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Plantilla de Factura para Fotografos 2026

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IVA y retenciones aplicables a facturas de fotografos

IVA tipo general: 21%

Fotografia profesional al 21%. La fotografia de prensa puede tributar al 4% en casos de publicacion periodica (Art. 91.Dos.1.2 LIVA), pero es excepcional.

Retencion IRPF: 15% en estimacion directa (7% los 3 primeros anos).

Conceptos habituales en una factura de fotografo

Los fotografos autonomos suelen incluir en sus facturas los siguientes conceptos, adaptados al servicio prestado:

  • Sesion fotografica (duracion, numero de fotos entregadas)
  • Cesion de derechos (territorial, temporal, medio)
  • Edicion y retoque (si se factura aparte)
  • Desplazamiento y equipamiento extra

Requisitos especificos para fotografos

La cesion de derechos de uso debe quedar clara en la factura: territorio, plazo, medios y exclusividad. En bodas, habitual incluir USB o galeria online como entrega.

Preguntas frecuentes sobre facturar como fotografo

Aviso: La informacion fiscal incluida en esta pagina es orientativa y esta actualizada a abril 2026. La normativa puede variar y cada caso particular puede tener especificidades. Consulta siempre con un asesor fiscal colegiado antes de presentar declaraciones.

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Guía fiscal completa para facturar como fotógrafo en España (2026)

Respuesta directa: una factura de fotógrafo en España se emite con IVA del 21% sobre la base imponible y, si estás dado de alta como actividad profesional y facturas a una empresa, a otro autónomo o a una entidad, debes restar además una retención de IRPF del 15% (o del 7% durante el año de alta y los dos siguientes). Si tu alta censal es una actividad empresarial (el caso típico del epígrafe 973.1, servicios fotográficos), la factura no lleva retención aunque el cliente sea una empresa. Cuando facturas a un particular —una boda, una sesión de familia, un book— nunca hay retención: solo base imponible más 21% de IVA. La cesión de derechos de explotación debe aparecer detallada en la factura con territorio, plazo, medios y exclusividad, porque de esa redacción depende lo que el cliente puede hacer con tus fotos y lo que puedes cobrar por ampliarlo más adelante.

Esa es la versión corta. La versión larga es la que te ahorra sustos, porque la fotografía profesional es una de las actividades donde más se mezclan conceptos que Hacienda trata de forma distinta: un servicio, la entrega de un archivo, la licencia de un derecho de autor, un gasto que repercutes y una venta a un cliente que está fuera de España. Todo eso puede convivir en la misma factura y cada línea tiene sus reglas. A continuación tienes desglosado cada bloque, con ejemplos numéricos que puedes copiar tal cual en la plantilla que has descargado arriba.

Epígrafe de IAE del fotógrafo: qué marcas en el modelo 036

Tu alta censal se hace con el modelo 036 (el 037 simplificado quedó suprimido en 2023, así que ya solo existe el 036). En ese formulario eliges el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que describe lo que haces. Para la fotografía, el que se usa en la inmensa mayoría de los casos es el epígrafe 973.1 «Servicios fotográficos», dentro del grupo 973 de la Sección Primera de las tarifas del IAE. Ese epígrafe cubre el estudio fotográfico, el reportaje social, la fotografía de producto, la fotografía industrial, los retratos, el revelado por cuenta de terceros y, en la práctica administrativa, también la entrega de archivos digitales editados.

La Sección Primera del IAE agrupa las actividades empresariales. La Sección Segunda agrupa las actividades profesionales (arquitectos, abogados, algunos artistas y técnicos) y la Sección Tercera las artísticas. La sección en la que quedas encuadrado no es un detalle burocrático: determina si tus facturas llevan retención de IRPF, qué modelos trimestrales presentas y cómo declara tus pagos el cliente. Un fotógrafo dado de alta en 973.1 está en Sección Primera, por lo que su actividad es empresarial y sus facturas no soportan retención. Un fotógrafo que se da de alta como profesional —algo que ocurre sobre todo en fotoperiodismo, fotografía de autor y colaboraciones editoriales— sí emite con retención cuando el pagador es empresario o profesional.

La confusión nace porque mucha gente llama «fotógrafo profesional» a cualquiera que cobre por hacer fotos. En lenguaje fiscal, «profesional» tiene un significado técnico muy concreto y no es un cumplido: es la sección del IAE en la que estás inscrito. Antes de emitir tu primera factura, entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, descarga tu certificado de situación censal y comprueba literalmente qué epígrafe y qué sección constan. Ese papel resuelve la discusión con cualquier departamento de administración que te diga que «tu factura tiene que llevar el 15%».

