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Ver plantillaFormaliza donaciones con un documento que cumpla los requisitos del Código Civil y anticipe la parte fiscal, tanto para quien dona como para quien recibe.
Qué es un contrato de donación y cuándo conviene por escrito
Un contrato de donación es el documento con el que una persona (el donante) transmite gratuitamente un bien a otra (el donatario), que debe aceptarlo para que la donación sea válida. El Código Civil, en sus artículos 618 a 656, exige una forma distinta según qué se done: para bienes muebles y dinero basta la entrega simultánea o, si no la hay, un documento por escrito con aceptación también por escrito (art. 632); para bienes inmuebles es obligatoria la escritura pública, con la aceptación en la misma escritura o en otra posterior (art. 633). Dejarlo por escrito, aunque la ley no lo exija siempre, evita discusiones futuras sobre qué se donó, con qué condiciones y desde qué fecha.
A diferencia de una compraventa, en la donación no hay contraprestación: el donatario no paga nada, aunque sí puede asumir una carga o condición (la llamada donación modal). Es un negocio jurídico que exige la voluntad de ambas partes: el donante para transmitir y el donatario para aceptar, y esa aceptación debe producirse mientras el donante vive, porque una donación aceptada después de su fallecimiento no produce efecto.
Esta plantilla te sirve como punto de partida para redactar el contenido y las cláusulas. Si el bien donado es un inmueble, tendrás que llevarla a una notaría, porque el documento privado no basta para ese caso; si es dinero o un bien mueble, puedes usarla directamente, firmada por ambas partes.
Marco legal: los artículos 618 a 656 del Código Civil
La donación está regulada en el Libro III, Título II del Código Civil, entre los artículos 618 y 656. Ese bloque de artículos define qué es una donación, quién puede donar y recibir, qué forma exige cada tipo de bien, qué límites tiene frente a los herederos forzosos y en qué casos se puede revocar. Se completa con las reglas generales de los contratos (consentimiento, objeto y causa) y, en el plano fiscal, con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 618 del Código Civil define la donación como "un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Puedes consultar el texto íntegro de los artículos 618 a 656 en el Código Civil publicado en el BOE.
La donación también interactúa con el derecho de sucesiones: cuenta como un anticipo de herencia frente a los demás herederos (colación) salvo que el donante diga expresamente lo contrario, y no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos. Si al fallecer el donante la donación resulta excesiva frente a lo que podía disponer libremente, los herederos pueden pedir su reducción por inoficiosa (art. 636 CC). No hace falta calcularlo al redactar el contrato, pero conviene tenerlo presente si la donación es de un valor alto en relación con el resto del patrimonio.
Requisitos de forma según qué bien dones
Donación de bienes muebles y dinero en efectivo (art. 632 CC)
Para bienes muebles, incluido el dinero, la ley distingue dos vías. La primera es la donación verbal acompañada de la entrega simultánea de la cosa donada: si le das a alguien un objeto o una cantidad de dinero en el mismo acto en que se lo ofreces y lo acepta, la donación ya es válida sin más formalidad. La segunda vía, para cuando no hay entrega inmediata (por ejemplo, te comprometes a donar algo más adelante), exige que tanto la donación como la aceptación consten por escrito; si falta cualquiera de los dos escritos, la donación no es válida. Un contrato privado firmado por donante y donatario, como esta plantilla, cumple ese requisito.
Donación de bienes inmuebles: escritura pública obligatoria (art. 633 CC)
Si donas una vivienda, un local, un terreno o cualquier otro inmueble, la ley exige escritura pública, tanto para la donación como para su aceptación. La aceptación puede hacerse en la misma escritura o en una posterior, pero en ese segundo caso debe notificarse al donante en forma auténtica mientras viva, y esa notificación se anota también en ambas escrituras. Un documento privado de donación de un inmueble es nulo de pleno derecho, no simplemente anulable: no produce ningún efecto legal, por mucho que las dos partes lo firmen y lo cumplan de hecho. Después de la escritura, conviene inscribir la donación en el Registro de la Propiedad para que sea oponible frente a terceros.
