[CIF/NIF]
[Direccion completa]
[Ciudad, CP, Pais]
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| N.º Factura: | [FACT-001] |
| Fecha: | [DD/MM/AAAA] |
| Vencimiento: | [DD/MM/AAAA] |
[Nombre del Cliente / Empresa]
[CIF/NIF del cliente]
[Direccion del cliente]
| Concepto | Cant. | Precio | Subtotal |
|---|---|---|---|
| [Descripcion del producto o servicio 1] | 1 | 0,00 € | 0,00 € |
| [Descripcion del producto o servicio 2] | 1 | 0,00 € | 0,00 € |
| [Descripcion del producto o servicio 3] | 1 | 0,00 € | 0,00 € |
| Base imponible | 0,00 € |
| IVA (21%) | 0,00 € |
| TOTAL | 0,00 € |
Forma de pago: [Transferencia / Bizum / Efectivo]
IBAN: [ES00 0000 0000 0000 0000 0000]
Plantilla gratuita facilitada por PlantillaGratis.es
El requisito de fondo, antes de pensar en el formato, es que tanto tú como tu cliente estéis identificados con un NIF-IVA válido y dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) de vuestro país respectivo. Sin eso, la operación no es "intracomunitaria" a efectos de IVA aunque el cliente esté físicamente en otro país de la UE: es una venta nacional más, con el IVA español que corresponda.
Esta plantilla te sirve tanto si vendes productos físicos que se transportan a otro país de la UE como si facturas un servicio (consultoría, diseño, desarrollo, formación) a una empresa establecida en otro Estado miembro. Las dos situaciones comparten la ausencia de IVA español en la factura, pero se apoyan en artículos distintos de la ley, como se explica más abajo.
Es habitual llegar a esta plantilla después de buscar simplemente "factura sin IVA" o "factura para vender a Europa": el nombre técnico de la operación (entrega intracomunitaria o servicio con inversión del sujeto pasivo) importa menos al principio que entender que hay tres condiciones que se tienen que cumplir a la vez —cliente empresario, NIF-IVA verificado y, si hay mercancía, transporte acreditado— antes de poder emitir la factura sin IVA. Si te falta cualquiera de las tres, el camino correcto no es "quitar el IVA de todas formas", sino resolver primero ese requisito o facturar con IVA español mientras tanto.
Antes de emitir la primera factura intracomunitaria, comprueba estos tres puntos. Si falta cualquiera de ellos, no puedes aplicar la exención de IVA, por mucho que rellenes correctamente el resto de la plantilla:
Guarda constancia de esa consulta a VIES (una captura de pantalla o el justificante que ofrece el propio sistema) junto con la factura. Si más adelante una comprobación de la AEAT cuestiona la exención, esa verificación es tu respaldo de que actuaste con la diligencia exigida en el momento de facturar.
Si el NIF-IVA de tu cliente no figura como válido en VIES, no factures como si la operación estuviera exenta: aplica el IVA español que corresponda hasta que el cliente regularice su alta, o pídele que te confirme por escrito cuándo estará dado de alta.
Cuando vendes un producto físico que se transporta desde España a otro país de la Unión Europea y el comprador es un empresario o profesional con NIF-IVA válido, la operación está exenta de IVA español. Esta exención está regulada en el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA, que puedes consultar en su redacción vigente en el texto consolidado del BOE, sin que aquí se reproduzca literalmente su contenido.
Para que la exención sea válida, además del NIF-IVA verificado, necesitas poder acreditar que el bien salió efectivamente de España con destino a otro Estado miembro: el documento de transporte (CMR, albarán del transportista, prueba de entrega) es la forma habitual de justificarlo si Hacienda te lo pide. No basta con la intención de exportar: la exención depende de que el transporte se produzca realmente.
En la factura, en lugar del desglose de IVA, indica el motivo de la exención con una mención del tipo "Operación exenta de IVA. Entrega intracomunitaria de bienes, artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA" y haz constar el NIF-IVA de ambas partes. La base imponible se calcula igual que en cualquier otra venta; lo único que cambia es que no se le suma ninguna cuota de IVA.