«El error más caro que veo en fotógrafos recién dados de alta no es equivocarse con el IVA, es no saber en qué sección del IAE están inscritos. De ahí cuelga la retención, el modelo 130 y hasta la posibilidad de que el cliente te descuente un dinero que luego nadie ingresa.»

Actividad profesional frente a actividad empresarial: la tabla que resuelve las dudas

La diferencia práctica entre las dos configuraciones se ve mejor comparada línea a línea. Presta atención a la columna del pago fraccionado, porque es donde más dinero se mueve a lo largo del año: un profesional con retenciones puede quedar exonerado de presentar el modelo 130, mientras que el empresarial lo presenta siempre.

AspectoActividad EMPRESARIAL (973.1, Sección 1ª)Actividad PROFESIONAL (Sección 2ª)
Retención de IRPF en facturaNo se practica nunca, ni siquiera facturando a empresas15% general; 7% en el año de alta y los dos siguientes
A quién se le retieneA nadieSolo si el cliente es empresario, profesional o entidad; nunca a particulares
Modelo 130 (pago fraccionado)Obligatorio cada trimestre, 20% del rendimiento neto acumuladoExonerado si al menos el 70% de los ingresos del ejercicio anterior soportaron retención
IVA repercutido21% con carácter general21% con carácter general
El cliente te declara enModelo 347 si superáis 3.005,06 € anualesModelos 111 trimestral y 190 anual
Perfil típicoEstudio, bodas, producto, e-commerce, eventos de empresaFotoperiodismo, colaboraciones editoriales, fotografía de autor

Un matiz que genera reclamaciones: la retención reducida del 7% no se aplica de forma automática por el hecho de haberte dado de alta hace poco. Tienes que comunicarlo por escrito al pagador, y conviene hacerlo por un medio con acuse (un correo electrónico sirve) indicando la fecha de inicio de actividad. Si no lo comunicas, el cliente hace bien reteniéndote el 15%, y recuperar la diferencia implica esperar a la declaración de la renta del año siguiente. El 7% cubre el ejercicio en que te das de alta y los dos ejercicios naturales siguientes, no doce meses contados desde la fecha exacta.

Otro punto que conviene revisar antes de cerrar el primer encargo grande: darse de alta en el epígrafe correcto no exime de darse de alta en el RETA. Son dos trámites distintos y en dos administraciones distintas, Hacienda y Seguridad Social. Desde el sistema de cotización por ingresos reales, tu cuota mensual depende del tramo de rendimientos netos que estimes al principio del año y se regulariza después con los datos reales. Si estás empezando, revisa si te corresponde la cuota reducida para nuevos autónomos, que puede prorrogarse un segundo año cuando los rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. Los importes de los tramos se actualizan cada ejercicio, así que confirma la tabla vigente en el portal Import@ss antes de hacer números.

IVA del fotógrafo: el 21% por defecto y el 10% que casi nadie puede aplicar

Los servicios fotográficos tributan al tipo general del 21%. Da igual que sea una boda, un catálogo de producto, un book de actor, una sesión de recién nacido o un reportaje corporativo: si lo que vendes es un servicio, el tipo es el 21%. Esa es la regla que debes aplicar salvo que tengas una razón documentada y muy concreta para hacer otra cosa.

La confusión llega por el famoso tipo reducido del 10% aplicable a las entregas de objetos de arte efectuadas por sus autores o por sus derechohabientes. La Ley del IVA incluye dentro de la categoría de «objetos de arte» determinadas fotografías, pero con una lista de condiciones que hay que cumplir de forma acumulativa, no a elegir. La fotografía tiene que estar tomada por el artista, tirada por él o bajo su control, firmada y numerada, y el tiraje total debe estar limitado a treinta ejemplares como máximo, sumando todos los formatos y todos los soportes. Si vendes una copia enmarcada, firmada, numerada 4/12 y con certificado de autenticidad, estás dentro. Si entregas un enlace de descarga con 600 archivos JPG de una boda, no lo estás ni remotamente.

El otro requisito que se olvida es que la operación tiene que ser una entrega de bienes hecha por el autor (o por sus herederos), no una prestación de servicios ni una reventa. Una galería que revende tu copia no aplica el 10%, aplica el régimen que le corresponda como revendedora. Y tú tampoco puedes aplicar el 10% a la sesión que has hecho para obtener esa copia: la sesión es servicio al 21% y la copia de autor es entrega al 10%. Si en la misma factura conviven las dos cosas, se desglosan en dos líneas con dos tipos distintos, y la plantilla que has descargado admite ese desglose sin problema.

