Contrato de alquiler en Canarias 2026

Respuesta corta: un contrato de alquiler de vivienda firmado en Canarias se rige por la misma ley que en Madrid o en Sevilla, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es estatal. Lo que sí es específicamente canario cabe en pocas líneas: la fianza obligatoria de una mensualidad hay que depositarla en el Instituto Canario de la Vivienda dentro del mes siguiente a la firma, en el archipiélago se aplica IGIC en lugar de IVA, el uso turístico de viviendas tiene su propia ley autonómica desde diciembre de 2025 y, a día de hoy, no hay zonas de mercado residencial tensionado declaradas en ningún municipio canario. Todo lo demás —duración, prórrogas, subida de renta, gastos, obras, desistimiento— sale del texto estatal.
Plantilla base de contrato de alquiler (Word)
Es un documento base editable en Word, común a todas nuestras páginas de arrendamiento: trae la estructura de comparecientes, manifestaciones, cláusulas numeradas, sumisión a fuero y firmas, con los campos entre corchetes para que los rellenes. No es un modelo redactado a medida para Canarias ni incorpora automáticamente el articulado de la LAU: el contenido jurídico lo aportas tú siguiendo la guía que tienes debajo. No ofrecemos versión PDF de este documento.
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Léelo antes de firmar nada. Esta página es información general y la plantilla es orientativa. Un contrato de arrendamiento compromete tu vivienda o tu patrimonio durante años, así que revisa el documento final con un abogado especializado en arrendamientos o con un administrador de fincas colegiado antes de firmarlo, sobre todo si hay locales, subarriendo, obras, ocupantes menores de edad o una situación de vulnerabilidad de por medio. Aquí no damos asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Qué es realmente canario y qué es estatal
Hay muchísimas páginas que venden un «contrato de alquiler de Canarias» como si existiera un código arrendaticio canario. No existe. La competencia sobre legislación civil y sobre las bases de las obligaciones contractuales es del Estado, y el arrendamiento urbano vive en la Ley 29/1994, reformada de arriba abajo por el Real Decreto-ley 7/2019 y por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Cuando alguien te promete cláusulas «adaptadas a la normativa canaria» de duración o de renta, te está vendiendo humo.
Lo que sí tiene la comunidad autónoma son competencias en materia de vivienda, de turismo y de tributos cedidos. De ahí salen las cuatro diferencias reales que tienes que controlar si el piso está en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Arrecife, Puerto del Rosario, Telde, San Bartolomé de Tirajana, Adeje o cualquier otro municipio del archipiélago. Las resumimos aquí y las desarrollamos en el resto de la guía.
| Materia | Quién manda | Qué implica en tu contrato |
|---|---|---|
| Duración y prórrogas | Estado (LAU, art. 9 y 10) | Cinco años de prórroga obligatoria con arrendador persona física, siete con persona jurídica. Idéntico en toda España. |
| Cuantía de la fianza | Estado (LAU, art. 36) | Una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto del de vivienda. |
| Depósito de la fianza | Canarias | Ingreso obligatorio del arrendador en el Instituto Canario de la Vivienda. Es la obligación autonómica que más se incumple. |
| Actualización de la renta | Estado (LAU, art. 18) | Solo si se pacta, una vez al año y con el índice IRAV del INE en los contratos nuevos. |
| Impuesto indirecto | Canarias | Se aplica IGIC, no IVA. El alquiler de vivienda está exento; los locales y el alojamiento turístico con servicios, no. |
| ITP del arrendamiento | Estado exime, Canarias gestiona | Vivienda habitual exenta desde 2019. El resto de arrendamientos tributa según la tarifa autonómica. |
| Uso turístico de la vivienda | Canarias | Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. Régimen propio, fuera de esta plantilla. |
| Zona tensionada | Canarias declara, Estado publica | Sin declaraciones en vigor en el archipiélago cuando se escribe esta guía. Compruébalo antes de firmar. |
Regla práctica: si una cláusula habla de plazos, renta, gastos u obras, la respuesta está en la LAU. Si habla de dónde va el dinero de la fianza, de impuestos indirectos o de turismo, la respuesta está en Canarias.
