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Contratos

Contrato de prácticas y becario en 2026: no son lo mismo

| Equipo PlantillaGratis
contrato de practicas para becarios en empresa

El contrato de prácticas y la beca son las dos vías por las que estudiantes y recién titulados entran en una empresa en España, y se confunden todos los días. No son lo mismo, ni de lejos. Una es una relación laboral con nómina, alta, convenio colectivo y derecho a paro; la otra es una relación académica sin contrato de trabajo. Confundirlas es el origen de casi todos los abusos que se cuentan bajo la etiqueta «becario». En esta guía separamos las tres figuras que la gente mete en el mismo saco, con los requisitos vigentes en 2026 y qué hacer si crees que tus prácticas son una tapadera.

Si lo que buscas es directamente el documento para firmar, tenemos una página aparte con el modelo de contrato en prácticas listo para descargar. Esta guía es la explicación: para qué sirve cada figura, qué puede y qué no puede exigirte una empresa, y cómo detectar una práctica fraudulenta.

Diferencias clave entre contrato formativo, formación en alternancia y beca

Antes de firmar nada, identifica en cuál de estas tres casillas estás. De ello depende si cobras salario o una ayuda, si cotizas como trabajador, si generas paro y a quién reclamas si algo sale mal:

  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional (art. 11.3 ET): es lo que antes se llamaba «contrato en prácticas». Es un contrato de trabajo de pleno derecho. Dirigido a personas que ya tienen título universitario, de grado medio o superior de formación profesional, o certificado de profesionalidad, obtenido dentro de los 3 años anteriores (5 años en el caso de personas con discapacidad)
  • Contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET): también es un contrato de trabajo, pero para quien todavía no tiene la cualificación. Compatibiliza el trabajo retribuido con una actividad formativa reglada impartida por un centro, y el tiempo de trabajo efectivo está limitado por ley para dejar hueco a esa formación
  • Prácticas académicas externas (la «beca»): no es un contrato de trabajo. Se articula mediante un convenio entre el centro educativo y la entidad colaboradora, con un tutor académico y un tutor en la empresa. Puede haber una bolsa o ayuda al estudio, que no tiene naturaleza salarial, y no genera derecho a prestación por desempleo

Si lo que necesitas es formalizar una relación laboral, consulta nuestros modelos de contrato actualizados a la normativa vigente.

Requisitos del contrato formativo para práctica profesional

La regulación vigente procede del Real Decreto-ley 32/2021, que reescribió por completo el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y eliminó el viejo «contrato en prácticas» como figura autónoma. Estas son sus condiciones:

  • Titulación: la persona debe poseer un título universitario, un título de grado medio o superior de formación profesional, o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional. Sin título habilitante no cabe este contrato
  • Plazo desde la titulación: el contrato debe firmarse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título, ampliables a 5 años si se trata de una persona con discapacidad
  • Duración: mínimo 6 meses y máximo 1 año. El convenio colectivo del sector puede mover ese margen, pero siempre dentro de los límites legales
  • No repetición: no se puede firmar con quien ya haya tenido este mismo contrato, en la misma o en otra empresa, por el mismo título o certificado. Tampoco cabe encadenar prácticas indefinidamente cambiando de razón social
  • Retribución: la que fije el convenio colectivo aplicable para este contrato. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción a la jornada efectivamente trabajada. Cuidado con un error muy extendido: la regla del 60 % y el 75 % pertenece al contrato de formación en alternancia, no a este
  • Tutor: la empresa debe designar una persona tutora con la formación o experiencia adecuada para seguir el plan y evaluar el desempeño
  • Plan formativo individual: tiene que existir por escrito, con los contenidos y las actividades. Si no hay plan, el contrato pierde su causa formativa
  • Puesto acorde al título: el trabajo debe permitir obtener la práctica profesional propia de la titulación. Un titulado en Derecho archivando cajas no está adquiriendo práctica profesional de jurista
La causa de este contrato es formativa, no económica. Si la empresa no puede explicar qué competencias del título vas a desarrollar y quién te va a tutorizar, lo que tienes delante no es un contrato formativo: es un contrato ordinario disfrazado para pagar menos.