Sobre el 4% de prensa: el tipo superreducido está pensado para la entrega de periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad, no para el servicio que un fotógrafo presta a un medio. Si facturas un reportaje a un periódico, lo normal es el 21%. Aplicar un 4% porque «es fotografía de prensa» es un criterio arriesgado: si la Agencia Tributaria regulariza, la diferencia la pagas tú, con recargo o sanción, aunque el cliente ya se hubiera deducido la factura. Antes de emitir con un tipo distinto del general, pide a tu asesor fiscal que lo respalde por escrito o plantea una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.

Qué tipo aplico según el cliente y el encargo

SituaciónIVARetención IRPFNotas
Boda o comunión para particulares en España21%NoFactura simplificada admisible en muchos casos
Sesión de producto para una S.L. española21%Solo si eres profesional (Sección 2ª)Factura completa con NIF del cliente
Copia firmada y numerada (tirada ≤ 30) vendida por el autor10%No, si el comprador es particularRequisitos acumulativos de objeto de arte
Licencia de imágenes a empresa de otro país de la UE con NIF-IVA en VIESSin IVANoInversión del sujeto pasivo + modelo 349
Licencia a empresa de EE. UU., Reino Unido o SuizaSin IVANoNo sujeta por reglas de localización
Venta de descargas a particulares de la UE por web automatizadaTipo del país del compradorNoUmbral de 10.000 € y ventanilla única OSS
Envío de copias físicas fuera de la UEExentoNoExportación: conserva el DUA y la prueba de salida

Gastos repercutidos: suplidos frente a repercusión ordinaria

El fotógrafo repercute muchos costes: kilometraje, hotel, alquiler de óptica, asistente, atrezo, alquiler de plató, drones, maquillaje, revelado externo o impresión. Aquí hay dos figuras que no se pueden mezclar. La repercusión ordinaria es lo habitual: pagas el hotel a tu nombre, te lo deduces como gasto, y lo trasladas al cliente como una línea más de tu factura con tu mismo tipo de IVA, el 21%, aunque el hotel te lo hubiera facturado al 10%. Sí, el desplazamiento y el alojamiento que repercutes van al 21% porque forman parte de la contraprestación de tu servicio, no porque tú «revendas» una noche de hotel.

El suplido es otra cosa y es mucho más raro en fotografía: exige que el gasto se haya pagado en nombre y por cuenta del cliente, con factura emitida a nombre del cliente y con mandato expreso. Un suplido no lleva IVA, no te lo deduces y no forma parte de tu base imponible. Como la factura tiene que ir a nombre del cliente, casi ningún gasto de producción encaja en la figura. Si tienes dudas, trátalo como repercusión ordinaria: es la opción segura.

Sobre la deducción del IVA soportado, dos avisos que se repiten en las inspecciones. El primero: el vehículo. La Administración presume una afectación del 50% para turismos, y demostrar un porcentaje mayor exige una prueba consistente (rotulación, uso exclusivo, agenda de desplazamientos). El segundo: las comidas y el ocio. El IVA de las atenciones a clientes no es deducible, y el de comidas solo lo es en supuestos muy tasados. Guarda factura completa con tu NIF, nunca un simple ticket, si quieres deducirte el IVA de una compra de equipo.

Cesión de derechos en la factura: lo que dice la Ley de Propiedad Intelectual

Cuando entregas una foto no vendes la foto, licencias un uso. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual distingue entre los derechos morales, que son irrenunciables e intransmisibles —autoría, integridad de la obra, decisión sobre la divulgación—, y los derechos de explotación, que sí se ceden y que son cuatro: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Todo lo que negocias con un cliente cae en esos cuatro cajones. Que aparezca su logotipo encima de tu foto es transformación. Que la suba a Instagram es comunicación pública. Que la imprima en 5.000 catálogos es reproducción y distribución.

La ley obliga a delimitar la cesión y, si no lo haces, aplica unas reglas supletorias que casi nunca te favorecen ni favorecen al cliente, porque generan litigios. Si no se expresa la duración, la cesión se entiende limitada a cinco años. Si no se expresa el ámbito territorial, se entiende limitada al país en el que se realiza la cesión. Si no se especifican las modalidades de explotación, la cesión queda limitada a la estrictamente necesaria para cumplir la finalidad del contrato. Y la exclusividad no se presume nunca: si el cliente quiere ser el único que pueda usar esas imágenes, tiene que constar de forma expresa, y esa exclusividad se paga aparte porque te impide reutilizar el material en tu portfolio o venderlo a bancos de imágenes.

Por eso una factura de fotógrafo bien hecha no dice «cesión de derechos: 400 €». Dice algo parecido a esto:

«Licencia de uso no exclusiva de 12 imágenes seleccionadas, para uso publicitario en medios digitales propios del cliente (web y redes sociales corporativas), ámbito territorial España y Portugal, plazo de 24 meses desde la fecha de entrega. No incluye publicidad exterior, prensa escrita, packaging ni cesión a terceros. El autor conserva el derecho a exhibir las imágenes en su portfolio profesional.»

