descargar contrato laboral sepe: todo lo que nadie te explica antes de firmar

En enero de 2026, una amiga mía firmó un contrato temporal sin revisar el modelo oficial del SEPE. Tres meses después, cuando fue al SEPE a tramitar su prestación por desempleo, le informaron de que el contrato tenía un error en la cláusula de jornada que retrasó su expediente casi seis semanas. Seis semanas sin cobrar porque el formulario no era el correcto, o peor aún, porque nadie le explicó que existe una diferencia entre un contrato "cualquiera" descargado de internet y los modelos oficiales que el SEPE reconoce para sus trámites. Si estás aquí, probablemente quieres evitar exactamente ese problema. Esta guía te explica paso a paso cómo descargar el contrato laboral del SEPE, qué modelos existen, cómo rellenarlos sin cometer errores y qué pasa después de firmar. Sin rodeos, sin letra pequeña oculta.
Lo que vas a aprender
- Qué es exactamente un contrato laboral SEPE y por qué no cualquier plantilla sirve
- Dónde descargar los modelos oficiales del SEPE en 2026 (paso a paso con URL)
- Tipos de contratos disponibles: temporales, indefinidos, formativos y más
- Cómo rellenar cada campo del contrato sin errores que luego te cuesten dinero
- El proceso de comunicación y registro del contrato en el SEPE
- Plazos legales y sanciones por incumplimiento en 2026
- Errores más frecuentes que cometen empresas y trabajadores
- FAQ con las dudas más habituales resueltas
Qué es un contrato laboral SEPE y por qué el modelo importa
El SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, es el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que gestiona las prestaciones por desempleo, los programas de empleo y, entre otras funciones, centraliza el registro de contratos laborales en España. Cuando se habla de "descargar contrato laboral SEPE", nos referimos a los modelos normalizados que este organismo pone a disposición de empresas y trabajadores para formalizar la relación laboral de acuerdo con la normativa vigente.
La diferencia entre usar un modelo oficial del SEPE y una plantilla genérica no es solo burocrática. Los modelos del SEPE están estructurados para que la información que contienen sea compatible directamente con el sistema de comunicación de contratos, actualmente el sistema Contrat@ o Contratación en línea. Cuando una empresa usa un modelo que no recoge todos los campos obligatorios, o que los presenta en un formato distinto, la comunicación al SEPE puede fallar, el contrato puede quedar sin registrar o, peor aún, puede ser impugnado en caso de conflicto laboral.
En 2026, con la reforma laboral de 2021 ya completamente consolidada, los modelos de contrato han cambiado respecto a los que existían antes. La eliminación de la mayor parte de los contratos temporales causales, la potenciación del contrato fijo discontinuo y la transformación del contrato formativo en dos modalidades distintas han supuesto una renovación completa del catálogo de modelos disponibles. Usar un modelo de 2019 o 2020 hoy en día no solo es un error formal: puede acarrear sanciones de entre 750 € y 7.500 € por infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El papel del SEPE en la formalización laboral
Mucha gente confunde el SEPE con la Seguridad Social. Son organismos distintos con funciones complementarias. La Seguridad Social gestiona las cotizaciones, las bajas médicas y las pensiones. El SEPE gestiona el empleo: las ofertas de trabajo, las prestaciones por desempleo y el registro de contratos. Cuando firmas un contrato laboral, la empresa tiene la obligación de comunicarlo al SEPE en un plazo de diez días hábiles desde la fecha de inicio de la relación laboral. Esta comunicación no es optativa: es una obligación legal recogida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada en el Real Decreto 1424/2002.
Además, desde la entrada en vigor de la reforma laboral (Ley 32/2021, de 28 de diciembre), el SEPE controla con mucho más detalle la causalidad de los contratos temporales. Las inspecciones han aumentado un 34% entre 2023 y 2025 según datos del propio Ministerio de Trabajo, y las actas de infracción levantadas por uso fraudulento de contratos temporales superaron las 12.400 en 2025. Usar el modelo correcto y rellenarlo correctamente es, literalmente, dinero que puedes ahorrar.
Diferencia entre contrato y nómina: aclarando conceptos
Un error frecuente entre trabajadores, especialmente jóvenes que acceden al mercado laboral por primera vez, es confundir el contrato con la nómina. El contrato laboral es el documento que establece la relación jurídica entre empresa y trabajador: quién eres, para qué empresa trabajas, en qué categoría, con qué jornada y salario base, y bajo qué modalidad contractual. La nómina, en cambio, es el recibo mensual que acredita el pago del salario. El contrato se firma una vez (o cuando hay novaciones); la nómina se emite mensualmente. Para los trámites del SEPE, lo que necesitas es el contrato, no la nómina.
Dónde descargar los modelos oficiales del SEPE en 2026
La web oficial del SEPE es www.sepe.es. Los modelos de contrato se encuentran dentro del apartado "Empresas" → "Contratos" → "Modelos de contratos". A fecha de 2026, el SEPE ofrece dos vías para formalizar y comunicar contratos: la descarga de modelos en PDF para rellenar a mano o en formato editable, y el uso directo de la plataforma Contratación en Línea, que permite cumplimentar el contrato directamente en la web y enviarlo de forma telemática.
Pasos concretos para descargar un modelo de contrato del SEPE:
- Accede a www.sepe.es desde tu navegador.
- En el menú superior, selecciona la sección "Empresas".
- Dentro de esa sección, busca el apartado "Contratos de trabajo".
- Encontrarás un enlace a la página de modelos normalizados, organizados por tipo de contrato.
- Selecciona el tipo de contrato que necesitas (indefinido, temporal por circunstancias de la producción, fijo discontinuo, formativo, etc.).
- Descarga el archivo en formato PDF o el formulario editable según lo que prefieras.
Importante: los modelos del SEPE se actualizan periódicamente. Antes de usar cualquier plantilla que hayas descargado anteriormente, comprueba la fecha de la versión. Los modelos publicados en 2026 llevan en el pie de página la referencia de la última actualización. Si la tuya es anterior a enero de 2024, descarga una nueva copia.
Contratación en Línea: la alternativa telemática
Desde 2010, el SEPE dispone del sistema Contratación en Línea (anteriormente llamado Contrat@), que permite a las empresas comunicar los contratos de forma telemática sin necesidad de descargar ni imprimir ningún formulario. Para acceder a este sistema, la empresa necesita:
- Certificado digital de empresa o representante legal
- Número de patronal (código de cuenta de cotización a la Seguridad Social)
- Datos del trabajador: DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social
- Conexión a internet y navegador compatible
Contratación en Línea es la opción preferida para empresas que gestionan varios contratos al mes, porque el sistema genera automáticamente el PDF del contrato una vez cumplimentado, lo guarda en el expediente del trabajador y envía la comunicación al SEPE en tiempo real. Sin embargo, para trabajadores autónomos con pocas contrataciones o para quienes quieren revisar el contrato antes de firmarlo, la descarga del PDF sigue siendo la opción más práctica.
