Contrato de compraventa de vehículo: modelo 2026
El contrato de compraventa de vehiculo entre particulares es un documento imprescindible cuando compras o vendes un coche, moto o cualquier otro vehiculo de segunda mano sin pasar por un concesionario. Este contrato protege legalmente a ambas partes y es necesario para realizar el cambio de titularidad en la DGT. Te explicamos todo lo que necesitas saber y te ofrecemos un modelo actualizado a 2026 para descargar gratis.
Por que es obligatorio firmar un contrato de compraventa
Aunque la compraventa entre particulares se rige por el principio de libertad de forma, es decir, que teoricamente valdria un acuerdo verbal, en la practica el contrato escrito es indispensable por varias razones:
- Requisito para la DGT: necesitas un documento que acredite la transmision para hacer el cambio de nombre
- Proteccion del comprador: deja constancia del estado del vehiculo, el kilometraje y posibles defectos conocidos
- Proteccion del vendedor: acredita que ha dejado de ser propietario (y responsable de multas, seguros, etc.)
- Obligacion fiscal: es la base para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Prueba legal: en caso de conflicto, el contrato es la prueba principal ante un juez
Clausulas obligatorias del contrato
Un contrato de compraventa de vehiculo debe contener una serie de clausulas minimas para ser valido y util. Puedes encontrar mas modelos de documentos legales en nuestra seccion de contratos.
- Datos del vendedor: nombre completo, DNI/NIE, direccion y telefono
- Datos del comprador: nombre completo, DNI/NIE, direccion y telefono
- Datos del vehiculo: marca, modelo, matricula, numero de bastidor, color, ano de matriculacion y kilometraje
- Precio de venta: importe pactado en cifras y letras
- Forma de pago: efectivo, transferencia bancaria, cheque conformado
- Declaracion de cargas: el vendedor debe declarar si el vehiculo tiene embargos, reservas de dominio o cargas pendientes
- Estado del vehiculo: si se vende con ITV vigente, defectos conocidos y si se entrega con garantia
- Fecha y lugar de la firma
- Firma de ambas partes
Documentacion necesaria para la venta
Ademas del contrato de compraventa, tanto vendedor como comprador deben reunir una serie de documentos para completar la transaccion correctamente. Esta es la lista completa:
- Ficha tecnica del vehiculo (tarjeta de ITV)
- Permiso de circulacion original
- DNI o NIE de ambas partes
- Justificante del pago del IVTM (impuesto de circulacion) del ano en curso
- Informe de la DGT: para verificar que no hay cargas ni embargos (se obtiene online)
- ITV en vigor: si esta caducada, la responsabilidad de pasarla la asume quien se acuerde en el contrato
- Contrato de compraventa firmado en duplicado
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Ver plantillas EnvatoImpuestos y tramites tras la compraventa
Una vez firmado el contrato, el comprador tiene una serie de obligaciones fiscales y administrativas que debe cumplir en plazos determinados:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): lo paga el comprador en la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual, mediante el modelo 620 o 621 según la comunidad. La venta entre particulares no lleva IVA, porque el vendedor no actúa como empresario ni profesional. El tipo aplicable y la base de cálculo los fija cada comunidad autónoma y cambian de un año a otro, así que consulta el portal tributario de la tuya antes de autoliquidar.
- Cambio de titularidad en la DGT: el comprador dispone de 30 días para solicitarlo, presentando el contrato, el justificante del ITP, su DNI/NIE, el permiso de circulación y la ficha técnica con la ITV en vigor. Se puede hacer online en la sede electrónica de la DGT o en una jefatura de tráfico, y lleva una tasa administrativa cuyo importe se actualiza periódicamente: compruébalo en la sede antes de pagar.
- Notificación de venta del vendedor: el vendedor debe comunicar la transmisión a la DGT indicando los datos del comprador y la fecha de entrega. Es su red de seguridad: mientras no conste, sigue figurando como titular a efectos de notificaciones y sanciones.
- Seguro obligatorio: el comprador debe contratar un seguro de responsabilidad civil antes de circular con el vehículo. La póliza del vendedor no se traspasa sola.