Ese párrafo, copiado literalmente en la línea de concepto de la factura, hace tres cosas a la vez. Te protege si el cliente amplía el uso sin avisar, porque tienes prueba escrita del alcance pactado. Te da una palanca comercial para el año siguiente, cuando el cliente quiera renovar la licencia. Y evita que tu factura parezca un simple servicio genérico ante una revisión, algo que importa si en algún momento discutes el tratamiento fiscal de esos ingresos.

Derechos de imagen de las personas fotografiadas: no los cedes tú

Hay una confusión que da muchos disgustos. Tú puedes ceder los derechos de autor sobre tu fotografía, porque son tuyos. Lo que no puedes ceder es el derecho a la propia imagen de las personas que aparecen en ella, porque ese derecho es de ellas y está protegido por la ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El uso comercial de la imagen de una persona identificable requiere su consentimiento expreso, y ese consentimiento es revocable.

En la práctica, esto significa que si haces un reportaje corporativo con empleados reconocibles, la empresa debe recabar la autorización de esas personas y tú deberías guardar copia. Si haces retratos para un banco de imágenes, necesitas un model release firmado, y sin él las agencias serias rechazan la imagen. Si trabajas con menores, el consentimiento lo prestan los progenitores o tutores y conviene documentarlo con especial cuidado. Añade a tus condiciones una cláusula que traslade al cliente la responsabilidad por los usos que haga de imágenes de terceros más allá de lo autorizado.

Rentas del capital mobiliario por cesión de derechos: cuándo aplica

Aquí es donde más gente se pierde, porque los mismos euros pueden calificarse de tres formas distintas en el IRPF según quién los cobre y en qué contexto:

  • Rendimiento de actividad económica. Es tu caso si eres el autor y cedes los derechos dentro de tu actividad de fotógrafo, con medios de producción propios y ordenación por cuenta propia. La cesión se factura, lleva IVA y se integra en tu rendimiento neto junto al resto de ingresos.
  • Rendimiento del trabajo. Aplica cuando el autor cede derechos de propiedad intelectual de forma aislada, sin ordenar medios por cuenta propia. Es la situación del asalariado que publica una obra o de quien hace una colaboración puntual sin estar dado de alta como actividad. La retención general en propiedad intelectual es del 15%, con un tipo reducido del 7% en supuestos tasados, como los anticipos a cuenta de derechos de autor y los casos en que el volumen de estos rendimientos es reducido y representa la mayor parte de los ingresos.
  • Rendimiento del capital mobiliario. Aparece cuando quien percibe el rendimiento no es el autor: un heredero que cobra por las fotos de su padre, o alguien que adquirió los derechos y los sublicencia sin ejercer actividad. Tributa en la base del ahorro y soporta una retención del 19%. No lleva IVA en las mismas condiciones que tu factura profesional porque no responde a una prestación de servicios en el ejercicio de una actividad.

La regla práctica: mientras seas tú quien dispara, edita y entrega, y estés de alta, tus ingresos por cesión son actividad económica y se facturan con IVA. La calificación como capital mobiliario es el escenario de los derechohabientes, no el tuyo. Si algún cliente te pide emitir «como derechos de autor sin IVA» para ahorrarse el impuesto, dile que no: la factura la firmas tú y la responsabilidad de la repercusión también.

Presupuesto, señal y anticipo: cuándo nace la obligación de facturar

El presupuesto no es una factura. No devenga IVA, no se anota en el libro registro de facturas emitidas, no se numera con la serie de facturas y no genera obligación tributaria alguna. Es una oferta comercial. Aun así, conviene numerarlo con su propia serie (P-2026-001), fecharlo, indicar plazo de validez —treinta días es lo habitual— y detallar exactamente lo mismo que aparecerá después en la factura, incluida la licencia de uso. Cuando el cliente lo acepta por escrito, ese presupuesto aceptado funciona como contrato.

La señal o anticipo sí cambia las cosas. En el IVA, los pagos anticipados anteriores a la realización del servicio devengan el impuesto en el momento del cobro y por el importe efectivamente cobrado. Traducido: si en enero cobras 500 € de reserva de una boda que se celebra en septiembre, tienes que emitir una factura de anticipo en enero, con su 21% de IVA, e ingresarlo en el 303 del primer trimestre. En septiembre emites la factura final por el total y descuentas el anticipo ya facturado, de modo que solo liquides el IVA de la diferencia. Esperar a septiembre para facturarlo todo es un error frecuente que provoca recargos por declaración extemporánea.