La fianza: una mensualidad, y depositada en el Instituto Canario de la Vivienda
Cuánto puedes pedir
El artículo 36 de la LAU exige, a la firma del contrato, una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta cuando el arrendamiento es de vivienda, y a dos mensualidades cuando es para uso distinto del de vivienda (un local, un despacho, una plaza de garaje contratada aparte). Esa fianza es obligatoria: no es opcional ni negociable a la baja, y tampoco puede sustituirse por «el último mes por adelantado», que es una práctica muy extendida y que no cumple con la ley.
Junto a la fianza legal puedes pactar garantías adicionales: un depósito complementario, un aval bancario, un seguro de impago o un fiador solidario. En los contratos de vivienda sujetos a prórroga obligatoria, el valor de esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta, límite que introdujo el Real Decreto-ley 7/2019. Es decir, el tope práctico de dinero y garantías que un propietario puede exigir a la entrada en un alquiler de vivienda son tres mensualidades: una de fianza legal más dos de garantía extra.
Dónde va ese dinero en Canarias
Aquí llega la parte genuinamente autonómica. El propio artículo 36 de la LAU remite a las comunidades autónomas para el depósito obligatorio de las fianzas, y Canarias ejerció esa competencia a través de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 2/2014, de 20 de junio. La gestión corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, el organismo dependiente de la consejería competente en materia de vivienda del Gobierno de Canarias.
Según la información publicada por el propio Gobierno de Canarias sobre fianzas de arrendamiento, el arrendador ingresa el importe íntegro de la fianza en la Caja de Depósitos de la comunidad y debe hacerlo dentro del mes siguiente a la formalización del contrato. Existe además un régimen concertado pensado para empresas suministradoras y para arrendadores con un volumen anual de fianzas elevado, que permite ingresar de forma agregada y presentar una declaración anual en enero en lugar de tramitar depósito a depósito. Antes de tramitar, entra en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y confirma el procedimiento, el modelo y los requisitos vigentes, porque los formularios y las vías de presentación cambian con el tiempo.
Al terminar el arrendamiento, el arrendador solicita la devolución del importe depositado. La Administración dispone de un plazo para resolver y, si lo agota sin resolver, la cantidad devenga los intereses legales previstos en la propia LAU. Ese circuito es la razón por la que el depósito interesa también al propietario: sin justificante de ingreso no hay devolución que reclamar.
Qué pasa si no se deposita
El incumplimiento del deber de depósito constituye una infracción administrativa en materia de vivienda y puede sancionarse. No preferimos dar aquí una horquilla de importes concreta porque el cuadro sancionador se modifica y no queremos que tomes una decisión con una cifra desactualizada: si te afecta, pídele el dato a la propia consejería o a un abogado. Lo que sí conviene tener claro es el efecto colateral, que suele doler más que la multa. Un arrendador que no ha depositado la fianza:
- Queda expuesto a la sanción si el inquilino lo pone en conocimiento de la Administración, algo que ocurre justo cuando la relación se ha roto.
- Pierde el respaldo documental frente a un conflicto por la devolución, porque no hay un tercero que acredite el importe y la fecha.
- Se complica la vida en cualquier trámite que exija demostrar que el arrendamiento estaba regularizado, incluidas ayudas al alquiler.
- El inquilino, por su parte, debe saber que el depósito no cambia nada de su relación contractual: la fianza sigue devolviéndosela el arrendador, no la Administración.
Devolución al inquilino
La LAU fija un mes desde la entrega de llaves para devolver el saldo de la fianza. Pasado ese plazo, la cantidad devenga interés legal. El arrendador puede descontar lo que corresponda por desperfectos que excedan del desgaste normal por el uso, recibos pendientes o suministros impagados, pero tiene que justificarlo: la fianza no es una bolsa de la que se retire dinero por sensaciones. Un inventario firmado con fotos el día de la entrada, y otro el día de la salida, resuelve el noventa por ciento de estas discusiones sin abogados.
Duración, prórrogas y salida anticipada
El plazo que pactes no es el plazo real
Es el punto que más malentendidos genera. Las partes pueden pactar la duración que quieran, pero el artículo 9 de la LAU concede al arrendatario prórrogas anuales obligatorias hasta que el contrato alcance cinco años si el arrendador es persona física, o siete años si es persona jurídica (una sociedad, una SOCIMI, un fondo). Que el papel diga «un año» no significa que el inquilino tenga que irse a los doce meses: significa que a los doce meses puede quedarse otro año, y así hasta el tope legal, salvo que sea él quien avise de que no renueva.