El artículo 633 del Código Civil es explícito en este punto: "Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública". Puedes comprobarlo en el texto consolidado del Código Civil en el BOE.
Donación de dinero mediante transferencia entre familiares
La donación de dinero entre padres e hijos, entre hermanos o entre cualquier otro familiar sigue el régimen de los bienes muebles: si la transferencia es inmediata, no exige forma escrita para ser válida entre las partes, pero sí conviene documentarla (aunque sea con un contrato simple o incluso indicando el concepto en la propia transferencia bancaria), porque Hacienda exige declararla igualmente. La donación de dinero tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a cargo de quien la recibe, con independencia de si hay o no un papel firmado de por medio.
Quién puede donar y quién puede recibir una donación
Para donar hace falta tener capacidad para disponer libremente de los propios bienes. Un mayor de edad en pleno uso de sus facultades puede donar sin más límite que respetar la legítima de sus herederos forzosos si los tiene. Un menor emancipado necesita el consentimiento de sus padres o curador para donar bienes inmuebles o de valor relevante; un menor no emancipado no puede donar por sí mismo, y quien lo represente legalmente necesita autorización judicial para donar en su nombre, porque disponer gratuitamente del patrimonio de un menor no encaja con el deber de administrarlo en su interés.
Para recibir una donación, en cambio, la ley es más flexible: cualquier persona puede ser donataria, incluidos los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente, porque aceptar una donación pura, sin condiciones, no les perjudica. Aun así, cuando el donatario es menor o no puede prestar el consentimiento por sí mismo, la aceptación la presta su representante legal (padre, madre o tutor) en su nombre, salvo que la donación no lleve ninguna carga, en cuyo caso el propio menor con capacidad de discernimiento puede aceptarla conforme al artículo 625 del Código Civil. Las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) también pueden ser donatarias, a través de quien tenga su representación.
Proceso paso a paso para donar un inmueble
Donar una vivienda, un local o un terreno exige varios pasos previos a la firma en notaría:
- Reúne la documentación del inmueble: escritura de compra anterior, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad y último recibo del IBI.
- Comprueba si hay cargas: hipotecas, embargos o servidumbres que deban quedar reflejadas en la nueva escritura.
- Decide si te reservas algún derecho: por ejemplo, el usufructo vitalicio, si quieres seguir usando la vivienda.
- Pide cita en notaría y lleva el DNI de donante y donatario; el notario redacta la escritura conforme a lo que le indiques y comprueba la titularidad y las cargas del inmueble.
- Firma la escritura ambas partes, o el donatario en un acto posterior si así se pacta.
- Autoliquida el ISD con el modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles, y la plusvalía municipal si el ayuntamiento lo exige en ese plazo.
- Inscribe la donación en el Registro de la Propiedad para que el cambio de titularidad sea oponible frente a terceros.
El propio notario suele encargarse de gestionar la inscripción registral y, en muchos casos, también de presentar la autoliquidación del ISD si se le encarga expresamente, aunque la obligación de pagarlo sigue siendo del donatario.
Qué debe incluir el contrato de donación
Un contrato de donación bien redactado, más allá del mínimo legal, conviene que recoja estos puntos:
- Identificación completa de las partes: nombre, DNI o NIE, domicilio del donante y del donatario, y su relación de parentesco si la hay (afecta a la fiscalidad).
- Descripción precisa del bien donado: para dinero, la cantidad exacta y la forma de entrega; para bienes muebles, marca, modelo o número de serie si lo tiene; para inmuebles, la referencia catastral y los datos registrales.
- Declaración de titularidad y de cargas: que el donante es dueño del bien y, si tiene alguna carga (hipoteca, embargo), que se declare expresamente.
- Cláusula de aceptación: el donatario debe manifestar por escrito que acepta la donación, con su firma.