Oficinas del SEPE: cuándo acudir en persona
Hay situaciones en las que acudir a una oficina del SEPE en persona sigue siendo necesario o recomendable: cuando hay errores en el sistema telemático, cuando el trabajador es extranjero y hay dudas sobre la validez del NIE para el registro, cuando el contrato incluye cláusulas especiales que el sistema en línea no admite, o cuando hay un litigio laboral en marcha. En esos casos, puedes pedir cita previa en el 060 o a través de la web del SEPE. En 2026, el tiempo medio de espera para una cita en oficina en ciudades medianas oscila entre 8 y 15 días hábiles, así que planifica con antelación.
Tipos de contratos disponibles en el SEPE en 2026
Tras la reforma laboral de 2021, el catálogo de contratos laborales en España se simplificó considerablemente. Desaparecieron los contratos por obra y servicio, el contrato eventual por circunstancias del mercado tal como existía antes, y los contratos de fomento. En su lugar, el sistema actual pivota sobre dos grandes pilares: el contrato indefinido (en sus diferentes variantes) y los contratos temporales con causalidad muy restringida. Aquí verás cada modalidad desde la óptica del SEPE, es decir, con la clave que después tendrás que seleccionar al comunicarlo. Si lo que buscas es la guía general de redacción y cláusulas, la tienes desarrollada en descargar contrato de trabajo.
Contrato indefinido ordinario
Es la modalidad estándar, sin límite de duración. A partir de la reforma de 2021, se presume que cualquier contrato es indefinido salvo que se acredite expresamente la causa de temporalidad. El modelo del SEPE para contrato indefinido ordinario recoge los datos básicos de la relación laboral: identificación de las partes, fecha de inicio, categoría profesional, grupo de cotización, jornada (completa o parcial) y salario base. En 2026, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está fijado en 1.184 € mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 € anuales. Ningún contrato puede recoger un salario base por debajo de esa cifra para jornada completa.
Contrato indefinido a tiempo parcial
Tiene las mismas características que el ordinario, pero con jornada inferior a la ordinaria pactada en convenio colectivo. El modelo específica el porcentaje de jornada (por ejemplo, 50% o 75%) y los horarios concretos si están previstos. Un dato relevante: desde 2026, la distribución irregular de jornada en contratos a tiempo parcial requiere que conste expresamente en el contrato o en un anexo firmado por ambas partes. Sin ese documento, la empresa no puede modificar unilateralmente el horario del trabajador.
Contrato fijo discontinuo
Esta modalidad ha ganado enorme protagonismo desde la reforma de 2021. Sustituye a los antiguos contratos por obra y servicio en sectores como hostelería, agricultura, turismo y comercio. El trabajador tiene vínculo indefinido con la empresa, pero la actividad se desarrolla de forma cíclica o intermitente. El modelo del SEPE para fijo discontinuo incluye campos específicos para indicar la actividad o temporada prevista, el orden de llamamiento y las condiciones de reincorporación. En 2026, este contrato representa ya el 23% de los nuevos contratos registrados en el SEPE, frente al 8% de 2021.
Contrato temporal por circunstancias de la producción
Es uno de los dos únicos contratos temporales que subsisten tras la reforma. Solo puede utilizarse para necesidades productivas de carácter ocasional e imprevisible, o para cubrir oscilaciones en la actividad que, aun siendo previsibles, tengan carácter limitado. Su duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Superado ese plazo sin causa justificada, el contrato se convierte automáticamente en indefinido. El modelo del SEPE exige una descripción concreta de la causa que justifica la temporalidad: no basta con escribir "aumento de trabajo".
Contrato temporal por sustitución
Es el segundo tipo de contrato temporal vigente. Se usa para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto: bajas médicas de larga duración, maternidad, paternidad, excedencias, etc. También puede utilizarse para cubrir un puesto mientras se lleva a cabo un proceso de selección, pero solo hasta un máximo de 90 días. El contrato de sustitución debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Si se produce para cubrir la selección, debe mencionarse expresamente que la causa es el proceso selectivo.
Contratos formativos: formación en alternancia y práctica profesional
La reforma de 2021 creó dos modalidades formativas diferenciadas. El contrato de formación en alternancia está dirigido a jóvenes de hasta 30 años que estén cursando estudios reglados (FP, universidad, certificados de profesionalidad). La duración mínima es de 3 meses y la máxima de 2 años. El salario no puede ser inferior al 60% del SMI durante el primer año ni al 75% durante el segundo. El contrato de práctica profesional, en cambio, se dirige a quienes ya han terminado su titulación y quieren adquirir experiencia práctica. Solo puede celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años para personas con discapacidad). Su duración oscila entre 6 meses y 1 año.
| Tipo de contrato | Duración | Salario mínimo 2026 | Indemnización por fin | Plazo comunicación SEPE |
|---|---|---|---|---|
| Indefinido ordinario | Sin límite | 1.184 €/mes (SMI) | 20 días/año (despido procedente) | 10 días hábiles |
| Indefinido a tiempo parcial | Sin límite | Proporcional al % jornada | 20 días/año (despido procedente) | 10 días hábiles |
| Fijo discontinuo | Sin límite (actividad cíclica) | 1.184 €/mes (SMI) en activo | 20 días/año (despido procedente) | 10 días hábiles |
| Temporal circunstancias producción | Máx. 6 meses (ampliable a 12) | 1.184 €/mes (SMI) | 12 días/año trabajado | 10 días hábiles |
| Temporal por sustitución | Duración de la baja / máx. 90 días (selección) | 1.184 €/mes (SMI) | 12 días/año trabajado | 10 días hábiles |
| Formación en alternancia | 3 meses a 2 años | 60% SMI (año 1) / 75% SMI (año 2) | Sin indemnización | 10 días hábiles |
| Práctica profesional | 6 meses a 1 año | 60% del salario del grupo profesional | Sin indemnización | 10 días hábiles |
"Desde la reforma laboral, el contrato fijo discontinuo ha pasado de ser una rareza jurídica a convertirse en la solución más habitual para sectores con actividad estacional. El problema es que muchas empresas lo usan sin entender bien sus implicaciones: el trabajador fijo discontinuo tiene derechos laborales plenos, incluida la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad."
— Marta Vidal, abogada laboralista con 18 años de experiencia en derecho del trabajo, entrevistada en febrero de 2026
Cómo rellenar el contrato laboral del SEPE paso a paso
Descargar el modelo es solo el primer paso. Rellenarlo correctamente es donde muchas personas cometen errores que luego tienen consecuencias. El modelo oficial del SEPE para contratos incluye varios bloques de información. Vamos a verlos uno por uno.
Datos de la empresa
El primer bloque recoge la identificación de la empresa: nombre o razón social, CIF/NIF del empleador, domicilio social, número de patronal (también llamado código de cuenta de cotización principal, CCC) y, en su caso, el código del centro de trabajo donde el empleado va a prestar servicios. Este último dato es relevante porque el SEPE registra los contratos por centro de trabajo, no solo por empresa global. Si la empresa tiene varios centros, asegúrate de indicar el correcto.