Precauciones para el comprador y el vendedor
Las operaciones de compraventa de vehiculos entre particulares pueden dar lugar a conflictos si no se toman las debidas precauciones. Sigue estos consejos para una transaccion segura:
- Comprueba el informe de la DGT antes de firmar: verifica que no hay embargos ni reservas de dominio
- Verifica el numero de bastidor: debe coincidir con el que figura en la ficha tecnica
- Exige recibo del pago: si pagas en efectivo, solicita un recibo firmado con copia del DNI del vendedor
- Prefiere transferencia bancaria: deja un rastro electronico que sirve como prueba de pago
- No firmes sin ver el vehiculo: inspecciona el coche presencialmente y, si es posible, con un mecanico de confianza
- Anota los defectos conocidos en el contrato: asi evitas reclamaciones posteriores
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Garantia legal en la compraventa entre particulares
A diferencia de la compra a un profesional, la compraventa entre particulares no esta cubierta por la garantia legal de conformidad de 3 anos. Sin embargo, el vendedor responde por los vicios ocultos del vehiculo durante un plazo de 6 meses desde la entrega (articulos 1484-1490 del Codigo Civil). Un vicio oculto es un defecto grave que existia antes de la venta y que el comprador no podia detectar razonablemente. Si se descubre un vicio oculto, el comprador puede exigir la resolucion del contrato o una rebaja del precio.
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Por qué es imprescindible el contrato de compraventa de vehículo
Vender o comprar un coche de segunda mano sin un contrato de compraventa de vehículo es uno de los errores más frecuentes y costosos en las transacciones entre particulares. Sin contrato, no hay prueba del precio acordado (relevante para Hacienda), ni de la fecha exacta de la transmisión (relevante para responsabilidades de tráfico), ni de las condiciones en que se vendió el vehículo.
Casos reales habituales sin contrato: el comprador recibe una multa de tráfico de antes de la venta y el vendedor sigue figurando como titular; el vendedor no declara el ingreso o lo declara por un precio diferente al real; el comprador descubre avería oculta y no puede demostrar que no la conocía al momento de la compra.
El contrato de compraventa de vehículo es el documento que protege a ambas partes. Redactarlo correctamente y firmarlo en dos ejemplares (uno para cada parte) es el primer paso de cualquier transacción responsable.
Información obligatoria en el contrato de compraventa de vehículo
- Datos del vendedor: nombre completo, DNI, domicilio, teléfono de contacto.
- Datos del comprador: mismos datos que el vendedor.
- Descripción del vehículo: marca, modelo, año de matriculación, matrícula, número de bastidor (VIN), kilómetros actuales según el cuentakilómetros, color.
- Precio de venta: importe exacto en euros, forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, cheque) y fecha del pago.
- Fecha y lugar de la transacción: la fecha exacta de la transmisión es clave para determinar quién es responsable de multas, siniestros o impuestos posteriores.
- Estado del vehículo: declaración del vendedor sobre el estado conocido del vehículo, con mención expresa a si tiene o no cargas pendientes (préstamo, embargo, ITV caducada).
- Documentación entregada: permiso de circulación, ficha técnica, historial de revisiones, número de llaves.
- Firmas de ambas partes: con copia para cada uno.
Trámites obligatorios tras la compraventa
Una vez firmado el contrato, hay trámites obligatorios que deben completarse en plazo:
- Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): el comprador liquida este impuesto autonómico tras la compraventa, con carácter general en un plazo de 30 días hábiles. Ni el tipo ni la base son iguales en toda España: cada comunidad regula el suyo y muchas aplican reducciones o cuotas fijas por antigüedad y cilindrada. Consulta el modelo y el tipo vigentes en el portal tributario de tu comunidad autónoma.
- Cambio de titularidad en la DGT: el comprador debe solicitar el cambio de titular ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. Sin este trámite, el vendedor sigue siendo el titular legal a efectos de multas y responsabilidades.
- Transferencia del seguro o contratación de nuevo seguro: el seguro del vendedor no cubre automáticamente al comprador. El comprador debe contratar su propio seguro inmediatamente tras la compra.
- Verificación de la ITV: si la ITV está próxima a caducar, conviene negociar quién asume el coste antes de la firma del contrato.
Cláusulas de protección contra vicios ocultos
Los vicios ocultos son defectos del vehículo que el comprador no conocía al momento de la compra y que hacen el vehículo no apto para el uso previsto o reducen significativamente su valor. El Código Civil reconoce el derecho del comprador a reclamar en estos casos, pero hay que saber cómo documentarlo:
- El vendedor debe declarar en el contrato que el vehículo no tiene averías ni defectos ocultos que conozca. Esta declaración le da responsabilidad legal si posteriormente aparecen.
- El comprador puede incluir una cláusula de compra "a reserva de revisión técnica" si va a llevar el coche a un taller antes de la transacción definitiva.
