Contrato de Franquicia: Plantilla Gratis para Descargar y Editar
Descarga esta Plantilla
Plantilla profesional lista para usar. Descargala ahora y personalizala a tu gusto.
3 descargas gratuitas · El formulario pide nombre, email y aceptar la política de privacidad
Mas Plantillas de esta Categoria
Contrato de Agencia Comercial
Ver plantilla
Contrato Desarrollo de Software
Ver plantilla
Contrato Alquiler de Habitacion
Ver plantillaUn contrato de franquicia es el acuerdo por el que una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a explotar su marca, su método comercial y su saber hacer a cambio de un canon de entrada y unos royalties periódicos, durante un plazo y dentro de un territorio determinados. En España lo regula el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, junto con el Real Decreto 201/2010, que fija qué información debe entregar el franquiciador antes de la firma. Esta plantilla recoge la estructura habitual: partes, marca cedida, canon de entrada, royalties, territorio, duración, obligaciones de cada parte y causas de resolución. No sustituye la revisión de un abogado especializado en franquicias: antes de firmar, pide que analice el contrato final adaptado a tu caso.
Qué es un contrato de franquicia y en qué se diferencia de otros contratos
La franquicia es un método de expansión comercial: el franquiciador ha probado un modelo de negocio con su propia marca y quiere replicarlo con inversión de terceros. El franquiciado no compra un producto ni se convierte en socio: paga por el derecho a usar la marca, el método operativo y el soporte continuado del franquiciador, y a cambio se compromete a seguir sus estándares. La relación es de colaboración entre dos empresarios jurídicamente independientes, no una relación laboral ni societaria: el franquiciado asume su propio riesgo empresarial, tiene su propia estructura fiscal y responde con su patrimonio del negocio.
Esa independencia jurídica es la que distingue a la franquicia de otras fórmulas con las que se confunde con frecuencia. El contrato debe dejar claro desde el principio en qué categoría se sitúa la relación, porque cada una tiene consecuencias fiscales, laborales y de responsabilidad distintas.
Franquicia, agencia y distribución: no es lo mismo
El contrato de agencia (regulado por la Ley 12/1992) vincula a un agente que actúa por cuenta y en nombre del principal a cambio de una comisión, sin comprar ni revender producto; el de distribución vincula a un empresario que compra en firme al proveedor y revende asumiendo el riesgo de la reventa, normalmente sin ceder marca ni manual operativo; la franquicia va más allá de ambos porque cede un modelo de negocio completo —marca, método, formación y soporte— a cambio de un canon de entrada y royalties periódicos, y suele incluir un manual operativo detallado que el franquiciado está obligado a seguir.
| Elemento | Franquicia | Agencia | Distribución |
|---|---|---|---|
| Norma de referencia | Ley 7/1996 art. 62 y RD 201/2010 | Ley 12/1992 del Contrato de Agencia | Sin ley específica; rige el Código Civil y de Comercio |
| Cede marca y método | Sí, con manual operativo | No necesariamente | Rara vez |
| Compra y revende producto | Depende del modelo (puede o no) | No, cobra comisión | Sí, en firme |
| Canon de entrada | Habitual | No existe | No existe |
| Royalties periódicos | Habitual | No; cobra comisión por venta | No |
| Indemnización por clientela al finalizar | No prevista por ley (se pacta si se quiere) | Sí, art. 28 Ley 12/1992 | No prevista por ley |
Franquicia maestra y subfranquicia
Cuando una marca quiere entrar en un país o una región amplia sin gestionar directamente cada punto de venta, recurre a la franquicia maestra: cede a un franquiciado maestro el derecho a desarrollar el territorio y, a su vez, a firmar subfranquicias con terceros. El franquiciado maestro asume frente al franquiciador original obligaciones reforzadas (cuotas de apertura, formación de la red local, control de calidad) y cobra su propio canon y royalties a los subfranquiciados. Si vas a firmar como subfranquiciado, comprueba con qué entidad contratas realmente —el franquiciador original o el maestro para tu país— y qué pasa con tu contrato si la franquicia maestra termina o cambia de titular.