Matiz jurídico útil: si lo que pactas son arras penitenciales puras, es decir, una indemnización por desistimiento y no un pago a cuenta del precio, el tratamiento puede ser distinto porque no retribuye una operación sujeta. La frontera es fina y depende de cómo esté redactado el contrato. Si tu contrato de boda dice «reserva de fecha, a cuenta del precio final», es anticipo y se factura. Si dice «indemnización por reserva de agenda, no reembolsable y no imputable al precio», el análisis cambia. Antes de aplicar el segundo esquema, consúltalo con tu asesor fiscal: la diferencia se mide en recargos.

Sobre el IRPF, recuerda que en estimación directa se aplica el criterio de devengo salvo que hayas optado expresamente por el criterio de cobros y pagos en la declaración de la renta. Para un fotógrafo con encargos que se cobran meses después de la sesión, esa opción puede suavizar la tesorería, aunque hay que mantenerla al menos tres años. Es una decisión que merece una conversación con tu asesor antes de marcar la casilla.

Bodas y clientes particulares: factura simplificada, cobros y pagos en especie

El grueso de la facturación de muchos fotógrafos son particulares, y ahí hay una ventaja administrativa poco conocida. El reglamento de facturación permite emitir factura simplificada —la que antes llamábamos tique— hasta 400 € con carácter general, pero eleva ese límite a 3.000 € con IVA incluido en una lista cerrada de operaciones entre las que figuran expresamente el revelado de fotografías y los servicios prestados por estudios fotográficos. Para un book de 450 € o una sesión familiar de 300 €, la factura simplificada es suficiente y no necesitas pedir el DNI del cliente.

Dos cautelas. La primera: si el cliente te pide factura completa con sus datos porque quiere deducírsela, estás obligado a emitirla. La segunda: la factura simplificada no vale para operaciones intracomunitarias, exportaciones ni casos de inversión del sujeto pasivo. Y aunque sea simplificada, debe llevar número correlativo, fecha, tu NIF y nombre, descripción del servicio, tipo aplicado y contraprestación total; puede indicar «IVA incluido» siempre que el tipo conste.

Sobre el pago en especie, que en bodas aparece con frecuencia en forma de «te hago las fotos y a cambio me das el vídeo» o «te descuento 300 € si me dejas publicar el reportaje»: la operación se factura por su valor de mercado, íntegro, y después se compensa. Una permuta son dos operaciones sujetas, no ninguna. Si intercambias servicios con un videógrafo, cada uno emite su factura con su IVA y luego liquidáis la diferencia. Y si haces un descuento a cambio de derechos de publicación, refléjalo como descuento en la propia factura, con la contrapartida escrita en el concepto, para que la rebaja tenga una justificación comercial documentada.

Un último apunte muy práctico sobre bodas: el reportaje se contrata con doce o dieciocho meses de antelación, y el precio puede quedarse corto. Incluye en tu presupuesto una cláusula de revisión si la fecha del evento supera los doce meses desde la firma, y define qué ocurre con la señal en caso de aplazamiento por causas ajenas a las partes. Después de los aplazamientos masivos de temporadas pasadas, los contratos que no preveían este supuesto acabaron en reclamaciones de consumo.

Stock, agencias y clientes extranjeros: VIES, inversión del sujeto pasivo y exportación

Empresas de la Unión Europea: inversión del sujeto pasivo

Si licencias imágenes a una agencia o una empresa establecida en otro Estado miembro y esa empresa actúa como empresario o profesional, el servicio se localiza en el país del destinatario. Tu factura sale sin IVA español y debe incluir la mención «inversión del sujeto pasivo» junto al NIF-IVA del cliente. Para hacerlo bien necesitas tres cosas: estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (se solicita con el modelo 036 y tu NIF pasa a llevar el prefijo ES), comprobar el NIF-IVA del cliente en el censo VIES el mismo día de la factura y guardar el justificante de la consulta, y declarar la operación en el modelo 349 con la periodicidad que te corresponda.

Si el NIF del cliente no está en VIES, la operación no puede tratarse como intracomunitaria: tendrías que repercutir el 21% español. Por eso la comprobación previa no es un trámite opcional, es la prueba que te exigirán si hay una revisión. Guarda una captura con fecha o el número de consulta que devuelve el sistema.

Clientes fuera de la UE: no sujeción y el formulario W-8BEN

Cuando el destinatario es una empresa establecida fuera de la Comunidad —Estados Unidos, Reino Unido tras el Brexit, Suiza, Canadá—, el servicio tampoco lleva IVA español por las reglas de localización. La factura se emite sin impuesto y con una mención del tipo «operación no sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización de prestaciones de servicios». Estas operaciones no van al modelo 349, pero sí se informan en tu modelo 303 dentro de las operaciones no sujetas con derecho a deducción, algo que mucha gente olvida y que descuadra el resumen anual.