Alcanzado ese límite, entra en juego el artículo 10 con la llamada prórroga tácita: si ninguna de las partes avisa, el contrato se renueva por plazos anuales hasta tres años más. Los preavisos son asimétricos y conviene memorizarlos, porque quien se despista pierde: el arrendador debe avisar con cuatro meses de antelación y el arrendatario con dos meses.
La excepción de necesidad del arrendador
Un propietario persona física puede recuperar la vivienda antes de los cinco años si la necesita para sí, para un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en supuestos de separación, divorcio o nulidad. Esa posibilidad solo funciona si se ha hecho constar expresamente en el contrato, con indicación de la causa. Si no está escrito, no existe. Y para ejercerla hay que comunicarlo con la antelación que marca la ley y ocupar efectivamente la vivienda, porque la propia LAU prevé consecuencias si transcurrido el plazo previsto no se ocupa.
Desistimiento del inquilino
El artículo 11 permite al arrendatario desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo con treinta días de antelación. El contrato puede pactar una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateando los periodos inferiores al año. Fíjate en el matiz: la indemnización tiene que estar pactada. Muchos contratos de vivienda no la incluyen y el arrendador se lleva la sorpresa de que la salida a los siete meses no le genera derecho a nada.
En los contratos que revisamos, los dos errores de plazo más repetidos son el mismo error visto desde los dos lados: el propietario cree que a los doce meses recupera la casa y el inquilino cree que puede marcharse el mes que quiera sin coste. Los dos se equivocan.
Renta: cómo se fija y cómo se actualiza en 2026
Fijación inicial
Fuera de zona tensionada rige la libertad de pacto del artículo 17 de la LAU: la renta es la que acuerden las partes. En Canarias, con la presión que hay sobre el mercado residencial en las islas capitalinas y en los municipios turísticos, esa libertad se traduce en precios muy dispares entre barrios de un mismo municipio. Aquí no vamos a publicar precios medios por isla, porque cualquier cifra que pusiéramos hoy estaría desfasada dentro de un trimestre y no queremos que negocies con un dato viejo: si quieres una referencia, usa el sistema estatal de índices de precios de alquiler del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y contrasta con los portales inmobiliarios en la fecha en la que estés firmando.
Sí conviene que el contrato deje escrito lo que muchos modelos olvidan: importe exacto en euros, mensualidad, día de pago, cuenta bancaria e IBAN completo, y quién soporta los gastos de la transferencia. La ley obliga al arrendador a entregar recibo del pago salvo que se haya pactado un sistema que acredite el cumplimiento, como el propio movimiento bancario.
Actualización anual y el índice IRAV
La renta solo se actualiza si el contrato lo pacta expresamente y, como mucho, una vez al año, en la fecha en que se cumpla cada anualidad de vigencia. Sin cláusula de revisión no hay subida, por mucho que suba la inflación.
Lo que ha cambiado es el índice. La Ley 12/2023 desconectó la actualización del IPC y encargó al INE un indicador propio: el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV), aplicable desde enero de 2025 a los contratos firmados tras la entrada en vigor de esa ley. El INE lo publica mensualmente y se construye tomando el menor entre la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada con un coeficiente moderador, de modo que en episodios de inflación alta el resultado siempre queda por debajo del IPC. Para 2026 el índice se ha movido en el entorno del dos y medio por ciento, pero no apliques esa referencia de memoria: consulta el valor publicado del mes que corresponda a tu revisión.
Para los contratos anteriores a la reforma sigue rigiendo lo pactado, que normalmente es el IPC. Y en todos los casos, la actualización solo se puede exigir desde el mes siguiente a aquel en el que la parte interesada la notifique por escrito, expresando el porcentaje aplicado. Una subida que no se notifica no se acumula ni se reclama luego con efectos retroactivos.
Reparto de gastos
El artículo 20 permite pactar que el arrendatario asuma los gastos generales del inmueble —IBI, comunidad, tasa de residuos— siempre que conste por escrito y se determine el importe anual a la fecha del contrato. Un «los gastos de comunidad serán a cargo del inquilino» sin cifra es una cláusula defectuosa y muy discutible. Los gastos individualizables por contador (agua, luz, gas, telecomunicaciones) son del arrendatario en cualquier caso.