- Cargas o condiciones, si las hay: si la donación exige que el donatario haga o no haga algo (donación modal), debe quedar descrito con claridad.
- Cláusula de reversión, si se pacta: el donante puede reservarse el derecho a que el bien vuelva a él si el donatario fallece antes (art. 641 CC).
- Referencia a las causas legales de revocación: no hace falta transcribir los artículos, pero sí dejar constancia de que se conocen.
- Lugar, fecha y firmas de donante y donatario.
Si el bien es un inmueble, todas estas cláusulas se incorporan a la escritura pública, y es el notario quien redacta el texto definitivo; aun así, llevar preparado el contenido acelera la cita y evita olvidos.
Donación pura y donación con carga o modal
La donación pura es la que no impone ninguna condición al donatario: el donante entrega el bien sin esperar nada a cambio. La donación con carga o modal, en cambio, obliga al donatario a hacer o no hacer algo (por ejemplo, cuidar de una persona, mantener un bien o destinarlo a un fin concreto). Si el valor de la carga es inferior al del bien donado, sigue considerándose donación por la diferencia; si la carga equivale o supera el valor del bien, deja de tratarse como una liberalidad y se rige por las normas de los contratos onerosos, lo que también cambia su tratamiento fiscal. Conviene tenerlo claro antes de firmar, porque una carga mal calculada puede convertir lo que parecía una donación en otra figura jurídica distinta a efectos de Hacienda.
Cuándo se puede revocar una donación
Una vez aceptada, la donación es irrevocable por simple cambio de opinión del donante: no puede deshacerla porque se arrepienta. El Código Civil solo permite revocarla por tres causas tasadas, cada una con su propio plazo para ejercer la acción.
Revocación por ingratitud (art. 648 CC)
El donante puede revocar la donación si el donatario comete algún delito contra su persona, su honor o sus bienes; si le imputa alguno de los delitos perseguibles de oficio o denunciados por el propio donante, aunque lo pruebe, salvo que el delito se hubiera cometido contra el propio donatario; o si le niega indebidamente alimentos, teniendo medios para prestarlos. La acción para revocar por ingratitud caduca al año desde que el donante conoció el hecho y pudo ejercitarla (art. 652 CC), un plazo corto que conviene tener presente.
Superveniencia o supervivencia de hijos (arts. 644-646 CC)
Si el donante no tenía hijos ni descendientes en el momento de donar (o los tenía por muertos) y después tiene o le sobreviven, puede pedir que la donación se revoque o reduzca, según los casos. La acción para pedirlo también tiene un plazo de cinco años desde que nace o aparece el hijo, y solo puede ejercerla el propio donante o sus herederos si él fallece dentro de ese plazo.
Incumplimiento de cargas (art. 647 CC)
Si la donación llevaba una carga y el donatario no la cumple, el donante (o sus herederos) puede pedir la revocación. En este caso los bienes donados vuelven al donante libres de cualquier carga que el donatario hubiera constituido sobre ellos, aunque los frutos percibidos hasta la reclamación quedan a favor del donatario, salvo pacto en contra.
Los plazos para revocar una donación son cortos y empiezan a contar desde momentos distintos según la causa. Si crees que se ha dado alguna de ellas, conviene consultar con un notario o un abogado cuanto antes: dejar pasar el tiempo puede cerrar la vía judicial aunque el motivo sea legítimo.
Fiscalidad para quien recibe: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Quien recibe una donación (el donatario) es el obligado a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias reducciones y bonificaciones sobre la cuota estatal, así que el resultado final varía mucho según dónde resida habitualmente el donatario (para bienes muebles y dinero) o dónde esté situado el inmueble (para bienes inmuebles). En donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges, algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones muy altas sobre la cuota, mientras que otras apenas reducen nada; no hay un porcentaje único válido para toda España, así que conviene comprobar la normativa autonómica vigente en el momento de la donación, no la del año anterior.
