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Contrato de Mandato o Poder: Plantilla Word

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Plantilla Contrato en Practicas

Contrato en Practicas

Respuesta rápida: el contrato de mandato es el acuerdo por el que una persona (el mandante) encarga a otra (el mandatario) que preste un servicio o haga algo por su cuenta o encargo, normalmente gestionar un asunto o cerrar un negocio jurídico. Lo regula el Código Civil a partir del artículo 1709. Puede ser expreso o tácito, gratuito o retribuido, y general o especial. Para actos de administración basta un mandato redactado en términos generales; para transigir, enajenar, hipotecar o cualquier otro acto de riguroso dominio hace falta mandato expreso, y en muchos de esos casos también escritura pública ante notario. El mandato regula la relación interna entre las dos partes; el poder es lo que legitima al mandatario frente a terceros. El mandante puede revocarlo cuando quiera, y conviene comunicarlo por escrito a todos los que trataron con el mandatario.

Qué es un contrato de mandato y para qué se usa

El mandato aparece cuando no puedes o no quieres ocuparte personalmente de un asunto y encargas a alguien que lo haga por ti. El Código Civil lo define como el contrato por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Esa definición es más amplia de lo que parece: cubre desde firmar la escritura de venta de un piso hasta recoger un certificado en una ventanilla, pasando por negociar con un proveedor o presentarse a una junta de propietarios en tu lugar.

La clave está en la expresión «por cuenta de otro». El mandatario no actúa para sí: gestiona un interés ajeno, y por eso tiene que rendir cuentas y entregar todo lo que reciba. Si alguien compra algo para revenderlo con su propio margen, eso no es mandato, es una compraventa. Si un profesional te presta un servicio técnico sin gestionar asuntos tuyos frente a terceros (un fontanero, un diseñador), tampoco: eso es arrendamiento de servicios. El mandato entra en juego cuando hay gestión de intereses ajenos.

Los tres elementos que definen el encargo

Para que el documento funcione tiene que dejar claros tres puntos. Quién encarga y quién acepta: identificación completa de mandante y mandatario, con DNI o NIE y domicilio, porque cualquier tercero que trate con el mandatario querrá comprobar que es la persona designada. Qué se encarga: el objeto, descrito con el nivel de detalle que exija el asunto. Y hasta dónde puede llegar: las facultades concretas, que son lo que marca la diferencia entre un mandato útil y uno peligroso.

Un cuarto elemento no es obligatorio pero evita la mitad de los conflictos: la aceptación expresa del mandatario. El mandato se perfecciona cuando el encargado acepta, y esa aceptación puede ser incluso tácita, deducida de que empieza a gestionar. Poner su firma al pie del documento, y no solo la del mandante, cierra la discusión sobre si sabía lo que asumía.

Cuándo compensa firmar un mandato por escrito

La ley admite el mandato verbal, y de hecho la mayoría de los encargos cotidianos lo son. El problema no es la validez, es la prueba. Si el encargo mueve dinero, afecta a un bien registrable, se prolonga en el tiempo o implica tratar con una administración, un banco o un juzgado, el documento escrito deja de ser una formalidad y pasa a ser la única forma de demostrar qué se autorizó y qué no. Y hay una razón adicional: casi ninguna entidad acepta hoy que alguien actúe en tu nombre sin ver un papel firmado.

El mandato verbal vale, pero solo protege mientras nadie discute nada. El día que hay discrepancia, lo único que existe es lo que está escrito.

Tipos de mandato: expreso o tácito, gratuito o retribuido, general o especial

El Código Civil clasifica el mandato en tres ejes que se combinan entre sí. Entenderlos sirve para algo práctico: saber qué se presume cuando el documento no dice nada.

Expreso o tácito

El mandato expreso se otorga de forma declarada: por escrito, en documento privado o público, o incluso de palabra. El tácito nace de una conducta: dejas que alguien lleve tus asuntos durante meses, conoces lo que hace y no te opones. La aceptación del mandatario también puede ser tácita. Esto tiene una consecuencia incómoda: si toleras que un familiar gestione tus cobros sin decir nada, es difícil sostener después que actuaba sin autorización.

