
En [Ciudad], a [DD] de [Mes] de [AAAA]
De una parte, D./Dna. [Nombre y apellidos], con DNI [00000000X], con domicilio en [direccion completa], en adelante "la Parte Contratante".
De otra parte, D./Dna. [Nombre y apellidos], con DNI [00000000X], con domicilio en [direccion completa], en adelante "la Parte Contratada".
I. Que ambas partes se reconocen capacidad juridica suficiente para contratar y obligarse en los terminos del presente documento.
II. Que las partes acuerdan suscribir el presente contrato, que se regira por las siguientes
PRIMERA. Objeto. El objeto del contrato es [describir la prestacion o relacion contractual].
SEGUNDA. Duracion. El presente contrato tendra una duracion de [periodo], desde el [DD/MM/AAAA] hasta el [DD/MM/AAAA].
TERCERA. Precio y forma de pago. Como contraprestacion se abonara la cantidad de [importe en euros], IVA incluido, mediante [transferencia bancaria / efectivo / domiciliacion].
CUARTA. Obligaciones de las partes. La Parte Contratada se compromete a [obligaciones]. La Parte Contratante se obliga a [obligaciones].
QUINTA. Resolucion. El incumplimiento grave por cualquiera de las partes facultara a la otra para resolver el contrato con derecho a la indemnizacion correspondiente.
SEXTA. Proteccion de datos. Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD.
SEPTIMA. Jurisdiccion. Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a los juzgados y tribunales de [Ciudad], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
En resumen: un contrato mercantil es el acuerdo por el que dos partes —al menos una de ellas actuando como empresario o profesional— regulan una relación comercial (compraventa, prestación de servicios entre empresas, distribución, agencia, depósito...). Se rige en primer lugar por el Código de Comercio de 1885 y, de forma supletoria, por el Código Civil. A diferencia de un contrato de consumo, aquí prima la libertad de pactos entre las partes. Esta página te permite ver el modelo en pantalla o imprimirlo directamente (Ctrl+P); si prefieres editarlo en Word antes de firmarlo, más abajo tienes el enlace de descarga en .docx.
Un contrato mercantil es el instrumento jurídico por el que dos o más partes crean, modifican o extinguen obligaciones relacionadas con una actividad de comercio. La ley española no exige que ambas partes sean sociedades: basta con que el contrato tenga naturaleza mercantil por su objeto (por ejemplo, la compra de mercancías para revenderlas) o porque al menos uno de los contratantes actúa como comerciante o empresario en el sentido del artículo 1 del Código de Comercio.
Esto lo diferencia de un contrato civil puro (entre particulares, sin finalidad de lucro empresarial) y de un contrato laboral (que regula una relación de trabajo por cuenta ajena, con las notas de dependencia y ajenidad). Si tu documento va a regular una compraventa entre autónomos, un encargo entre empresas, una colaboración comercial o un acuerdo de distribución, un contrato mercantil genérico como este es el punto de partida correcto; si en cambio buscas formalizar una relación laboral, necesitas un contrato de trabajo específico, no este modelo.
Los contratos mercantiles se rigen, por este orden, por lo pactado entre las partes, por el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) y sus leyes especiales, y de forma supletoria por el Código Civil. El Código de Comercio no exige, salvo excepciones tasadas por ley, una forma determinada para que el contrato sea válido: puede constar en documento privado, como el que genera esta plantilla, y ser plenamente exigible entre las partes.
La autonomía de la voluntad rige el contenido de estos contratos: las partes pueden pactar lo que consideren conveniente siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público (principio recogido en el artículo 1255 del Código Civil, de aplicación supletoria a la contratación mercantil).
Una consecuencia práctica de esta libertad de forma es que un contrato mercantil como el de esta plantilla es válido sin necesidad de notario, salvo que quieras dotarlo de fecha cierta frente a terceros o vayas a usarlo para inscribir algo en un registro público (por ejemplo, un derecho real sobre un inmueble), en cuyo caso sí conviene elevarlo a escritura pública.
