[CIF/NIF: B12345678]
[Direccion completa]
[Ciudad, CP, Pais]
✉ [email] • ☎ [telefono]

| N.º Factura: | [FACT-001] |
| Fecha: | [DD/MM/AAAA] |
| Vencimiento: | [DD/MM/AAAA] |
[Nombre del Cliente / Empresa]
[CIF/NIF del cliente]
[Direccion del cliente]
[Ciudad, CP, Pais]
| Descripcion | Cantidad | Precio Ud. | Total |
|---|---|---|---|
| [Concepto / Servicio 1] | [1] | [0,00 €] | [0,00 €] |
| [Concepto / Servicio 2] | [1] | [0,00 €] | [0,00 €] |
| [Concepto / Servicio 3] | [1] | [0,00 €] | [0,00 €] |
Banco: [Nombre del Banco]
IBAN: [ES00 0000 0000 0000 0000 0000]
Concepto: [FACT-001]
Gracias por su confianza. Esta factura tiene validez legal.
Respuesta directa: una factura ordinaria (o factura completa) es la que exige la ley por defecto para cualquier venta o servicio entre profesionales, autónomos o empresas: incluye siempre los datos identificativos completos del emisor y del destinatario, el desglose de la base imponible y el IVA, y un número correlativo. Se diferencia de la factura simplificada (sin datos del cliente, solo para importes bajos) y de la factura proforma (un presupuesto sin valor fiscal). Esta plantilla en HTML ya trae los campos obligatorios de una factura completa: solo tienes que sustituir los corchetes por tus datos e imprimir o guardar como PDF desde el navegador.
Cuando alguien busca "factura gratis" casi siempre necesita el documento estándar: el que se entrega tras vender un producto o prestar un servicio, el que el cliente usa para deducirse el IVA y el que tú mismo tienes que declarar. Ese documento es la factura ordinaria, también llamada factura completa. No es lo mismo que un ticket de caja, que un presupuesto o que una factura simplificada: la factura ordinaria tiene un contenido mínimo fijado por ley y sirve como prueba fiscal plena, tanto para quien la emite como para quien la recibe.
Esta página es en sí misma la plantilla: un documento HTML con formato A4 que puedes rellenar directamente en el navegador y convertir en PDF con la opción de impresión del propio sistema (en Windows y macOS, Ctrl+P o Cmd+P y elegir "Guardar como PDF"). Trae ya montados los bloques que necesitas: identificación del emisor, datos del cliente, número y fecha, una tabla de conceptos con cantidad y precio unitario, el desglose de base imponible e IVA, el total a pagar y un apartado con los datos bancarios para el cobro. No hace falta crear cuenta ni instalar nada: cambias los textos entre corchetes por tus datos reales y ya tienes la factura lista.
Si prefieres trabajar en una hoja de cálculo o en un procesador de texto en lugar de imprimir directamente desde el navegador, en el listado de plantillas de factura de PlantillaGratis encontrarás también versiones en Excel y Word con la misma estructura.
Los tres documentos se parecen a simple vista —todos muestran conceptos, importes e IVA— pero cumplen funciones distintas y confundirlos tiene consecuencias fiscales. La tabla resume las diferencias clave:
| Característica | Factura completa (esta plantilla) | Factura proforma | Factura simplificada |
|---|---|---|---|
| Valor fiscal / tributario | Sí, plena | No, es un presupuesto | Sí, pero limitada |
| Permite deducir el IVA soportado | Sí | No | Solo en ciertos casos y con límite de importe |
| Datos completos del destinatario | Obligatorios (nombre/razón social, NIF, domicilio) | Opcionales | No obligatorios (salvo que el cliente los pida) |
| Numeración correlativa oficial | Sí, serie propia | No forma parte de la serie de facturas | Sí, serie propia (puede compartirse con la ordinaria) |
| Cuándo se usa | Venta o servicio ya cerrado, para declarar y para que el cliente deduzca | Antes de la venta, para que el cliente apruebe precio y condiciones | Importes bajos, venta al público, sin necesidad de identificar al cliente |
Si tu operación es con un particular por un importe reducido y no necesitas identificar al cliente, te interesa más la plantilla de factura simplificada. Si todavía estás negociando el precio o las condiciones con el cliente y no ha habido entrega ni cobro, usa la plantilla de factura proforma: no sustituye a la factura final, es solo un documento informativo previo.
Elegir el documento equivocado tiene consecuencias reales. Si envías una proforma y el cliente la trata como si fuera la factura definitiva, ni tú ni él podéis declararla: no forma parte de tu serie de facturas emitidas ni genera derecho a deducción de IVA para quien la recibe. Y si emites una factura simplificada para una operación que por su importe o por el tipo de cliente exigía una factura completa, el destinatario puede pedirte que la sustituyas por una con todos los datos, porque sin NIF ni domicilio del comprador no puede justificar el gasto ante Hacienda. En caso de duda sobre qué documento corresponde a tu operación, la opción más segura es siempre la factura completa: nunca es incorrecta, aunque en operaciones pequeñas resulte más trabajo del estrictamente necesario.