- Guarda cualquier comunicación (WhatsApp, email) donde el vendedor haya declarado el estado del vehículo. Tiene valor probatorio ante una reclamación.
Descarga la plantilla de contrato de compraventa de vehículo
En PlantillaGratis.es encontrarás el modelo oficial de contrato de compraventa de vehículo entre particulares, descargable en Word y PDF. Incluye todas las secciones obligatorias, espacio para descripción detallada del vehículo y cláusulas de protección estándar.
Descarga el contrato, rellénalo con los datos del vehículo y las partes, y fírmalo en dos ejemplares antes de entregar las llaves. Una transacción bien documentada es una transacción sin sorpresas desagradables.
Qué datos no pueden faltar, y para qué sirve cada uno
Un contrato de compraventa de vehículo no se anula por ser breve. Se anula, o se vuelve inútil, cuando falta el dato que después hace falta para probar algo. Cada campo del documento cumple una función distinta y conviene saber cuál es antes de rellenarlo a la ligera en el capó del coche, que es donde se firman la mayoría.
El número de bastidor es el que identifica al vehículo de verdad. La matrícula cambia si el coche se rematricula o se exporta; el bastidor, el VIN de diecisiete caracteres, no. Cópialo de la ficha técnica y compruébalo físicamente: suele estar grabado en el vano motor, en el salpicadero visible desde el parabrisas y en una pegatina del marco de la puerta del conductor. Si los tres no coinciden entre sí, para la operación y no firmes nada.
Los kilómetros son el campo que más litigios genera. Anotar la lectura exacta del cuentakilómetros el día de la firma convierte un número borroso en una declaración del vendedor. Si más tarde aparece un informe de taller o una ITV con una lectura superior a la que se firmó, el comprador tiene un documento en la mano y no un recuerdo de conversación. Manipular el cuentakilómetros no es un simple engaño comercial: puede constituir una estafa perseguible penalmente.
El precio conviene escribirlo en cifras y en letra, igual que en un cheque, para que no admita un cero añadido a posteriori. Y conviene que sea el precio real. Declarar menos de lo pagado para ahorrar impuesto es una idea que suena inteligente durante cinco minutos: la Administración tributaria no liquida sobre lo que las partes escriban, sino sobre el valor que ella misma determina, así que el ahorro rara vez aparece y el comprador se queda sin poder reclamar la diferencia si la operación se tuerce.
| Dato del contrato | Para qué sirve realmente | Qué pasa si falta o está mal |
|---|---|---|
| Nombre y DNI/NIE de las partes | Identificar a quién se reclama y quién transmite | La DGT rechaza el trámite y no sabes a quién demandar |
| Matrícula | Vincular el contrato con el expediente de tráfico | No se puede cruzar con el permiso de circulación |
| Bastidor (VIN) | Identificar el vehículo físico, aunque cambie de matrícula | Riesgo de comprar un vehículo distinto del documentado |
| Kilómetros en la firma | Fijar una declaración del vendedor sobre el uso | Imposible probar una manipulación posterior |
| Precio y forma de pago | Base de la liquidación fiscal y prueba del cobro | Discusión sobre si se pagó, cuánto y cuándo |
| Fecha y hora de entrega | Delimitar responsabilidad por multas y siniestros | El vendedor responde de lo que hizo el comprador |
| Declaración de cargas | Comprometer al vendedor sobre embargos y reservas | Compras un coche que puede acabar precintado |
| Estado y defectos conocidos | Separar lo que se avisó de lo que se ocultó | Todo defecto se discute como si fuera oculto |
Un detalle que casi nadie escribe y ahorra disgustos: la hora de entrega, junto a la fecha. Si el coche cambia de manos un viernes por la tarde y esa misma noche se comete una infracción, la hora es lo que separa al vendedor de una sanción que no le corresponde. Anótala y haz que el comprador firme la recepción de las llaves.
Añade también el número de juegos de llaves entregados y si acompañan libro de mantenimiento, facturas de revisiones y rueda de repuesto o kit antipinchazos. No son campos jurídicos de peso, pero son los que evitan la llamada incómoda de la semana siguiente.
Impuestos: entre particulares hay ITP, no IVA
Esta es la confusión más repetida en las consultas sobre compraventa de coches de segunda mano. Cuando compras a un concesionario o a un profesional, en el precio va IVA, y el vendedor te entrega una factura. Cuando compras a otro particular, no hay IVA que valga: el vendedor no actúa como empresario, no repercute impuesto y no puede emitirte una factura con IVA aunque se lo pidas. Lo que hay es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y lo paga el comprador.