Es habitual confundir estas tres figuras porque comparten estructura (partes, objeto, cláusulas, firma). La tabla resume las diferencias que de verdad importan a la hora de elegir el modelo correcto:
| Criterio | Mercantil | Civil | Laboral |
|---|---|---|---|
| Partes | Al menos una actúa como empresario/profesional | Particulares, sin finalidad empresarial | Empresario y trabajador por cuenta ajena |
| Norma principal | Código de Comercio (1885) | Código Civil | Estatuto de los Trabajadores |
| Nota clave | Ánimo de lucro, actividad comercial | Ausencia de dependencia y ajenidad | Dependencia y ajenidad |
| Protección especial | Ninguna si ambas partes son empresarios | TRLGDCU si hay un consumidor | Irrenunciabilidad de derechos laborales |
| Jurisdicción | Civil (mercantil) | Civil | Social |
Un matiz importante: si una de las partes de tu contrato mercantil actúa como consumidor final (por ejemplo, compra un bien para uso particular, no para revenderlo o integrarlo en su actividad), esa relación puede quedar sujeta además a la normativa de consumo (Real Decreto Legislativo 1/2007), con derechos irrenunciables como el desistimiento en la venta a distancia. Este modelo está pensado para relaciones entre profesionales, no para vender a consumidores.
"Contrato mercantil" es una categoría amplia. Antes de rellenar la plantilla, conviene saber en qué figura concreta encaja tu operación, porque algunas tienen ley propia que conviene consultar además del modelo genérico:
Regulada en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. Es mercantil cuando el comprador adquiere el objeto con intención de revenderlo, con ánimo de lucro. Si compras algo para tu propio consumo o uso, la compraventa es civil aunque el vendedor sea una empresa.
Regulado por la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia. El agente promueve o concluye operaciones de comercio por cuenta de otro (el principal) a cambio de una comisión, actuando como intermediario independiente, sin relación laboral.
En España no existe una ley específica para la distribución comercial: se rige por lo pactado entre las partes y, en lo no previsto, por analogía con la Ley de Contrato de Agencia y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por eso, en un contrato de distribución conviene detallar con especial cuidado la duración, el preaviso y la indemnización por clientela.
Regulado en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio. El comisionista se encarga de una operación de comercio por cuenta de otro (el comitente), a diferencia del mandato civil, que no exige que el encargo sea un acto de comercio.
El depósito mercantil (arts. 303 y ss. Código de Comercio) se da cuando el depositario es comerciante o el objeto depositado está destinado a actos de comercio. El préstamo mercantil (arts. 311 y ss.) es el que se contrae entre comerciantes o cuando el objeto se destina a actos de comercio.
El transporte terrestre de mercancías tiene ley propia (Ley 15/2009), igual que el contrato de seguro (Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). La franquicia no tiene ley marco en España, pero el Real Decreto 201/2010 obliga al franquiciador a entregar información precontractual mínima antes de la firma. Para estas tres figuras, el modelo genérico de esta página sirve como base, pero conviene revisar también la normativa sectorial correspondiente.
Es el contrato mercantil más frecuente en el día a día: una empresa o autónomo presta un servicio a otra empresa (consultoría, mantenimiento, desarrollo de software, marketing) a cambio de un precio. No tiene regulación mercantil específica y se rige por el Código Civil en lo relativo al arrendamiento de servicios, junto con lo que pacten las partes.
Regula la entrega periódica de bienes o servicios (materias primas, mercancías, energía) a cambio de un precio, durante un periodo prolongado. No está tipificado con ley propia en España: se construye a partir del régimen general de obligaciones y contratos del Código Civil, con cláusulas específicas de volumen mínimo, plazos de entrega y penalización por desabastecimiento o impago.
Recogida en los artículos 238 y siguientes del Código de Comercio, permite a dos comerciantes que mantienen relaciones comerciales continuas anotar sus créditos y deudas recíprocas para liquidarlas periódicamente por el saldo neto, en lugar de pagar cada operación por separado. Es habitual entre empresas con un volumen alto de operaciones cruzadas.
Sí, puede serlo. Como el Código de Comercio no exige forma escrita específica para la mayoría de contratos mercantiles, un presupuesto enviado por una empresa y aceptado expresamente por la otra (por correo electrónico, por ejemplo) ya perfecciona el contrato: hay oferta, aceptación y objeto determinado. El problema práctico de quedarte solo con ese intercambio de correos es que faltan las cláusulas que sí resuelven un conflicto —jurisdicción, penalización por retraso, confidencialidad, protección de datos—, que un presupuesto no suele recoger. Por eso, en operaciones de cierto importe conviene formalizar un contrato como el de esta plantilla aunque ya exista un acuerdo verbal o por email: no sustituye el consentimiento ya prestado, pero deja por escrito las condiciones que evitan la discusión posterior.