Si lo que facturas no es un bien físico sino un servicio (consultoría, desarrollo de software, diseño, formación, marketing) a una empresa establecida en otro país de la Unión Europea, la exención no viene del artículo 25 sino de la regla de localización de servicios B2B del artículo 69 de la misma ley. La regla general sitúa el servicio en la sede del destinatario, no en la del prestador: por eso el IVA no lo repercutes tú, sino que lo autoliquida tu cliente en su propio país mediante el mecanismo llamado inversión del sujeto pasivo (reverse charge, en la terminología habitual del comercio intracomunitario).
En la práctica, para ti como emisor, el resultado visual en la factura es parecido al de una entrega de bienes: no incluyes IVA español. Pero la mención legal que debe figurar es distinta, del tipo "Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo, artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA. IVA a liquidar por el destinatario". Confundir el fundamento legal (usar el artículo 25 en un servicio, o al revés) no invalida por sí solo la factura ante tu cliente, pero sí puede generar preguntas en una inspección si el texto no encaja con lo que realmente vendiste.
| Aspecto | Entrega de bienes (art. 25) | Servicios B2B (art. 69) |
|---|---|---|
| Qué se vende | Un producto físico que se transporta a otro país de la UE | Un servicio prestado a una empresa de otro país de la UE |
| Justificante clave | Documento de transporte que acredite la salida del bien | No aplica transporte; basta con la condición de empresario del cliente |
| Mención en la factura | Exención por entrega intracomunitaria, art. 25 Ley 37/1992 | Inversión del sujeto pasivo, art. 69 Ley 37/1992 |
| Quién declara el IVA | Nadie lo repercute; el destino tributa como adquisición intracomunitaria | El cliente, en su propio país, mediante autoliquidación |
| Modelo 349 | Sí, como entrega de bienes | Sí, como prestación de servicios (columna distinta) |
Emitir la factura exenta no es el único trámite. Las operaciones intracomunitarias (entregas de bienes y prestaciones de servicios con inversión del sujeto pasivo) se declaran además en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es una declaración informativa, sin ingreso asociado: recoge, agrupado por cliente o proveedor y por tipo de operación, el importe total de lo facturado.
Su periodicidad (mensual, trimestral o anual) depende del volumen de operaciones intracomunitarias que tengas, y esos umbrales pueden ajustarse con el tiempo: no des por buena una cifra concreta sin comprobarla en la sede electrónica de la AEAT para tu ejercicio. Lo que sí es estable es la lógica del modelo: cada factura de este tipo que emitas (o recibas, si compras a proveedores de otros países de la UE) debe quedar reflejada ahí, con el NIF-IVA de la contraparte y el importe correcto.
Un error frecuente es olvidar el modelo 349 porque, al no implicar pago, parece menos urgente que el modelo 303. No lo es: es una fuente de cruce de datos entre administraciones tributarias europeas, y una discrepancia entre lo que tú declaras y lo que declara tu cliente en su país es uno de los motivos más habituales de requerimiento en este tipo de operaciones.