Gratuito o retribuido

A falta de pacto, el mandato se presume gratuito. La excepción la marca el propio Código: cuando el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de esa especie, se entiende que hay retribución. Es decir, si encargas a un gestor administrativo o a un abogado que te represente, no vas a poder alegar que nadie habló de dinero. Si el mandato es entre particulares y quieres que sea remunerado, hay que escribirlo: importe, forma de cálculo, momento de pago y qué pasa si el encargo no llega a buen puerto.

Que sea gratuito no significa que el mandatario trabaje a su costa. La gratuidad se refiere al honorario, no a los gastos: el mandante debe anticipar los fondos necesarios y reembolsar lo que el mandatario haya adelantado.

General o especial

El mandato general comprende todos los negocios del mandante; el especial, uno o varios asuntos determinados. Aquí está el error más repetido: creer que «general» equivale a «puede hacer de todo». No es así. Un mandato concebido en términos generales solo alcanza los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso, es decir, una mención específica de esa facultad.

Mandato general frente a mandato especial
AspectoMandato generalMandato especial
ÁmbitoTodos los negocios del mandanteUno o varios asuntos concretos
Qué alcanza por defectoSolo actos de administraciónLo que el documento describa
Actos de disposiciónNecesitan mención expresa aparteNecesitan mención expresa aparte
Riesgo para el mandanteAlto si no se acotan facultadesContenido, por definición
Uso habitualAusencias largas, incapacidad previsible, administración de patrimonioUna venta, una herencia, un trámite
Duración típicaIndefinida o por periodos largosHasta cumplir el encargo

El mandato pensado para una pérdida futura de capacidad

Existe una modalidad que se otorga previendo que en el futuro el mandante pueda necesitar apoyo para tomar decisiones. Se firma ante notario mientras la persona conserva plena capacidad y designa a quien se ocupará de sus asuntos si llega ese momento, con las facultades y los controles que ella misma decida. La reforma legal de 2021 en materia de apoyo a personas con discapacidad reforzó esta figura y la convirtió en la vía preferente frente a soluciones judiciales. Es un terreno donde el asesoramiento notarial no es opcional: la redacción determina si el documento servirá cuando haga falta.

Mandato, poder, agencia y comisión: no son lo mismo

La confusión más frecuente es entre mandato y poder, y no es inocente: tratarlos como sinónimos es lo que lleva a firmar un documento que el banco o el registro rechaza.

El mandato es la relación interna entre quien encarga y quien acepta: qué tiene que hacer, cómo, por cuánto, con qué límites y con qué obligación de rendir cuentas. El poder de representación es la cara externa: la legitimación que permite al mandatario actuar frente a terceros y que lo que firme se impute al mandante. Lo normal es que vayan juntos —mandato representativo—, pero pueden separarse. Hay mandato sin representación cuando el mandatario actúa en su propio nombre: entonces el tercero no queda vinculado con el mandante, y es el mandatario el que responde frente a él, sin perjuicio de que después tenga que traspasar el resultado a quien le hizo el encargo.

El apoderamiento notarial no es una figura distinta, es una forma: el poder otorgado en escritura pública ante notario. Da fecha cierta, verifica la identidad y la capacidad de quien lo otorga, deja copia en el protocolo y es lo único que aceptan notarías, registros, entidades financieras y buena parte de las administraciones para actos relevantes.

El contrato de comisión es el mandato aplicado a actos de comercio, regulado en el Código de Comercio. El contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, es otra cosa: un profesional independiente se obliga de manera estable y continuada a promover o concluir operaciones por cuenta de un empresario, a cambio de remuneración, con un régimen propio de preaviso e indemnización por clientela al terminar. Si el encargo es duradero, con zona asignada y retribución por resultados, revisa si lo que estás firmando es en realidad una agencia: el régimen indemnizatorio cambia mucho.