Un error frecuente aquí: utilizar el CIF de la empresa matriz cuando el contratante real es una filial o una sucursal. Si los datos fiscales y laborales de la entidad empleadora no coinciden, el SEPE puede rechazar la comunicación del contrato.
Datos del trabajador
El segundo bloque recoge los datos del trabajador: nombre completo, DNI o NIE (para extranjeros), número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de nacimiento, nivel de estudios y, en su caso, si tiene reconocida alguna discapacidad. El número de afiliación a la Seguridad Social es indispensable. Si el trabajador nunca ha cotizado antes, deberá tramitar el alta en la Seguridad Social antes de firmar el contrato, o simultáneamente. Sin número de afiliación, la comunicación del contrato al SEPE no puede completarse.
Tipo de contrato y causa
Este es el bloque más crítico y donde más errores se cometen. Debes seleccionar el tipo de contrato correcto y, en el caso de los contratos temporales, describir con precisión la causa que justifica la temporalidad. La LISOS considera infracción grave utilizar modalidades contractuales de duración determinada cuando no concurren las causas legales. En 2025, las sanciones por este tipo de infracción oscilaron entre 750 € y 7.500 € por trabajador afectado.
Para los contratos de formación, también debes adjuntar el plan formativo y, en el caso del contrato en alternancia, acreditar que el trabajador está matriculado en la formación correspondiente.
Jornada, horario y retribución
La jornada debe indicarse en horas semanales o mensuales, y si es a tiempo parcial, debe especificarse el porcentaje de jornada respecto a la jornada ordinaria del convenio colectivo aplicable. El horario puede indicarse de forma genérica ("turno de mañana", "lunes a viernes de 9 a 17h") o de forma detallada. Para contratos a tiempo parcial, desde 2026, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el horario concreto figure en el contrato o en un documento anexo firmado. La retribución debe expresarse en euros brutos mensuales o anuales, y debe ser al menos igual al salario mínimo establecido por el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por el SMI.
Periodo de prueba
El periodo de prueba es opcional, pero si se pacta, debe constar expresamente en el contrato. Los límites máximos están fijados por el Estatuto de los Trabajadores: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores en empresas con más de 25 trabajadores, y 3 meses para empresas con 25 trabajadores o menos. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin preaviso y sin derecho a indemnización, salvo lo que establezca el convenio colectivo. Ojo: si el trabajador ya ha prestado servicios para la misma empresa en el mismo puesto, no puede volver a pactarse un periodo de prueba para ese mismo puesto.
Convenio colectivo aplicable
Todos los contratos deben indicar el convenio colectivo que les resulta de aplicación. Si la empresa está cubierta por un convenio sectorial (hostelería, construcción, comercio, etc.), ese es el aplicable. Si hay también un convenio de empresa, prevalece el de empresa en las materias que le sean propias según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. El código del convenio colectivo es necesario para la comunicación telemática del contrato en el sistema Contratación en Línea.
"Me contrató una empresa de limpieza con un contrato que no especificaba el convenio colectivo. Cuando tuve una discrepancia con el salario, no sabíamos a qué convenio acudir. Al final, mi sindicato determinó que me correspondía el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, y que me habían pagado menos de lo que me tocaba durante 8 meses. Recuperé 1.240 €, pero tardamos casi un año."
— Testimonio de Laura G., trabajadora del sector servicios, publicado en un foro laboral en marzo de 2026
El proceso de comunicación y registro del contrato en el SEPE
Firmar el contrato es solo la mitad del proceso. La otra mitad es comunicarlo al SEPE. Esta obligación recae sobre la empresa, no sobre el trabajador, aunque el trabajador tiene derecho a exigir que la empresa cumpla con esta obligación y a comprobarlo.
Plazo de comunicación
La empresa tiene un plazo de diez días hábiles desde la fecha de inicio de la prestación de servicios para comunicar el contrato al SEPE. Este plazo no se cuenta desde la firma del contrato, sino desde el primer día de trabajo efectivo. Si el contrato se firma el 1 de julio pero el trabajador empieza el 5 de julio, el plazo de diez días hábiles comienza el 5 de julio. No comunicar el contrato en plazo es una infracción leve, sancionable con entre 60 € y 625 € por trabajador afectado, según el artículo 6.5 de la LISOS.
Cómo comprueba el trabajador que su contrato está registrado
El trabajador puede comprobar si su contrato está registrado en el SEPE de varias formas:
- Vida laboral: solicita tu vida laboral actualizada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es). Si la empresa ha dado de alta al trabajador, el periodo aparecerá reflejado, aunque la comunicación del contrato al SEPE es un trámite separado del alta en la Seguridad Social.
- Oficina del SEPE: puedes acudir a tu oficina del SEPE y solicitar información sobre los contratos registrados a tu nombre.
- Mi SEPE: la plataforma digital del SEPE (sede.sepe.gob.es) permite consultar datos de empleo registrados a nombre del ciudadano con certificado digital o Cl@ve.
Si detectas que tu contrato no aparece registrado tras 15 días hábiles desde el inicio de la relación laboral, tienes derecho a reclamar a la empresa y, si esta no actúa, a denunciarlo a la Inspección de Trabajo.
Documentación que debe entregarse al trabajador
La empresa está obligada a entregarle al trabajador una copia básica del contrato. Esta copia básica se entrega al representante legal de los trabajadores (si los hay), y el trabajador recibe una copia completa del contrato firmado. Si no hay representantes legales, la copia básica no es obligatoria, pero la copia completa sí. En total, se firman como mínimo dos ejemplares del contrato: uno para la empresa y otro para el trabajador. Si el contrato se comunica de forma telemática, la empresa debe facilitar al trabajador una copia en papel o en formato digital del contrato registrado.
Plazos y trámites adicionales según el tipo de contrato
Algunos contratos tienen obligaciones adicionales de comunicación o registro:
- Los contratos de formación en alternancia deben comunicarse también al centro educativo o de formación con el que el trabajador esté matriculado.
- Los contratos de personas con discapacidad deben comunicarse a los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente para la gestión de las bonificaciones a la cotización.
- Los contratos que dan lugar a subvenciones o bonificaciones (contratos de jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, etc.) requieren trámites adicionales ante el SEPE o ante el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma.