El ITP está cedido a las comunidades autónomas. Eso significa tres cosas prácticas. La primera, que lo liquidas en la comunidad donde tengas tu residencia habitual, no donde viva el vendedor ni donde esté matriculado el coche. La segunda, que el tipo aplicable lo decide cada comunidad y no es homogéneo en toda España. La tercera, que la base sobre la que se calcula tampoco es siempre el precio que figura en el contrato.
Sobre ese último punto conviene entenderse. Hacienda publica cada año una orden ministerial con precios medios de venta de vehículos usados, con coeficientes de depreciación por antigüedad. La Administración toma como base el valor que resulta de aplicar esas tablas, y si el precio pactado es superior, el superior. Comprar barato no rebaja automáticamente el impuesto: puedes pagar 1.500 € por un coche y recibir una liquidación calculada sobre un valor mayor. Si el vehículo tenía un defecto grave que justificaba el precio bajo, se puede alegar y aportar prueba, pero es un procedimiento aparte y conviene apoyarse en un asesor fiscal.
Modelo 620 o modelo 621, según dónde vivas
El modelo 620 es el formulario general de compraventa de determinados medios de transporte usados. El modelo 621 es la variante específica que varias comunidades han habilitado para la transmisión de vehículos usados entre particulares, con autoliquidación telemática. Cada administración autonómica indica cuál usar y cómo presentarlo; algunas permiten hacerlo íntegramente online con certificado digital o Cl@ve y devuelven el justificante en el momento, que es el que después pide la DGT.
El plazo general de presentación es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato, aunque conviene verificarlo porque hay particularidades autonómicas. Presentar fuera de plazo activa recargos por declaración extemporánea, y si la Administración ha requerido antes, sanciones. No es un trámite que convenga dejar reposando en un cajón.
Hay supuestos de exención o de no sujeción que merecen consulta previa: vehículos con más de determinada antigüedad en algunas comunidades, transmisiones entre cónyuges en ciertos regímenes, vehículos para personas con discapacidad, o coches adquiridos para desguace por un centro autorizado. Ninguno se aplica solo: hay que declararlo y justificarlo. Si crees estar en uno de ellos, pregunta en la oficina liquidadora de tu comunidad antes de dar por hecho que no pagas.
No busques en internet el porcentaje de ITP de tu comunidad y lo des por bueno. Las tablas se actualizan, las bonificaciones caducan y la mitad de los artículos que circulan copian cifras de hace tres años. La única fuente que sirve es el portal tributario de tu comunidad autónoma en la fecha en que vayas a autoliquidar.
Qué impuestos NO tiene que pagar el comprador
El impuesto municipal de circulación, el IVTM, se devenga a 1 de enero y lo debe quien fuera titular ese día. Es decir, del año en curso responde el vendedor, no el comprador. Es habitual que el comprador aparezca con el recibo en la mano reclamando, y también es habitual que el vendedor se niegue: por eso conviene pedir el justificante del pago antes de firmar y, si las partes quieren repartirlo a prorrata, decirlo por escrito en el contrato. No es obligatorio, pero un acuerdo escrito vale más que una discusión en enero.
Por el lado del vendedor, la venta de un coche particular con pérdida patrimonial, que es lo normal porque los coches se deprecian, no genera ganancia sujeta en el IRPF. Si por alguna razón vendieras por encima del valor de adquisición, por ejemplo un vehículo clásico revalorizado, sí habría una ganancia patrimonial que declarar. Ese es un caso en el que la consulta a un asesor fiscal sale barata comparada con la alternativa.
El cambio de titularidad en la DGT, paso a paso
Firmar el contrato transmite la propiedad entre las partes. Lo que hace la DGT es otra cosa: actualizar el Registro de Vehículos para que la Administración sepa a quién notificar. Son dos planos distintos y por eso puedes ser propietario de un coche que todavía figura a nombre de otro, con todos los problemas que eso arrastra.
El comprador dispone de 30 días desde la fecha del contrato para solicitar el cambio de titularidad. Pasado ese plazo la solicitud sigue siendo posible, pero puede acarrear sanción. El trámite se hace en la sede electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, presencialmente con cita previa en una jefatura provincial de tráfico, o a través de un gestor administrativo, que es la vía que usan la mayoría de las compraventas y también la más cara.
Lo que hay que llevar
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes, en original.
- Justificante del ITP presentado y pagado, o de la exención si procede.