Hay una excepción que la reforma de 2023 dejó cerrada: los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son del arrendador. Si te presentan una factura de agencia como inquilino de vivienda, esa cláusula no se sostiene. La única situación distinta es que hayas sido tú quien contrató a un agente para una búsqueda personalizada, con su propio encargo firmado.
Zonas de mercado residencial tensionado: qué pasaría si Canarias declara alguna
La Ley 12/2023 creó la figura de la zona de mercado residencial tensionado. La declara la comunidad autónoma cuando acredita alguno de los dos criterios legales —que el coste de la vivienda más los suministros básicos supere el treinta por ciento de la renta media de los hogares, o que el precio haya crecido en cinco años por encima del IPC más tres puntos— y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publica en el BOE la relación actualizada por trimestres.
En Canarias, cuando se escribe esta guía, no consta ningún municipio con declaración en vigor. Varios ayuntamientos han iniciado el procedimiento y el Gobierno de Canarias ha regulado cómo tramitarlo, así que el escenario puede cambiar. Antes de firmar, comprueba la última resolución publicada en el BOE y el estado del expediente en tu municipio. Si tu zona entrara en la lista, cambiarían cosas relevantes:
- Tope a la renta en contratos nuevos sobre inmuebles que ya estaban arrendados, tomando como referencia la renta del contrato anterior con incrementos tasados.
- Aplicación del sistema de índices de precios de referencia para grandes tenedores y para viviendas no arrendadas en los últimos años.
- Prórroga extraordinaria a solicitud del arrendatario al terminar el periodo de prórroga obligatoria o tácita, con las condiciones vigentes.
- Límite a la repercusión de nuevos gastos al inquilino respecto de lo que ya recogía el contrato anterior.
Mientras no haya declaración, ninguna de estas reglas aplica en Canarias y la renta se pacta libremente. Desconfía de cualquier plantilla que te incluya cláusulas de limitación de renta «por zona tensionada» sin que exista la declaración: estarías aceptando una restricción que la ley no te impone, o peor, dando una apariencia de legalidad a un contrato mal construido.
Fiscalidad del alquiler en Canarias: IGIC, ITP, IRPF e IBI
IGIC en lugar de IVA
Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA y tiene su propio impuesto indirecto, el Impuesto General Indirecto Canario. Para un contrato de alquiler de vivienda el resultado práctico es el mismo que en la península: el arrendamiento de vivienda destinado a residencia está exento y no se repercute impuesto sobre la renta mensual. Sí quedan sujetos el alquiler de locales de negocio y el alojamiento turístico cuando se prestan servicios propios de la industria hotelera. Si tu contrato mezcla usos, o si el arrendador es empresario y factura servicios aparte, consulta el tipo aplicable con la Agencia Tributaria Canaria antes de emitir facturas.
Esto tiene un efecto colateral que se cuela en muchas plantillas descargadas de internet: los presupuestos y las cláusulas que hablan de «IVA reducido de obra» o de «21 % de IVA» son texto peninsular copiado sin adaptar. En Canarias no existen esos tipos. Si tu contrato o el presupuesto del gremio que va a hacer una reforma menciona IVA, es señal de que nadie lo ha revisado para el archipiélago.
ITP: el arrendamiento de vivienda está exento
Históricamente el arrendatario era sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el contrato de alquiler, un tributo cedido que casi nadie pagaba. El Real Decreto-ley 7/2019 zanjó el asunto añadiendo el apartado 26 al artículo 45.I.B) del texto refundido del ITPAJD: quedan exentos los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente del artículo 2 de la LAU. La exención es estatal, así que también se aplica en Canarias y no depende de ninguna bonificación autonómica.
Ojo con la letra pequeña: la exención cubre el arrendamiento de vivienda habitual. Un contrato de temporada, un local de negocio, un trastero o una plaza de garaje contratada de forma independiente no entran en ese supuesto y siguen tributando conforme a la escala aplicable en la comunidad. Si es tu caso, pide el detalle a la Agencia Tributaria Canaria o a tu asesor, porque las tarifas se revisan.
