electrónica de tu comunidad antes de presentarlo. Como orientación general, la mayoría de administraciones exigen el depósito dentro del mes siguiente a la firma del contrato, y las sanciones por no hacerlo pueden llegar a un porcentaje del importe no depositado.
Qué se puede descontar de la fianza y qué no
La frontera está en el desgaste normal por el uso. Se puede descontar: rotura de sanitarios, quemaduras en la encimera, puertas descolgadas, humedades causadas por falta de ventilación demostrable, limpieza extrema, mobiliario del inventario que falta, y recibos de suministros o rentas impagadas. No se puede descontar: pintar la vivienda por el simple paso del tiempo, sustituir un electrodoméstico que ha agotado su vida útil, arreglar persianas o grifería envejecida, ni la clásica "limpieza profesional obligatoria" impuesta en una cláusula si no responde a una suciedad real por encima de lo normal.
La herramienta que resuelve el 90 % de estas discusiones cuesta cero euros: un inventario fotográfico con fecha, firmado por las dos partes como anexo al contrato el día de la entrega de llaves, incluyendo lecturas de contadores. Repite el mismo reportaje el día de la salida. Con eso, la conversación deja de ser una cuestión de palabra contra palabra.
Un anexo de dos páginas con fotos fechadas, lecturas de contadores y estado de electrodomésticos evita más conflictos de fianza que cualquier cláusula redactada con lenguaje jurídico. Fírmalo el mismo día que entregues las llaves, no después.
Actualización de la renta paso a paso, con ejemplo numérico
Desde 2025, la referencia para actualizar la renta de la vivienda habitual es el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento que elabora el INE. Se ha movido en el entorno del 2 % en sus primeras publicaciones, por debajo del IPC general de esos mismos meses, que es exactamente el efecto que buscaba la norma. Comprueba el dato del mes concreto en la web del INE, porque el índice aplicable es el publicado en el mes anterior al de la actualización.
El procedimiento correcto tiene cuatro pasos:
- Comprobar el pacto. Si el contrato no incluye cláusula de actualización, la renta no sube. Nunca. El silencio juega a favor del inquilino.
- Identificar la fecha de aniversario. La actualización se aplica una sola vez cada doce meses, contados desde la fecha de firma o desde la que fije el contrato.
- Consultar el índice publicado. Se toma el dato del mes anterior al de la actualización, o el último publicado si aún no está disponible.
- Notificar por escrito. La subida surte efecto desde el mes siguiente a la notificación, con el cálculo detallado. No es retroactiva: si el propietario se acuerda seis meses tarde, no puede reclamar los seis meses anteriores.
Ejemplo completo. Renta de 850 euros al mes, aniversario en septiembre, índice aplicable del 2,2 %. Cálculo: 850 × 1,022 = 868,70 euros. La subida es de 18,70 euros al mes, es decir, 224,40 euros al año. Si el contrato pactó "actualización según IPC" y el IPC de ese mes fuese del 3,1 %, la subida seguiría limitada al índice del INE mientras el tope legal esté vigente: el pacto no puede superar el máximo legal.
Zonas de mercado tensionado: qué cambia si tu vivienda está en una
La declaración de zona de mercado residencial tensionado la hace cada comunidad autónoma, no el Estado, y por eso el mapa es tan desigual. Cataluña fue la primera en declararlas, en marzo de 2024, con cerca de 140 municipios que concentran buena parte de la población. Otras comunidades han seguido después con distinto alcance, mientras que varias no han declarado ninguna. Comprueba el listado oficial de tu comunidad antes de dar por hecho que se te aplican los topes.
Dentro de una zona declarada cambian cuatro cosas:
- Tope a la renta del nuevo contrato. No puede superar la última renta del contrato anterior vigente en los cinco años previos, aplicándole la cláusula de actualización que tuviera, y sin añadir gastos nuevos que antes no se repercutían.
- Incrementos tasados de hasta el 10 %. Solo caben en supuestos concretos: rehabilitación reciente, obras de mejora energética con ahorro acreditado, obras de accesibilidad o contrato firmado por diez años o más.
- Reglas más duras para grandes tenedores. Si el arrendador supera el umbral (con carácter general diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 m² construidos, y la comunidad puede bajarlo a cinco en zona tensionada), la renta se sujeta además al sistema estatal de índices de precios de referencia.