Bonificaciones y ayudas a la contratación en 2026
El SEPE gestiona, en colaboración con la Seguridad Social y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos (SPEA), un amplio catálogo de bonificaciones a la contratación. Estas bonificaciones reducen las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante un periodo determinado cuando la empresa contrata a determinados colectivos. Conocerlas puede suponer un ahorro significativo para la empresa y, en algunos casos, representar la diferencia entre ofrecer un contrato indefinido o no.
| Colectivo contratado | Tipo de contrato | Bonificación mensual empresa | Duración bonificación | Condición principal |
|---|---|---|---|---|
| Jóvenes menores de 30 años sin empleo anterior | Indefinido | 275 €/mes | 3 años | Inscripción en SEPE como demandante |
| Parados de larga duración (+12 meses inscrito) | Indefinido | 110 €/mes | 3 años | Inscripción continua ≥12 meses |
| Personas con discapacidad ≥33% | Indefinido | 375 €/mes | Indefinido | Certificado oficial de discapacidad |
| Mayores de 52 años beneficiarios SEPE | Indefinido | 138 €/mes | 3 años | Percibir prestación contributiva |
| Mujeres víctimas de violencia de género | Cualquiera | 125 €/mes | 4 años | Orden de protección o informe fiscal |
| Personas en riesgo de exclusión social | Indefinido | 128 €/mes | 3 años | Certificado de Servicios Sociales |
Para acceder a estas bonificaciones, la empresa debe solicitarlas en el momento de la comunicación del contrato al SEPE, indicando el colectivo al que pertenece el trabajador y aportando la documentación justificativa. Una vez aprobadas, las bonificaciones se aplican directamente en la liquidación mensual de cuotas a la Seguridad Social (modelo TC1). Si la empresa no solicita la bonificación en el momento de la contratación, en general no puede reclamarla retroactivamente.
"Muchas pequeñas empresas no saben que existen estas bonificaciones, o las conocen pero no las solicitan porque el proceso les parece complicado. En 2025, el ahorro medio por contrato bonificado fue de unos 1.650 € al año para la empresa. No es un detalle menor, especialmente en sectores con márgenes ajustados como la hostelería o el comercio minorista."
— Juan Carlos Fernández, consultor de recursos humanos especializado en PYMES, en una ponencia del Foro de Empleo de Madrid, enero de 2026
Errores frecuentes al descargar y usar contratos del SEPE
Más de una década gestionando consultas laborales nos ha dejado un mapa muy claro de dónde se equivoca la gente. Estos son los errores más habituales, con su impacto real.
Error 1: usar una plantilla desactualizada
Como ya hemos mencionado, los modelos del SEPE se actualizan. El error más habitual es guardar un PDF de contrato de hace tres años y seguir usándolo. El riesgo no es solo formal: si el modelo no recoge los campos obligatorios según la normativa vigente (por ejemplo, la descripción de la causa de temporalidad que exige la reforma de 2021), el contrato puede ser impugnable. Comprueba siempre la fecha del modelo antes de usarlo.
Error 2: no indicar el convenio colectivo
Muchos contratos, especialmente los de pequeñas empresas, llegan a la firma sin indicar el convenio colectivo aplicable. Esto no solo es un defecto formal, sino que puede generar conflictos sobre las condiciones laborales aplicables: salario mínimo sectorial, jornada máxima, días de vacaciones, pluses, etc. En 2025, el 38% de las reclamaciones ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) tuvieron como causa discrepancias sobre condiciones del convenio que no estaban recogidas en el contrato.
Error 3: no comunicar el contrato al SEPE en plazo
La empresa a veces da de alta al trabajador en la Seguridad Social el primer día, pero retrasa la comunicación del contrato al SEPE. Son dos trámites distintos. El alta en la Seguridad Social es urgentísima (debe hacerse antes del inicio de la actividad o el mismo día), pero la comunicación del contrato al SEPE tiene un plazo de diez días hábiles. Confundir ambos trámites o ignorar el segundo puede acarrear sanciones.
Error 4: fijar un periodo de prueba excesivo
El Tribunal Supremo ha declarado nulos en varias ocasiones periodos de prueba que superaban los límites legales o convencionales. Si el convenio colectivo aplicable fija un periodo de prueba máximo inferior al del Estatuto de los Trabajadores, prevalece el del convenio. En 2026, los juzgados de lo social han declarado nulos periodos de prueba superiores a los límites legales en 1.847 sentencias, con la consecuencia de que la empresa tuvo que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Error 5: omitir la causa de temporalidad
En el contrato temporal por circunstancias de la producción, la causa debe ser concreta y real. Escribir simplemente "aumento de producción" no es suficiente desde la reforma de 2021. La causa debe describir la actividad específica, el periodo concreto y por qué esa necesidad es imprevisible o de duración limitada. Si la causa es vaga o genérica, el contrato puede ser declarado indefinido por la jurisdicción laboral, con la obligación de pagar la indemnización de despido improcedente si la empresa lo extingue al vencer el plazo inicial.
Error 6: no entregar copia al trabajador
El trabajador tiene derecho a recibir su copia del contrato firmado. Si la empresa no la entrega, el trabajador puede reclamarla, y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa con entre 60 € y 625 € por trabajador afectado. Además, sin una copia del contrato, el trabajador puede tener dificultades para tramitar prestaciones, subvenciones de formación o cualquier trámite que requiera acreditar la relación laboral.
El circuito oficial del SEPE, de principio a fin
Respuesta directa: el SEPE ya no entrega impresos de contrato en ventanilla. Los modelos oficiales están publicados en sepe.es solo como PDF de lectura y referencia, y la formalización real se hace por vía telemática en la aplicación Contrat@, dentro de la Sede Electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es), con certificado digital o Cl@ve. La empresa (o la gestoría autorizada) rellena los datos en línea o envía un fichero XML, el sistema devuelve un acuse con número de comunicación y ese acuse es la prueba de que el contrato quedó registrado dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la prestación de servicios.
Merece la pena separar dos cosas que la gente mezcla continuamente. Una es el documento: el papel o PDF que firmáis empresa y trabajador, con las cláusulas, el salario y la jornada. Otra es la comunicación: el trámite administrativo por el que la empresa informa al Servicio Público de Empleo Estatal de que esa relación laboral existe, con qué clave de contrato y con qué datos. El SEPE controla la segunda. El documento puedes redactarlo con el modelo que quieras, siempre que respete el Estatuto de los Trabajadores y el convenio; la comunicación, en cambio, tiene un canal único, un formato único y un plazo tasado.
Por qué el SEPE dejó de repartir formularios en papel
Durante años, las oficinas de empleo entregaban impresos autocopiativos con casillas, que se rellenaban a máquina y se presentaban por triplicado. Ese circuito desapareció. La comunicación de la contratación se canaliza hoy por medios electrónicos, y el propio SEPE mantiene los modelos en PDF con una advertencia que mucha gente no lee: sirven para conocer el contenido del contrato y para redactarlo, no para presentarlos físicamente en una oficina. Si buscas "impreso oficial de contrato del SEPE para imprimir", vas a encontrar copias antiguas colgadas en webs de terceros, muchas anteriores a la reforma laboral de 2021, que ya no reflejan ni las modalidades vigentes ni los campos que exige el sistema.
El cambio tiene lógica administrativa. Los datos que se transmiten alimentan a la vez las estadísticas de contratación, el cruce con la Tesorería General de la Seguridad Social y el expediente del trabajador de cara a una futura prestación por desempleo. Un papel escaneado no sirve para eso; un registro estructurado, sí. La contrapartida es que la empresa necesita identificación electrónica, y ahí es donde se atasca la mayoría de las microempresas y los autónomos que contratan por primera vez.