No hace falta firmar en papel para que un contrato mercantil sea válido. El Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, reconocen validez jurídica a la firma electrónica. Existen tres niveles:
Para un contrato mercantil entre empresas, una firma electrónica avanzada suele ser suficiente y evita el trámite de imprimir, firmar, escanear y reenviar el documento en papel.
Más allá de identificar a las partes, un contrato mercantil sólido necesita:
El modelo en pantalla de esta página incluye ya la mayoría de estas cláusulas en su versión básica. La plantilla descargable en Word añade la identificación por NIF/CIF y razón social (más propia de una relación entre empresas) y una cláusula específica de contraprestación económica.
Esta página te muestra el contrato ya maquetado en formato A4, listo para revisar en pantalla o imprimir con Ctrl+P (o "Guardar como PDF" desde el diálogo de impresión del navegador). Si vas a editarlo antes de firmarlo —cambiar cláusulas, añadir anexos, ajustar el idioma—, descárgalo en formato Word:
Descargar contrato mercantil en Word (.docx)
Si el contrato va a tener un valor económico elevado, va a implicar la constitución de una garantía real (hipoteca, prenda) o vas a necesitarlo como título inscribible en un registro público, no te quedes en el documento privado: acude a notario para elevarlo a escritura pública.
Es habitual pensar que con emitir una factura ya queda documentada la relación comercial, pero cada documento cumple una función distinta:
Ninguno de los tres sustituye a los otros dos. Puedes tener un contrato perfectamente redactado y aun así necesitar el albarán para probar que la entrega se produjo, o la factura para reclamar el pago por vía judicial. En operaciones recurrentes, lo habitual es un único contrato marco que regule la relación y facturas o albaranes periódicos para cada entrega concreta, referenciando siempre el contrato del que derivan.
La fiscalidad de un contrato mercantil depende de su objeto y de si se formaliza en documento privado o público. Como referencia general, sin que sustituya el asesoramiento de una gestoría para tu caso concreto:
| Concepto | Dato de referencia |
|---|---|
| IVA tipo general | 21 % (aplicable a la mayoría de operaciones mercantiles entre empresas) |
| Impuesto sobre Sociedades, tipo general | 25 % (existen tipos reducidos para determinadas empresas; verifica el vigente en tu ejercicio en sede.agenciatributaria.gob.es) |
| AJD por elevación a escritura pública | Solo si el contrato se protocoliza ante notario y es inscribible o valuable; el documento privado, por sí solo, no lo devenga |
| Plazo de prescripción de acciones personales sin plazo especial | 5 años desde que la obligación es exigible (art. 1964.2 Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015) |
Los tipos de IVA y del Impuesto sobre Sociedades pueden variar por ley de presupuestos o normas específicas de tu comunidad autónoma o de tu tipo de empresa: antes de facturar o declarar, confirma el tipo vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El cuerpo del contrato suele acompañarse de anexos que detallan aspectos técnicos o económicos sin sobrecargar las cláusulas principales. Los más frecuentes son:
Si añades anexos, referéncialos expresamente en el cuerpo del contrato (por ejemplo, en la cláusula de objeto: "conforme a las especificaciones del Anexo I") y que ambas partes los firmen también, para que formen parte integrante del acuerdo y no queden como documentos sueltos sin valor contractual claro.
Cuando el contrato se firma entre una empresa española y una extranjera, hay dos preguntas que resolver antes de la cláusula de jurisdicción habitual:
Para estos casos, además de adaptar la cláusula de jurisdicción (o pactar arbitraje internacional), conviene especificar el idioma vinculante del contrato si se firma en más de una lengua, y la moneda y el tipo de cambio aplicable si el pago no se hace en euros.
Esta plantilla cubre una relación comercial sencilla entre dos partes. Te recomendamos consultar con un abogado mercantil o una asesoría antes de firmar si:
Ni esta plantilla ni el contenido de esta página constituyen asesoramiento jurídico personalizado. Para una operación con implicaciones económicas o legales relevantes, la revisión de un abogado mercantil sigue siendo la opción más segura.