IRPF del arrendador
Los rendimientos del alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario. La Ley 12/2023 reformó el sistema de reducciones para el arrendamiento de vivienda: sustituyó la reducción general anterior por un porcentaje base menor y añadió porcentajes superiores en supuestos incentivados, como rebajar la renta respecto del contrato previo en zona tensionada, alquilar a jóvenes en esas zonas, haber rehabilitado el inmueble o destinarlo a vivienda asequible incentivada. Los porcentajes y las condiciones dependen del año del contrato y del supuesto, y en Canarias hay además deducciones autonómicas propias en el tramo cedido del IRPF que cambian con cada ley de presupuestos. Es material de asesoría fiscal, no de plantilla: consúltalo con un profesional antes de aplicar una reducción.
IBI y tasas municipales
El IBI es un impuesto municipal cuyo sujeto pasivo es el propietario. Puede repercutirse al inquilino en un arrendamiento de vivienda si se pacta por escrito con determinación del importe, como hemos visto en el apartado de gastos. La tasa de residuos o basura, que muchos ayuntamientos canarios han reformulado tras la normativa estatal de residuos, sigue la misma lógica: se puede repercutir si está pactada y cuantificada. En cualquier caso, comprueba en la ordenanza fiscal de tu municipio quién figura como obligado tributario, porque no es uniforme.
Vivienda habitual, temporada y uso turístico: no los mezcles
En un archipiélago con la estacionalidad turística de Canarias, la confusión entre los tres regímenes es la fuente de conflictos número uno. La etiqueta que le pongas al documento no decide nada: lo que decide es el destino real de la vivienda y la finalidad realmente pactada. Un contrato titulado «de temporada» sobre un piso donde el inquilino ha empadronado a su familia y trabaja todo el año es, a efectos prácticos, un arrendamiento de vivienda con todas sus prórrogas.
| Vivienda habitual | Temporada | Uso turístico | |
|---|---|---|---|
| Norma principal | LAU, título II | LAU, título III (uso distinto) | Ley 6/2025 de Canarias + normativa turística |
| Prórroga obligatoria | Sí, 5 o 7 años | No | No aplica |
| Fianza legal | 1 mensualidad | 2 mensualidades | Régimen propio |
| Depósito en el ICV | Sí | Sí | Consultar régimen aplicable |
| Exención de ITP | Sí | No | No |
| Esta plantilla sirve | Sí | Con adaptaciones | No |
Alquiler de temporada
El arrendamiento de temporada es un uso distinto del de vivienda: se firma para una finalidad temporal acreditable (una campaña de trabajo, un curso académico, un tratamiento médico, una obra en la vivienda propia) y no genera derecho a prórroga obligatoria. Para que se sostenga, la causa temporal tiene que constar en el contrato y ser real. Si eres inquilino y te ofrecen un contrato de temporada para una mudanza definitiva a las islas, pide un contrato de vivienda habitual: la diferencia entre uno y otro son cinco años de estabilidad.
Uso turístico
El alquiler vacacional está fuera del ámbito de la LAU y de esta plantilla. En Canarias se rige por la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, aprobada por el Parlamento autonómico, que estableció un marco propio con límites por municipio, requisitos técnicos y un régimen de habilitación para destinar una vivienda a uso turístico. Es una norma reciente y con desarrollo en marcha, así que no te fíes de resúmenes de blog, incluido este: consulta el texto en el Boletín Oficial de Canarias y el estado de tu municipio antes de comprar o reformar pensando en explotar la vivienda.
A esa capa autonómica se suma una estatal que mucha gente pasa por alto. El Real Decreto 1312/2024 reguló el Registro Único de Arrendamientos y creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: desde el 1 de julio de 2025 hace falta un número de registro, obtenido a través del Registro de la Propiedad, para comercializar alojamientos de corta duración en plataformas en línea. Sin ese número, la plataforma no puede publicar el anuncio.
Conservación, obras y mejoras
El artículo 21 de la LAU deja claro quién arregla qué: el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin derecho a subir la renta por ello, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario son del inquilino. Esa frontera —«pequeñas reparaciones por desgaste ordinario»— es el terreno donde se libran casi todas las discusiones: cambiar la goma de un grifo es del inquilino, sustituir la caldera averiada por antigüedad es del propietario.
Si la reparación es urgente para evitar un daño inminente, el arrendatario puede realizarla comunicándolo previamente al arrendador y reclamar después su importe. Si las obras duran más de veinte días, la renta se reduce en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se vea privado.