Con las plataformas estadounidenses de stock hay un segundo frente, el de la retención en origen. Los cánones y regalías pagados desde Estados Unidos soportan una retención por defecto del 30% si no acreditas tu residencia fiscal. Rellenando el formulario W-8BEN en el panel de la plataforma y aplicando el convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, esa retención baja de forma sustancial. Es un trámite de cinco minutos que puede valer varios cientos de euros al año. La misma lógica sirve para otras jurisdicciones: comprueba siempre si hay convenio y qué documento hay que aportar.

Particulares de la UE, ventanilla única y venta de copias físicas

Si vendes descargas a consumidores de otros países de la UE a través de una web que entrega el archivo de forma automatizada, estás prestando un servicio por vía electrónica y el IVA se devenga en el país del comprador una vez superado el umbral común de 10.000 € anuales para el conjunto de esas ventas. La forma cómoda de gestionarlo es darse de alta en el régimen de ventanilla única (OSS) y presentar una declaración trimestral única en lugar de registrarte en cada Estado. Por debajo del umbral puedes seguir aplicando el IVA español, y también puedes renunciar y acogerte al OSS de forma voluntaria.

Ojo con un matiz: si la descarga no es automática porque tú seleccionas, editas y envías los archivos a mano, no es un servicio prestado por vía electrónica, sino un servicio ordinario, y la regla de localización cambia. Con particulares de la UE, un servicio ordinario prestado por un profesional español suele localizarse en España y llevar el 21%.

Para las copias físicas enviadas fuera de la Unión estamos ante una exportación de bienes, exenta de IVA. La exención exige prueba de la salida efectiva de la mercancía: el documento aduanero de exportación, el DUA, o la documentación del operador postal cuando el envío se canaliza por esa vía. Sin esa prueba archivada, la exención se cae y el IVA lo acabas pagando tú. Y si el envío va a Canarias, Ceuta o Melilla, recuerda que están fuera del territorio de aplicación del IVA aunque sean territorio español a otros efectos.

Modelos y plazos: 303, 130, 111, 190 y los demás

Estos son los formularios con los que convives como fotógrafo autónomo. Los plazos ordinarios de presentación trimestral terminan el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 30 de enero; si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días, así que no lo dejes para el último momento.

ModeloPara qué sirveCuándoTe afecta si...
036Alta, modificación y baja censal; epígrafe IAE; alta en ROIAntes de empezar y ante cualquier cambioSiempre
303Autoliquidación de IVA: repercutido menos soportadoTrimestralSiempre
390Resumen anual de IVAEneroSalvo exoneración por presentar libros vía SII o supuestos tasados
130Pago fraccionado del IRPF, 20% del rendimiento neto acumuladoTrimestralActividad empresarial siempre; profesional solo si menos del 70% de ingresos llevó retención
111Ingreso de las retenciones que TÚ practicas a otrosTrimestralTienes empleados, o recibes facturas de profesionales con retención, o pagas alquiler con retención (modelo 115)
190Resumen anual de las retenciones del 111EneroSi presentaste algún 111 en el año
349Declaración de operaciones intracomunitariasMensual o trimestral según volumenFacturas a empresas de la UE con NIF-IVA
347Operaciones con terceros por encima de 3.005,06 €FebreroSi no estás en SII y superas el umbral con algún cliente o proveedor
100Declaración de la renta: aquí se regulariza todoAbril a junioSiempre

Al hilo de la facturación electrónica, dos normas que ya están sobre la mesa. El reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido como Verifactu, obliga a que el programa con el que emites facturas cumpla requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad, con registros encadenados y código QR. El calendario distingue entre contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el resto de obligados, con entrada escalonada durante 2026. Por separado, la ley de creación y crecimiento de empresas impone la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, con plazos que dependen del desarrollo reglamentario y de la facturación anual. Si trabajas con Word o Excel para facturar, verifica con tu asesor en qué momento exacto te toca dar el salto a un programa homologado.

RGPD para fotógrafos: los datos personales de tus clientes y de los fotografiados

Una fotografía de una persona identificable es un dato personal, y tú, al almacenarla y tratarla, eres responsable del tratamiento. El reglamento europeo de protección de datos y la ley orgánica española te obligan a varias cosas concretas que puedes resolver con poco esfuerzo si lo montas bien desde el principio.