Una proforma nunca lleva número de la serie oficial de facturas ni genera obligación de declarar IVA por sí sola: es un anticipo de condiciones, no un hecho imponible.
El contenido mínimo de una factura ordinaria está fijado en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), en concreto en su artículo dedicado al contenido de la factura completa. No es una lista opcional: si falta alguno de estos datos, la factura puede considerarse defectuosa y el cliente puede tener problemas para deducirse el IVA.
Están obligados a emitir factura los empresarios y profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las que se hacen a otros empresarios o profesionales y, salvo excepciones, también las que se hacen a particulares. Un particular que vende algo de forma ocasional y sin actividad económica (por ejemplo, un mueble usado entre vecinos) no está obligado a facturar; ahí basta un recibo o un simple justificante de pago. La obligación de factura completa aparece en cuanto hay actividad económica habitual, con independencia del volumen de facturación.
Esta plantilla ya incorpora los campos de emisor, cliente, número, fecha, conceptos, base imponible, IVA y total. Si tu operación tiene alguna mención especial (exención, inversión del sujeto pasivo, régimen de bienes usados), añádela como una línea de texto junto al total antes de imprimir: el HTML es editable en cualquier navegador antes de generar el PDF.
Es habitual mezclar estos tres documentos porque los tres acompañan una operación comercial, pero cada uno cumple una función distinta y no son intercambiables a efectos fiscales.
Si entregas mercancía con albarán y facturas después, conserva ambos documentos: el albarán demuestra la entrega y la factura formaliza la operación a efectos fiscales. No emitas solo un recibo cuando la operación exige factura completa: es un error frecuente en autónomos que empiezan y puede generar problemas si Hacienda revisa la operación.
El IVA no es siempre el mismo porcentaje: depende de qué vendas o qué servicio prestes. Comprobar el tipo correcto antes de facturar evita tener que rectificar después.
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de bienes y servicios: consultoría, comercio general, tecnología |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, determinados alimentos, vivienda de nueva construcción |
| Superreducido | 4 % | Productos de primera necesidad tasados (pan, leche, libros, medicamentos) |
| Exento | 0 % (con mención legal) | Sanidad, educación reglada, seguros, ciertos servicios financieros (art. 20 de la Ley del IVA) |
Ejemplo con una base imponible de 1.500 €: al tipo general, la cuota de IVA es de 315 € (1.500 × 0,21) y el total a cobrar, 1.815 €. Si la operación llevara el tipo reducido del 10 %, la cuota sería de 150 € y el total, 1.650 €. Estos porcentajes se aplican de forma estable desde hace años, pero como cualquier tipo impositivo puede cambiar por ley de Presupuestos: si tienes dudas sobre un producto o servicio concreto, consulta la Ley 37/1992 del IVA o a la Agencia Tributaria antes de facturar.
Si tu actividad está exenta (por ejemplo, formación reglada o determinados servicios sanitarios), no basta con dejar la casilla de IVA en cero: la factura debe indicar expresamente el artículo de la ley que ampara la exención. Omitirlo es uno de los defectos más habituales en facturas de profesionales de sectores exentos.
Si emites la factura como profesional autónomo (no como empresario que vende bienes o presta servicios mercantiles) y tu cliente es una empresa u otro profesional, la factura debe incluir una retención a cuenta del IRPF que el cliente ingresa directamente a Hacienda en tu nombre.
La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA, y se resta del importe final a cobrar (el IVA sí se ingresa completo a Hacienda por el cliente cuando corresponda, la retención es un adelanto de tu propio IRPF). Con el ejemplo anterior —base de 1.500 €, IVA 21 % (315 €), total con impuestos 1.815 €—: con retención general del 15 % (225 €), el cliente te transferiría 1.590 €; con la retención reducida del 7 % (105 €), 1.710 €. Esta plantilla no calcula la retención automáticamente: añade una línea extra bajo el IVA si tu actividad está sujeta a ella.
Esta plantilla genérica sirve para casi cualquier operación, pero si tu actividad tiene particularidades (retención, sin IVA que desglosar por productos, o un formato más habitual en tu sector), puede que te encajen mejor otras plantillas de factura del mismo listado:
Ninguna de estas variantes cambia el contenido obligatorio que exige la ley: solo adapta el formato visual y algunos campos al tipo de operación. Los datos del emisor, del destinatario, la numeración y el desglose de IVA son los mismos en todas.
La retención de IRPF solo aplica a actividades profesionales (art. 101 de la Ley del IRPF), no a la venta de bienes ni a la mayoría de actividades empresariales o comerciales: comprueba en qué epígrafe del IAE estás dado de alta antes de aplicarla.
