Plantilla de registro de jornada laboral: la guía que te evita una multa de 7.500 euros

A las nueve y diez de la mañana de un martes cualquiera, una inspectora de Trabajo entró en una asesoría de Alcorcón y pidió una sola cosa: los registros de jornada de los últimos doce meses. El dueño tardó cuarenta minutos en reunir hojas sueltas, capturas de WhatsApp y un Excel sin fechas. La propuesta de sanción llegó tres semanas después. Todo aquello se podía haber evitado con una plantilla bien montada y cinco minutos al día. De eso va esta guía.
Desde mayo de 2019, todas las empresas españolas tienen la obligación de registrar la jornada diaria de cada trabajador. No importa que tengas un empleado o doscientos, que trabajen en oficina o desde casa, que sean fijos o temporales. La ley no distingue. Y en 2026 la Inspección de Trabajo tiene este asunto entre sus prioridades de campaña, con actuaciones planificadas por sectores y cruces automáticos de datos. Aquí te explico qué exige la norma exactamente, cómo construir una plantilla de registro de jornada laboral que aguante una inspección, y qué errores cometen las pymes una y otra vez. Sin rodeos.
Qué dice exactamente el artículo 34.9 y qué no dice
La obligación nace del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores. El texto legal es más corto de lo que la gente imagina:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.» — Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Fíjate en lo que pide: hora concreta de inicio y hora concreta de fin, cada día, para cada persona. Y fíjate también en lo que no pide. No exige un sistema digital. No exige firma diaria del trabajador. No exige registrar las pausas, salvo que el convenio colectivo lo establezca o que esas pausas no cuenten como tiempo de trabajo y quieras dejarlo claro. Una plantilla en Excel o incluso en papel cumple la ley si recoge los datos correctos y se conserva bien.
Esto viene de lejos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso CCOO contra Deutsche Bank obligó a España a mover ficha:
«Los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de establecer un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.» — Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18.
Tres palabras importan ahí: objetivo, fiable y accesible. La Inspección las usa como vara de medir. Un registro que se rellena de golpe a final de mes, con horarios calcados de lunes a viernes, no es fiable. Un registro que solo tiene el gerente en su portátil y que nadie más puede consultar no es accesible. Tenlo presente cuando montes tu plantilla.
A quién obliga el registro horario en 2026 (spoiler: casi a todos)
La regla general es simple: si tienes trabajadores por cuenta ajena, registras su jornada. Da igual el tamaño de la empresa, el sector o el tipo de contrato. Se incluyen los trabajadores a tiempo parcial (para ellos la obligación ya existía antes de 2019 y con más exigencia), los temporales, los fijos discontinuos durante sus periodos de actividad y los teletrabajadores.
¿Quién queda fuera? Pocos. Los autónomos sin empleados, obviamente, porque no hay relación laboral que registrar. El personal de alta dirección con contrato especial del Real Decreto 1382/1985. Las relaciones laborales especiales tienen sus matices, y los socios trabajadores de cooperativas se rigen por su normativa propia. También hay particularidades en el trabajo doméstico. Pero si tu caso es el de una pyme normal con plantilla normal, asume que registras a todo el mundo.
Una confusión que veo constantemente: pensar que los trabajadores con horario flexible o con plena disposición horaria no necesitan registro. Falso. La guía del Ministerio de Trabajo lo dejó claro desde el principio: el registro se aplica a la totalidad de la plantilla, al margen de categoría o grupo profesional. Que un comercial organice su día como quiera no le exime de anotar cuándo empieza y cuándo termina. Precisamente en esos perfiles es donde la Inspección encuentra más agujeros.
Otra duda habitual: ¿y los becarios? Las personas en prácticas no laborales o con beca formativa no tienen contrato de trabajo, así que en sentido estricto no entran en el artículo 34.9. Ahora bien, si la Inspección sospecha que ese becario es un falso becario haciendo trabajo estructural, la ausencia de cualquier control horario juega en tu contra. Mi consejo: registra también sus horas de actividad formativa. Cuesta lo mismo y te cubre.
Las nueve columnas que tu plantilla necesita para aguantar una inspección
He revisado decenas de plantillas de registro de jornada y la mayoría peca por exceso o por defecto. O son un folio con dos columnas que no prueba nada, o son un monstruo de veinte campos que nadie rellena. El equilibrio está en estas nueve columnas:
1. Identificación del trabajador. Nombre completo y DNI o NIE. Si usas una hoja por persona y mes, basta con ponerlo en la cabecera.
2. Identificación de la empresa. Razón social, CIF y centro de trabajo. Importante si tienes varios centros, porque la sanción puede multiplicarse por centro afectado.