- Prórroga extraordinaria. El inquilino puede pedir prórrogas anuales de hasta tres años más al terminar el contrato, y el propietario solo puede negarse por causas tasadas.
Cada comunidad regula además su propio régimen sancionador y sus mecanismos de control, y algunas exigen incluir en el anuncio y en el contrato la renta del arrendamiento anterior. Si vas a alquilar en una zona declarada, este es uno de los casos donde consultar con un administrador de fincas colegiado o un abogado del lugar sale barato comparado con una sanción.
Cláusulas que conviene incluir y cláusulas nulas aunque las firmes
Un contrato de vivienda habitual con quince cláusulas bien redactadas protege más que uno de cuarenta copiado de internet. Estas son las que sí deberían aparecer:
- Identificación completa de las partes, con DNI o NIE, y del inmueble con su referencia catastral.
- Destino pactado: vivienda habitual y permanente del arrendatario. Esta frase es la que activa toda la protección de los artículos 9 a 20 de la LAU.
- Renta, día de pago, cuenta bancaria y forma de acreditar el pago.
- Cláusula de actualización con mención expresa al índice del INE.
- Fianza, garantías adicionales y compromiso de depósito en el organismo autonómico con referencia del justificante.
- Reparto de gastos, con el importe anual determinado para los que se repercutan al inquilino.
- Régimen de obras: qué puede hacer el inquilino, qué requiere autorización escrita y qué ocurre con las mejoras al finalizar.
- Inventario y estado del inmueble como anexo, con fotografías y lecturas de contadores.
- Canal de comunicaciones designado por ambas partes y domicilio a efectos de notificaciones.
- Cláusula de protección de datos y firma con fecha en todas las páginas.
Y estas son las que aparecen con frecuencia y no se sostienen en un contrato de vivienda habitual:
- Renuncia a la prórroga obligatoria. El inquilino no puede renunciar por adelantado a los cinco o siete años.
- Repercutir los honorarios de la agencia al inquilino. Desde la Ley 12/2023 corresponden al arrendador siempre.
- Prohibir el empadronamiento. El empadronamiento es un acto administrativo ligado a la residencia real; el contrato no puede impedirlo.
- Fianza o garantías por encima del máximo legal. Tres mensualidades en total es el techo mientras el contrato no supere el plazo mínimo.
- Desalojo automático sin procedimiento judicial. Nadie puede cambiar la cerradura por su cuenta; hay que acudir al juzgado.
- Penalizaciones desproporcionadas por desistimiento, por encima de una mensualidad por año pendiente.
- Renuncia al derecho de adquisición preferente, salvo cuando el contrato se pacta por más de cinco años (siete con persona jurídica), único caso en que la ley admite el pacto.
La consecuencia jurídica de estas cláusulas es que se tienen por no puestas: el resto del contrato sigue vivo y solo cae la parte ilegal. Firmar un contrato con una de ellas no valida nada, aunque el inquilino haya puesto su firma al lado.
Gastos, suministros e impuestos: quién paga qué
Regla general: los gastos generales del inmueble corresponden al propietario, salvo pacto escrito que los repercuta y que además determine su importe anual en el momento de la firma. Los suministros que se miden con contador individual son siempre del inquilino y no admiten pacto en contrario.
| Concepto | Quién lo paga por defecto | ¿Se puede pactar lo contrario? |
|---|---|---|
| IBI | Propietario | Sí, con pacto escrito e importe anual determinado |
| Cuota de comunidad | Propietario | Sí, con pacto escrito e importe anual determinado |
| Tasa de basuras | Propietario | Sí, con pacto escrito |
| Luz, agua, gas e internet con contador o contrato propio | Inquilino | No procede: son individualizables por naturaleza |
| Honorarios de agencia y formalización del contrato | Propietario | No |
| Certificado de eficiencia energética | Propietario | No |
| Seguro del continente (estructura) | Propietario | Recomendable mantenerlo a su nombre |
| Seguro del contenido y responsabilidad civil | Inquilino | Puede exigirse por contrato |
| Reparaciones para conservar la habitabilidad | Propietario | No |
| Pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario | Inquilino | Es el reparto legal por defecto |
| Derramas extraordinarias de la comunidad | Propietario | No repercutibles al inquilino |
Dos apuntes fiscales que suelen sorprender. El arrendamiento de vivienda habitual está exento de IVA, así que el propietario particular no repercute impuesto sobre la renta mensual; el alquiler de local comercial sí lleva el 21 % y su correspondiente retención. Y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que históricamente gravaba los arrendamientos y muy pocos liquidaban, está exento desde 2019 para los contratos de vivienda de uso estable y permanente.