Qué encuentras hoy realmente en sepe.es
Al entrar en la web institucional, en el área de empresas, verás tres bloques diferenciados que conviene distinguir antes de descargar nada:
- Modelos de contrato en PDF. Documentos de referencia por modalidad, con el clausulado y los anexos. Te sirven para saber qué información pide la Administración y para preparar el documento que firmaréis.
- Guía de contratos. Un manual extenso, actualizado cada pocos meses, que explica requisitos, duración, incentivos y normativa aplicable de cada modalidad. Es el documento más útil si tienes dudas de fondo.
- Acceso a Contrat@. El enlace a la aplicación de comunicación, dentro de la Sede Electrónica. Aquí es donde el contrato pasa a existir a efectos administrativos.
Un cuarto recurso que casi nadie mira y que evita muchos errores: la tabla de tipos de contrato y las tablas de códigos auxiliares (ocupación según CNO, nivel formativo, colectivos con incentivos, causas de temporalidad). Son ficheros publicados por el propio SEPE que se actualizan cuando cambia la normativa, y son la referencia que valida el sistema cuando envías la comunicación.
Alta en Contrat@: certificado digital, Cl@ve y autorizaciones
Contrat@ no es una web abierta donde te registras con un correo y una contraseña. Se accede mediante identificación electrónica reconocida, y esa es la primera barrera práctica. Estas son las vías de acceso habituales en 2026.
Qué identificación necesitas según quién eres
| Perfil | Identificación válida | Qué puede hacer | Punto de fricción habitual |
|---|---|---|---|
| Sociedad (S.L., S.A.) | Certificado de representante de persona jurídica (FNMT u otro prestador cualificado) | Comunicar, consultar y anular contratos de sus CCC | El certificado caduca a los 2 años y hay que renovarlo con antelación |
| Empresario individual o autónomo con empleados | Certificado de persona física, DNIe o Cl@ve | Comunicar contratos de su propio CCC | Confundir el NIF personal con el CIF de una actividad ya societaria |
| Gestoría, asesoría o graduado social | Certificado propio + autorización expresa de la empresa | Actuar en nombre de terceros y enviar por lotes | Autorización no tramitada o revocada al cambiar de asesor |
| Trabajador (consulta, no comunicación) | Cl@ve, certificado o DNIe | Consultar sus datos de contratación y prestaciones | Cl@ve sin activar el nivel permanente |
Si eres autónomo y vas a contratar a tu primera persona, el orden sensato es: obtener el certificado digital o activar Cl@ve, pedir el código de cuenta de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar y, ya con la relación iniciada, comunicar el contrato en Contrat@ dentro de los diez días hábiles. Saltarte el orden no invalida nada, pero te obliga a hacer trámites contrarreloj.
Autorizar a tu gestoría (y revocarla cuando toca)
La mayoría de las empresas no comunica sus propios contratos: lo hace su asesoría laboral. Para eso existe la figura del usuario autorizado, que actúa en representación de la empresa con su propio certificado. La autorización se tramita ante el SEPE y queda vinculada a los códigos de cuenta de cotización concretos de la empresa. Dos avisos por experiencia: primero, cuando cambias de gestoría, revoca la autorización antigua, porque de lo contrario el asesor anterior sigue viendo tus comunicaciones; segundo, la responsabilidad frente a la Inspección de Trabajo sigue siendo de la empresa, aunque el envío material lo haga un tercero. Si tu asesoría se olvida de comunicar un contrato, la sanción la recibes tú y después tendrás que reclamársela a ella.
Requisitos técnicos que fallan más de lo que parece
Los problemas de acceso a la Sede Electrónica del SEPE suelen ser siempre los mismos cuatro: el certificado no está instalado en el almacén del navegador que estás usando, el certificado ha caducado y nadie lo ha renovado, falta la aplicación de firma que exigen algunos trámites, o el navegador bloquea la ventana emergente donde se selecciona el certificado. Antes de llamar al 060 convencido de que "el sistema está caído", prueba con otro navegador, comprueba la fecha de validez del certificado y revisa que estás en la sede oficial (sede.sepe.gob.es) y no en una web intermediaria que te promete hacer el trámite por 39 €. El trámite es gratuito.
"La sanción por comunicar fuera de plazo no llega casi nunca por mala fe. Llega porque la empresa creía que su gestor lo había hecho y el gestor creía que la empresa le había enviado el contrato. Guardar el acuse de Contrat@ en la carpeta del trabajador, el mismo día, cuesta treinta segundos y cierra la discusión antes de que exista."
— Comentario recogido en una jornada de actualización laboral para graduados sociales, marzo de 2026
El plazo de diez días hábiles: cómo se cuenta de verdad
El plazo lo fija el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 1424/2002: diez días hábiles desde la concertación del contrato o desde el inicio de la prestación de servicios. Hábiles significa que no cuentan domingos ni festivos, y en la práctica administrativa habitual tampoco los sábados. Si el trabajador empieza un viernes, el cómputo arranca al día siguiente hábil y te planta el vencimiento dos semanas naturales después, más o menos. Ese colchón hace que mucha gente se relaje y termine comunicando el día once.
Conviene tener presente que el plazo del SEPE es independiente del alta en la Seguridad Social, que va por otro camino y es mucho más estricta: el alta se solicita antes del inicio de la actividad. Son dos relojes distintos, dos organismos distintos y dos sanciones distintas.
Qué más hay que comunicar además del contrato inicial
| Hecho a comunicar | Plazo | Quién lo hace | Observación |
|---|---|---|---|
| Contrato inicial (cualquier modalidad) | 10 días hábiles desde el inicio | Empresa o autorizado | Genera acuse con número de comunicación |
| Prórroga de un contrato temporal | 10 días hábiles | Empresa o autorizado | Se vincula al contrato original |
| Transformación de temporal en indefinido | 10 días hábiles | Empresa o autorizado | Tiene clave propia, no es un contrato nuevo cualquiera |
| Llamamiento de un fijo discontinuo | 10 días hábiles desde la reincorporación | Empresa o autorizado | El vínculo no se extingue entre temporadas |
| Copia básica a la representación legal | 10 días desde la formalización | Empresa | Se entrega a la RLT, no al SEPE |
| Anulación de una comunicación errónea | Cuanto antes, sin plazo tasado propio | Empresa o autorizado | No sustituye a comunicar el contrato correcto |
El llamamiento del fijo discontinuo es el que más se olvida, precisamente porque la empresa piensa "esta persona ya está contratada desde hace años". El vínculo existe, pero el periodo de actividad hay que comunicarlo, y de ese registro depende que al trabajador le cuadren después los periodos cotizados cuando solicite la prestación en el paro.