Ventajas y riesgos frente a montar un negocio propio
La franquicia reduce parte del riesgo de empezar de cero: partes de una marca con reconocimiento, un método ya probado, formación inicial y soporte continuado, y en muchos casos mejores condiciones de compra por el volumen de la red. A cambio, renuncias a libertad de gestión: no decides tú la imagen, los precios recomendados, los proveedores obligatorios ni, en general, cómo evoluciona el concepto de negocio, y pagas por ello un canon de entrada y royalties durante toda la vigencia del contrato.
El riesgo principal no es solo económico: es contractual. Un negocio propio se cierra cuando tú decides; una franquicia se cierra según las causas de resolución que hayáis pactado, y puede llevar penalizaciones o cláusulas de no competencia que te impidan operar en el mismo sector durante un tiempo tras terminar. Antes de decidirte, compara el coste total —canon, royalties, inversión en local y equipamiento exigido por el manual operativo— con lo que costaría desarrollar un modelo propio, y valora si lo que compras (la marca, el método, el soporte) justifica esa renuncia a la libertad de gestión en tu caso concreto.
Marco legal del contrato de franquicia en España
El artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, define la actividad comercial en régimen de franquicia y remite su desarrollo a un reglamento posterior. Ese reglamento es el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, que fija la obligación central del franquiciador: entregar al futuro franquiciado, por escrito y con la antelación mínima que marca la norma —al menos veinte días antes de firmar el contrato o cualquier precontrato que suponga entrega de dinero—, un documento con la información clave de la franquicia: datos del franquiciador, antigüedad de la red, características de la actividad, estructura y extensión de la red, elementos principales del acuerdo (canon, royalties, duración, exclusividad territorial) y perfil del franquiciado que se busca.
Antes de firmar nada —ni siquiera un precontrato o una reserva de zona— tienes derecho a recibir ese documento de información precontractual por escrito. Si el franquiciador no te lo entrega con la antelación que exige el RD 201/2010, no estás ante una franquicia que cumpla la normativa española.
Qué debe incluir el documento de información precontractual
El RD 201/2010 no deja ese documento a la voluntad del franquiciador: fija los bloques de información que tiene que cubrir. Al leerlo, comprueba que aparecen, al menos:
- Identificación completa del franquiciador: razón social, domicilio y datos registrales.
- Experiencia de la empresa: fecha de creación y principales etapas de su evolución, incluido el desarrollo de la red.
- Descripción del sector de actividad y de las características principales de la franquicia (concepto, formato, tipo de establecimiento).
- Estructura y extensión de la red: número de establecimientos propios y franquiciados, y su distribución geográfica.
- Elementos económicos del acuerdo: canon de entrada, royalties, canon de publicidad si existe, y estimación de la inversión total necesaria.
- Duración del contrato ofrecido y condiciones de renovación, cesión y resolución.
Si alguno de estos bloques falta o el franquiciador se niega a entregarlo por escrito, tómalo como una señal de alarma antes de comprometer ningún pago.
Sobre el contrato en sí rigen además las reglas generales de contratación: el Código Civil consagra la libertad de pactos entre las partes (artículo 1255) siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público, y exige que los contratos se cumplan de buena fe (artículo 1258). La franquicia también puede quedar sujeta a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal si alguna de las partes actúa con información engañosa o incumple deberes de lealtad, y a la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y al Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión Europea (el reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales, vigente desde junio de 2022) cuando el contrato incluye cláusulas de exclusividad territorial o de no competencia, que analizamos más abajo. En España, además, la Asociación Española de Franquiciadores (AEF) promueve entre sus miembros el Código Deontológico Europeo de la Franquicia de la Federación Europea de Franquicia, un código de adhesión voluntaria que refuerza —sin sustituirlas— las obligaciones legales de transparencia precontractual.