3. Fecha. Día, mes y año. Cada día laborable tiene su fila, también los de ausencia (con su motivo).
4. Hora de inicio. La real, no la teórica del contrato. Si el convenio o un acuerdo de empresa regula cómo tratar los minutos de cortesía, refléjalo en las observaciones.
5. Hora de fin. La real también. Aquí se cazan las horas extra no declaradas, y la Inspección lo sabe.
6. Pausas no computables. Comida, descansos largos. No es obligatorio en todos los casos, pero sin esta columna una jornada de 8:00 a 18:00 parece de diez horas y te toca dar explicaciones.
7. Total de horas ordinarias. Calculado, no escrito a mano. En Excel, una fórmula simple evita errores y discusiones.
8. Horas extraordinarias o complementarias. Las extra para jornada completa, las complementarias para parciales. Si hay bolsa de horas por distribución irregular, indícalo.
9. Observaciones e incidencias. Teletrabajo, salida por visita médica, formación, viaje de trabajo. Esta columna convierte un registro plano en un registro creíble.
¿Firma? El Estatuto no la exige, pero el criterio técnico de la Inspección valora los sistemas que garantizan que el dato no se manipula después. Una firma semanal o mensual del trabajador validando sus registros es la forma barata de conseguir esa garantía en una plantilla de papel o Excel. En plantillagratis.es la plantilla ya incluye el bloque de firmas preparado.
Cómo montar el registro en Excel paso a paso (sin saber de fórmulas)
Vamos a lo práctico. Abre una hoja nueva o descarga la plantilla ya hecha y sigue este esquema:
Paso uno: una pestaña por trabajador y mes. Resiste la tentación de meter a toda la plantilla en una sola hoja gigante. Cuando la Inspección pida los registros de una persona concreta, quieres imprimir su hoja y punto, no andar filtrando.
Paso dos: cabecera fija. Empresa, CIF, centro, trabajador, DNI, mes y año. Cuatro filas que se repiten en cada pestaña. Copia y pega.
Paso tres: formato de horas correcto. Selecciona las columnas de entrada y salida y dales formato de hora (hh:mm). Es el fallo técnico más común: si Excel interpreta «8:30» como texto, las fórmulas devuelven errores o ceros.
Paso cuatro: la fórmula del total. Si la entrada está en B5, la salida en C5 y la pausa en D5, el total diario es =C5-B5-D5, con la celda en formato de hora. Para sumar el mes y que no se corte en veinticuatro horas, usa el formato personalizado [h]:mm en la celda del total mensual. Este detalle del corchete ahorra muchos sustos.
Paso cinco: protege la hoja. Bloquea las celdas de fórmulas y deja editables solo las de entrada de datos. En Revisar, Proteger hoja. Así nadie rompe los cálculos sin querer, y de paso demuestras que el sistema tiene cierto control de integridad.
Paso seis: rutina de cumplimentación. El registro es diario por ley. La práctica defendible: cada trabajador anota su entrada y salida en el día, y el responsable revisa y archiva cada semana. Rellenar el mes entero el día 30 es la receta para un registro «no fiable», y se nota a simple vista: nadie ficha a las 9:00:00 en punto veintidós días seguidos.
Con esto tienes un sistema que cumple. ¿Es perfecto? No. Excel no deja rastro inmutable de cuándo se anotó cada dato, y ese es su talón de Aquiles frente a las aplicaciones. Pero para una pyme pequeña, bien llevado y con firmas periódicas, sigue siendo perfectamente válido en 2026.
