Esta modalidad de contrato está derogada
El contrato de obra o servicio determinado se suprimió con la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) y dejó de poder celebrarse el 30 de marzo de 2022. Hoy no es posible firmar un contrato de obra y servicio en España. Si necesitas contratar de forma temporal, te corresponde otra modalidad.
El modelo que aparece a continuación se mantiene publicado por su valor de consulta y archivo, para entender un contrato antiguo. Ver qué modalidades están vigentes hoy.

En [Ciudad], a [DD] de [Mes] de [AAAA]
De una parte, D./Dna. [Nombre y apellidos], con DNI [00000000X], con domicilio en [direccion completa], en adelante "la Parte Contratante".
De otra parte, D./Dna. [Nombre y apellidos], con DNI [00000000X], con domicilio en [direccion completa], en adelante "la Parte Contratada".
I. Que ambas partes se reconocen capacidad juridica suficiente para contratar y obligarse en los terminos del presente documento.
II. Que las partes acuerdan suscribir el presente contrato, que se regira por las siguientes
PRIMERA. Objeto. El objeto del contrato es [describir la prestacion o relacion contractual].
SEGUNDA. Duracion. El presente contrato tendra una duracion de [periodo], desde el [DD/MM/AAAA] hasta el [DD/MM/AAAA].
TERCERA. Precio y forma de pago. Como contraprestacion se abonara la cantidad de [importe en euros], IVA incluido, mediante [transferencia bancaria / efectivo / domiciliacion].
CUARTA. Obligaciones de las partes. La Parte Contratada se compromete a [obligaciones]. La Parte Contratante se obliga a [obligaciones].
QUINTA. Resolucion. El incumplimiento grave por cualquiera de las partes facultara a la otra para resolver el contrato con derecho a la indemnizacion correspondiente.
SEXTA. Proteccion de datos. Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD.
SEPTIMA. Jurisdiccion. Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a los juzgados y tribunales de [Ciudad], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
El contrato de obra o servicio determinado ya no existe como modalidad laboral en España. La reforma laboral de 2021 lo suprimió y dejó de poder celebrarse el 30 de marzo de 2022. Si hoy necesitas cubrir una necesidad temporal, tienes que elegir entre el contrato por circunstancias de la producción y el contrato de sustitución; si el trabajo es intermitente o de temporada, la figura que te corresponde es el fijo-discontinuo.
El modelo que aparece arriba sirve para entender cómo se redactaban estos documentos y para consultar uno antiguo. No sirve para firmar un contrato nuevo.
Durante décadas fue la vía más cómoda para contratar por un tiempo limitado. La idea era sencilla: la empresa tenía entre manos una tarea con perfil propio y con final previsible —una instalación, una campaña, un proyecto para un cliente concreto, una contrata adjudicada— y contrataba a alguien para eso. El contrato no se ataba a una fecha de calendario, sino a la vida de esa tarea. Cuando la tarea terminaba, terminaba el contrato.
Sobre el papel tenía lógica. El documento debía identificar con precisión la obra o el servicio que justificaba la contratación, y esa identificación era lo que daba validez a la temporalidad. Si el objeto estaba bien delimitado, la relación era legítimamente temporal. Si no lo estaba, dejaba de serlo.
En la práctica, ahí estaba el problema. Muchas empresas usaban la modalidad para tapar necesidades que de temporales no tenían nada. Se contrataba «por obra» a personal de atención al cliente, de limpieza, de logística o de administración, con un objeto redactado de forma tan vaga que podía durar años. Había plantillas enteras encadenadas a un contrato que, en teoría, acabaría algún día, y que en la práctica se renovaba mientras hubiera trabajo. Los juzgados de lo social acabaron llenos de demandas por esa vía, y la doctrina que salió de ahí fue casi siempre la misma: si la necesidad era permanente, el contrato temporal era fraudulento y la relación se consideraba indefinida.
La modalidad no murió por capricho del legislador: murió porque su uso más extendido consistía en llamar «temporal» a un puesto que no lo era.
El uso más extendido era el de las empresas que trabajan para terceros mediante contratas y concesiones. Una adjudicación de tres años se traducía en contratos de obra y servicio de tres años; cuando se renovaba la adjudicación, se renovaban los contratos. Eso convirtió la duración de un acuerdo mercantil entre dos empresas en el reloj de la relación laboral de la persona trabajadora, que no había firmado nada con el cliente final y no pintaba nada en esa negociación.