Si tu franquicia es de un sector regulado (alimentación, salud, formación reglada, servicios financieros), revisa además la normativa sectorial aplicable: la franquicia no exime del cumplimiento de licencias, autorizaciones o requisitos profesionales propios de esa actividad.
Cláusulas imprescindibles en un contrato de franquicia
Un contrato de franquicia completo necesita, como mínimo, estas cláusulas. Su ausencia o su redacción ambigua es la causa más habitual de conflicto entre franquiciador y franquiciado.
Identificación de las partes y objeto del contrato
Datos completos de ambas empresas, marca y signos distintivos cedidos (con referencia a su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas si lo tienen), descripción del negocio y del establecimiento donde se va a explotar.
Canon de entrada
El pago único que el franquiciado hace al firmar, a cambio del derecho a entrar en la red, el uso inicial de la marca y, normalmente, la formación de arranque. Conviene que el contrato detalle qué incluye exactamente y si es o no reembolsable en caso de que el negocio no llegue a abrir por causas ajenas al franquiciado.
Royalties o canon periódico
El pago recurrente —mensual o trimestral en la mayoría de redes— por seguir formando parte de la franquicia. Debe especificar la base de cálculo (normalmente un porcentaje de la facturación, a veces una cuota fija), el método de liquidación y las consecuencias del impago.
Territorio exclusivo y uso del manual operativo
La delimitación geográfica en la que el franquiciador no abrirá ni autorizará otro punto de la misma marca, y la obligación del franquiciado de seguir el manual operativo (procesos, imagen de marca, estándares de calidad) que el franquiciador le entrega.
| Cláusula | Qué debe fijar | Riesgo si falta o es ambigua |
|---|---|---|
| Canon de entrada | Importe, qué incluye, condiciones de devolución | Disputa sobre si es reembolsable si el local no abre |
| Royalties | Base de cálculo, periodicidad, forma de liquidar | Discrepancias sobre la facturación declarada |
| Territorio exclusivo | Límites geográficos exactos, excepciones (venta online) | Otro punto de la marca compite en tu zona |
| Manual operativo | Carácter vinculante, procedimiento de actualización | El franquiciado se aparta de los estándares sin consecuencias claras |
| Duración y renovación | Plazo, condiciones para renovar, preaviso | Renovación automática no deseada o extinción sorpresa |
| Causas de resolución | Incumplimientos graves, procedimiento, plazo de subsanación | Resolución unilateral sin margen de defensa |
| No competencia postcontractual | Duración máxima, ámbito territorial, actividad afectada | Cláusula nula por desproporcionada o inaplicable en la práctica |
Canon de entrada y royalties: cómo se calculan y qué vigilar
No existe un importe legal de referencia: cada franquiciador fija su canon de entrada y sus royalties según su sector, su inversión en formación y soporte, y su posición de marca. Como orientación general del mercado español, el canon de entrada suele moverse en un rango amplio —desde unos pocos miles de euros en franquicias pequeñas de servicios hasta cifras muy superiores en marcas consolidadas de restauración o retail— y los royalties periódicos suelen calcularse como un porcentaje de la facturación, habitualmente entre el 2 % y el 10 % según el sector. Estas cifras son orientativas: el dato vinculante es el que aparece en el dossier de información precontractual y en el propio contrato de cada franquicia, y es el que debes exigir por escrito antes de comprometer ningún pago.
Además del canon y los royalties, revisa si el contrato incluye un canon de publicidad o marketing (una aportación adicional, normalmente un porcentaje menor sobre facturación, destinada a campañas de la red) y si hay mínimos de compra obligatoria a proveedores designados por el franquiciador, algo habitual cuando la franquicia incluye suministro de producto.
El canon de entrada casi nunca es reembolsable una vez abierto el negocio: negocia por escrito qué pasa con ese dinero si el local no llega a abrir por causas ajenas a ti, y pide que el método de cálculo de los royalties quede definido con una fórmula verificable, no como una cifra "aproximada" que solo controla el franquiciador.