Papel, Excel o aplicación: comparativa real de 2026
No existe la opción buena universal; existe la opción que tu empresa va a mantener viva todos los días. Esta tabla resume el panorama con tarifas orientativas de 2026:
| Sistema | Coste 2026 | Fiabilidad ante Inspección | Ideal para | Riesgo principal |
|---|---|---|---|---|
| Plantilla Excel / Google Sheets | 0 € | Media-alta si hay firmas periódicas y rutina diaria | Pymes de 1 a 15 trabajadores con horarios estables | Rellenado a posteriori que delata falta de fiabilidad |
| Hojas en papel firmadas | 0 € (más impresión) | Media: la firma diaria ayuda, el archivo físico penaliza | Talleres, hostelería pequeña, personal sin ordenador | Pérdida de hojas y dificultad para custodiar 4 años |
| Sesame HR | Desde unos 4,5 €/usuario/mes | Alta: registro con sello de tiempo y geolocalización opcional | Empresas de 10 a 100 con teletrabajo o turnos | Pagar funciones de RRHH que no usarás |
| Factorial | Desde unos 5 €/usuario/mes en plan anual | Alta: trazabilidad completa e informes para Inspección | Pymes en crecimiento que quieren todo RRHH en uno | Coste total cuando la plantilla crece |
| TramitApp / apps de fichaje sencillas | Desde unos 2,5-3 €/usuario/mes | Alta para fichaje puro | Quien solo quiere cumplir el 34.9 sin más módulos | Funcionalidad limitada si luego pides más |
| Reloj de fichaje físico con tarjeta o huella | 150-600 € de equipo más software | Alta, con matices de protección de datos en biometría | Fábricas y centros con un único punto de acceso | La huella dactilar exige evaluación estricta desde la guía de la AEPD |
Mi lectura: por debajo de diez trabajadores con horario regular, la plantilla gratis bien gestionada gana por coste y simplicidad. A partir de quince personas, con turnos o teletrabajo, el ahorro de Excel se lo come el tiempo que pierdes cuadrando registros, y una app barata sale a cuenta. Y ojo con la biometría: desde la guía de la Agencia Española de Protección de Datos de noviembre de 2023, el fichaje por huella o reconocimiento facial exige justificación reforzada. Si dudas, tarjeta o PIN.
Los siete errores que más sanciones provocan (los he visto todos)
Error uno: el registro teórico. Copiar el horario del contrato todos los días. Entrada 9:00, salida 18:00, veintidós días clavados. Ningún ser humano trabaja así. La Inspección lo llama registro no fiable y lo trata casi como no tener registro.
Error dos: registrar solo el total de horas. «8 horas» en una celda no cumple. La ley pide horario concreto de inicio y fin. Es el defecto número uno de las plantillas caseras.
Error tres: no dar copia ni acceso al trabajador. Los registros deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección. Si un empleado pide sus registros y la empresa tarda tres semanas, mal asunto.
Error cuatro: olvidar a los parciales. Con contratos a tiempo parcial, el registro mal llevado tiene un efecto demoledor: la presunción de que el contrato es a jornada completa. Eso significa cotizaciones y salarios regularizables hacia atrás. Duele mucho más que la multa.
Error cinco: las horas extra invisibles. Si el registro muestra salidas sistemáticas a las 19:30 con jornada hasta las 18:00 y no hay horas extra declaradas ni compensadas, has fabricado la prueba de tu propia infracción. El registro es bueno; lo que falla es la gestión. Paga o compensa esas horas y documéntalo.
Error seis: borrar o «corregir» registros pasados. Cambiar datos de hace meses sin dejar constancia destruye la credibilidad de todo el sistema. Si hay un error real, corrígelo con una anotación en observaciones, fechada.
Error siete: tener el sistema y no usarlo. Empresas que pagan una app de fichaje y tienen a media plantilla sin fichar desde marzo. Para la Inspección, un sistema implantado que no se usa demuestra que la empresa conocía su obligación y la ignoró. Agrava, no atenúa.
¿Y cuánto cuesta fallar? La ausencia de registro o sus irregularidades constituyen infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: de 751 a 7.500 euros por empresa, graduada según tamaño y conducta. Si además aparecen horas extra sin pagar ni cotizar, súmale las infracciones en materia salarial y de Seguridad Social, que van por otro carril y se acumulan.
Teletrabajo, turnos rotativos y horario flexible: cómo registrarlos sin volverte loco
Los casos especiales son donde las plantillas genéricas se rompen. Vamos uno por uno.
Teletrabajo. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia mantiene íntegra la obligación de registro y añade el derecho a la desconexión digital. En la práctica: el teletrabajador se autorregistra. En la plantilla, añade en observaciones la marca «TD» en los días de trabajo a distancia. Cuidado con un clásico: correos del jefe a las 22:00 contestados al momento con un registro que dice que la jornada acabó a las 17:30. Si el patrón se repite, ese registro no refleja la realidad y la desconexión digital brilla por su ausencia.
Turnos rotativos. El registro funciona igual, pero la plantilla necesita reflejar el turno asignado (mañana, tarde, noche) junto al horario real. El punto delicado son los descansos entre jornadas: doce horas mínimo. Un registro bien llevado que muestra salida a las 23:00 y entrada a las 7:00 del día siguiente documenta una infracción de descanso. Revisa los cuadrantes antes de que lo haga la Inspección.