La jurisprudencia fue estrechando ese uso años antes de la reforma, y la reforma terminó de cerrarlo. Hoy, la actividad que una empresa desarrolla de forma habitual para clientes mediante contratas se considera actividad ordinaria de esa empresa, no una obra con principio y final.
El Real Decreto-ley 32/2021 reordenó por completo la contratación temporal en España. El cambio de fondo no fue quitar una modalidad de la lista: fue cambiar el punto de partida. Antes, la empresa elegía entre varias modalidades temporales y justificaba la elegida. Ahora, el contrato de trabajo se presume indefinido, y la temporalidad es una excepción que hay que motivar por escrito con una causa concreta que la ley reconozca.
Con ese enfoque, el contrato de obra y servicio no encajaba. Era una figura de causa abierta, definida por la propia empresa en el momento de redactar el documento, y por eso mismo era la más fácil de estirar. Las otras modalidades quedaron reducidas a dos supuestos cerrados y verificables, y la de obra desapareció del mapa.
La fecha que te interesa retener es la del 30 de marzo de 2022. Desde ese día no se puede celebrar un contrato de obra o servicio determinado en España. Da igual el sector, el tamaño de la empresa o lo bien que esté redactado el objeto: la modalidad no está disponible.
Lo primero es hacerse la pregunta correcta, que no es «qué contrato temporal pongo» sino «¿esta necesidad es realmente temporal?». Si la respuesta es que el puesto va a seguir existiendo cuando pase el pico, la respuesta legal es un contrato indefinido, con periodo de prueba si procede. Si la necesidad de verdad tiene fecha de caducidad, tienes estas vías.
Es la modalidad para los picos. Cubre un incremento ocasional de trabajo que no se corresponde con el volumen normal de la empresa: una campaña de ventas, una acumulación de pedidos, un desajuste puntual de plantilla, un aumento de actividad que se sale de lo habitual. La ley distingue entre las situaciones imprevisibles y las previsibles y de corta duración, con condiciones y topes de tiempo distintos para cada una. Esos topes son cortos y están tasados, y de ellos depende que el contrato aguante una inspección, así que consúltalos en la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores o con un graduado social antes de fijar fechas.
Lo que sí puedes retener sin margen de error: el contrato tiene que decir cuál es la circunstancia concreta y por qué encaja en esa causa. Una fórmula genérica del tipo «por aumento de la actividad» no es una causa, es una etiqueta.
Es la vía para ocupar el hueco de alguien: una baja médica, una excedencia, un permiso de nacimiento y cuidado, una reducción de jornada con derecho a reserva del puesto. También sirve para cubrir un puesto mientras dura un proceso de selección o promoción. Aquí la causa es transparente y fácil de acreditar, porque hay una persona concreta detrás o un procedimiento concreto en marcha, y el contrato debe identificarlos.
Es la modalidad más segura de las temporales precisamente por eso: la causa no la inventa la empresa, la impone la realidad. Termina cuando la persona sustituida vuelve o cuando el proceso se resuelve.
Es la figura que más trabajo absorbió del antiguo contrato de obra, y la que peor se entiende. El fijo-discontinuo no es un contrato temporal: es un contrato indefinido en el que la prestación de servicios no es continua. La persona forma parte de la plantilla de forma estable, pero trabaja en los periodos en que hay actividad y queda en espera de llamamiento el resto del tiempo, conservando su antigüedad y su puesto.
Encaja cuando el trabajo es estacional —hostelería de temporada, campañas agrícolas, actividades vinculadas al turismo—, cuando es intermitente pero se repite en periodos ciertos o inciertos, y también cuando se trata de trabajo vinculado a contratas mercantiles y a subcontratas que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa. Ese último supuesto es exactamente el hueco que dejó el contrato de obra y servicio en las empresas de servicios.
Tiene reglas propias que hay que mirar de cerca: cómo se hace el llamamiento, con cuánta antelación, en qué orden, qué pasa si la empresa no llama, cómo se computa la antigüedad y qué derechos de información tiene la representación de las personas trabajadoras. Buena parte de ese detalle lo remite la ley al convenio colectivo del sector, así que el convenio es la primera lectura obligatoria.