  • Base jurídica del tratamiento. Para hacer y entregar el reportaje que te han contratado, la base es la ejecución del contrato. Para publicar esas mismas fotos en tu web, tu Instagram o un concurso, la base es el consentimiento, que debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Un consentimiento genérico escondido en las condiciones generales no cumple.
  • Registro de actividades de tratamiento. Aunque seas autónomo sin empleados, conviene mantenerlo: describe qué datos tratas (nombre, NIF, email, imágenes), con qué fin, cuánto los conservas y a quién los cedes (laboratorio de impresión, galería online, gestoría).
  • Encargados de tratamiento. Tu proveedor de galerías online, tu copia de seguridad en la nube y tu laboratorio son encargados. Necesitas un contrato de encargo con cada uno y comprobar dónde se alojan los datos.
  • Plazo de conservación y derechos. Define cuánto tiempo guardas los archivos originales (dos años es un plazo razonable si lo comunicas) y atiende en un mes las solicitudes de acceso, rectificación, supresión u oposición. Si alguien retira su consentimiento para la publicación, retira la foto aunque la licencia comercial siga viva.
  • Menores y categorías sensibles. Extrema el cuidado con colegios, equipos deportivos y eventos infantiles: consentimiento de los tutores, finalidad limitada y nada de publicar sin autorización explícita.

Ejemplo numérico completo de una factura de fotógrafo

Supongamos una sesión de producto para una empresa española. El fotógrafo está dado de alta como actividad profesional (por eso hay retención) y lleva más de tres años de alta (por eso el tipo es el 15%). El encargo incluye jornada de estudio, edición, desplazamiento a la fábrica del cliente y una licencia de uso de 24 meses para medios digitales.

ConceptoImporte
Jornada de fotografía de producto (8 h, estudio propio)900,00 €
Edición y retoque de 25 imágenes seleccionadas350,00 €
Desplazamiento (280 km) y dietas repercutidos170,00 €
Licencia de uso no exclusiva, digital, España, 24 meses400,00 €
Base imponible1.820,00 €
IVA 21%+ 382,20 €
Retención IRPF 15%− 273,00 €
TOTAL A COBRAR1.929,20 €

Lee bien la última fila, porque es la que descoloca a quien empieza: el cliente te transfiere 1.929,20 €, no los 2.202,20 € que suman base más IVA. Los 273 € de retención los ingresa la empresa en tu nombre a través de su modelo 111, y tú los recuperas al hacer la declaración de la renta, donde figuran como pagos a cuenta ya realizados. No es un descuento ni una comisión: es tu IRPF anticipado.

Si el mismo fotógrafo estuviera en su segundo año de actividad y hubiera comunicado por escrito el tipo reducido, la retención sería del 7%: 127,40 €, y el cobro subiría a 2.074,80 €. Y si estuviera dado de alta en el epígrafe 973.1 como actividad empresarial, no habría retención en absoluto y cobraría los 2.202,20 € completos, con la contrapartida de tener que presentar el modelo 130 cada trimestre y adelantar el 20% de su rendimiento neto.

Cerremos el trimestre para ver el efecto conjunto. Imagina que en ese trimestre facturas 6.400 € de base con 1.344 € de IVA repercutido, y que has soportado 780 € de IVA en gastos deducibles (alquiler de estudio, óptica nueva, suscripción de edición, gestoría). Tu modelo 303 arrojaría 1.344 − 780 = 564 € a ingresar. Si en ese mismo trimestre tus gastos deducibles en IRPF fueron 3.100 € y estás en actividad empresarial, tu rendimiento neto sería 3.300 € y el modelo 130 saldría por el 20%: 660 €. Sumando cuota de autónomos, el trimestre se lleva una parte importante de lo cobrado, y de ahí la recomendación clásica: aparta cada mes en una cuenta separada en torno al 30% de lo que ingresas.

«El fotógrafo que quiebra rara vez es el que cobra poco. Es el que gasta el IVA repercutido creyendo que era suyo. Ese dinero nunca fue tuyo: lo estás recaudando para Hacienda.»

Más preguntas frecuentes sobre facturar como fotógrafo

¿Puedo facturar fotografías sin estar dado de alta como autónomo?

Para emitir una factura necesitas el alta censal en Hacienda con el modelo 036, que es gratuita e independiente del RETA. La discusión eterna es si hace falta también el alta en Seguridad Social para ingresos esporádicos por debajo del salario mínimo. Los tribunales han admitido en algunos casos la actividad marginal, pero la Tesorería mantiene su criterio y las actas de liquidación con recargo existen. Si la fotografía va a ser una fuente de ingresos habitual, dáte de alta en los dos sitios y aprovecha la cuota reducida para nuevos autónomos.

¿Qué pongo en la factura si vendo la sesión y la licencia juntas?

Sepáralas siempre en dos líneas, aunque el precio total sea el mismo. Un desglose «sesión 900 € + licencia 400 €» te permite renegociar la licencia el año que viene sin tocar la tarifa de producción, deja constancia del alcance pactado y te ayuda si algún día tienes que demostrar el valor de un uso no autorizado.

Un cliente usó mis fotos fuera del plazo de la licencia. ¿Qué puedo reclamar?