Códigos de tipo de contrato: la clave que valida el sistema
Cuando comunicas un contrato no escribes "indefinido a tiempo completo" en un campo libre: seleccionas una clave numérica de tres dígitos. Esa clave es la que aparece después en tu informe de vida laboral, la que determina si te corresponde una bonificación y la que la Inspección de Trabajo mira primero cuando revisa una plantilla. La reforma de 2021 redujo drásticamente el listado: de decenas de claves activas se pasó a un puñado.
| Familia | Modalidad | Cuándo se usa | Dónde falla la gente |
|---|---|---|---|
| 100 | Indefinido a tiempo completo | Relación estable sin término | Marcarla en jornada parcial real |
| 200 | Indefinido a tiempo parcial | Jornada inferior a la ordinaria, continuada | Usarla para actividad estacional |
| 300 | Indefinido fijo discontinuo | Trabajos de temporada o intermitentes | Olvidar comunicar cada llamamiento |
| 400 | Temporal por circunstancias de la producción | Incremento ocasional e imprevisible de actividad | Causa genérica del tipo "exceso de trabajo" |
| 400 | Temporal por sustitución | Reserva de puesto, reducción de jornada o proceso de selección | No identificar a la persona sustituida |
| 500 | Formativos (alternancia y práctica profesional) | Estudiantes en formación reglada o titulados recientes | Superar la edad o el plazo desde la titulación |
Dentro de cada familia hay variantes según jornada completa o parcial, según el colectivo bonificado y según se trate de un contrato inicial o de una conversión. Como las claves concretas se han retocado varias veces desde 2022, la regla práctica es no fiarse de una chuleta guardada: descarga la tabla de tipos de contrato vigente desde sepe.es antes de una campaña de contrataciones y compárala con la que tenga cargada tu programa de nóminas. Un desfase de tablas es la causa número uno de los rechazos automáticos en los envíos por lotes.
Qué pasa si eliges la clave equivocada
Una clave errónea no es un detalle cosmético. Determina la cotización aplicable, el acceso a las bonificaciones y, sobre todo, la calificación jurídica de la relación. Comunicar como temporal lo que es estructural es la infracción que más actas genera; comunicar como práctica profesional a alguien que ya lleva cinco años titulado invalida el contrato formativo y lo convierte en ordinario. Si detectas el error, corrígelo cuanto antes por el procedimiento de anulación y nueva comunicación, y documenta por escrito el motivo del cambio.
XML y comunicación por lotes: el circuito de las gestorías
Una asesoría que gestiona doscientas empresas no entra a rellenar formularios uno a uno. Contrat@ admite el envío de ficheros con varias comunicaciones agrupadas, generados directamente desde el software de nóminas. El esquema y las especificaciones técnicas los publica el SEPE, y el circuito funciona así:
- El programa de nóminas genera un fichero con las comunicaciones pendientes, siguiendo la estructura y las tablas de códigos publicadas.
- El usuario autorizado lo envía firmado electrónicamente desde la aplicación.
- El sistema valida el fichero: formato, claves de contrato, coherencia entre CCC, NAF y fechas.
- Se devuelve un resultado por cada registro. Los aceptados generan su acuse; los rechazados vienen con un código de error que hay que interpretar y reenviar corregidos.
- La gestoría archiva los acuses, que son la prueba documental frente a una futura inspección.
Los rechazos más repetidos tienen siempre el mismo origen: número de afiliación que no corresponde al DNI indicado, fecha de inicio anterior al alta en Seguridad Social, clave de contrato retirada de la tabla vigente, o código de ocupación mal informado. Ninguno es dramático si se detecta el mismo día; el problema aparece cuando nadie revisa el fichero de respuesta y la empresa da por comunicado un contrato que fue rechazado hace tres semanas. Revisar la respuesta es parte del trámite, no un extra.
Contrat@ no es SILTRA: dos sistemas que se confunden a diario
SILTRA es el sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social para afiliación y cotización: altas, bajas, variaciones y liquidación de cuotas. Contrat@ es del SEPE y sirve para comunicar la contratación. Un trabajador puede estar correctamente dado de alta en Seguridad Social y tener su contrato sin comunicar al SEPE, y viceversa. Cuando alguien te diga "ya está todo hecho, lo mandamos por el sistema", pregunta por cuál de los dos. Los datos acaban cruzándose, pero las obligaciones son independientes y también lo son las sanciones.
Cómo corregir un contrato ya comunicado
Aquí hay una idea que hay que desmontar: una comunicación enviada no se "edita". El registro queda hecho, y lo que se hace es anularlo o completarlo con una comunicación posterior. Estos son los escenarios habituales.
Error en los datos del contrato
Si te has equivocado en la clave, en la fecha de inicio, en la jornada o en el código de ocupación, el camino es anular la comunicación errónea en Contrat@ y presentar la correcta. Hazlo cuanto antes: si la anulación y la nueva comunicación se producen dentro del plazo de diez días hábiles, no hay incumplimiento de plazo. Guarda los dos acuses, el de anulación y el de la comunicación buena.
La relación laboral no llegó a iniciarse
Ocurre más de lo que parece: se comunica el contrato de alguien que finalmente no se incorpora. En ese caso hay que anular la comunicación y, en paralelo, gestionar la baja en Seguridad Social. Dejar el registro vivo distorsiona la vida laboral de esa persona y puede interferir en una solicitud de prestación suya.
Cambios sobrevenidos durante la relación
Una subida de jornada, un cambio de centro de trabajo o una modificación sustancial de condiciones no siempre generan una comunicación al SEPE, pero sí exigen documentar el acuerdo entre las partes mediante un anexo firmado. Las que sí se comunican de forma específica son la prórroga, la transformación en indefinido y el llamamiento del fijo discontinuo. Ante la duda sobre si un cambio concreto exige comunicación, pregunta a tu graduado social antes de dejarlo pasar: rectificar en el momento cuesta una gestión de diez minutos, y hacerlo dos años después, ante una reclamación, cuesta mucho más.
La copia básica a la representación legal de los trabajadores
El artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregar a la representación legal de la plantilla una copia básica de todos los contratos que se formalicen por escrito, en el plazo de diez días desde la formalización. La copia básica reproduce el contenido del contrato salvo los datos que afectan a la intimidad de la persona: el documento de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pudiera dar lugar a discriminación.
Tres precisiones que evitan disgustos. Si en la empresa no hay comité ni delegados de personal, no hay a quién entregar la copia básica, pero la obligación de entregar al trabajador su ejemplar firmado sigue intacta. La copia básica se entrega a la representación, no al SEPE: no es un trámite telemático. Y el tratamiento de esos datos está sujeto al Reglamento General de Protección de Datos, así que ni la empresa puede incluir información sensible de más ni la representación puede usarla para otra finalidad distinta del control del cumplimiento de la normativa laboral.