Horario flexible y jornada irregular. Aquí el registro no limita la flexibilidad, la documenta. Si tienes distribución irregular de jornada (el famoso 10 % que permite el artículo 34.2, o lo que diga tu convenio), la plantilla debería llevar un contador de bolsa de horas: saldo a favor de la empresa o del trabajador. Sin ese contador, a final de año nadie sabe cuántas horas se deben, y las discusiones acaban en el juzgado de lo social con el registro como única prueba. Que juegue a tu favor.
Comerciales y trabajo en movilidad. El colectivo más difícil. Soluciones aceptadas: autorregistro en plantilla compartida, fichaje por app móvil, o registro por correo al inicio y fin de jornada. Lo que no cuela es «es comercial, no se le puede controlar». El TJUE ya dijo que el sistema debe ser objetivo y fiable también para ellos.
Horas extraordinarias: el verdadero objetivo de todo esto
No nos engañemos: el registro de jornada existe porque en España se hacían millones de horas extra a la semana que ni se pagaban ni se cotizaban. La EPA las sigue contando trimestre a trimestre, y una parte relevante sigue sin abonarse. El registro es la herramienta para aflorarlas.
Para ti como empresa, esto tiene una lectura directa: la columna de horas extra de tu plantilla no es decorativa. Cada hora que exceda la jornada ordinaria tiene tres destinos legales posibles: se paga (al valor que fije el convenio, nunca por debajo de la hora ordinaria), se compensa con descanso en los cuatro meses siguientes, o no debió hacerse. El límite legal son ochenta horas extraordinarias al año, sin contar las compensadas con descanso ni las de fuerza mayor.
Y para el trabajador, el registro es su mejor prueba en una reclamación de cantidad. Los juzgados de lo social vienen dando valor probatorio fuerte al registro de jornada, y su ausencia se interpreta contra la empresa. Funciona en ambas direcciones: una empresa con registros impecables se defiende bien de reclamaciones infladas; una empresa sin registros está vendida ante cualquier demanda razonablemente construida.
Un apunte de gestión que casi nadie hace: revisa mensualmente los totales de la plantilla. Diez minutos. Si alguien acumula horas extra de forma crónica, tienes un problema de dimensionamiento de plantilla o de organización, no un problema de registro. El Excel solo te está dando el síntoma.
Jornada a tiempo parcial: el registro que va por su cuenta
Si tienes contratos a tiempo parcial, tu obligación de registro no nace en 2019: viene de antes y es más dura. El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores impone un régimen reforzado que mucha pyme desconoce hasta que llega el requerimiento.
«La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.» — Artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores.
Tres diferencias respecto al régimen general que conviene tener grabadas. La primera: hay que totalizar el mes, no basta con las horas sueltas de cada día. La segunda: hay que entregar copia del resumen mensual al trabajador con la nómina, sin que nadie lo pida. La tercera: esas horas complementarias van separadas de las ordinarias en el resumen, porque tienen su propio régimen de pacto, preaviso y límites.
La consecuencia de fallar aquí es la más cara de todo el artículo. El mismo precepto establece que, si se incumple la obligación de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario de que el trabajo es parcial. Traducido a euros: la Tesorería puede regularizar cotizaciones por la jornada completa hasta cuatro años atrás y el trabajador puede reclamar diferencias salariales del mismo periodo. Con dos empleados a media jornada durante tres años, la cifra se va por encima de cualquier multa de la LISOS.
Horas complementarias: los números que debes controlar en la plantilla
Las horas complementarias pactadas exigen acuerdo escrito específico y solo caben en contratos con jornada de al menos diez horas semanales en cómputo anual. El tope general es el 30 % de las horas ordinarias pactadas, ampliable por convenio colectivo hasta el 60 %. Encima de eso, en los contratos indefinidos a tiempo parcial existen las complementarias voluntarias, hasta un 15 % adicional, ampliable al 30 % por convenio, que el trabajador puede rechazar sin que eso sea causa de despido. El preaviso mínimo para exigir las pactadas es de tres días, salvo que el convenio lo reduzca.
Un detalle que confunde a mucha gente: un trabajador a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias. Solo complementarias, salvo el supuesto de fuerza mayor. Si tu registro muestra a un contratado de veinte horas semanales haciendo cuarenta durante meses, no tienes un problema de horas extra mal pagadas, tienes un problema de calificación del contrato. Por eso la plantilla de un parcial necesita, además de las columnas generales, un contador acumulado de complementarias frente al tope pactado. Cuando ese contador se acerca al límite, hay que replantear la jornada del contrato, no seguir sumando.