- DNI, NIE o tarjeta de residencia del comprador en vigor.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica con la ITV en vigor. Este es el punto que más trámites bloquea: con la ITV caducada, no hay cambio de nombre.
- Justificante del IVTM del último ejercicio, según lo exija el ayuntamiento.
- Justificante del pago de la tasa de la DGT. El importe se actualiza periódicamente y no es el mismo para todas las categorías de vehículo, así que compruébalo en la propia sede antes de abonarlo.
Antes de todo esto, el comprador debería haber pedido el informe de vehículo de la DGT. Es un documento de pago, de coste reducido, que se obtiene online y dice quién es el titular, si hay cargas, embargos, precinto judicial, si consta como vehículo robado, cuántos titulares ha tenido, la fecha de matriculación, las ITV superadas y la lectura de kilómetros registrada en ellas. Con quince minutos y ese informe se descartan la mayoría de los fraudes clásicos.
La notificación de venta: el trámite que protege al vendedor
El vendedor tiene su propio deber, y es el que más se olvida: comunicar a la DGT que ha vendido el vehículo, identificando al comprador y la fecha de entrega. Se presenta en la sede electrónica o presencialmente, adjuntando copia del contrato y del DNI del comprador. Sin esa notificación, si el comprador no hace el cambio de nombre, el vendedor seguirá recibiendo las multas, las notificaciones de tráfico y los avisos de impago del impuesto municipal, y tendrá que ir alegando una por una con el contrato en la mano.
Presentarla no traslada la titularidad, ojo. Deja constancia registral de que el vehículo salió del poder del vendedor en una fecha concreta, que es lo que después permite que Tráfico redirija las notificaciones al comprador. Hazlo el mismo día de la venta o al siguiente, y guarda el justificante junto con tu copia del contrato.
Si pasan las semanas y compruebas que el comprador no ha hecho el cambio, tienes margen para reclamarle por escrito. Un burofax con acuse de recibo pidiendo que cumpla en un plazo determinado es la manera de dejar constancia, y sirve de prueba si después hay que reclamar los gastos o los perjuicios causados.
La escena típica: vendes el coche, el comprador dice que ya lo pondrá a su nombre la semana que viene, y dos años después te llega un embargo por impagos del impuesto de circulación de un vehículo que no tienes. La notificación de venta cuesta diez minutos y es lo único que impide esa historia.
La cláusula de "cuerpo cierto" y "visto y probado": qué protege y hasta dónde
Casi todos los modelos de contrato de compraventa de vehículo incluyen una fórmula parecida a esta: "el comprador declara conocer el estado del vehículo, que adquiere como cuerpo cierto, visto y probado, renunciando a reclamación posterior por su estado". Es la cláusula favorita de los vendedores y la que más malentendidos genera en ambos lados.
Lo que hace de verdad es trasladar al comprador el riesgo del desgaste normal y de los defectos visibles o comprobables con una inspección razonable. Si compras un coche de quince años y doscientos mil kilómetros, lo pruebas, oyes que el embrague patina y aun así lo compras, esa cláusula te cierra la puerta a reclamar el embrague después. Hasta ahí funciona, y es razonable que funcione: el precio de un usado ya incorpora ese riesgo.
Lo que no hace es blindar al vendedor frente a todo. Una renuncia genérica no cubre los defectos que el vendedor conocía y calló, ni la información falsa que dio para cerrar la venta. Si el vendedor sabía que el motor consumía aceite de forma anómala, que el vehículo había sufrido un siniestro estructural o que el cuentakilómetros estaba alterado, la cláusula no le salva: el artículo 1485 del Código Civil establece que el vendedor responde del saneamiento aunque se haya pactado su exención, si actuó de mala fe. Un pacto de renuncia hecho con dolo no vale.
Para el comprador, la lectura práctica es doble. Por un lado, esa cláusula te obliga a comprobar el coche de verdad antes de firmar, porque después no podrás alegar lo que podías haber visto. Por otro, no te deja indefenso ante el engaño. Para el vendedor, la lectura es que la cláusula protege su buena fe, no su silencio: si conoces un defecto relevante, decláralo en el contrato. Escribirlo es lo que convierte un problema futuro en un dato aceptado por el comprador.