Las obras de mejora las regula el artículo 22: el arrendador debe notificarlas con al menos tres meses de antelación indicando naturaleza, comienzo, duración y coste previsible, y el arrendatario puede desistir del contrato dentro del mes siguiente salvo que sean obras que no pueda diferirse razonablemente. Y el artículo 23 prohíbe al arrendatario hacer obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin consentimiento escrito del arrendador. Ese consentimiento escrito es la cláusula que más se echa de menos cuando llega la salida y hay una pared tirada o un aire acondicionado instalado en la fachada.
Un apunte con sabor local: en zonas costeras del archipiélago, la corrosión salina castiga carpinterías metálicas, cerraduras, electrodomésticos y aparatos de climatización mucho más rápido que en el interior peninsular. Merece la pena que el contrato describa el estado de esos elementos en el inventario de entrada, con fotos fechadas, para que después nadie discuta si una persiana se comió el salitre o el inquilino.
Cláusulas que no pueden faltar en tu contrato
- Identificación de las partes. Nombre y apellidos o razón social, DNI, NIE o CIF y domicilio de arrendador y arrendatario. Si el arrendador actúa por poder o como administrador, identifica el título y adjunta copia.
- Descripción del inmueble. Dirección completa con isla y municipio, superficie útil, referencia catastral y descripción de anexos (trastero, plaza de garaje, terraza). Deja claro si los anexos entran en la renta o se contratan aparte.
- Destino pactado. Vivienda habitual y permanente del arrendatario. Esta línea es la que activa el título II de la LAU y la exención de ITP: no la des por supuesta.
- Duración, prórrogas y preavisos. Plazo inicial, remisión expresa a los artículos 9 y 10 de la LAU y los preavisos de cuatro y dos meses.
- Renta, forma y fecha de pago. Importe en euros, día del mes, IBAN y titular de la cuenta.
- Cláusula de actualización. Con mención expresa del índice aplicable y del deber de notificar por escrito. Si no quieres que suba, dilo también por escrito.
- Fianza y garantías. Una mensualidad de fianza legal, más las garantías adicionales pactadas dentro del límite legal, y compromiso expreso del arrendador de depositarla en el Instituto Canario de la Vivienda.
- Reparto de gastos. IBI, comunidad, tasa de residuos y suministros, con determinación del importe anual de los repercutibles a fecha del contrato.
- Obras y conservación. Remisión a los artículos 21 a 23 y exigencia de consentimiento escrito para obras del arrendatario.
- Desistimiento e indemnización. Si quieres que la salida anticipada tenga coste, páctalo expresamente con la fórmula del artículo 11.
- Certificado de eficiencia energética. Entrega copia y déjalo reflejado. Su falta es una infracción sancionable, aunque no invalida el contrato: quien te diga lo contrario está repitiendo un bulo muy extendido.
- Inventario y estado del inmueble. Anexo con mobiliario, electrodomésticos, número de llaves, lecturas de contadores y fotografías fechadas.
- Protección de datos. Cláusula informativa sobre el tratamiento de los datos personales de las partes y su finalidad.
- Firma de ambas partes en todas las páginas y fecha. Dos ejemplares, uno para cada parte. Los testigos no son obligatorios en un arrendamiento.
Cláusulas que aparecen en muchos modelos y que no se sostienen
Estas son las que más nos encontramos al revisar contratos que circulan por grupos de propietarios y por plantillas gratuitas mal mantenidas. Ninguna de ellas mejora la posición de quien la incluye: la mayoría son directamente ineficaces y algunas convierten un contrato normal en un problema.
- «El arrendatario renuncia a la prórroga obligatoria.» Los derechos del título II de la LAU son irrenunciables en perjuicio del arrendatario.
- «La fianza se destina al último mes de renta.» La fianza responde del cumplimiento del contrato y hay que depositarla; no es un pago anticipado.
- «Los honorarios de agencia son a cargo del inquilino.» Contradice la reforma de la Ley 12/2023 en arrendamiento de vivienda.
- «La renta se actualizará mensualmente.» La actualización es como máximo anual.
- «El arrendador podrá acceder a la vivienda para inspeccionarla.» Sin fijar aviso previo y consentimiento, choca con la inviolabilidad del domicilio del arrendatario.