Si lo que buscas es incorporar a alguien en formación, la reforma también reordenó ese terreno en dos figuras: el contrato de formación en alternancia, que combina trabajo y estudios, y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, pensado para quien ya tiene la titulación y necesita la experiencia. No son sustitutos del contrato de obra: son otra cosa, con requisitos de titulación, tutoría y contenido formativo.
Para necesidades muy cortas o muy puntuales queda también la puesta a disposición a través de una empresa de trabajo temporal, que no elimina el requisito de causa: la ETT tiene que apoyarse en las mismas causas que tendría la empresa usuaria. Y si lo que quieres contratar no es a una persona trabajadora sino un resultado profesional a un autónomo, entonces no estás en el terreno laboral en absoluto, sino en el de la prestación de servicios.
| Lo que antes se hacía «por obra y servicio» | Qué corresponde hoy |
|---|---|
| Pico de pedidos o campaña puntual de venta | Contrato por circunstancias de la producción |
| Cubrir una baja, una excedencia o un permiso | Contrato de sustitución |
| Temporada de hostelería, turismo o campaña agrícola | Fijo-discontinuo (es indefinido) |
| Personal adscrito a una contrata o concesión | Indefinido o fijo-discontinuo, según la actividad |
| Puesto que se va a mantener cuando pase el pico | Contrato indefinido, con periodo de prueba |
| Ejecución de una obra de construcción o reforma | Contrato civil de obra entre propietario y contratista, o la modalidad indefinida del sector |
| Encargo profesional puntual a un autónomo | Contrato mercantil de prestación de servicios |
Orientación general. El encaje del caso concreto depende de tu actividad, de tu convenio colectivo y de los hechos, y lo tiene que valorar un profesional.
La reforma no anuló de golpe los contratos firmados antes. Eso habría dejado a miles de personas sin relación laboral de un día para otro. Lo que se hizo fue lo contrario: los contratos de obra y servicio que estaban en vigor cuando entró el cambio siguieron desplegando sus efectos hasta agotarse por su propio plazo o por su propia causa, con las reglas con las que se firmaron.
Dicho de otro modo: no se transformaron automáticamente en otra cosa ni se convirtieron en indefinidos por el mero hecho de la reforma. Terminaron cuando terminó la obra o el servicio que los justificaba, o cuando llegó su límite de duración. Como la modalidad ya no podía volver a celebrarse, el censo se fue vaciando solo, y hoy no queda prácticamente ninguno vivo.
Hay un matiz que sí conviene separar. Que la reforma no los convirtiera en indefinidos no significa que ninguno lo fuera. Un contrato de obra y servicio que ya era fraudulento cuando se firmó —porque el objeto era ficticio, porque encubría un puesto estructural o porque se encadenó con otros sin causa— seguía siendo fraudulento después, y esa condición se discute en el juzgado de lo social con las reglas del momento en que se firmó. Si crees que ese es tu caso, el camino no es leer una plantilla: es que alguien revise tus contratos, tus nóminas y tu vida laboral.
Un contrato derogado no es un contrato nulo. Los que estaban firmados se agotaron con sus propias reglas; lo que desapareció fue la posibilidad de firmar uno nuevo.
Si te quedas con una sola idea de toda esta página, que sea esta: en España la contratación indefinida es la regla y la temporal es la excepción. No es una declaración de intenciones, es el criterio con el que se lee cualquier contrato. Cuando hay duda sobre la naturaleza de una relación laboral, la duda juega a favor de la indefinición.
Tres consecuencias prácticas de ese principio:
A eso se añade el régimen sancionador, que la reforma endureció en materia de temporalidad irregular. No te vamos a dar cifras de multa porque dependen de la infracción, de su calificación y de las circunstancias, y una cifra aproximada aquí solo serviría para desinformarte. Lo que sí es exacto es la dirección del cambio: contratar mal en temporal sale más caro que antes.