El diseño visual de esta página comparte la misma estructura que el resto de plantillas de factura del sitio, pensada para cubrir el contenido mínimo común a cualquier factura (identificación de las partes, numeración, fecha, conceptos, totales). Para una operación intracomunitaria real necesitas añadir, sobre esa base, los campos específicos que exige este tipo de operación:
| Campo necesario | ¿Lo trae esta plantilla? | Cómo añadirlo |
|---|---|---|
| Datos generales del emisor y del cliente, numeración, fecha, conceptos y totales | Sí | Ya están en el diseño; sustituye los corchetes por tus datos |
| NIF-IVA del emisor (con prefijo ES) | No, por defecto | Añade una línea junto al CIF/NIF del bloque de emisor: «NIF-IVA: ES + tu NIF» |
| NIF-IVA del cliente (con el prefijo de su país) | No, por defecto | Añade una línea en el bloque «Facturar a», junto al CIF/NIF del cliente, con el número que hayas verificado en VIES |
| Mención de exención o de inversión del sujeto pasivo | No, por defecto | Añádela como texto junto al bloque de totales o en el pie, según sea entrega de bienes (art. 25) o servicio (art. 69) |
| Fila de IVA en la tabla de totales | Sí, pero con un 21 % que no aplica a una operación exenta | Sustituye esa fila por «IVA: 0 € (operación exenta / inversión del sujeto pasivo)» en lugar de calcular un 21 % |
Para editar estos campos: si trabajas sobre la versión imprimible en HTML, abre el archivo con un editor de texto y localiza los bloques de datos del emisor y del cliente para insertar la línea de NIF-IVA junto al CIF/NIF ya existente; en la fila de IVA, cambia el texto y el importe. Si prefieres no tocar código, descarga la versión en Word desde esta misma sección de plantillagratis.es: ya incorpora las líneas de NIF-IVA, el texto de exención por el artículo 25 y la mención de inversión del sujeto pasivo, lista para rellenar con tus datos.
Es habitual confundir ambos conceptos porque en los dos casos el cliente está fuera de España y la factura va sin IVA español, pero el fundamento legal y los trámites son distintos.
| Aspecto | Factura intracomunitaria | Factura de exportación |
|---|---|---|
| Destino | Otro país de la Unión Europea | Fuera de la Unión Europea |
| Base legal de la exención | Artículo 25 (bienes) o 69 (servicios) de la Ley 37/1992 | Artículo 21 de la Ley 37/1992 |
| Trámite aduanero | Ninguno; libre circulación de mercancías dentro de la UE | Declaración aduanera de exportación (DUA) |
| Declaración informativa | Modelo 349 | No hay modelo específico equivalente; se refleja en el modelo 303 como exportación |
| Requisito del cliente | NIF-IVA válido, verificable en VIES | No aplica el concepto de NIF-IVA comunitario |
Si vendes tanto dentro como fuera de la Unión Europea, no uses la misma plantilla ni la misma mención de exención para ambos casos: cada una se apoya en un artículo distinto de la ley y en un trámite posterior diferente.
Repite esta verificación con cada cliente nuevo y, si trabajas con clientes habituales, de forma periódica: un NIF-IVA puede darse de baja del ROI de su país, por ejemplo si la empresa deja de operar o si la propia administración fiscal revoca el alta por incumplimientos.
Un fabricante español que vende piezas industriales a una empresa de Múnich verifica primero el NIF-IVA alemán (prefijo DE) en VIES. Si el número está activo, emite la factura sin IVA, con la mención de exención por entrega intracomunitaria (artículo 25) y conserva el CMR del transportista como prueba de que la mercancía salió de España rumbo a Alemania. Al terminar el periodo correspondiente, incluye el importe de esa venta en su modelo 349 con el NIF-IVA alemán del cliente.
Una consultora de Madrid presta un servicio de asesoría a una empresa de Lyon (prefijo FR). No hay transporte de mercancía que justificar, pero sí necesita el NIF-IVA francés verificado en VIES. La factura se emite sin IVA español, con la mención de inversión del sujeto pasivo (artículo 69): es la empresa francesa la que autoliquida el impuesto en Francia. La consultora declara igualmente esa operación en su modelo 349, en el apartado de prestaciones de servicios, que es distinto del de entregas de bienes.
Una tienda online española que vende directamente a un consumidor final en Italia (no a una empresa) no puede usar esta plantilla ni aplicar la exención intracomunitaria: el comprador no tiene NIF-IVA porque es un particular. En este caso la operación tributa con IVA, español o italiano según el volumen de ventas a distancia de la tienda dentro de la UE y el régimen aplicable (por ejemplo, la ventanilla única OSS si se supera el umbral correspondiente). Es un supuesto distinto, con sus propias reglas, que conviene no mezclar con el de venta B2B que cubre esta página.