Fiscalidad del alquiler en el IRPF: cuánto se ahorra el propietario
Si eres propietario, el rendimiento del alquiler tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Primero restas los gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, intereses del préstamo con el límite de los ingresos, suministros a tu cargo, reparaciones, gastos de gestión y la amortización del 3 % sobre el mayor valor entre el catastral de la construcción y el de adquisición sin suelo) y sobre el rendimiento neto positivo resultante aplicas la reducción que te corresponda.
| Supuesto | Reducción | Requisito principal |
|---|---|---|
| Contratos anteriores a 2024 | 60 % | Mantienen el régimen antiguo mientras siga vigente el contrato |
| Caso general desde 2024 | 50 % | Arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual |
| Vivienda rehabilitada | 60 % | Obras de rehabilitación finalizadas en los dos años anteriores |
| Inquilino joven en zona tensionada | 70 % | Arrendatario de entre 18 y 35 años en zona declarada |
| Vivienda cedida a administración o entidad social | 70 % | Alquiler asequible o programa público de vivienda |
| Rebaja de renta en zona tensionada | 90 % | Nueva renta al menos un 5 % inferior a la del contrato anterior |
Un matiz que cuesta dinero a mucha gente: la reducción solo se aplica sobre rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente. Si Hacienda descubre el alquiler en una comprobación, el propietario pierde la reducción y tributa por el rendimiento íntegro, además de la sanción y los intereses. La declaración de la renta de 2026 se presenta en la campaña de 2027, y conviene tener organizadas las facturas desde el primer mes. Para cálculos concretos, un asesor fiscal resuelve en una hora lo que tú tardarías una tarde en interpretar.
Impagos y desahucio: plazos reales y cómo protegerte antes
Hablemos con franqueza sobre plazos. Un desahucio por falta de pago no se resuelve en unas semanas. Entre el requerimiento previo, la admisión de la demanda, el señalamiento de vista y el lanzamiento, lo habitual en 2026 son entre ocho y dieciocho meses según la carga del juzgado, y en las grandes ciudades el extremo alto de esa horquilla es el escenario normal. La secuencia práctica es:
- Requerimiento fehaciente de pago. Burofax con acuse de recibo. Si el inquilino no paga en los treinta días siguientes, se bloquea su derecho a enervar el desahucio pagando después.
- Demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, acumulando la reclamación de las rentas debidas.
- Enervación. El inquilino puede parar el proceso pagando todo lo debido, pero solo una vez y solo si no medió el requerimiento previo con treinta días de antelación.
- Vista y sentencia, con fecha de lanzamiento señalada en el propio decreto de admisión en muchos juzgados.
- Lanzamiento, que puede suspenderse si se acredita vulnerabilidad del ocupante mediante informe de los servicios sociales.
La Ley 12/2023 añadió un trámite previo cuando el arrendador es un gran tenedor y el ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica: hay que acreditar en la demanda el sometimiento a un procedimiento de conciliación o intermediación, y la falta de ese requisito puede provocar la inadmisión. Los pequeños propietarios no están sujetos a ese trámite, pero sí deben indicar en la demanda si el inmueble es vivienda habitual del demandado.
La prevención vale mucho más que el remedio. Antes de firmar, pide nómina o declaración de la renta, comprueba la identidad con documento original, valora una consulta al fichero de inquilinos morosos y considera un seguro de impago de alquiler: cuesta de forma orientativa entre el 3 % y el 5 % de la renta anual (entre 300 y 500 euros al año para una renta de 900 euros) y suele incluir defensa jurídica y cobertura de doce meses de renta. Como propietario, el seguro convierte un problema de tesorería en un trámite administrativo.
Ninguna cláusula del contrato autoriza a cambiar la cerradura, cortar el agua o retirar las pertenencias del inquilino. Esas vías, además de no funcionar, exponen al propietario a responsabilidad penal por coacciones. La única puerta legal pasa por el juzgado.