Esta parte te sirve para dos cosas: entender un contrato antiguo que tengas guardado y reconocer qué apartados sigue llevando cualquier contrato temporal actual, porque la estructura no cambió tanto como la causa. El modelo que encabeza esta página es un armazón general de contrato entre dos partes y reproduce ese esqueleto de forma genérica.
| Apartado | Qué contenía | Qué mirar hoy |
|---|---|---|
| Partes | Identificación de la empresa y de la persona trabajadora, con domicilio y documento de identidad | Que la empresa que firma sea la misma para la que trabajas de verdad |
| Objeto / causa | Descripción de la obra o el servicio que justificaba la temporalidad | Si es vago o no describe nada concreto, ahí estaba el punto débil |
| Duración | Ligada al final de la obra, no a una fecha cerrada | Cuánto duró realmente frente a lo que decía el papel |
| Puesto y funciones | Grupo profesional y tareas asignadas | Si las funciones reales coincidían con las escritas |
| Jornada | Completa o parcial, con distribución horaria | Las horas efectivas registradas frente a las pactadas |
| Retribución | Salario y pagas, con remisión al convenio | Que el salario respetase las tablas del convenio aplicable |
| Convenio aplicable | El convenio colectivo del sector o de empresa | Es la pieza que decide casi todo lo que el contrato no dice |
| Periodo de prueba | Con la duración máxima fijada en el convenio | Que no se repitiera si ya habías ocupado ese puesto antes |
| Extinción | Finalización de la obra, con preaviso cuando procedía | Cómo y cuándo te comunicaron el fin, y qué liquidación recibiste |
Dos precisiones sobre el modelo de esta página. La primera: es un esqueleto general, con marcadores entre corchetes, no el impreso oficial de un contrato de trabajo. Los contratos laborales se formalizan en los modelos oficiales que publica el SEPE y se comunican telemáticamente al servicio público de empleo dentro del plazo establecido; ninguna plantilla descargada de internet sustituye ese trámite. La segunda: su redacción está pensada para un acuerdo entre dos partes en términos generales, así que como contrato laboral se queda corto y como contrato de obra y servicio ya no tiene recorrido. Lo dejamos publicado por su valor de consulta y de archivo.
Son dos cosas distintas que comparten palabra. El contrato de obra y servicio era laboral: empresa y persona trabajadora, con nómina, cotización y convenio. El contrato de obra a secas es civil: un propietario encarga a un contratista la ejecución de una reforma o una construcción, con presupuesto, plazos y penalizaciones por retraso. Ese segundo sigue existiendo con total normalidad, porque no lo tocó ninguna reforma laboral. Si lo que quieres es encargar una reforma, lo tienes en nuestra sección de contratos, no aquí.
El sector de la construcción tenía un uso masivo del contrato por obra, y su salida fue específica: se articuló una modalidad indefinida vinculada a obra, con reglas propias de finalización y recolocación. Es una figura del sector, con desarrollo en su normativa y en el convenio general, y no se parece al antiguo contrato temporal por mucho que las dos hablen de «obra». Si trabajas o contratas en construcción, esa es la lectura que te toca hacer, y conviene que la haga contigo alguien del sector.
Circulan por internet modelos de obra y servicio a los que alguien ha cambiado el encabezado por «circunstancias de la producción» dejando el cuerpo intacto. No funciona. Lo que valida un contrato temporal hoy no es el título: es la descripción de la causa, su concreción y su coherencia con la duración. Un documento que describe una obra y se titula de otra forma es peor que no tener documento, porque deja por escrito la prueba de que la causa no existía.
Es la confusión más cara de las que vemos. El fijo-discontinuo es indefinido. La persona no «termina» cuando acaba la temporada: pasa a periodo de inactividad conservando su vínculo, su antigüedad y su derecho a ser llamada cuando la actividad vuelva. No llamar a quien toca, llamar fuera de orden o no comunicar el llamamiento en la forma pactada tiene consecuencias. Si lo usas como si fuera un contrato de campaña que se extingue solo, estás creando un problema a plazo.
Otra salida frecuente y otra mala idea. Si la persona trabaja con horario marcado por la empresa, con medios de la empresa, integrada en su organización y bajo sus instrucciones, la relación es laboral aunque firme un contrato mercantil y emita facturas. La calificación depende de cómo se presta el servicio, no del papel. El contrato de prestación de servicios tiene su sitio —encargos profesionales con autonomía real y resultado definido— y ese sitio no es sustituir una plantilla.
Que la modalidad esté derogada no borra lo que ocurrió mientras estuvo vigente. Hay reclamaciones que se siguen planteando sobre contratos de obra y servicio antiguos: fraude en la contratación, cantidades pendientes, diferencias de convenio, cómputo de antigüedad. Lo que manda ahí son los plazos de prescripción y caducidad, que son cortos y distintos según lo que reclames. Si tienes dudas, pregunta pronto: en esta materia, esperar suele cerrar puertas.