La beca de verdad: prácticas académicas externas

Las prácticas académicas externas se articulan mediante un convenio de cooperación educativa entre el centro (universidad, centro de FP o entidad de formación) y la entidad colaboradora. El estudiante no es trabajador de la empresa: es alumno del centro haciendo una actividad formativa supervisada. Esa es toda la diferencia, y de ahí cuelga el resto:

  • Requisito previo: hay que estar matriculado en un centro que tenga convenio firmado con la entidad. Sin matrícula viva y sin convenio, no hay prácticas académicas posibles
  • Curriculares o extracurriculares: las curriculares forman parte del plan de estudios y computan como créditos; las extracurriculares son voluntarias y no aparecen en el expediente como asignatura. Ojo, porque muchas páginas confunden las extracurriculares con el contrato de formación en alternancia, y no tienen nada que ver: las extracurriculares siguen siendo prácticas académicas sin contrato de trabajo
  • Duración: vinculada al periodo académico y a lo que fije la normativa del centro y el propio convenio
  • Doble tutoría: tiene que haber un tutor académico en el centro y un tutor en la entidad, con un proyecto formativo escrito y un informe final. Es el mecanismo que distingue la práctica de un puesto de trabajo
  • Bolsa o ayuda al estudio: puede existir o no. No es salario, no es nómina y no se negocia como tal. Que haya bolsa no convierte la práctica en contrato, y que no la haya tampoco la convierte automáticamente en ilegal
  • Seguridad Social: desde el Real Decreto 1543/2011 y, sobre todo, tras la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social, las personas en prácticas formativas están incluidas en el sistema, incluidas las prácticas no remuneradas, con reglas propias de cotización, obligaciones de alta y bonificaciones específicas. La cuantía y el reparto exacto de cuotas dependen de la normativa vigente en cada ejercicio: consúltalos en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de calcular nada
  • Sin desempleo: las prácticas formativas no remuneradas quedan fuera de la protección por desempleo. Ese periodo no te construye una prestación contributiva
  • Seguro: la entidad o el centro deben tener cubierto el riesgo de accidentes y la responsabilidad civil de la persona en prácticas

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Tabla comparativa: contrato formativo, alternancia y prácticas académicas

Esta es la comparación que resuelve el 90 % de las dudas. Localiza tu columna antes de seguir leyendo:

AspectoPráctica profesional (art. 11.3 ET)Formación en alternancia (art. 11.2 ET)Prácticas académicas externas
¿Es relación laboral?Sí, contrato de trabajoSí, contrato de trabajoNo. Relación académica por convenio
¿Qué necesitas?Título ya obtenido (universitario, grado medio o superior, o certificado de profesionalidad)No tener la cualificación; te la da la formación asociadaEstar matriculado y que exista convenio centro-entidad
Plazo desde el título3 años (5 con discapacidad)No aplicaNo aplica: aún estás estudiando
DuraciónDe 6 meses a 1 añoDe 3 meses a 2 añosLa del programa formativo y el convenio
Qué cobrasSalario de convenio; nunca por debajo del SMI proporcional a la jornadaSalario de convenio con los porcentajes del art. 11.2 ET; nunca por debajo del SMI proporcional al trabajo efectivoBolsa o ayuda al estudio, si la hay. No es salario
Seguridad SocialAlta y cotización como cualquier trabajadorAlta y cotización como cualquier trabajadorIncluidas en el sistema, también las no remuneradas, con reglas propias
¿Genera paro?Sí, si reúnes el periodo cotizadoSí, si reúnes el periodo cotizadoNo en las no remuneradas
Quién supervisaTutor de empresa + plan formativo individualTutor de empresa + centro que imparte la formaciónTutor académico + tutor de la entidad
Documento que firmasContrato laboral en modelo oficialContrato laboral en modelo oficial + acuerdo formativoConvenio y proyecto formativo. Nunca un contrato

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Derechos de quien trabaja con contrato formativo

Con un contrato formativo eres trabajador con todas las letras. No hay una categoría intermedia de «medio empleado» por estar aprendiendo:

  • Vacaciones: las que establezca el convenio, con el mínimo legal de 30 días naturales al año, proporcionales al tiempo trabajado
  • Jornada: a tiempo completo o parcial. En el contrato para práctica profesional no se admiten horas extraordinarias, y tampoco trabajo nocturno o a turnos salvo lo que la ley permita para la actividad formativa
  • Periodo de prueba: en el contrato para la obtención de práctica profesional no puede superar un mes, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa. En el de formación en alternancia, el Estatuto no permite fijar periodo de prueba
  • Certificado al terminar: la empresa debe entregarte un certificado con la duración, el puesto, las tareas y las competencias adquiridas. Pídelo por escrito el último día; es tu prueba de experiencia para la siguiente entrevista
  • Prestación por desempleo: si acumulas el periodo mínimo de cotización, tienes derecho a prestación al terminar. La cotización cuenta también para tu vida laboral y para futuras carencias
  • Prevención de riesgos: formación e información en materia de seguridad y salud desde el primer día, igual que cualquier plantilla
  • Contenido formativo real: el trabajo debe corresponderse con el perfil del título. Si el puesto no permite adquirir la práctica profesional, el contrato está viciado en su causa
  • Igualdad y no discriminación: mismo trato en permisos retribuidos, conciliación, acoso y uso de instalaciones que el resto de la plantilla

Lo que no genera este contrato: indemnización por fin de contrato al vencer su duración, porque los contratos formativos están excluidos de esa compensación. Si te despiden antes de tiempo sin causa, eso ya es otra cosa y sí tiene consecuencias.

Prácticas fraudulentas: cómo reconocer una beca que en realidad es un empleo

Aquí está el nudo del asunto. La beca no es un modo barato de cubrir una vacante. Cuando el «becario» ocupa un puesto estructural de la empresa, la ley mira el fondo y no la etiqueta del papel firmado. Estas son las señales que en la práctica se valoran como indicio de relación laboral encubierta:

  • No hay tutor real, o el tutor de empresa figura en el papel pero nunca ha revisado tu trabajo ni ha emitido informe alguno
  • No existe proyecto formativo, o es un párrafo genérico que sirve igual para cualquier persona y cualquier puesto
  • Haces el trabajo de alguien que ya no está: cubres una baja, una vacante o una salida, y tus tareas son idénticas a las de un empleado con nómina
  • Tienes jornada, horario, objetivos y responsabilidad propios de la plantilla, con control horario y las mismas exigencias de productividad
  • Nadie te enseña nada: a las dos semanas ya trabajas solo y el aprendizaje se ha terminado, pero las prácticas siguen meses
  • Encadenamiento: la empresa renueva becarios en el mismo puesto curso tras curso, con distintos nombres y sin contratar a ninguno
  • Sin vínculo académico: ya no estás matriculado, o el convenio se firmó con un centro con el que no tienes relación real
Regla práctica: si el día que faltas la empresa tiene un problema operativo, no eres un becario aprendiendo. Eres una pieza del engranaje productivo, y eso tiene un nombre jurídico y un contrato asociado.

Cuando concurren estos indicios, la relación puede declararse laboral con las consecuencias que de ello se derivan: regularización del alta y de las cotizaciones, reconocimiento de las diferencias retributivas conforme al convenio aplicable y, en su caso, la calificación que corresponda a la extinción. Además, es una conducta sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No vamos a poner aquí ni cuantías de sanción ni plazos de prescripción: dependen de la calificación concreta de la infracción y de la normativa vigente, y verlos mal calculados en un blog no te ayuda en nada.