Usa esta plantilla cuando necesites formalizar por escrito un acuerdo comercial entre profesionales o empresas, y no exista una figura mercantil especial con ley propia que se ajuste mejor a tu operación (agencia, seguro, transporte de mercancías, franquicia). Es el modelo correcto para, por ejemplo, un encargo puntual entre dos empresas, una colaboración comercial sencilla o una compraventa entre autónomos.
No es el modelo adecuado si vas a contratar a un trabajador (necesitas un contrato laboral, con alta en Seguridad Social y cláusulas específicas de jornada y salario), si vendes a un consumidor final (necesitas incorporar los derechos irrenunciables de la normativa de consumo) o si la operación exige una ley especial (agencia, seguros, transporte). En esos casos, adapta el modelo genérico a la figura concreta o consulta con un profesional antes de firmar, especialmente si el importe económico en juego es relevante para tu negocio.
No, salvo que quieras darle fecha cierta frente a terceros, vayas a usarlo para inscribir un derecho en un registro público o el objeto del contrato lo exija por ley (por ejemplo, la constitución de una sociedad mercantil). El documento privado firmado por ambas partes es válido y exigible entre ellas.
Sí. El autónomo que actúa en el ejercicio de su actividad económica tiene, a estos efectos, la consideración de empresario, y los contratos que firma con otras empresas o autónomos para esa actividad son mercantiles.
La parte perjudicada puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, conforme a lo pactado en la cláusula de resolución y, en lo no previsto, a las reglas generales del Código Civil sobre obligaciones y contratos.
Sí, las partes pueden pactar el idioma del contrato libremente. Si el contrato se va a presentar ante un juzgado español, es recomendable disponer de una traducción jurada al castellano.
Con carácter general, 5 años desde que la obligación pudo exigirse, salvo que exista un plazo de prescripción especial aplicable a tu tipo de contrato (art. 1964.2 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015).
Si el contrato implica tratar datos personales de las partes o de terceros (empleados, clientes), sí conviene incluirla, con referencia al RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y a la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), detallando la finalidad, la base legal y el plazo de conservación.
Sí. Las partes pueden someter sus controversias a arbitraje (Ley 60/2003, de Arbitraje) en lugar de a los tribunales ordinarios, siempre que el conflicto verse sobre materias de libre disposición. Conviene que la cláusula arbitral especifique la institución arbitral, el idioma y el lugar del arbitraje.
No es el más adecuado. Si la otra parte es un consumidor (compra para uso particular, no profesional), se aplican además derechos irrenunciables de la normativa de consumo, como el desistimiento de 14 días naturales en la venta a distancia (arts. 102-108 del Real Decreto Legislativo 1/2007), que este modelo genérico no contempla.
La versión que ves en esta página está maquetada para imprimir directamente en A4. La descarga en Word (enlace más arriba) añade la identificación de las partes por NIF/CIF y razón social, pensada para una relación entre empresas, y permite editar el texto antes de imprimirlo o firmarlo digitalmente.
No es un requisito legal para la validez del contrato entre las partes. Puede ser útil como refuerzo probatorio, pero lo habitual es que baste con la firma de ambas partes contratantes en todas las páginas.
Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Lo habitual es firmar un anexo o addendum que identifique el contrato original (fecha y partes) y detalle exactamente qué cláusulas se modifican, manteniendo vigente el resto del documento.
La resolución se produce por incumplimiento de una de las partes y da derecho a indemnización; la rescisión opera por causas distintas al incumplimiento (por ejemplo, lesión o fraude de acreedores) y está regulada en los artículos 1290 y siguientes del Código Civil. La cláusula de "Resolución" de esta plantilla se refiere al primer supuesto, el más habitual en la práctica mercantil.
Sí. En ese caso, en el apartado de identificación de la parte hay que indicar la razón social completa, el CIF de la sociedad y los datos de la persona física que firma en su representación (administrador o apoderado), junto con el título que acredita esa representación (escritura de constitución, poder notarial). Conviene conservar copia de ese poder junto con el contrato.
Se entiende como un contrato de duración indefinida, y cualquiera de las partes puede resolverlo mediante preaviso razonable, según la naturaleza de la relación y lo que sea usual en el sector. Para evitar dudas sobre qué es "razonable", es preferible fijar en el propio contrato un plazo de preaviso concreto (por ejemplo, 30 o 60 días naturales).