Los ocho errores que más caros salen al firmar
- Usar una plantilla desactualizada. Un modelo de 2018 sigue circulando por internet con la duración de tres años y sin límite de garantías. Revisa que el documento mencione la ley vigente.
- No depositar la fianza. Expone al propietario a sanción autonómica y debilita su posición cuando discute descuentos al final del contrato.
- Firmar sin inventario ni fotos. Convierte cualquier disputa sobre desperfectos en una discusión sin pruebas.
- Omitir la cláusula de actualización. Sin ella, la renta queda congelada durante todo el contrato, incluidos los años de prórroga.
- Pagar en efectivo sin recibo. El inquilino se queda sin prueba de pago y el propietario sin justificación fiscal.
- Confundir vivienda habitual con temporada. Etiquetar como "temporada" un alquiler que en realidad es la residencia del inquilino no evita la aplicación de la LAU: los tribunales atienden al uso real, no al título del documento.
- No entregar el certificado energético. Es obligatorio antes de la firma y su ausencia puede acarrear sanción.
- Dejar sin regular las obras. Sin cláusula, cualquier reforma del inquilino acaba siendo una discusión sobre quién paga y quién se queda la mejora.
Otros tipos de alquiler que no siguen estas reglas
Todo lo anterior se refiere al arrendamiento de vivienda habitual. Hay modalidades cercanas con un régimen distinto que conviene no mezclar:
- Alquiler de habitación. Queda fuera del régimen protector de vivienda de la LAU y se rige por lo pactado y por el Código Civil, con matices autonómicos. Si es tu caso, tenemos una guía específica con modelo editable en contrato de alquiler de habitación en Word.
- Alquiler de temporada. Se rige por el artículo 3 de la LAU: libertad de pactos, sin prórrogas obligatorias y con fianza de dos mensualidades. Requiere una causa real y acreditable (estudios, obra temporal, tratamiento médico) que debe constar en el contrato.
- Alquiler turístico o de corta duración. Depende de la normativa autonómica y municipal, y desde julio de 2025 exige inscripción en la ventanilla única digital de arrendamientos con un número de registro que las plataformas deben mostrar en el anuncio.
- Local de negocio. Uso distinto de vivienda: fianza de dos mensualidades, IVA del 21 %, retención en factura y libertad de pactos casi total en duración.
- Particularidades territoriales. Algunos territorios tienen reglas y prácticas locales propias; por ejemplo, tratamos el caso canario en la guía sobre el contrato de alquiler de vivienda en Gran Canaria.
Checklist final antes de firmar
Repasa estos doce puntos con el contrato delante. Si alguno falla, todavía estás a tiempo de corregirlo:
- Nota simple del Registro de la Propiedad para confirmar quién es el titular y si hay cargas.
- DNI o NIE original de la persona que firma y, si actúa en representación, poder notarial.
- Referencia catastral del inmueble en el contrato.
- Certificado de eficiencia energética entregado y su referencia recogida en el documento.
- Cédula de habitabilidad si tu comunidad la exige.
- Destino declarado como vivienda habitual y permanente.
- Duración, prórrogas y preavisos redactados conforme a la LAU vigente.
- Fianza y garantías dentro del máximo legal, con compromiso de depósito.
- Cláusula de actualización con el índice del INE.
- Reparto de gastos con importe anual determinado para lo repercutido.
- Inventario fotográfico y lecturas de contadores como anexo firmado.
- Contrato firmado en todas las páginas y un ejemplar original para cada parte.
Inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad es opcional y poco frecuente, pero tiene una ventaja concreta para el inquilino: si el propietario vende, el arrendamiento inscrito se impone al comprador durante todo el plazo pactado. Sin inscripción, la protección se limita a los cinco o siete años del plazo mínimo legal.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de alquiler
¿Es válido un contrato de alquiler verbal?
Sí, la LAU admite la forma verbal y cualquiera de las partes puede exigir después que se ponga por escrito. Ahora bien, sin documento resulta muy difícil probar la renta pactada, la duración o el destino del inmueble, y esa incertidumbre suele perjudicar a las dos partes. Pon siempre el contrato por escrito.
¿Puede el propietario subir la renta a mitad de contrato?