En materia fiscal, el canon de entrada y los royalties son, con carácter general, contraprestaciones por un servicio y quedan sujetos al IVA general (21 % en Territorio Común; recuerda que en Canarias se aplica el IGIC, no el IVA). Cada operación puede tener matices según cómo esté estructurado el contrato, así que confirma el tratamiento fiscal exacto con un asesor antes de firmar.
Territorio exclusivo y cláusulas de no competencia
La exclusividad territorial es uno de los principales incentivos para invertir en una franquicia: sin ella, el franquiciador podría abrir o autorizar otro punto de la misma marca a pocos metros del tuyo. El contrato debe delimitar el territorio con precisión —código postal, radio en kilómetros, municipio o zona comercial— y aclarar qué pasa con la venta online, que en muchos sectores atraviesa cualquier frontera territorial pactada sobre local físico.
Las cláusulas de no competencia durante la vigencia del contrato (el franquiciado no puede operar un negocio competidor mientras dura la franquicia) son habituales y generalmente válidas. Las cláusulas de no competencia postcontractual —las que siguen obligando después de terminar el contrato— tienen más límites: bajo el Reglamento (UE) 2022/720 de exención de acuerdos verticales, este tipo de restricciones solo se benefician de la exención comunitaria si se limitan a un máximo de un año tras la finalización del contrato, se refieren a bienes o servicios que compitan con los de la franquicia y se restringen al local o territorio donde operó el franquiciado. Una cláusula de no competencia sin límite temporal o territorial razonable corre el riesgo de ser nula o inaplicable si se lleva a los tribunales.
Los acuerdos de fijación de precios de venta al público impuestos por el franquiciador al franquiciado también son un punto sensible en derecho de la competencia: el franquiciador puede recomendar precios, pero imponerlos de forma vinculante plantea riesgos bajo la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Si tu contrato fija precios de venta obligatorios, coméntalo con tu abogado antes de firmar.
Obligaciones del franquiciador y del franquiciado
La franquicia funciona como un intercambio continuo, no solo como un pago inicial. El contrato debe repartir con claridad qué aporta cada parte durante toda la relación.
| Franquiciador | Franquiciado |
|---|---|
| Ceder el uso de la marca y los signos distintivos | Pagar el canon de entrada y los royalties en plazo |
| Entregar el manual operativo y mantenerlo actualizado | Seguir los estándares operativos y de imagen de marca |
| Formación inicial y soporte continuado | Asistir a la formación y aplicar lo aprendido |
| Respetar el territorio exclusivo pactado | No operar negocios competidores mientras dure el contrato |
| Campañas de marketing de la red (si hay canon de publicidad) | Reportar ventas y datos operativos según lo pactado |
| Informar de cambios relevantes en el modelo de negocio | Comprar a proveedores designados si el contrato lo exige |
Duración, renovación y resolución del contrato
La duración se pacta libremente entre las partes; en la práctica del mercado español suele fijarse un plazo inicial de varios años (con frecuencia entre cinco y diez, según la inversión que requiera el negocio y el tiempo estimado para amortizarla), con posibilidad de renovación por periodos sucesivos si ambas partes lo desean. El contrato debe especificar si la renovación es automática salvo preaviso en contrario, o si requiere un nuevo acuerdo expreso, y con cuánta antelación hay que comunicar la decisión de no renovar.
Las causas de resolución anticipada deben quedar tasadas: impago reiterado de royalties, incumplimiento grave del manual operativo, pérdida de las licencias necesarias para operar, o incumplimiento de los estándares de calidad de la marca tras un plazo de subsanación. Un contrato equilibrado da al franquiciado la oportunidad de corregir el incumplimiento antes de que el franquiciador pueda resolver unilateralmente, salvo en incumplimientos que pongan en riesgo la reputación de la marca (por ejemplo, un problema grave de seguridad alimentaria o de fraude).