Qué hacer si crees que estás en esa situación

Actúa por pasos, en este orden, y documenta desde el principio:

  • Reúne pruebas: convenio o contrato firmado, proyecto formativo, correos con encargos, capturas de tu control horario, mensajes de tu responsable, organigramas donde apareces. Guárdalo fuera de los sistemas de la empresa
  • Habla con tu tutor académico: si son prácticas curriculares o extracurriculares, el centro es parte del convenio y tiene capacidad para exigir su cumplimiento o retirarlo
  • Consulta con un sindicato o con una asesoría laboral antes de mover ficha. Los sindicatos atienden también a personas no afiliadas y valoran gratis si hay caso
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: se puede presentar por sede electrónica y admite la denuncia anónima frente a la empresa, aunque tú te identifiques ante la Inspección
  • Ojo a los plazos: las acciones laborales tienen plazos cortos y distintos según lo que reclames. Pregunta el tuyo a un profesional en cuanto tengas dudas, no cuando ya hayas terminado las prácticas

Aviso: esta guía es información general sobre normativa laboral, no asesoramiento jurídico para tu caso. Los convenios colectivos sectoriales modifican duraciones, retribuciones y periodos de prueba, y la normativa de cotización se actualiza cada ejercicio. Antes de firmar o de reclamar, contrasta con un profesional del derecho laboral, con tu sindicato o con la propia Inspección de Trabajo.

Quién responde de qué

Buena parte de los conflictos nacen porque nadie sabe a quién reclamar. Este reparto de obligaciones te sitúa:

ObligaciónCon contrato formativoCon prácticas académicas externas
Alta en Seguridad SocialLa empresa, como con cualquier trabajadorLa entidad o el centro, según quién asuma esa condición conforme a la normativa aplicable
PagarLa empresa, salario de convenio en nóminaNadie está obligado a pagar bolsa; si la hay, la abona la entidad y no es salario
Seguimiento formativoTutor de empresa, con plan formativo individualTutor académico del centro y tutor de la entidad, con proyecto formativo e informe final
Prevención de riesgosLa empresa, formación e información desde el primer díaLa entidad donde se desarrolla la actividad, en los términos del convenio
A quién reclamas primeroA la empresa; después, Inspección de Trabajo o vía judicial socialAl tutor académico y al centro, que son parte del convenio; después, Inspección de Trabajo
Documento que acredita lo hechoCertificado de empresa con duración, puesto y tareasInforme del tutor de la entidad y evaluación del centro

Errores frecuentes al formalizar prácticas

Los mismos fallos, una y otra vez, en empresas de todos los tamaños:

  • Usar beca cuando corresponde contrato: el error más caro. Si hay funciones de puesto, horario y dependencia, toca contrato laboral
  • Confundir las dos modalidades formativas: firmar formación en alternancia a alguien que ya tiene el título habilitante, o práctica profesional a quien todavía está estudiando. Cada figura tiene su público
  • No verificar la fecha del título: el plazo de 3 años (5 con discapacidad) se cuenta desde la obtención del título. Si ya venció, ese contrato no cabe
  • Aplicar los porcentajes del contrato equivocado: la escala del 60 % y el 75 % del art. 11.2 ET es de la formación en alternancia. Trasladarla al contrato de práctica profesional para pagar menos es un error de bulto
  • Retribución por debajo del SMI proporcional: ninguna modalidad formativa permite bajar de ahí en proporción a la jornada
  • Ausencia de tutor o de plan formativo: sin ellos el contrato se queda sin la causa que lo justifica
  • Repetir el contrato formativo con la misma persona y el mismo título: no está permitido, ni en la misma empresa ni en otra
  • No dar de alta a la persona en prácticas: la inclusión en la Seguridad Social alcanza también a las prácticas no remuneradas
  • No entregar el certificado final: es obligación de la empresa y a ti te sirve para acreditar experiencia

Para documentar el cierre de unas prácticas, consulta nuestros modelos de cartas profesionales y el modelo de certificado laboral.

Qué cláusulas debe llevar el contrato

Antes de firmar, repasa que estén estos ocho puntos. Si falta alguno, pregunta por qué:

  • Datos identificativos de empresa y trabajador, y modalidad exacta del contrato formativo
  • Referencia a la titulación habilitante y a su fecha de obtención, con la que se acredita el plazo de 3 o 5 años
  • Descripción del puesto y de las funciones a desempeñar, coherentes con el título
  • Plan formativo individual, con contenidos, actividades y sistema de evaluación
  • Duración del contrato y periodo de prueba, dentro de los límites de cada modalidad
  • Retribución pactada, jornada y convenio colectivo aplicable, con la referencia concreta al grupo y nivel
  • Identificación de la persona tutora designada por la empresa
  • Compromiso de entrega del certificado al finalizar