No, salvo la actualización anual pactada en el contrato y dentro del tope legal. Cualquier subida fuera de ese marco requiere el acuerdo del inquilino, que no está obligado a aceptarla. Una subida unilateral no obliga a pagar la diferencia.
¿Qué pasa si el propietario vende la vivienda alquilada?
El inquilino tiene derecho de tanteo y retracto para adquirirla en las mismas condiciones, salvo que hubiera renunciado válidamente en un contrato de más de cinco años. Si no la compra, el arrendamiento se mantiene frente al comprador durante el plazo mínimo legal, y durante todo el plazo pactado si el contrato está inscrito en el Registro.
¿Puedo tener animales de compañía en un piso de alquiler?
La LAU no lo regula, de modo que depende de lo que diga el contrato y, en su caso, los estatutos de la comunidad. Si el contrato guarda silencio, se entiende permitido. Si vas a convivir con un animal, negocia una cláusula expresa antes de firmar en lugar de asumir que no habrá problema.
¿Quién paga si se avería la caldera?
La sustitución o reparación de la caldera corresponde al propietario, porque afecta a la habitabilidad y no deriva del mal uso. El inquilino asume el mantenimiento ordinario y las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso, además de las revisiones periódicas obligatorias si así se pactó.
¿Se puede cambiar el titular del contrato?
La cesión del contrato exige el consentimiento escrito del arrendador. Hay excepciones legales de subrogación: en caso de fallecimiento del inquilino pueden subrogarse determinados familiares que convivieran con él, y en separación o divorcio el cónyuge al que se atribuya el uso de la vivienda puede continuar como arrendatario notificándolo al propietario.
¿Cuántos meses puede pedir el propietario por adelantado?
Como máximo, la mensualidad corriente más una de fianza y dos de garantías adicionales, es decir, cuatro pagos en el momento de la firma en el escenario más exigente. Pedir seis meses por adelantado no encaja con la ley en un contrato de vivienda habitual dentro del plazo mínimo.
¿Y si el propietario no me devuelve la fianza?
Reclama por escrito mediante burofax, indicando la fecha de entrega de llaves y el número de cuenta. Si pasa un mes sin devolución justificada, la cantidad devenga el interés legal del dinero. La vía siguiente es la reclamación judicial: por debajo de 2.000 euros puedes acudir al juicio verbal sin abogado ni procurador, aunque el asesoramiento previo sigue siendo aconsejable.
¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada?
No sin permiso del inquilino. Durante el contrato, el uso de la vivienda corresponde al arrendatario y su domicilio está protegido constitucionalmente. Lo razonable es pactar en el contrato visitas de inspección con preaviso, y en caso de urgencia por avería con riesgo, dejar constancia escrita del acceso.
¿Sirve el mismo modelo de contrato para toda España?
La base estatal es común, pero hay capas autonómicas que cambian el organismo de depósito de fianzas, la exigencia de cédula de habitabilidad, los registros de contratos y las zonas tensionadas. Usa un modelo estatal actualizado y adáptalo a los requisitos de tu comunidad.
¿Cuánto cuesta formalizar un contrato de alquiler?
Con un modelo actualizado y las dos partes de acuerdo, el coste puede ser cero. Si intervienes con profesional, la revisión de un contrato por un abogado suele situarse entre 60 y 150 euros, y la gestión completa por una agencia ronda una mensualidad, siempre a cargo del propietario. El certificado energético cuesta de forma orientativa entre 60 y 150 euros según el tamaño de la vivienda y la provincia.
¿Cuándo conviene acudir a un profesional?
Siempre que haya un impago abierto, un desahucio en marcha, una vivienda en zona tensionada, varios inquilinos con responsabilidad solidaria, una herencia o un usufructo de por medio, un local con actividad económica, o una operación con una sociedad como arrendadora. En esos escenarios, una consulta con un abogado especializado en arrendamientos o con un administrador de fincas colegiado cuesta bastante menos que el error que evita.
Aviso sobre esta información
Este artículo recoge información general sobre la normativa de arrendamientos urbanos vigente en España a fecha de su última actualización, y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La legislación estatal y autonómica cambia con frecuencia y su aplicación depende de las circunstancias de cada caso. Antes de firmar, reclamar o iniciar un procedimiento, contrasta tu situación con un abogado o un administrador de fincas colegiado.