- «Se prohíbe empadronarse en la vivienda.» El empadronamiento es una obligación administrativa de quien reside y no depende del arrendador.
- «Todas las reparaciones son a cargo del inquilino.» Contradice el deber de conservación del arrendador del artículo 21.
- Cláusulas con «IVA» en un contrato canario. Señal inequívoca de plantilla peninsular sin adaptar: aquí el impuesto es el IGIC.
Una cláusula abusiva no hace más fuerte al propietario: la hace papel mojado y deja el resto del contrato bajo sospecha cuando un juez lo lee entero.
Cómo rellenar la plantilla paso a paso
El documento que descargas es una estructura base con campos entre corchetes. Este es el orden de trabajo que recomendamos para convertirlo en un contrato de arrendamiento de vivienda utilizable en Canarias:
- Encabezado. Sustituye la ciudad por el municipio real (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arrecife, Puerto del Rosario, Valverde…) y la fecha de firma.
- Comparecientes. Rellena los datos de arrendador y arrendatario. Añade el estado civil si la vivienda es ganancial y el régimen económico matrimonial afecta a la disposición.
- Exponen. Deja constancia de que el arrendador es propietario o tiene facultad para arrendar, con referencia catastral y, si la hay, referencia registral.
- Cláusula de objeto y destino. Escribe expresamente «vivienda habitual y permanente del arrendatario».
- Duración. Fija el plazo inicial y añade la remisión a las prórrogas legales con los preavisos.
- Renta. Importe, día de pago, IBAN, forma de acreditar el pago y cláusula de actualización con el índice.
- Fianza y garantías. Importe, forma de entrega y compromiso de depósito en el Instituto Canario de la Vivienda con plazo.
- Gastos. Enumera cuáles asume cada parte con el importe anual de los repercutibles.
- Obras y conservación. Copia el reparto del artículo 21 y exige consentimiento escrito para las obras del inquilino.
- Anexos. Inventario con fotos, copia del certificado energético, lecturas de contadores y justificante del depósito de la fianza cuando lo tengas.
- Firmas. Todas las páginas rubricadas, dos ejemplares, y guarda una copia digitalizada.
Si el objeto no es una vivienda completa, cambia de plantilla: tenemos modelos específicos para el alquiler de habitación y para el alquiler de local comercial, que responden a reglas distintas.
El final del contrato: entrega de llaves y liquidación
El día de la salida es donde se cobra la disciplina documental de los meses anteriores. Haz una visita conjunta, repasa el inventario de entrada con las fotos, anota las lecturas de contadores y firma un documento de entrega de llaves con la fecha y la hora. Ese papel marca el inicio del plazo de un mes para devolver la fianza y evita la discusión sobre quién pagó qué suministro en los últimos días.
Si hay desperfectos, el arrendador debe cuantificarlos con presupuesto o factura, no con una estimación verbal. Y si el contrato termina por vencimiento sin conflicto, el arrendador tiene que solicitar al Instituto Canario de la Vivienda la devolución del importe depositado, un trámite que se olvida con frecuencia y que deja dinero parado en la Administración durante años.
Cuando la relación se rompe mal, la vía es la reclamación previa por escrito con acuse de recibo, después la mediación o el arbitraje de consumo si ambas partes lo aceptan, y en último término el juzgado de primera instancia del lugar donde esté la vivienda. Para cantidades modestas existe el juicio verbal sin necesidad de abogado y procurador por debajo del umbral legal, pero antes de meterte en un procedimiento, consulta: el coste de una hora de asesoramiento suele ser menor que el de un pleito mal planteado.
Preguntas frecuentes sobre el alquiler en Canarias
Aviso legal. Información general actualizada a 22 de agosto de 2026, elaborada por el equipo editorial de PlantillaGratis a partir de la normativa publicada en el BOE, en el BOC y en la información oficial del Gobierno de Canarias. No es asesoramiento jurídico ni fiscal para un caso concreto, no hay relación profesional entre tú y nosotros, y la plantilla que puedes descargar es un documento base orientativo, no un contrato redactado a medida. La normativa estatal y autonómica cambia: verifica siempre la versión vigente en la fecha de firma y revisa el contrato con un abogado especializado en arrendamientos urbanos o con un administrador de fincas colegiado antes de firmarlo. En caso de conflicto prevalece la norma aplicable en el momento de la firma.
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