Esta misma plantilla está disponible en varios formatos, y la diferencia entre ellos es de comodidad de edición, no de validez legal: ninguno de los tres formatos por sí solo te da la exención de IVA, que depende de los requisitos ya explicados (NIF-IVA verificado, alta en el ROI, mención correcta) y no del programa con el que generes el documento.
| Formato | Ventaja principal | Cuándo usarlo |
|---|---|---|
| HTML (esta página) | No requiere instalar nada; imprimes o guardas como PDF desde el navegador | Uso puntual, revisión rápida del formato antes de personalizarlo |
| Word (.docx) | Ya incorpora las líneas de NIF-IVA y el texto de exención redactado | Cuando vas a emitir facturas intracomunitarias con cierta frecuencia |
| Excel (.xlsx) | Los totales se recalculan solos con fórmulas al añadir líneas de concepto | Si además de facturar quieres llevar un control interno de tus ventas a la UE |
Un flujo habitual es preparar la factura en Word o Excel, revisar que el NIF-IVA de ambas partes esté correcto y que la mención de exención corresponda al tipo de operación, y exportar a PDF antes de enviarla. Guarda cada factura junto con el justificante de la consulta a VIES: si trabajas con varios clientes de la UE, tener ambos documentos archivados juntos te ahorra tiempo si tienes que reconstruir una operación concreta para tu gestoría o para una comprobación de la AEAT.
Si tu actividad ya está dentro del calendario obligatorio de Verifactu, el software de facturación que uses para tus facturas intracomunitarias debe cumplir esos requisitos igual que para cualquier otra factura que emitas. Mientras no te alcance esa obligación, seguir usando una plantilla como esta en HTML, Word o Excel, con los datos exigidos por el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) y los campos de NIF-IVA y exención añadidos, es válido.
Aunque la operación esté exenta de IVA, la factura intracomunitaria se registra en tu libro registro de facturas emitidas igual que cualquier otra: con su número, fecha, cliente y base imponible, pero sin cuota de IVA (o con la mención de inversión del sujeto pasivo si es un servicio). No la dejes fuera de tu contabilidad ni de tu libro solo porque no lleve IVA repercutido: la base imponible de estas ventas sí forma parte de tu volumen de operaciones a efectos de otros cálculos, como el límite para tributar en el régimen de estimación objetiva si eres autónomo o el propio umbral de periodicidad del modelo 349.
Si usas un programa de contabilidad o facturación, comprueba que tiene un tipo de operación específico para "entrega intracomunitaria exenta" y otro para "servicio con inversión del sujeto pasivo": muchos programas los tratan como categorías distintas porque alimentan casillas diferentes del modelo 303 (donde declaras el resultado del trimestre) y del modelo 349 (donde declaras el detalle por cliente). Si tu programa solo tiene una categoría genérica de "exento", revisa igualmente que el resumen que genera separe ambos conceptos antes de presentar tus declaraciones.
Conserva, junto a cada factura, el justificante de la consulta a VIES y, si es una entrega de bienes, el documento de transporte. No forman parte de la factura en sí, pero son los documentos que acreditan que tenías derecho a aplicar la exención en el momento de emitirla, y su plazo de conservación es el mismo que el de la propia factura: los plazos generales de prescripción tributaria, que conviene confirmar con tu gestoría según tu caso concreto.
1. ¿Qué NIF-IVA tengo que poner en una factura intracomunitaria?
El NIF-IVA del emisor y el del destinatario, ambos dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios de su país. En España es tu NIF con el prefijo ES; el de tu cliente lleva el prefijo de su país. Verifica los dos en VIES antes de emitir la factura.
2. ¿Tengo que aplicar IVA en una venta a un cliente de otro país de la UE?
Si es una entrega de bienes a una empresa con NIF-IVA válido, no: está exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA. Si es un servicio B2B, tampoco lleva IVA español porque se aplica la inversión del sujeto pasivo. Si el NIF-IVA de tu cliente no está registrado en VIES, no puedes aplicar la exención y facturas con IVA español.
3. ¿Qué es el ROI y cómo me doy de alta?