Garantía: por qué los 3 años del RDL 7/2021 no se aplican aquí
Desde el Real Decreto-ley 7/2021, que traspuso la directiva europea de compraventa de bienes, las compras hechas a partir del 1 de enero de 2022 cuentan con una garantía legal de conformidad de tres años en bienes, frente a los dos anteriores. Es un dato correcto y conviene tenerlo claro, porque medio internet sigue diciendo dos años. Pero hay un requisito que casi nunca se menciona en el mismo párrafo: esa garantía nace de la normativa de consumo y exige que el vendedor sea empresario o profesional y el comprador, consumidor.
En una compraventa entre dos particulares no se cumple ese requisito. No hay garantía legal de conformidad de tres años, ni de dos, ni obligación de reparar o sustituir, ni derecho de desistimiento, porque tampoco es una venta a distancia entre empresario y consumidor. Quien te venda un coche particular no es un comerciante y no queda sujeto al texto refundido de la ley de consumidores.
Lo que sí existe, y es lo que se aplica, es el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, regulado en los artículos 1484 y siguientes. El artículo 1484 obliga al vendedor a responder de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para el uso al que se destina o disminuyan ese uso de tal modo que el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos. El artículo 1490 fija un plazo de seis meses desde la entrega para ejercitar la acción, y es un plazo corto que se agota antes de lo que la gente cree.
La diferencia entre los dos regímenes no es de matiz. Con garantía legal de conformidad, el vendedor profesional debe reparar o sustituir y, durante el primer periodo, se presume que el defecto ya existía. Con vicios ocultos entre particulares, es el comprador quien tiene que probar que el defecto era grave, anterior a la venta y no detectable con una inspección diligente, y lo que puede pedir es la resolución del contrato o una rebaja del precio, no una reparación gratuita.
| Aspecto | Compra a profesional (concesionario) | Compra entre particulares |
|---|---|---|
| Impuesto | IVA incluido en el precio, con factura | ITP autonómico, lo liquida el comprador |
| Garantía legal | Conformidad de 3 años (RDL 7/2021), reducible a 1 año en usados solo por pacto expreso | No hay. Solo vicios ocultos del Código Civil |
| Plazo para reclamar | Dentro de la garantía, con presunción a favor del comprador al principio | 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC) |
| Carga de la prueba | Favorable al consumidor en el periodo inicial | Íntegramente del comprador |
| Qué puedes exigir | Reparación, sustitución, rebaja o resolución | Resolución del contrato o rebaja del precio |
| Vía de reclamación | Hoja de reclamaciones, consumo, arbitraje, juzgado | Solo vía judicial civil. Consumo no es competente |
La última fila sorprende a mucha gente. Si compras a otro particular y el coche sale rana, la oficina municipal de consumo no puede ayudarte, porque no hay relación de consumo. Tu camino es una reclamación extrajudicial al vendedor y, si no responde, la vía civil. Antes de meterte ahí, habla con un abogado: el coste del procedimiento puede superar al del defecto.
Cómo se reclama de verdad un vicio oculto
Detectar el problema es la parte fácil. Lo difícil es construir un caso que se sostenga, y ahí el orden de los pasos importa más que las ganas.
Primero, no repares nada todavía. El impulso natural es llevarlo al taller y arreglarlo, pero si desmontas y sustituyes la pieza defectuosa destruyes la prueba. Lleva el vehículo a un taller y pide un informe técnico escrito que describa el defecto, su alcance, el coste estimado de reparación y, sobre todo, una valoración de si el defecto es anterior a la fecha de compra. Ese último punto es el que decide el asunto.
Segundo, comunícalo por escrito y rápido. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido dirigido al vendedor, describiendo el defecto y lo que pides, con una fecha clara. Interrumpe el plazo y demuestra diligencia. Un WhatsApp también sirve como prueba, pero es más discutible y más fácil de perder.
Tercero, cuenta los días. Seis meses desde la entrega es poco. Si el defecto aparece en el mes cuarto y te pasas dos meses negociando por teléfono, llegas al plazo con la acción caducada y sin haber hecho nada útil. Márcate la fecha límite en el calendario el día que detectes el problema.
Cuarto, valora si compensa. Un procedimiento civil implica abogado, procurador según la cuantía, y en la práctica un perito judicial que ratifique el informe técnico. Si la reparación cuesta menos que el conjunto, la decisión racional puede ser repararlo y aprender. Un abogado te dirá esto en la primera consulta, y esa consulta es la mejor inversión de todo el proceso.