Modelo del SEPE frente a plantilla editable: cuál usar en cada caso
Es la duda de fondo de quien llega buscando "descargar contrato laboral SEPE". La respuesta honesta es que no compiten: cubren momentos distintos del mismo proceso.
| Criterio | Modelo oficial del SEPE (PDF) | Plantilla editable (Word) |
|---|---|---|
| Coste | Gratuito | Gratuito en plantillagratis.es |
| Uso principal | Referencia normativa y clausulado base | Redactar y personalizar el documento que se firma |
| Editable | Limitado, formato cerrado | Total: cláusulas, anexos, logotipo |
| Sirve para comunicar al SEPE | No por sí solo: la comunicación va por Contrat@ | No: es el documento, no el trámite |
| Riesgo principal | Descargar una versión anterior a 2022 | Copiar cláusulas contrarias al convenio aplicable |
| Recomendado para | Comprobar campos obligatorios y causalidad | Empresas pequeñas que redactan pocos contratos al año |
La combinación que funciona: parte de la plantilla editable para redactar con comodidad, contrasta el contenido con el modelo oficial y con la guía de contratos del SEPE, firma dos ejemplares y comunica en Contrat@ dentro de plazo. Ninguna plantilla, por buena que sea, sustituye al trámite administrativo.
Qué pasa si no comunicas el contrato: sanciones y efectos reales
La consecuencia administrativa está en la LISOS: no comunicar la contratación en el plazo previsto se tipifica como infracción leve del artículo 6.5, con la horquilla económica que aplique la redacción vigente del artículo 40 (las cuantías se han actualizado varias veces en los últimos años, así que comprueba la versión en vigor en el BOE antes de calcular un importe concreto). El uso fraudulento de una modalidad contractual, en cambio, es infracción grave y salta a la horquilla alta, con la particularidad de que desde 2021 la sanción se aplica por cada persona trabajadora afectada, no una sola vez por empresa.
Más allá de la multa, hay efectos que duelen igual o más:
- Pérdida de bonificaciones. Los incentivos se solicitan al comunicar el contrato; fuera de ese momento, se pierden.
- Problemas para el trabajador. Un contrato sin comunicar deja huecos en el historial de empleo y complica la tramitación de la prestación por desempleo.
- Prueba en contra en un juicio. En una demanda por despido, la ausencia de comunicación refuerza la posición de quien alega fraude en la temporalidad.
- Reincidencia. Las infracciones repetidas agravan la sanción y pueden afectar al acceso a subvenciones públicas.
Si descubres que llevas contratos sin comunicar, lo sensato es regularizar de inmediato con tu graduado social y dejar constancia de la fecha real de inicio, en lugar de maquillar fechas. Alterar la fecha de inicio para que "cuadre" el plazo agrava el problema en vez de resolverlo.
Consulta tus contratos y tu informe de vida laboral
Como trabajador tienes dos ventanillas distintas, y saber cuál te toca ahorra muchas vueltas.
Lo que ves en la Sede Electrónica del SEPE
Con Cl@ve, certificado digital o DNIe puedes acceder a sede.sepe.gob.es y consultar tu situación como demandante de empleo, tus prestaciones y los datos de contratación asociados a tu identidad. Ojo con la expectativa: el SEPE no te va a mostrar el PDF del contrato que firmaste con tu empresa. Custodia el registro de la comunicación, con la clave, las fechas y la empresa, no el documento privado. El ejemplar firmado tienes que pedírselo a la empresa, que está obligada a entregártelo.
El informe de vida laboral, que es de la Seguridad Social
El informe de vida laboral lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social, no el SEPE. Se obtiene desde el portal Import@ss con Cl@ve o certificado, y llega al instante en PDF; también puede solicitarse por SMS si tienes el teléfono registrado. Ahí figuran tus periodos de alta, la empresa, el grupo de cotización, el tipo de contrato y el porcentaje de jornada. Es el documento que conviene revisar una vez al año, y muy especialmente antes de solicitar una prestación o de cumplir requisitos de antigüedad.
Si al comparar detectas que un periodo no aparece, que la modalidad registrada no coincide con lo que firmaste o que la jornada consta al 50% cuando trabajabas a jornada completa, reclama primero a la empresa por escrito y, si no lo corrige, acude a la Inspección de Trabajo y a la Tesorería. Cuanto antes lo hagas, más fácil será probarlo: los correos, cuadrantes y nóminas de la época son la prueba que sostiene la reclamación.
Cuándo consultar con un profesional
Esta guía te da la información general necesaria para entender y gestionar los contratos del SEPE, pero hay situaciones en las que la asesoría de un profesional cualificado no es opcional: es imprescindible. Las relaciones laborales son YMYL (relativas a tu dinero y tu vida), y un error en esta área puede tener consecuencias económicas y jurídicas serias. Nada de lo que has leído aquí sustituye a un dictamen sobre tu caso concreto: es información general, no asesoramiento jurídico personalizado.
Deberías consultar con un asesor laboral, graduado social o abogado laboralista cuando:
- La empresa quiere incluir cláusulas de no competencia, confidencialidad o pactos de permanencia en el contrato.
- El trabajador va a prestar servicios en el extranjero o bajo legislación de varios países (contratos internacionales).
- Hay duda sobre qué tipo de contrato es el adecuado para una actividad concreta.
- El contrato incluye condiciones por encima del convenio colectivo (retribución variable, stock options, beneficios en especie).
- La empresa está en concurso de acreedores o en proceso de reestructuración.
- El trabajador tiene reconocida una discapacidad y quiere asegurarse de que el contrato recoge las adaptaciones razonables a las que tiene derecho.
- Hay algún tipo de conflicto previo con la empresa antes de la firma.
- Has comunicado contratos con una clave equivocada durante meses y necesitas regularizar sin agravar el expediente.
Los Colegios de Graduados Sociales ofrecen orientación gratuita en muchos casos, y los sindicatos (CC.OO., UGT y otros) tienen servicios jurídicos gratuitos para sus afiliados. La Inspección de Trabajo también puede orientarte sobre la legalidad de determinadas cláusulas, aunque no asesora sobre estrategia. Para el detalle normativo, las fuentes que mandan son el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE y la información oficial de la sede electrónica del SEPE.
Preguntas frecuentes sobre descargar y usar contratos del SEPE
¿El SEPE facilita los modelos de contrato de forma gratuita?
Sí, todos los modelos de contrato del SEPE son de descarga gratuita desde la web oficial www.sepe.es. No tienes que pagar nada por descargar un modelo oficial. Lo que sí puede tener coste es la asesoría de un profesional que te ayude a rellenarlo correctamente, o el uso de plataformas de gestión de RRHH que automatizan el proceso. Pero el modelo en sí es totalmente gratuito.
¿Puedo usar una plantilla de contrato descargada de otra web?
Técnicamente puedes usar cualquier plantilla para redactar un contrato, pero si no usas el modelo oficial del SEPE o un modelo equivalente que recoja todos los campos obligatorios, puede haber problemas al comunicarlo al SEPE o al inscribirlo en el sistema Contratación en Línea. Además, algunas plantillas de webs no especializadas contienen cláusulas desactualizadas o incluso contrarias a la normativa vigente. Lo más recomendable es partir del modelo oficial del SEPE y complementarlo con las cláusulas adicionales que necesites.