Es el Registro de Operadores Intracomunitarios de la AEAT, que habilita tu NIF para operar exento con otros países de la UE. Te das de alta con el modelo 036, marcando la casilla correspondiente; la confirmación no es inmediata, así que trámitalo con margen antes de tu primera venta a la UE.
4. ¿Qué pasa si el NIF-IVA de mi cliente no aparece en VIES?
No puedes aplicar la exención en ese momento. Si facturas sin IVA y luego resulta que el cliente no estaba dado de alta, Hacienda puede exigirte a ti la cuota no repercutida. Pide a tu cliente que regularice su situación o factura con el IVA español correspondiente mientras tanto.
5. ¿Tengo que presentar el modelo 349?
Sí, si realizas entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o prestas o recibes servicios con inversión del sujeto pasivo dentro de la UE. Es una declaración informativa, sin ingreso, con el importe agrupado por cliente o proveedor. Su periodicidad depende de tu volumen; compruébala en la sede de la AEAT.
6. ¿Una venta a un particular de otro país de la UE es intracomunitaria?
No en el sentido de esta plantilla. La exención del artículo 25 y la inversión del sujeto pasivo del artículo 69 exigen que el destinatario sea empresario o profesional con NIF-IVA. A un particular de otro país de la UE le facturas con IVA, no con este modelo.
7. ¿Es lo mismo una factura intracomunitaria que una de exportación?
No. La intracomunitaria es para ventas dentro de la Unión Europea a un cliente con NIF-IVA, sin trámites aduaneros. La exportación es para ventas fuera de la UE, exenta por el artículo 21 de la Ley del IVA y sujeta a declaración aduanera, no al modelo 349.
8. ¿Cómo verifico el NIF-IVA de mi cliente en VIES?
Entra en el sistema VIES de la Comisión Europea, elige el país del prefijo de tu cliente e introduce el número. El sistema confirma si está activo. Guarda el justificante de la consulta junto con la factura, por si tienes que acreditarlo ante una comprobación.
9. ¿Esta plantilla ya incluye los campos de NIF-IVA y exención?
El diseño visual de esta página comparte estructura con el resto de plantillas de factura del sitio y no trae por defecto las líneas de NIF-IVA ni el texto de exención. En el apartado correspondiente de esta misma página tienes exactamente qué añadir y dónde, y la versión descargable en Word ya incorpora esos campos redactados.
10. ¿Verifactu afecta a las facturas intracomunitarias?
Sí, en la misma medida que a cualquier otra factura: si tu negocio entra en el calendario obligatorio de Verifactu, el sistema de facturación que uses debe cumplir los requisitos técnicos, con independencia de que la operación esté exenta de IVA.
11. ¿Qué pasa si me olvido de declarar una operación en el modelo 349?
Es una infracción por declaración fuera de plazo o incompleta, con recargos o sanciones que dependen de si regularizas por iniciativa propia o tras un requerimiento de la AEAT. Si detectas el olvido, presenta cuanto antes una complementaria en vez de esperar a que te lo reclamen.
12. ¿Puedo usar esta misma plantilla para comprar a un proveedor de otro país de la UE?
Esta plantilla está pensada para emitir tus propias facturas de venta, no para recibir facturas de compra. Si compras a un proveedor de otro país de la UE, es él quien te emite la factura según la normativa de su país; tú, como comprador, tendrás que declarar esa adquisición intracomunitaria en tu modelo 349 y, si corresponde, autoliquidar el IVA en tu modelo 303.
Esta página tiene fines informativos generales y no sustituye el asesoramiento de una gestoría o de la Agencia Tributaria. Normativa citada: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación. Consulta el texto vigente en el BOE o en la sede electrónica de la AEAT, y verifica siempre el NIF-IVA de tu cliente en VIES antes de aplicar la exención. Otras plantillas de factura de PlantillaGratis.es que te pueden servir: factura ordinaria, factura proforma, factura de autónomo, factura simplificada e índice completo de plantillas de factura.