Hay un supuesto distinto que conviene separar: si el vendedor mintió activamente, por ejemplo manipulando el cuentakilómetros o vendiendo un vehículo declarado siniestro total como si estuviera sano, ya no estamos solo ante un vicio oculto. Puede haber dolo civil, que abre la vía de la nulidad por vicio del consentimiento con plazos distintos, e incluso responsabilidad penal por estafa. Es terreno de abogado desde el primer minuto.
Comprobaciones antes de firmar: el orden que funciona
La mayoría de los problemas de una compraventa entre particulares se evitan en la hora anterior a la firma. Este es el orden que tiene sentido, del más barato al más caro.
- Informe de la DGT. Antes de desplazarte a ver el coche. Titular, cargas, embargos, precinto, historial de ITV con kilómetros registrados y número de titulares anteriores. Si algo no cuadra con lo que cuenta el anuncio, ya no hace falta ir.
- Contraste de kilómetros. Compara la lectura del cuentakilómetros con la registrada en las últimas ITV y con las facturas de mantenimiento. Un salto hacia atrás o un estancamiento sospechoso es la señal más clara de manipulación.
- Comprobación del bastidor. Los tres emplazamientos físicos frente a la ficha técnica. Marcas de remachado, chapas repintadas o números de trazo irregular son motivo suficiente para irse.
- Revisión visual y prueba en carretera. Frío, en arranque, y después con el motor caliente. Holguras de dirección, ruidos de suspensión, humos, testigos encendidos y comportamiento del cambio. Conduce tú, no dejes que conduzca el vendedor.
- Diagnosis en taller independiente. Por un coste moderado, un taller lee la centralita, comprueba errores borrados recientemente y revisa el vehículo en elevador. Si el vendedor se niega a que lo lleves a un taller neutral, esa negativa es la información más valiosa de la operación.
- Identidad del vendedor. Que el DNI coincida con el titular del permiso de circulación. Si vende alguien distinto del titular, exige poder notarial o documento que lo justifique.
Formas de pago: cuál deja mejor rastro
La transferencia bancaria es la opción más limpia: identifica al ordenante, al beneficiario, la fecha y el importe, y el justificante vale como prueba de pago sin discusión. Pon el concepto claro, con la matrícula del vehículo.
El efectivo sigue siendo habitual y tiene dos problemas. El primero, probatorio: si no hay recibo firmado, la palabra de uno contra la del otro. El segundo, legal: existe un límite máximo para pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional, y aunque entre dos particulares el límite general no opera igual, mover varios miles de euros en billetes es un riesgo de seguridad evidente. Si pagas en efectivo, hazlo en la sucursal bancaria e ingrésalo directamente en la cuenta del vendedor.
El cheque conformado es una alternativa razonable cuando el vendedor quiere certeza de cobro en el acto. Evita las señales por Bizum a desconocidos antes de ver el vehículo: la estafa del anuncio con reserva previa se repite cada temporada y el dinero no vuelve.
Casos especiales que la plantilla estándar no cubre
Vehículo financiado o con reserva de dominio
Si el coche tiene un préstamo vivo con reserva de dominio inscrita, el vendedor no es propietario pleno: la financiera conserva la propiedad hasta la última cuota. Vender en esa situación sin cancelar la carga deja al comprador con un vehículo que la financiera puede reclamar. Lo correcto es cancelar el préstamo y la inscripción antes de la firma, o articular la operación de forma que parte del precio vaya directamente a la financiera y quede acreditada la cancelación. Si aparece una reserva de dominio en el informe de la DGT, no firmes hasta ver el certificado de cancelación.
Vehículo heredado
Un coche que pertenecía a una persona fallecida no puede venderse hasta que la herencia esté aceptada y el vehículo adjudicado. El heredero tendrá que hacer primero el cambio de titularidad por transmisión mortis causa, aportando el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la escritura de adjudicación y la liquidación del impuesto de sucesiones. Con eso hecho, la venta posterior es una compraventa normal. Si hay varios herederos, todos deben consentir la venta.
Vendedor que es empresa o autónomo
Si quien vende es una sociedad o un autónomo que tenía el vehículo afecto a su actividad, la operación cambia de naturaleza: hay IVA y factura, no ITP, y el comprador consumidor recupera la protección de la normativa de consumo, incluida la garantía legal de conformidad. Los usados admiten reducir ese plazo por pacto expreso, con un mínimo de un año. Si un vendedor te presenta el trato como "entre particulares" pero resulta ser un intermediario que compra y vende coches de forma habitual, esa calificación no depende de lo que diga el contrato, sino de la realidad de su actividad.