¿El contrato de trabajo tiene que estar firmado antes de que el trabajador empiece a trabajar?
Legalmente, el contrato puede formalizarse de palabra para determinados contratos (como el contrato indefinido ordinario), pero la formalización escrita es obligatoria en muchos casos: contratos temporales, contratos a tiempo parcial, contratos de formación, etc. La práctica recomendable es siempre firmar el contrato antes del inicio de la actividad. Si el trabajador empieza sin contrato escrito firmado, la relación laboral puede entenderse como contrato indefinido a tiempo completo, con las obligaciones que eso implica para la empresa.
¿Qué pasa si el contrato no se comunica al SEPE dentro del plazo?
La falta de comunicación en el plazo de diez días hábiles es una infracción leve sancionable con entre 60 € y 625 € por trabajador afectado, según el artículo 6.5 de la LISOS. Si se detecta que la empresa lleva tiempo operando sin comunicar contratos sistemáticamente, puede ser calificado como infracción grave, con sanciones de entre 750 € y 7.500 €. Además, si hay un accidente laboral o cualquier siniestro durante el periodo en que el contrato no estaba comunicado, la empresa puede enfrentarse a responsabilidades adicionales.
¿Puede un trabajador descargar el modelo de contrato para revisarlo antes de firmarlo?
Sí, y es una práctica muy recomendable. Descargarte el modelo oficial del SEPE antes de que te entreguen el contrato te permite comparar si el contrato que te ofrecen incluye todos los campos obligatorios, si el tipo de contrato es el adecuado para tu situación y si las condiciones pactadas (salario, jornada, convenio) están correctamente reflejadas. Tienes derecho a revisar el contrato antes de firmarlo, y si tienes dudas, a pedir tiempo para consultarlo con un profesional.
¿Existe algún modelo de contrato específico para el trabajo a domicilio o el teletrabajo?
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, el teletrabajo requiere un acuerdo de trabajo a distancia específico, firmado por empresa y trabajador, que complemente al contrato laboral. Este acuerdo debe recoger el porcentaje de jornada en remoto, el lugar donde el trabajador va a prestar servicios a distancia, el horario, los medios que pone la empresa a disposición del trabajador y la compensación de gastos. El SEPE dispone de un modelo orientativo de acuerdo de trabajo a distancia, aunque no es estrictamente un modelo de contrato independiente.
¿Qué documentación debo guardar una vez firmado y comunicado el contrato?
Tanto la empresa como el trabajador deben conservar el contrato firmado durante al menos 4 años, que es el plazo de prescripción de las obligaciones laborales. La empresa debe además conservar los justificantes de comunicación al SEPE (el acuse de recibo del sistema Contratación en Línea) y los documentos relativos al alta en la Seguridad Social. El trabajador debe conservar su copia del contrato y guardarla en un lugar accesible: la necesitará si tramita una prestación por desempleo, una subvención de formación o si hay cualquier litigio laboral.
¿Qué diferencia hay entre el contrato fijo discontinuo y el contrato indefinido a tiempo parcial?
Es una confusión habitual. El contrato a tiempo parcial implica una jornada inferior a la ordinaria pero de forma continuada: el trabajador trabaja todos los días, pero menos horas. El contrato fijo discontinuo implica periodos completos de actividad e inactividad: el trabajador trabaja a plena jornada durante la temporada activa y no trabaja en la temporada muerta, pero mantiene el vínculo laboral. Durante los periodos de inactividad del fijo discontinuo, el trabajador puede solicitar la prestación contributiva por desempleo si cumple los requisitos, algo que no ocurre con el trabajador a tiempo parcial que sigue trabajando.
¿Puedo comunicar un contrato al SEPE sin certificado digital?
Como empresa, no. El acceso a Contrat@ exige identificación electrónica: certificado de representante, certificado de persona física, DNIe o Cl@ve según el perfil. Si aún no tienes ninguno, dispones de dos salidas rápidas: solicitar el certificado de la FNMT y acreditarte en una oficina de registro, o encargar la comunicación a una gestoría autorizada, que actuará en tu nombre con su propio certificado. Lo que no puedes hacer es presentar el contrato en papel en una oficina de empleo y darlo por comunicado.
¿Contrat@ y Contratación en Línea son lo mismo?
En la práctica, sí: son dos denominaciones del mismo servicio de comunicación de la contratación laboral, dentro de la Sede Electrónica del SEPE. Verás una u otra según el documento o la pantalla en la que estés. Lo importante es que se accede desde sede.sepe.gob.es, que exige identificación electrónica y que devuelve un acuse por cada comunicación aceptada.
¿Cómo consigo una copia del contrato si mi empresa nunca me la dio?
Empieza por reclamarla por escrito a la empresa, dejando constancia de la fecha (un correo electrónico vale). La entrega del ejemplar firmado es obligatoria, y su incumplimiento puede sancionarse. Si la empresa no responde, puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. Para acreditar la relación laboral mientras tanto, tu informe de vida laboral de la Seguridad Social sirve como prueba del periodo de alta, la modalidad registrada y el porcentaje de jornada.
¿La comunicación al SEPE sustituye al alta en la Seguridad Social?
No, y confundirlas sale caro. El alta se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que la persona empiece a trabajar, y la comunicación del contrato se hace ante el SEPE en los diez días hábiles siguientes al inicio. Son dos organismos, dos sistemas (SILTRA y Contrat@) y dos regímenes sancionadores independientes. Cumplir uno no te exime del otro.
Conclusión: usa los modelos correctos y evita problemas
Descargar el modelo correcto de contrato laboral del SEPE no es un trámite burocrático sin importancia. Es la base sobre la que se construye toda la relación laboral: los derechos y obligaciones de ambas partes, las prestaciones a las que tendrá acceso el trabajador en el futuro y la protección legal de la empresa en caso de conflicto. En 2026, con un mercado laboral más regulado y una Inspección de Trabajo más activa que en años anteriores, usar un modelo desactualizado o incompleto es un riesgo innecesario.
Mi recomendación directa: descarga siempre el modelo oficial desde www.sepe.es, asegúrate de que la versión sea de 2024 o posterior, rellena todos los campos con datos reales y concretos (especialmente la causa de temporalidad si aplica), comunica el contrato al SEPE dentro del plazo de diez días hábiles, y conserva todos los documentos durante al menos cuatro años. Si tienes dudas sobre qué tipo de contrato usar o cómo rellenar algún campo, consulta con un graduado social o un abogado laboralista antes de firmar, no después.
Y si lo que necesitas es una plantilla bien estructurada, actualizada y lista para personalizar, en plantillagratis.es encontrarás modelos de contratos laborales adaptados a la normativa vigente en 2026, además de contratos mercantiles, facturas, presupuestos y mucho más. Todo descargable de forma gratuita, en formato Word o PDF editable, para que puedas personalizar tu contrato sin tener que empezar desde cero.