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El contrato de prácticas en España: qué cambió con la reforma laboral

El contrato de prácticas para becarios cambió de raíz con el Real Decreto-ley 32/2021. La reforma reescribió el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y dejó una única figura, el contrato formativo, con dos modalidades: formación en alternancia y obtención de práctica profesional. Desapareció el «contrato en prácticas» como categoría independiente, aunque el nombre sigue usándose en el lenguaje corriente y en muchas ofertas de empleo.

El otro gran cambio no vino del Estatuto, sino de la Seguridad Social: la inclusión de las prácticas formativas en el sistema, también las no remuneradas. Eso rompió el escenario anterior, en el que un estudiante podía pasar seis meses en una empresa sin dejar rastro alguno en su vida laboral. Hoy esas prácticas generan obligaciones de alta y cotización con reglas propias.

Lo que la reforma no hizo fue convertir las prácticas extracurriculares en un contrato. Circula mucha confusión al respecto, incluso en páginas especializadas: las prácticas extracurriculares siguen siendo prácticas académicas externas reguladas por convenio entre centro y entidad, no contratos de formación en alternancia. Son cosas distintas, con normativas distintas y con consecuencias distintas para quien las hace.

Prácticas curriculares y extracurriculares: en qué se diferencian

Prácticas curriculares

Forman parte del plan de estudios oficial y son requisito para obtener la titulación. Centro y entidad firman un convenio de cooperación educativa, el estudiante tiene doble tutoría y la relación es académica, no laboral. Al terminar hay informe del tutor de empresa y evaluación del tutor académico, y los créditos se incorporan al expediente. Están incluidas en la Seguridad Social con sus reglas específicas de cotización y bonificación, aunque no exista contrato de trabajo.

Prácticas extracurriculares

Son voluntarias, no computan como asignatura y suelen tener más carga horaria. Siguen siendo prácticas académicas externas: también requieren matrícula viva, convenio, proyecto formativo y doble tutoría. Al no estar ancladas a una asignatura, son el terreno donde más se desdibuja la frontera con el empleo, y por eso concentran la mayoría de los casos de prácticas fraudulentas. Si tus extracurriculares se parecen más a un puesto de trabajo que a un itinerario de aprendizaje, revisa la lista de indicios de la sección anterior.

El contrato de formación en alternancia, que es otra cosa

Este sí es un contrato laboral, regulado en el art. 11.2 ET, y no tiene nada que ver con las extracurriculares. Se dirige a quien todavía carece de la cualificación y compatibiliza el trabajo con una actividad formativa impartida por un centro. Sus condiciones:

  • Duración: mínimo tres meses, máximo dos años, y se puede desarrollar en el marco de más de un contrato o de varias actividades formativas.
  • Jornada: el tiempo de trabajo efectivo está limitado precisamente para reservar horas de formación. El Estatuto lo fija como un tope del 65 % de la jornada durante el primer año y del 85 % durante el segundo, es decir, al menos un 35 % de formación el primer año y un 15 % el segundo.
  • Retribución: la que establezca el convenio colectivo. En su defecto, no inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel de las funciones desempeñadas, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No es un porcentaje del SMI: es un porcentaje del salario de convenio, con el SMI proporcional como suelo.
  • Edad: como regla general no se celebra con mayores de 30 años, con las excepciones que el propio artículo prevé para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y para programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación.
  • No cabe periodo de prueba en esta modalidad.
  • Alta y cotización a la Seguridad Social como cualquier trabajador, con las bonificaciones que resulten aplicables en cada momento.