Antes de firmar, pide siempre que un abogado especializado en franquicias revise la cláusula de resolución: es la que determina qué pasa con tu inversión, tu local y tu personal si la relación se rompe antes de tiempo, y es donde se concentran la mayoría de litigios entre franquiciador y franquiciado.
Al finalizar el contrato, sea por vencimiento o por resolución, el franquiciado debe dejar de usar la marca y el manual operativo, y suele devolver o destruir el material identificativo. Comprueba también qué ocurre con el local: si el franquiciador tiene opción de compra sobre las existencias o el mobiliario identificado con la marca, y en qué condiciones.
Errores frecuentes al firmar un contrato de franquicia
- Firmar sin haber recibido el documento de información precontractual con la antelación mínima de veinte días que exige el RD 201/2010.
- No comprobar cuánto tiempo lleva el franquiciador operando el negocio antes de franquiciarlo: la ley ya no exige un mínimo, así que te toca a ti valorarlo.
- Aceptar una cláusula de royalties sin fórmula de cálculo verificable, o sin derecho a auditar la facturación en caso de duda.
- No delimitar por escrito el territorio exclusivo (código postal, radio o municipio) y dejarlo a una descripción genérica.
- Firmar una cláusula de no competencia postcontractual sin límite de duración o de ámbito territorial.
- No aclarar qué pasa con el canon de entrada si el local no llega a abrir por causas ajenas al franquiciado.
- No revisar si el contrato exige comprar a proveedores designados y a qué precios, ni comparar ese coste con el mercado.
- Firmar sin que un abogado independiente —no el del franquiciador— revise el contrato final.
- Dar por buena una cifra de facturación o de rentabilidad de otros franquiciados sin poder contrastarla con datos verificables del propio dossier económico.
- No comprobar el fuero o la jurisdicción pactada para resolver conflictos, que puede obligarte a litigar lejos de tu domicilio o del lugar del negocio.
Cómo usar esta plantilla de contrato de franquicia
Descarga el documento en formato Word y complétalo con los datos concretos de tu franquicia: identificación de las partes, marca y signos distintivos cedidos, importe del canon de entrada, fórmula de cálculo de los royalties, delimitación exacta del territorio exclusivo, duración inicial y condiciones de renovación, y las causas de resolución que queráis pactar. La plantilla te da la estructura habitual de un contrato de franquicia en España, pero cada franquicia tiene condiciones propias: antes de firmar, contrasta el contenido con el documento de información precontractual que debe entregarte el franquiciador y pide la revisión de un abogado especializado en franquicias, que podrá adaptar las cláusulas a tu sector y a tu comunidad autónoma.
Documentos que conviene reunir antes de firmar
- El documento de información precontractual entregado por escrito con la antelación mínima legal.
- El manual operativo completo, no solo un resumen comercial.
- El modelo de contrato definitivo, no una versión preliminar distinta a la que vayas a firmar.
- Un plan económico propio (inversión total, punto de equilibrio estimado, gastos de local y personal) contrastado con los datos que te dé el franquiciador.
- Informe de un abogado especializado en franquicias sobre las cláusulas de resolución, no competencia y territorio.
- Confirmación con un asesor fiscal del tratamiento del canon de entrada, los royalties y, si aplica, el IGIC en Canarias.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de franquicia
¿Qué diferencia hay entre un contrato de franquicia y uno de distribución?
La franquicia cede marca, método operativo y manual de procedimientos a cambio de canon de entrada y royalties; la distribución solo implica comprar producto en firme para revenderlo, normalmente sin ceder ni marca ni manual operativo ni cobrar royalties periódicos.
¿Es obligatorio que el franquiciador me entregue información antes de firmar?
Sí. El RD 201/2010 obliga al franquiciador a entregar por escrito, con al menos veinte días de antelación a la firma, un documento con los datos clave de la franquicia: antigüedad de la red, características de la actividad, extensión de la red y elementos económicos del acuerdo.