La autoliquidación se presenta con el modelo 651 en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del documento privado o de la escritura pública. La base imponible es el valor real del bien donado, del que se pueden deducir las cargas o deudas que el donatario asuma. Presentar el modelo fuera de plazo, aunque la cuota final sea cero por una bonificación, puede acarrear recargos.
Un caso particular es la donación de una empresa familiar o de participaciones sociales. El artículo 20.6 de la Ley 29/1987 prevé una reducción estatal del 95% sobre el valor de esas participaciones si se cumplen los requisitos de empresa familiar exigidos por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (que el donante ejerza funciones directivas remuneradas, que la participación alcance el porcentaje mínimo exigido, y que el donatario mantenga la adquisición durante el plazo legal), y algunas comunidades autónomas mejoran ese porcentaje. Es un supuesto con requisitos técnicos que conviene revisar con un asesor antes de firmar, porque perder la reducción por un requisito mal cumplido eleva mucho la factura fiscal.
Fiscalidad para quien dona: IRPF y plusvalía municipal
Donar dinero no genera ninguna ganancia ni pérdida patrimonial para el donante en su IRPF: el dinero no se revaloriza por sí mismo. La situación cambia si lo que donas es un inmueble, acciones, participaciones u otro bien que haya subido de valor desde que lo adquiriste. En ese caso, aunque no recibas ni un euro a cambio, Hacienda te atribuye una ganancia patrimonial calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor que se declare a efectos del ISD (normalmente el valor de mercado en la fecha de la donación), y esa ganancia tributa en tu IRPF del año en que dones. Es un coste que muchos donantes no anticipan porque no ven ningún ingreso real. Si el bien vale menos que cuando lo compraste, esa pérdida no se puede compensar en el IRPF, porque la ley no permite computar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas entre vivos: la asimetría juega en contra del donante.
Si lo que donas es un inmueble urbano, además hay que liquidar la plusvalía municipal (el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU). En las donaciones, a diferencia de las compraventas, el obligado a pagarlo es quien recibe el inmueble, no quien lo transmite. El ayuntamiento correspondiente calcula la cuota según su propia ordenanza, y si puedes acreditar que no ha habido incremento real de valor del terreno desde la adquisición anterior, puedes solicitar la exención o la no sujeción.
Por la relevancia de estas cifras, antes de firmar una donación de un inmueble, de acciones o de cualquier bien de valor significativo, conviene que tanto el donante como el donatario consulten con un notario o un asesor fiscal el impacto conjunto del ISD, el IRPF del donante y, si aplica, la plusvalía municipal, porque son tres impuestos distintos que se calculan de forma independiente.
Donar en vida o esperar a la herencia: qué cambia
Donar en vida y dejar un bien en herencia tributan por el mismo impuesto, el ISD, pero con reglas distintas en cada comunidad autónoma: no des por hecho que el trato fiscal es idéntico solo porque el impuesto se llame igual, porque las reducciones y bonificaciones para donaciones y para herencias no siempre coinciden en la misma comunidad. La diferencia principal, más allá de lo fiscal, es el control: al donar, el donante pierde la titularidad del bien de forma inmediata e irrevocable (salvo las causas tasadas del Código Civil), mientras que un testamento se puede modificar o revocar libremente en cualquier momento hasta el fallecimiento.
Donar en vida tiene sentido cuando quieres que el beneficiario disfrute del bien ya, por ejemplo para que unos hijos jóvenes puedan usar una vivienda o un capital para emprender, o cuando quieres repartir tu patrimonio de forma ordenada mientras puedes explicar tus motivos. Tiene el coste de la irrevocabilidad y, si donas un inmueble o acciones, la ganancia patrimonial en tu IRPF que hemos visto antes: un coste que no existe si ese mismo bien se transmite por herencia, porque la plusvalía del fallecido no tributa en su IRPF. Por eso, antes de decidir entre donar ahora o dejarlo para la herencia, conviene comparar el coste fiscal conjunto de las dos vías con un asesor, porque la diferencia puede ser relevante según el tipo de bien y la comunidad autónoma implicada.