Cuatro años de conservación: dónde y cómo guardar los registros
El artículo 34.9 ordena conservar los registros durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. Cuatro años es mucho papel y muchos archivos. Organízalo así:
Si usas papel: una carpeta física por año, con separadores por trabajador y las hojas mensuales firmadas. Guárdala en el centro de trabajo, no en casa del administrador. La Inspección puede presentarse sin avisar y pedir los registros en el momento; «están en otra oficina» genera diligencia de obstrucción si se repite.
Si usas Excel: al cierre de cada mes, exporta la hoja de cada trabajador a PDF y guárdala en una estructura clara: Registros/2026/03-marzo/. Idealmente con copia en la nube. El PDF mensual congela los datos y resuelve en parte la debilidad de Excel: que todo es editable para siempre. Si además el trabajador firma ese PDF impreso o lo valida por correo, tu posición probatoria es sólida.
Si usas una app: comprueba qué pasa con los datos si dejas de pagar. Parece obvio y casi nadie lo mira: cancelas la suscripción y pierdes el histórico, pero la obligación de conservarlo cuatro años sigue siendo tuya, no del proveedor. Exporta un respaldo anual completo, siempre.
Protección de datos: los registros de jornada son datos personales. Acceso limitado a quien lo necesita (administración de personal, dirección), deber de información a la plantilla sobre el tratamiento, y nada de publicar el cuadro de fichajes de todos en el corcho de la cocina. Sí, eso pasa, y es denuncia fácil ante la AEPD.
Si llega la Inspección: qué te van a pedir y cómo responder
Las actuaciones sobre tiempo de trabajo siguen un guion bastante previsible. Primero, la visita o citación: te requieren los registros de jornada de un periodo (típicamente seis a doce meses), los contratos, las nóminas y los documentos de cotización. Segundo, el cruce: comparan los registros con las nóminas buscando horas extra registradas y no pagadas, y con los contratos buscando parciales que trabajan más de lo pactado. Tercero, las entrevistas: pueden preguntar a trabajadores, sin presencia de la empresa, si los registros reflejan la realidad.
De ese guion salen tus prioridades. La coherencia importa más que la perfección: un registro con incidencias anotadas y corregidas de forma transparente es creíble; un registro inmaculado donde nadie llega tarde jamás en dos años, no. Y la coherencia entre documentos es lo primero que se cruza: si el registro dice 174 horas y la nómina paga el plus de las extra de otro mes, prepárate para explicarlo.
Si te citan y tienes lagunas, no fabriques registros retroactivos. Lo detectan: metadatos del archivo, tinta uniforme en papel «de hace un año», horarios estadísticamente imposibles. Una falta parcial reconocida con un plan de corrección en marcha se gradúa mucho mejor que un fraude documental descubierto, que convierte un problema administrativo en uno serio.
Y después de la visita, aprovecha el susto: pon en marcha la rutina que faltaba. La reincidencia multiplica las sanciones, y la Inspección vuelve a los sitios donde ya encontró algo.
Cuánto cuesta incumplir: tramos de sanción de la LISOS en 2026
La respuesta corta, la que buscas si has llegado hasta aquí con prisa: no llevar registro de jornada, llevarlo mal o no conservarlo es una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multa de 751 a 7.500 euros. Esa horquilla no se aplica al azar: se divide en tres grados y el acta razona en cuál te coloca.
- Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros. Empresa pequeña, fallo puntual, colaboración con el inspector y corrección inmediata.
- Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros. El escalón por defecto cuando hay varios trabajadores afectados o el registro existe pero no resiste el análisis.
- Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros. Ausencia total del registro, plantilla numerosa, perjuicio económico a los trabajadores o actitud obstructiva.
Los criterios de graduación están tasados en el artículo 39 de la LISOS: negligencia o intencionalidad, fraude, cifra de negocios, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada. Y hay dos multiplicadores que la gente olvida. Uno, la sanción se impone por cada centro de trabajo afectado cuando la actuación alcanza a varios. Dos, la reincidencia dentro de los doce meses siguientes a una sanción firme por la misma infracción permite duplicar el importe, con los topes del artículo 41.