¿Cuánto dura habitualmente un contrato de franquicia?
No hay un plazo legal fijo: se pacta libremente. En la práctica del mercado español suele oscilar entre varios años, a menudo en un rango de cinco a diez, en función de la inversión inicial y del tiempo necesario para amortizarla. El contrato debe indicar si se renueva de forma automática o requiere acuerdo expreso.
¿Se puede negociar el canon de entrada o los royalties?
Depende del franquiciador: las redes con condiciones muy estandarizadas suelen negociar poco, mientras que franquicias nuevas o en expansión pueden tener más margen. En cualquier caso, el importe final debe coincidir exactamente con el que figura en el contrato y en el documento de información precontractual.
¿Qué pasa si quiero cerrar el negocio antes de que termine el contrato?
Depende de la cláusula de resolución anticipada que hayáis pactado: puede implicar penalizaciones, la pérdida del canon de entrada, o la obligación de seguir pagando royalties durante un preaviso. Revísalo con detalle antes de firmar, porque es una de las cláusulas que más litigios genera.
¿El franquiciador puede obligarme a comprar a proveedores concretos?
Sí, si el contrato lo establece y está justificado por la necesidad de mantener el estándar de calidad o la homogeneidad de la marca; es un pacto habitual en franquicias de restauración y retail. Compara siempre esos precios con el mercado antes de firmar.
¿Son válidas las cláusulas de no competencia después de terminar el contrato?
Solo dentro de límites razonables: bajo el Reglamento (UE) 2022/720, para beneficiarse de la exención comunitaria deben limitarse a un máximo de un año tras la finalización del contrato, referirse a la actividad competidora concreta y aplicarse solo al territorio o local donde operó el franquiciado.
¿Puedo vender o transmitir mi franquicia a un tercero?
Solo si el contrato lo permite y, casi siempre, con la autorización previa del franquiciador, que suele reservarse el derecho a aprobar al nuevo franquiciado y a exigirle la misma formación y los mismos requisitos que se le exigieron a ti.
¿Qué IVA se aplica al canon de entrada y a los royalties?
Con carácter general, el IVA que corresponda a la prestación de servicios (21 % en Territorio Común; en Canarias se aplica el IGIC, no el IVA). Confirma el tratamiento exacto con tu asesor fiscal, porque puede variar según cómo esté estructurado el contrato.
¿Cómo se resuelven los conflictos entre franquiciador y franquiciado?
El contrato debe fijar el procedimiento: negociación previa, mediación o arbitraje antes de acudir a los tribunales, y el fuero o la jurisdicción competente. Revisa esa cláusula con tu abogado, porque determina dónde y cómo tendrías que reclamar si surge un problema.
¿Necesito un abogado para revisar el contrato antes de firmarlo?
Es muy recomendable. Un contrato de franquicia compromete una inversión relevante y una relación de varios años; un abogado especializado en franquicias puede detectar cláusulas desequilibradas, plazos incumplidos de información precontractual y condiciones de resolución que te perjudiquen antes de que firmes, no después.
¿Qué es exactamente el "know-how" que cede el franquiciador?
Es el conjunto de conocimientos prácticos, no siempre patentables, que el franquiciador ha acumulado explotando el negocio: procesos de producción o servicio, gestión de personal, control de stock, atención al cliente y cualquier procedimiento recogido en el manual operativo. El contrato debe tratarlo como información confidencial, con obligación de reserva para el franquiciado incluso después de terminar la relación.
¿Qué diferencia hay entre franquicia maestra y subfranquicia?
En la franquicia maestra, el franquiciador original cede a un franquiciado maestro el derecho a desarrollar un territorio amplio y a firmar subfranquicias con terceros; el subfranquiciado contrata con el franquiciado maestro, no directamente con la marca original, así que conviene comprobar quién asume cada obligación si la franquicia maestra cambia de titular o termina.
Descarga Contrato de Franquicia gratis
Plantilla profesional lista para personalizar
Ver todas las plantillas