Donación, préstamo o compraventa: no confundas las figuras
Es habitual mezclar la donación con otras figuras que se le parecen pero tienen un régimen legal y fiscal distinto. Si en realidad esperas que te devuelvan el dinero que entregas, no estás donando: estás prestando, y te conviene un contrato de préstamo de dinero que fije el plazo y, si lo hay, el interés. Si lo que transmites es a cambio de un precio, aunque sea simbólico o inferior al valor real, no es una donación sino una compraventa (o una donación encubierta, que Hacienda puede recalificar si detecta la simulación); para transmitir un vehículo a cambio de un precio, la figura correcta es un contrato de compraventa de vehículo, no una donación con un precio simbólico de por medio.
Si tu intención es donar a una asociación o una ONG en vez de a un particular, el régimen fiscal cambia por completo: esas donaciones pueden dar derecho a deducción en el IRPF del donante si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, y la propia entidad debe emitir un certificado de la donación recibida. Puedes consultar cómo se documenta ese caso concreto en nuestro artículo sobre el modelo de certificado de donación a una ONG o asociación.
Errores más frecuentes al redactar un contrato de donación
- Firmar un documento privado para donar un inmueble. No vale: la ley exige escritura pública, y sin ella la donación es nula, por mucho que las dos partes la cumplan de hecho.
- Olvidar la aceptación por escrito cuando la donación de un bien mueble no se entrega en el mismo acto: sin aceptación escrita, la donación no es válida aunque el donante sí haya firmado.
- No declarar cargas existentes sobre el bien donado (una hipoteca, un embargo), lo que puede generar reclamaciones posteriores del donatario.
- Dejar pasar el plazo de 30 días hábiles para autoliquidar el ISD, con el consiguiente recargo aunque la cuota final sea baja o nula.
- Disfrazar una compraventa de donación (o al revés) para pagar menos impuestos: Hacienda puede recalificar la operación como simulada, con las sanciones que corresponda además del impuesto que se intentó evitar.
- No pensar en la legítima de otros herederos cuando la donación es de un valor alto: si al fallecer el donante resulta excesiva, puede reducirse a instancia de los herederos forzosos.
- No prever la reversión cuando el donante quiere que el bien vuelva a él si el donatario fallece antes: si no se pacta expresamente, no opera.
- Donar un bien indiviso sin acuerdo de los demás copropietarios (por ejemplo, la mitad de una vivienda en gananciales) sin que quede claro qué parte se dona y con qué régimen queda el resto.
- No verificar el valor real del bien antes de fijarlo en el contrato: declarar un valor muy por debajo del de mercado puede generar una comprobación de valores por parte de la comunidad autónoma, con la liquidación complementaria y los intereses correspondientes.
Tabla comparativa según el tipo de bien donado
| Tipo de bien | Forma exigida | Aceptación | Impuesto principal | Quién lo gestiona |
|---|---|---|---|---|
| Dinero (efectivo o transferencia) | Sin forma especial si hay entrega simultánea; escrita si no la hay | Escrita, si no hay entrega inmediata | ISD (modelo 651) | Donatario |
| Bienes muebles (joyas, mobiliario, vehículo) | Verbal con entrega simultánea, o escrita si no la hay | Igual que arriba | ISD; en vehículos, también cambio de titularidad en Tráfico | Donatario |
| Bienes inmuebles (vivienda, local, terreno) | Escritura pública obligatoria | En la misma escritura u otra posterior notificada al donante | ISD + plusvalía municipal (IIVTNU) | Donatario, con inscripción en el Registro de la Propiedad |
| Participaciones o acciones de empresa | Escritura pública si son participaciones de sociedad limitada; documento privado si son acciones simples | Según la forma exigida en cada caso | ISD + posible ganancia patrimonial en el IRPF del donante | Donatario (ISD) y donante (IRPF) |
Preguntas frecuentes sobre el contrato de donación
¿Necesito notario para donar dinero a mi hijo?