Qué debe incluir el contrato de prácticas

  • Identificación de las partes: empresa, representante legal y datos del becario/trabajador en prácticas.
  • Tipo de contrato: formación en alternancia o prácticas profesionales. Esta distinción tiene consecuencias en cotizaciones y bonificaciones.
  • Actividad formativa: descripción del plan formativo, nombre del tutor en la empresa y porcentaje de tiempo dedicado a formación vs. trabajo.
  • Puesto de trabajo y funciones: descripción precisa de las tareas que realizará el becario. Las funciones deben ser coherentes con la formación que está recibiendo.
  • Duración y jornada: fechas de inicio y fin, horas semanales y horario habitual.
  • Remuneración: salario mensual bruto, especificando los conceptos incluidos. Cualquier compensación en especie debe valorarse económicamente.
  • Lugar de trabajo: presencial, remoto o mixto. Si hay desplazamientos, quién los asume.
  • Período de prueba: hasta un mes en el contrato para la obtención de práctica profesional, salvo que el convenio disponga otra cosa. En el de formación en alternancia no puede establecerse.

Derechos básicos del becario en prácticas

Quien está en prácticas con contrato formativo tiene los mismos derechos básicos que cualquier trabajador en lo que respecta a:

  • Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (mínimo 30 días naturales por año).
  • Baja por enfermedad con prestación de la Seguridad Social desde el primer día de cotización.
  • Protección frente a accidentes laborales.
  • Respeto de los límites de jornada laboral.
  • No discriminación por razón de sexo, origen, religión o cualquier otra condición personal.
  • Privacidad y protección de datos personales.

Lo que no genera este contrato: la compensación económica por finalización que sí llevan otros contratos temporales, de la que los formativos están excluidos. Y si son prácticas académicas externas sin contrato, tampoco hay salario, ni finiquito, ni prestación por desempleo asociada.

Preguntas que conviene hacer antes de firmar

Cinco preguntas incómodas que ahorran meses de disgusto. Hazlas en la entrevista, no después:

  • ¿Esto es un contrato o un convenio de prácticas? Es la primera bifurcación. Si te responden con evasivas, mala señal.
  • ¿Quién es mi tutor y cuánto tiempo me va a dedicar? Un tutor con nombre y una periodicidad concreta es el mejor indicador de que la formación es real.
  • ¿Puedo ver el plan o proyecto formativo por escrito? Debe existir antes de empezar. Si te lo redactan a posteriori para cubrir el expediente, sabes lo que hay.
  • ¿Qué convenio colectivo se aplica y en qué grupo y nivel me encuadráis? De ahí sale tu retribución en las modalidades contractuales.
  • ¿Qué pasa al terminar? Pregunta si el puesto se ha convertido antes en contrato ordinario para alguien. Una empresa que nunca ha contratado a un becario está diciéndote algo.

Errores que cometen las empresas y salen caros

Desde el lado de la empresa, el ahorro aparente de tratar un puesto estructural como beca se evapora en cuanto interviene la Inspección o hay una reclamación. La regularización de altas y cotizaciones y las diferencias salariales conforme a convenio se calculan sobre todo el periodo, y a eso se suma la sanción que corresponda. Las cuentas rara vez salen.

Hay además un coste que no aparece en ninguna hoja de cálculo: la rotación. Una empresa conocida por quemar becarios no consigue que ninguno se quede, y forma cada año a gente que se marcha en cuanto encuentra un contrato de verdad. El contrato formativo bien usado es exactamente lo contrario: un periodo de selección largo y remunerado, al final del cual sabes si esa persona encaja.

Si vas a incorporar a alguien en prácticas, revisa tu convenio sectorial antes que cualquier plantilla genérica: es el que fija duraciones, tablas salariales y a veces requisitos adicionales de tutoría. Después usa el modelo, no al revés.

Descarga la plantilla de contrato de prácticas

En PlantillaGratis.es tienes el modelo de contrato en prácticas y el resto de modelos de contrato laboral, editables en Word. Si estás explorando otras figuras, también puede interesarte la guía de tipos de contrato de trabajo en España, la de contrato de prestación de servicios para freelance o, si aún estás buscando esas primeras prácticas, cómo montar un CV sin experiencia.

Las plantillas recogen las cláusulas habituales y un plan formativo tipo, pero no sustituyen a tu convenio colectivo ni al criterio de un profesional. Descarga el modelo que corresponda a tu caso, ajústalo y formaliza la relación con las garantías que ambas partes necesitan.

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