Esta tabla resume lo que se acumula alrededor del registro, con las cuantías vigentes en 2026:
| Conducta detectada | Calificación | Cuantía 2026 | Qué la agrava |
|---|---|---|---|
| No llevar registro diario de jornada | Grave, art. 7.5 LISOS | 751 a 7.500 € | Plantilla numerosa y varios centros |
| Registro incompleto o no fiable (solo totales, horarios calcados) | Grave, art. 7.5 LISOS | 751 a 7.500 € | Contradicción con nóminas o testimonios |
| No conservar 4 años o no ponerlo a disposición de plantilla y representantes | Grave, art. 7.5 LISOS | 751 a 7.500 € | Negativa expresa a entregar copia |
| Superar límites de jornada, horas extra o descansos | Grave, art. 7.5 LISOS | 751 a 7.500 € | Descansos de 12 horas incumplidos de forma sistemática |
| Horas extra realizadas y no cotizadas | Seguridad Social | Regularización 4 años atrás más recargo del 10 % o 20 % | Ocultación deliberada en el registro |
| Impago reiterado del salario de esas horas | Muy grave, art. 8.1 LISOS | 7.501 a 225.018 € | Reiteración y número de afectados |
| Falta de acuerdo escrito de trabajo a distancia | Grave, art. 7.1 LISOS | 751 a 7.500 € | Teletrabajo habitual sin documentar |
| Obstrucción a la labor inspectora o registro falseado | Grave o muy grave, art. 50 LISOS | 751 a 225.018 € | Documentos fabricados a posteriori |
Sobre plazos: las infracciones en materia laboral prescriben a los tres años desde su comisión, y las de Seguridad Social a los cuatro. Por eso una actuación inspectora suele pedir doce meses de registros, pero puede extenderse hacia atrás si encuentra indicios. Guardar cuatro años no es una manía burocrática, es exactamente el periodo en el que te pueden reclamar.
Nadie se arruina por la multa del registro. Se arruina por lo que la multa destapa: las horas extra que aparecen escritas, sin pagar y sin cotizar durante tres años.
Lectura práctica de las actas de infracción por tiempo de trabajo
Los importes y la calificación cambian con cada reforma y con cada criterio técnico de la Inspección. Antes de dar por buena tu situación, contrasta el caso concreto con tu convenio colectivo y con un abogado laboralista o tu asesoría: esta guía te orienta, no sustituye a un dictamen sobre tu empresa.
Protección de datos del registro y el problema de la huella
El registro de jornada es un tratamiento de datos personales en toda regla, y la Agencia Española de Protección de Datos lo mira con lupa desde hace años. La base jurídica es el cumplimiento de una obligación legal, así que no necesitas el consentimiento de nadie para registrar entradas y salidas. Lo que sí necesitas es respetar el resto del paquete.
Minimización. Registra lo que la ley pide y lo que necesitas para justificarlo: identificación, fecha, horas, incidencias. No metas el motivo médico de una ausencia, el diagnóstico de una baja ni comentarios personales en la columna de observaciones. «IT» basta; el detalle clínico es un dato de salud y no pinta nada en tu Excel.
Información y transparencia. La plantilla debe saber qué se registra, con qué finalidad, cuánto tiempo se conserva y cómo ejercer sus derechos. Una cláusula informativa entregada al implantar el sistema, con copia a los representantes legales, resuelve el trámite. Añade el tratamiento a tu registro de actividades.
Seguridad y acceso. Acceso limitado a personal de administración y dirección, fichero protegido con contraseña o carpeta con permisos, copia de seguridad. Publicar el cuadro de fichajes de todo el equipo en un tablón o en un canal común es una cesión de datos innecesaria entre compañeros y una denuncia servida.
Supresión. Pasados los cuatro años, los registros que ya no tengan que sustentar ninguna reclamación se borran. Conservar quince años «por si acaso» también incumple.
Por qué el fichaje biométrico está casi cerrado
La huella dactilar y el reconocimiento facial son categorías especiales de datos del artículo 9 del RGPD. La guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos, publicada en noviembre de 2023, cambió el escenario por completo: para tratarlos hace falta levantar la prohibición general del artículo 9.1 con alguna de las excepciones del 9.2, y el consentimiento del trabajador no vale por el desequilibrio evidente entre las partes. La conclusión práctica de la guía es que ni el Estatuto ni la normativa de prevención habilitan de forma expresa el uso de biometría para el mero control horario.
Súmale la evaluación de impacto obligatoria, el análisis de proporcionalidad y la exigencia de que no exista una alternativa menos invasiva. Como casi siempre la hay (tarjeta, PIN, usuario y contraseña, aplicación con sello de tiempo), la biometría se queda sin justificación. Si ya tienes un lector de huella instalado, revísalo con tu delegado de protección de datos antes de que te lo revise otro. Y con la geolocalización, la regla del artículo 90 de la ley orgánica de protección de datos: informar de forma expresa, capturar la posición solo en el momento del fichaje y jamás rastrear de forma continua.
Quién firma, quién valida y qué pinta tu convenio
El artículo 34.9 remite la organización y documentación del registro a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa y, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con los representantes legales. Ese matiz tiene dos lecturas prácticas. Primera: mira tu convenio antes de diseñar nada, porque puede imponer el registro de las pausas, un modelo concreto, la entrega mensual de un resumen o plazos de validación. Segunda: si tienes comité o delegados, la consulta previa no es opcional, y dejarla por escrito te ahorra discusiones posteriores.