Esta página es divulgación, no asesoramiento jurídico. Nadie puede decirte desde un artículo qué modalidad te corresponde sin ver tu actividad, tu convenio y los hechos concretos. Según lo que necesites:
Antes de elegir modalidad, responde a una sola pregunta con honestidad: cuando pase este pico, ¿el puesto seguirá existiendo? Si la respuesta es sí, el contrato es indefinido.
No. La modalidad se suprimió con la reforma laboral de 2021 y dejó de poder celebrarse el 30 de marzo de 2022. Si firmas un documento con ese título, lo que tienes no es un contrato de obra y servicio: es un contrato cuya naturaleza se calificará por los hechos, con riesgo alto de que se considere indefinido.
No hay un sustituto único. Un pico de trabajo va por circunstancias de la producción; cubrir a una persona ausente, por contrato de sustitución; un trabajo estacional o intermitente, por fijo-discontinuo, que es indefinido. Y si la necesidad es permanente, la respuesta es un contrato indefinido ordinario.
Los que estaban en vigor cuando entró la reforma siguieron produciendo efectos hasta agotarse por su plazo o por su causa, con las reglas con las que se firmaron. A estas alturas es muy difícil que quede alguno vivo. Como documento, sí conserva valor: acredita tu relación con la empresa, tu puesto y tu periodo de prestación.
No de forma automática. La reforma no transformó los contratos vivos; los dejó agotarse. Otra cosa distinta es que el contrato fuera fraudulento desde el origen, porque entonces la condición de indefinido podría reconocerse por esa vía. Eso se discute en el juzgado de lo social y requiere que un profesional revise tu documentación.
En todo menos en el nombre. El de obra y servicio era una relación laboral entre empresa y persona trabajadora. El contrato de obra de una reforma es civil: un propietario encarga a un contratista un resultado, con presupuesto, plazos y garantías. Ese sigue siendo perfectamente válido y se firma todos los días.
No. Es indefinido con prestación discontinua. La persona mantiene el vínculo durante los periodos de inactividad y tiene derecho a ser llamada cuando la actividad se reanuda, en la forma y el orden que fije el convenio. Confundirlo con un temporal es uno de los errores más habituales desde 2022.
La duración de tu acuerdo mercantil con un cliente no es, por sí sola, causa de temporalidad laboral. Si esa actividad forma parte de lo que tu empresa hace de forma habitual, lo que corresponde es contratación indefinida, en su caso fijo-discontinua. Consúltalo con un graduado social antes de montar la plantilla sobre la vigencia de una adjudicación.
Tiene límites de duración tasados, distintos según se trate de una circunstancia imprevisible o de una previsible de corta duración, y el convenio puede matizar algunos aspectos. Son plazos cortos y no te los vamos a dar de memoria: compruébalos en la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores o pregúntale a tu asesoría antes de fijar las fechas.
La ley limita el encadenamiento y, superados esos límites, la persona adquiere la condición de trabajadora fija. Los umbrales concretos están fijados en la norma y conviene revisarlos antes de firmar la renovación, no después. Si ya vas por el tercer o cuarto contrato en el mismo puesto, es momento de consultar.
Para consulta y archivo. Te da la estructura general de un contrato entre dos partes y te ayuda a leer un documento antiguo. No lo uses para formalizar una contratación laboral: para eso están los modelos oficiales del SEPE y la comunicación telemática del contrato.
En el SEPE. Ahí están los impresos vigentes por modalidad y la información del trámite de comunicación. Si quieres ver cómo se estructuran otras figuras antes de ir al trámite, tienes el contrato indefinido, el contrato temporal y el contrato de prácticas en esta misma sección.
Un contrato mercantil de prestación de servicios, siempre que la autonomía sea real: el profesional organiza su trabajo, aporta sus medios y responde de un resultado. Tienes el modelo de prestación de servicios y el de colaboración con autónomo en la sección de contratos.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento de un graduado social ni de un abogado laboralista, y no contempla las particularidades de tu convenio colectivo. Antes de firmar o de reclamar, consulta con un profesional y comprueba la redacción vigente de la norma.