Puedes reclamar la indemnización por la explotación no autorizada, que suele calcularse por lo que habrías cobrado por conceder esa licencia, y en su caso el daño moral si se ha alterado la obra o se ha omitido tu autoría. Empieza siempre con un burofax describiendo los usos detectados con capturas fechadas y una propuesta de regularización. La mayoría de casos se resuelve ahí, facturando la ampliación de licencia.

¿Me puedo deducir la cámara, los objetivos y el ordenador?

Sí, con dos condiciones: que estén afectos a la actividad y que tengas factura completa a tu nombre y NIF. Los elementos de inmovilizado se amortizan según las tablas oficiales en lugar de deducirse de golpe, salvo que apliques la libertad de amortización o la deducción para bienes de escaso valor. El IVA soportado se deduce en el trimestre de la compra si la afectación es exclusiva.

¿Y el móvil, el coche y la parte de casa que uso como estudio?

El móvil y las conexiones admiten deducción proporcional en IRPF, pero el IVA de los bienes de uso mixto es conflictivo. En el turismo, la presunción de afectación es del 50% y romperla exige prueba sólida. Para la vivienda, puedes deducir en IRPF los suministros aplicando el 30% sobre la proporción de metros afectos declarados en el 036, y los gastos de titularidad (IBI, comunidad, hipoteca en su parte de intereses) en proporción directa a esos metros.

¿Cómo numero mis facturas si tengo bodas y clientes de empresa?

La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie y sin saltos. Puedes usar series distintas (B-2026-001 para bodas, E-2026-001 para empresa, R-2026-001 para rectificativas) siempre que cada una sea coherente. Lo que no puedes es anular una factura borrándola: se corrige emitiendo una factura rectificativa que identifique la original.

Un cliente no me paga. ¿Puedo recuperar el IVA que ya ingresé?

Sí, mediante la modificación de la base imponible por crédito incobrable, cumpliendo requisitos de plazo, reclamación previa (judicial o requerimiento notarial, con alternativas admitidas para créditos de menor cuantía) y comunicación a la Agencia Tributaria. Los plazos son cortos y formalistas, así que en cuanto una factura entre en impago serio, habla con tu asesor antes de que caduque la opción.

¿Tengo que emitir factura por el anticipo de una boda que se celebra el año que viene?

Sí, si es un pago a cuenta del precio. El IVA se devenga cuando cobras, no cuando disparas. Emites factura de anticipo con su IVA en el trimestre del cobro y, el día del evento, la factura final descontando lo ya facturado.

Vendo en Adobe Stock y Shutterstock. ¿Emito yo la factura?

Estas plataformas suelen operar con autofacturación: generan un documento por tu cuenta con la liquidación del periodo. Ese documento vale como justificante, pero tú sigues siendo responsable de registrar el ingreso en tus libros, de identificar el país del pagador para saber si va al modelo 349 o al 303 como no sujeta, y de tener el W-8BEN presentado si el pagador es estadounidense.

¿Puedo cobrar en efectivo un reportaje de 1.500 €?

Con particulares residentes el límite legal para pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional está en 1.000 €, y en 10.000 € cuando el pagador es un particular no residente. Superarlo expone a sanción tanto a quien paga como a quien cobra. Para un reportaje de 1.500 €, cobra por transferencia o fracciónalo en pagos que respondan a hitos reales, nunca troceando artificialmente para esquivar el límite.

¿Cuánto tiempo debo conservar facturas y contratos?

Cuatro años a efectos fiscales por el plazo de prescripción, seis años por la normativa mercantil de libros y documentación, y más tiempo aún si hay bienes amortizables o bases negativas pendientes de compensar. En la práctica, guarda diez años de facturación en un archivo digital ordenado y con copia de seguridad fuera de tu ordenador principal.

¿Es obligatorio poner el logotipo o el número de colegiado en la factura?

No. La factura debe contener número y serie, fecha de expedición, tus datos y NIF, los del destinatario cuando proceda, descripción de las operaciones, base imponible, tipo y cuota de IVA, y la retención cuando corresponda. El logotipo es marketing, no un requisito. En fotografía tampoco existe colegiación obligatoria.

Recomendación final. Esta guía está redactada con la normativa vigente en julio de 2026 y con una finalidad divulgativa. La fiscalidad de la fotografía combina IVA, IRPF, propiedad intelectual y, cada vez más, operaciones internacionales, y cada encargo tiene matices que cambian la respuesta. Antes de aplicar un tipo distinto del 21%, de dejar de repercutir IVA a un cliente extranjero o de modificar tu situación censal, contrasta tu caso con un asesor fiscal colegiado o plantea una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Una hora de asesoramiento cuesta bastante menos que una regularización con recargo.

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