No, si es dinero y hay entrega simultánea (por ejemplo, una transferencia inmediata), basta con el contrato privado o incluso sin él; aun así conviene dejarlo por escrito y que ambas partes lo firmen, porque Hacienda exige declarar la donación aunque no haya pasado por notaría.
¿Es obligatorio declarar una donación de dinero entre padres e hijos?
Sí. El donatario debe autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 651) en la comunidad autónoma donde resida habitualmente, dentro de los 30 días hábiles siguientes al documento o a la entrega, aunque la cuota resultante sea cero por alguna bonificación autonómica.
¿Qué pasa si no declaro la donación a tiempo?
Hacienda puede aplicar recargos por presentación extemporánea y, en donaciones de dinero detectadas por movimientos bancarios sin justificación, tratarlo como un incremento no justificado de patrimonio, con la comprobación e intereses que eso conlleva.
¿Puedo donar mi casa y seguir viviendo en ella?
Sí, reservándote el usufructo vitalicio en la propia escritura de donación: donas la nuda propiedad y conservas el derecho a usar la vivienda. Reduce la base imponible del ISD para el donatario, porque solo tributa la nuda propiedad, pero requiere pactarlo expresamente ante notario.
¿Puede el donante arrepentirse después de firmar?
Como regla general, no: la donación aceptada es irrevocable por simple voluntad del donante. Solo se revoca por las causas tasadas del Código Civil (ingratitud del donatario, superveniencia de hijos o incumplimiento de las cargas pactadas), y siempre dentro del plazo legal para ejercer la acción.
¿Cuánto tiempo tengo para revocar una donación por ingratitud?
Un año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y pudo ejercitar la acción (art. 652 CC). Es un plazo de caducidad corto, así que conviene actuar pronto y con asesoramiento si se produce alguna de las causas de ingratitud.
¿Tengo que pagar impuestos si dono algo y no gano nada con ello?
Depende de qué dones. Si donas dinero, tú (donante) no tributas por IRPF. Si donas un inmueble o acciones que han subido de valor desde que los compraste, Hacienda te atribuye una ganancia patrimonial en tu IRPF aunque no recibas ningún dinero a cambio: es un coste fiscal que muchos donantes no anticipan.
¿Quién paga la plusvalía municipal en una donación de un piso?
El donatario, a diferencia de una compraventa donde suele pagarla quien vende. Se calcula sobre el incremento del valor del suelo urbano desde la adquisición anterior, según la ordenanza de cada ayuntamiento, y puede pedirse la exención si se acredita que no ha habido incremento real.
¿Puedo donar solo una parte de mi patrimonio o hay un límite?
El Código Civil te permite donar libremente los bienes de los que puedas disponer sin perjudicar la legítima de tus herederos forzosos (hijos, y en su defecto ascendientes o cónyuge). Si al fallecer el donante la donación resulta excesiva, los herederos pueden pedir su reducción por inoficiosa.
¿Es lo mismo donar dinero que prestarlo sin intereses?
No. En el préstamo hay obligación de devolver el dinero; en la donación, no. Si en realidad esperas que te devuelvan la cantidad, usa un contrato de préstamo, no uno de donación: Hacienda puede recalificar una donación simulada si detecta que en la práctica se trataba de un préstamo, o al revés.
¿Puedo donar un coche a un familiar sin pasar por notario?
Sí, un vehículo es un bien mueble: con la entrega simultánea del coche y la documentación basta un contrato privado, sin necesidad de escritura pública. Después hay que tramitar el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico y liquidar el ISD que corresponda.
¿La plantilla de este contrato sirve para donar un inmueble?
Sirve como base para preparar el contenido y las cláusulas, pero la donación de un inmueble exige escritura pública ante notario para ser válida: llévate esta plantilla a la notaría como punto de partida, no la firmes como documento privado definitivo.
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