Sobre la firma, la ley calla y la práctica manda. Estas son las formas de validación ordenadas de menos a más sólidas:
- Autorregistro sin validar. El trabajador anota y nadie confirma. Cumple sobre el papel, convence poco.
- Firma mensual del resumen. El clásico de las plantillas en Excel o papel. Barato y suficiente en empresas pequeñas.
- Validación semanal por correo. El responsable envía el resumen y el trabajador contesta «conforme». Deja rastro con fecha y remitente.
- Fichaje con sello de tiempo en aplicación. El dato nace fechado y el histórico de cambios queda registrado. Es lo que más peso tiene ante un juzgado.
¿Y si alguien se niega a fichar o a firmar? Fichar es una obligación laboral derivada de la ley, no una opción del trabajador, y su negativa reiterada puede sancionarse conforme al régimen disciplinario del convenio. Firmar la validación es distinto: si el trabajador no está de acuerdo con lo registrado, anota la discrepancia en observaciones, guarda la comunicación y no fuerces una firma. Un registro con una discrepancia documentada vale más que uno firmado bajo presión.
Y quien firma por la empresa importa menos de lo que se cree. No hace falta que sea el administrador: basta con la persona responsable de administración de personal, siempre que el criterio sea estable en el tiempo. Lo que la Inspección valora es la rutina, no el cargo.
Lo que viene: registro digital obligatorio y multas por trabajador
Te interesa saber hacia dónde sopla el viento. Durante 2025 se tramitó el proyecto de ley de reducción de jornada a treinta y siete horas y media, que incluía una reforma profunda del registro: digital obligatorio, accesible en remoto para la Inspección, e interoperable. El proyecto decayó en el Congreso en septiembre de 2025, pero el Ministerio de Trabajo ha mantenido su intención de recuperar la parte del registro horario digital por la vía reglamentaria, y en 2026 el asunto sigue encima de la mesa.
El cambio más citado del paquete: pasar de una multa por empresa a una multa por trabajador afectado, con importes de hasta 10.000 euros por persona. Hazte la cuenta con una plantilla de veinte empleados y entenderás por qué los despachos laboralistas llevan dos años recomendando ordenar este tema ya, no cuando la norma se publique.
Los cuatro cambios que llevan dos años sobre la mesa
Merece la pena conocer el detalle, porque el borrador ha ido y venido casi sin retoques y marca la dirección. Uno: jornada máxima de treinta y siete horas y media semanales en cómputo anual, sin reducción de salario, con un periodo de adaptación para sectores con convenios de jornada superior. Dos: registro obligatoriamente digital, con anotación en tiempo real de inicio y fin, y prohibición expresa de los sistemas que permiten rellenar el mes de una tacada. Tres: acceso remoto y permanente de la Inspección a los registros, sin necesidad de personarse en la empresa. Cuatro: acceso del propio trabajador y de sus representantes en cualquier momento, con derecho a descargar sus datos.
Ese conjunto convierte el registro en un sistema consultable desde fuera, y ahí es donde una hoja de cálculo guardada en el ordenador de la oficina deja de encajar. Si tu empresa está por encima de veinte o veinticinco trabajadores, ve valorando presupuestos de aplicaciones ahora, con calma, en vez de contratar la primera que aparezca cuando salga la norma en el boletín. Los precios de la tabla anterior se mueven poco, pero la migración de datos con prisa siempre sale cara.
¿Significa eso que tu plantilla de Excel tiene fecha de caducidad? Probablemente, a medio plazo, para empresas a partir de cierto tamaño. Pero la transición será más fácil para quien ya tiene la disciplina del registro diario que para quien parte de cero. Los datos bien estructurados de tu Excel se migran a cualquier sistema en una tarde. El hábito no se compra con la licencia del software.
Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada laboral
¿Es obligatorio que el trabajador firme el registro cada día?
No. La ley no exige firma diaria. Ahora bien, una validación periódica (semanal o mensual) con firma o confirmación por correo refuerza la fiabilidad del registro ante la Inspección y ante un juzgado. Recomendable, especialmente en sistemas de papel o Excel donde no hay sello de tiempo automático.
¿Tengo que registrar la pausa de la comida?
La norma solo exige inicio y fin de jornada. Pero si tu jornada es partida o la pausa no computa como trabajo, registrarla te conviene a ti: sin esa columna, una entrada a las 8:00 y una salida a las 18:00 aparentan diez horas de trabajo y generan preguntas incómodas.