Comprador o vendedor extranjero y exportación
Un comprador no residente puede adquirir el vehículo, pero para el cambio de titularidad necesita NIE y domicilio en España. Si el coche va a salir del país, el trámite no es un cambio de nombre sino una baja por exportación en la DGT, con sus propios requisitos. Conviene resolverlo antes de entregar las llaves, porque un vehículo que sale de España sin baja tramitada sigue generando obligaciones a nombre del vendedor.
Vehículo para desguace
Un coche destinado a achatarramiento no se vende con un contrato de compraventa entre particulares: se entrega a un centro autorizado de tratamiento, que emite el certificado de destrucción y tramita la baja definitiva. Vender un vehículo en estado de siniestro a un particular sin advertirlo con claridad y por escrito es una fuente de conflicto casi garantizada.
Errores que se repiten en los contratos caseros
- Un solo ejemplar. Se firma uno, se lo queda el comprador porque lo necesita para la DGT, y el vendedor se queda sin nada. Firma dos originales, siempre.
- Fecha en blanco o "a rellenar luego". La fecha delimita responsabilidades. Dejarla abierta es regalar el control de la operación a la otra parte.
- Precio simbólico de 1 euro para ahorrar impuestos. No ahorra, porque la base la fija la Administración, y deja al comprador sin poder reclamar el valor real si hay que resolver el contrato.
- Copiar una plantilla de arrendamiento o de otro país. Circulan modelos con referencias a normativa que no aplica en España. Usa un modelo pensado para el ordenamiento español.
- No comprobar que el firmante es el titular. Vender el coche de un tercero sin poder es un problema que estalla en la ventanilla de tráfico.
- Olvidar la notificación de venta. El error más caro del vendedor, y el más fácil de evitar.
- Entregar el permiso de circulación antes de cobrar. La documentación se entrega contra el pago, no antes.
- Tachaduras y correcciones a bolígrafo sin firmar al margen. Si hay que corregir algo, que ambas partes rubriquen la corrección.
Cómo rellenar nuestra plantilla, campo a campo
El modelo que puedes descargar está en formato Word editable y PDF imprimible, y sigue la estructura habitual de un contrato de compraventa de vehículo entre particulares conforme al derecho español. Estos son los bloques y qué escribir en cada uno.
- Encabezado con lugar y fecha. Localidad donde se firma y fecha completa. Añade la hora si el vehículo se entrega en ese momento.
- Comparecientes. Nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio completo y teléfono de vendedor y comprador. Contrasta los datos con los documentos de identidad originales, no con una foto en el móvil.
- Objeto: descripción del vehículo. Marca, modelo y versión, matrícula, bastidor completo, primera matriculación, color, combustible y kilómetros exactos del cuentakilómetros. Copia de la ficha técnica, no de memoria.
- Precio y forma de pago. Importe en cifra y letra, medio de pago y fecha del abono. Si hay señal previa, indícala y descuéntala del total.
- Declaración de cargas. El vendedor manifiesta que el vehículo está libre de cargas, gravámenes, embargos y reservas de dominio, y al corriente del impuesto de circulación. Es la declaración que le compromete si resulta falsa.
- Estado del vehículo y defectos declarados. Aquí es donde el vendedor prudente escribe lo que sabe: consumo de aceite, golpes reparados, ITV próxima, testigos. Enumerarlo protege a los dos.
- Entrega y documentación. Permiso de circulación, ficha técnica, juegos de llaves, libro de mantenimiento, facturas. Marca lo que se entrega.
- Obligaciones posteriores. Quién asume el ITP y la tasa de cambio de titularidad, y el plazo en que el comprador se compromete a tramitarlo. Puedes pactar una penalización si no lo hace.
- Firmas. Ambas partes, con nombre legible bajo la rúbrica, en los dos ejemplares. Si quieres reforzar la prueba, adjunta fotocopia firmada del DNI de cada uno.
Ninguna plantilla sustituye al criterio de un profesional cuando la operación se sale de lo corriente: importes altos, vehículos con historial dudoso, herencias con varios interesados, financiación viva o cualquier señal de que la otra parte no es quien dice ser. En esos casos, una consulta con un abogado o un gestor administrativo antes de firmar cuesta bastante menos que deshacer el problema después.
Aviso: esta guía tiene finalidad informativa y describe el marco general aplicable en España. No sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal sobre un caso concreto. Los tipos impositivos, las tasas administrativas y los plazos pueden variar por comunidad autónoma y por cambios normativos; verifícalos siempre en la fuente oficial correspondiente antes de firmar o autoliquidar.