Si eres autónomo dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia (comerciante minorista que vende directamente al consumidor final sin transformar el producto), tus proveedores tienen que añadir en la factura, además del IVA correspondiente, un porcentaje extra que ellos ingresan a Hacienda en tu nombre. A cambio, tú no presentas autoliquidaciones periódicas de IVA por esas compras. Los porcentajes van ligados al tipo de IVA de cada producto:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia |
|---|---|
| General (21 %) | 5,2 % |
| Reducido (10 %) | 1,4 % |
| Superreducido (4 %) | 0,5 % |
| Tabaco | 1,75 % |
Con una compra de 1.000 € de base al tipo general, el recargo añadido sería de 52 € (1.000 × 0,052), aparte de los 210 € de IVA. Este régimen solo afecta a quien compra para revender sin transformar, no a fabricantes, prestadores de servicios ni a la mayoría de profesionales: si tu actividad no encaja ahí, no debes aplicarlo ni permitir que un proveedor te lo repercuta por error.
Si facturas a una empresa o profesional de otro país de la Unión Europea que esté registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponga de NIF-IVA válido, la operación suele estar exenta de IVA español (inversión del sujeto pasivo: el impuesto lo autoliquida el cliente en su país). En ese caso, la factura debe incluir el NIF-IVA de ambas partes y la mención de que se trata de una operación intracomunitaria exenta, en lugar de calcular el IVA español. Para este supuesto te puede resultar más cómoda la plantilla de factura intracomunitaria, que ya trae los campos específicos.
Si el cliente está fuera de la Unión Europea (exportación), la operación también suele estar exenta de IVA, pero con requisitos distintos (justificación de la salida efectiva de la mercancía o, en servicios, reglas de localización propias). Verifica siempre el NIF-IVA del cliente comunitario en el censo VIES antes de emitir la factura sin IVA: si el número no es válido en el momento de la operación, Hacienda puede exigirte el IVA español igualmente.
El número de factura no es un dato decorativo: forma parte del contenido obligatorio y permite a Hacienda comprobar que no faltan facturas emitidas. Las reglas básicas:
La regla general es que la factura debe expedirse en el momento de realizar la operación. Cuando el destinatario es otro empresario o profesional, el Reglamento de facturación permite expedirla hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA (por ejemplo, si el servicio se prestó en marzo, puedes emitir la factura hasta el 16 de abril). Una vez expedida, debe remitirse al destinatario sin demora injustificada; enviarla por email en PDF es válido, no hace falta enviarla en papel ni por correo postal salvo que el cliente lo pida expresamente.
Desde 2026 una parte creciente de autónomos y empresas en España está obligada a usar programas de facturación que cumplan el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Veri*Factu), desarrollado a partir de la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal. Los sistemas Veri*Factu remiten en tiempo real (o casi) cada factura a la Agencia Tributaria y generan un código QR verificable en el propio documento.
El calendario de entrada en vigor se ha ido ajustando por real decreto y afecta primero a sociedades y después a personas físicas (autónomos en estimación directa), con fechas que conviene comprobar en el momento de facturar porque se han pospuesto más de una vez. Si tu actividad ya está dentro del plazo obligatorio, necesitas un programa de facturación certificado como Veri*Factu (o no Veri*Factu, pero con los requisitos técnicos del reglamento e indicando expresamente que no lo es): esta plantilla en HTML es un documento editable para imprimir o exportar a PDF, no un sistema informático de facturación en el sentido del reglamento, así que no genera por sí sola el registro de facturación ni el QR exigido. Antes de usarla como tu único método de facturación, comprueba en la Ley 11/2021 y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria si tu caso ya está dentro del plazo obligatorio.
Emitir la factura correctamente es solo la primera parte: también hay que guardarla el tiempo que exige la ley y saber corregirla si detectas un error después de enviarla.
A efectos fiscales, el plazo general de prescripción para que Hacienda pueda comprobar tus impuestos es de 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), pero el Código de Comercio exige conservar los libros y la documentación mercantil durante 6 años desde el último asiento. En la práctica, lo más seguro es conservar todas las facturas (emitidas y recibidas) durante 6 años, en papel o en formato digital. Si las guardas en digital (el PDF que generas con esta plantilla, por ejemplo), asegúrate de mantener una copia legible y sin alterar durante todo el plazo, y de poder localizarla rápido si Hacienda te la pide: un PDF guardado en una carpeta ordenada por año y número de factura suele bastar, sin necesidad de ningún software especial para las facturas ya emitidas antes de que te aplique la obligación de Veri*Factu.
Si detectas un error después de enviar la factura (importe, tipo de IVA, datos del cliente), no la modifiques ni la reenvíes tal cual: la forma correcta es emitir una factura rectificativa que identifique la factura original y explique la corrección, o una nota de crédito si lo que corriges es solo el importe (por ejemplo, una devolución parcial). Ambas quedan también numeradas dentro de su propia serie.
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