¿Sirve un grupo de WhatsApp donde cada uno escribe «entro» y «salgo»?
Como sistema único, es débil: los mensajes se borran, el horario depende del reloj del teléfono y la exportación para cuatro años es engorrosa. Como apoyo para que un responsable vuelque luego los datos a la plantilla, puede funcionar en equipos muy pequeños. Mejor un autorregistro en hoja compartida.
¿Qué multa me pueden poner exactamente por no llevar registro?
Infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: de 751 a 7.500 euros en su rango completo, graduada por tamaño de empresa, intencionalidad y perjuicio causado. Si del registro ausente derivan horas extra impagadas o cotizaciones omitidas, se añaden infracciones adicionales con sus propias multas y regularizaciones.
¿Los autónomos tienen que registrar su propia jornada?
No. La obligación afecta a trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo sin empleados no registra nada. En cuanto contrata a su primer trabajador, aunque sea a tres horas semanales, la obligación nace íntegra desde el primer día.
¿Cómo registro los días de vacaciones, baja o permiso?
Anota el día con su incidencia en la columna de observaciones (vacaciones, IT, permiso retribuido) y sin horas. No los dejes en blanco: una fila vacía no se distingue de un olvido, y treinta filas vacías de agosto se explican solas si pone «vacaciones».
¿Puedo usar la geolocalización del móvil para fichar?
Puedes, con condiciones: informar con claridad a la plantilla, limitar la captura del dato al momento del fichaje (no rastreo continuo) y superar un juicio de proporcionalidad. La AEPD ha sancionado el rastreo permanente fuera de toda proporción. La huella biométrica es aún más delicada desde la guía de la AEPD de 2023: evítala salvo necesidad real justificada.
¿El registro de jornada es lo mismo que el calendario laboral?
No. El calendario laboral es la previsión anual de jornadas y festivos que la empresa debe elaborar y exponer. El registro de jornada es la foto diaria de lo realmente trabajado por cada persona. Necesitas los dos, y la Inspección puede pedir ambos.
¿Tengo que entregar a cada trabajador una copia de su registro?
Con jornada completa, la ley pide que los registros permanezcan a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección: si te la piden, la entregas, y conviene hacerlo por escrito para dejar constancia. Con contratos a tiempo parcial la cosa cambia: ahí sí hay obligación de entregar cada mes, junto con el recibo de salarios, el resumen de todas las horas realizadas.
¿Puedo sancionar a quien se niega a fichar?
Sí. El fichaje es una obligación derivada de una norma legal, no una decisión voluntaria del trabajador. Antes de sancionar, comprueba que el sistema está bien informado y es accesible para esa persona, avisa por escrito y aplica la graduación de faltas de tu convenio. Un despido directo por no fichar un día tiene muy mal recorrido en el juzgado.
¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra?
No, salvo en supuestos de fuerza mayor. Lo que puede realizar son horas complementarias, siempre que exista pacto escrito, la jornada sea de al menos diez horas semanales y se respeten los topes: 30 % de las ordinarias como regla general, ampliable hasta el 60 % por convenio. Si tu registro muestra excesos constantes, el problema es la jornada pactada en el contrato, no las horas.
¿Qué hago si heredo una empresa sin ningún registro histórico?
Empieza hoy. No inventes el pasado: un registro fabricado retroactivamente es peor que su ausencia, porque añade un problema de credibilidad documental. Implanta la plantilla, documenta la fecha de inicio del sistema y, si te requieren por el periodo anterior, reconoce la laguna y muestra la corrección en marcha.
Descarga la plantilla y cierra este frente hoy
El registro de jornada es de esas obligaciones que no aportan nada a tu negocio hasta el día que te ahorran miles de euros. La buena noticia: cumplir cuesta poco. Una plantilla bien estructurada, cinco minutos al día y una carpeta ordenada te ponen del lado correcto de la norma mientras tus competidores siguen improvisando con folios sueltos.
En plantillagratis.es tienes la plantilla de registro de jornada laboral lista para descargar en Excel y Google Sheets, con las nueve columnas que has visto aquí, las fórmulas de totales ya montadas, el formato [h]:mm configurado y el bloque de firmas mensual incluido. Gratis, sin registros raros y editable para adaptarla a tu convenio. Descárgala, ponle el nombre de tu primer trabajador y empieza a registrar mañana mismo. Tu yo del futuro, el que reciba la visita de la Inspección, te lo agradecerá.
Recursos para pasar a la acción
Te dejo a mano las opciones que más me convencen a día de hoy:
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