Y el arrendamiento de servicios se queda fuera de todo lo anterior: el prestador hace una actividad material a cambio de precio, sin gestionar asuntos ajenos ni representar a nadie. Si lo tuyo es contratar un servicio profesional, la plantilla de contrato de prestación de servicios se ajusta mejor que un mandato. Y si el encargo es promover ventas de forma continuada, mira el modelo de contrato de agencia comercial.

Cuatro figuras que se confunden entre sí
FiguraNorma de referenciaQué regulaForma habitualCuándo elegirla
Contrato de mandatoCódigo Civil, arts. 1709 y siguientesRelación interna: encargo, límites, cuentas, retribuciónDocumento privado o escrituraGestionar un asunto civil concreto o la administración de un patrimonio
Poder de representaciónReglas de representación del Código CivilLegitimación frente a tercerosEscritura pública cuando el acto lo exigeCuando hace falta que un tercero acepte la firma del representante
Contrato de comisiónCódigo de Comercio, arts. 244 y siguientesMandato sobre actos de comercioDocumento privadoOperaciones mercantiles puntuales por cuenta de otro
Contrato de agenciaLey 12/1992Promoción estable de operaciones por cuenta de un empresarioDocumento privado, con derecho a pedirlo por escritoRelación comercial duradera con retribución por resultados

Cláusulas que no deberían faltar en el contrato

Un mandato de media página es una invitación al conflicto. Estas son las cláusulas que marcan la diferencia, ordenadas como suelen aparecer en el documento.

Identificación de las partes

Nombre completo, DNI o NIE, domicilio y, si alguna parte es una sociedad, denominación, CIF, domicilio social y datos de quien firma por ella con indicación del cargo y de la escritura o acuerdo que le da facultades. Un mandato firmado por alguien que no podía obligar a la empresa no vincula a la empresa.

Objeto y alcance del encargo

Describe el asunto con nombres, números y referencias: la finca con su referencia catastral y datos registrales, el vehículo con matrícula y bastidor, el expediente con su número, la cuenta con su IBAN parcial. «Gestionar mis asuntos» no es un objeto, es un cheque en blanco. Si el encargo tiene varias fases (negociar, firmar, liquidar, inscribir), enuméralas y di si el mandatario puede llegar hasta el final o debe parar a pedir instrucciones.

Facultades expresas y facultades excluidas

Es la cláusula más importante. Enumera de forma cerrada lo que el mandatario puede hacer: comparecer ante tal organismo, solicitar y recibir documentos, firmar el contrato en los términos previamente aceptados, cobrar y emitir recibo, contratar o cancelar servicios concretos. Y añade una lista de exclusiones explícitas: no puede vender ni gravar bienes, no puede reconocer deudas, no puede aceptar herencias, no puede disponer de saldos por encima de un importe, no puede sustituirse por un tercero. Recuerda que los actos de riguroso dominio y la transacción exigen mención expresa; no se deducen de una autorización general.

Un límite cuantitativo es la protección más simple y la que menos se usa: «podrá comprometer pagos hasta X euros por operación y hasta Y euros en total». Cualquier cosa por encima requiere confirmación escrita.

Retribución o gratuidad

Di expresamente si el encargo es gratuito o retribuido. Si es retribuido: importe o porcentaje, base de cálculo, si hay parte fija y parte por resultado, cuándo se devenga, cómo se factura y qué ocurre si el mandato se revoca antes de terminar. Una fórmula habitual es reconocer al mandatario el trabajo realizado hasta la revocación, sin la parte variable ligada a un resultado que no se alcanzó.

Provisión de fondos y gastos

El mandante debe anticipar las cantidades necesarias cuando el mandatario las pida, y reembolsar lo que este haya adelantado con sus intereses. Concreta el mecanismo: importe de la provisión inicial, cuenta a la que se ingresa, justificación con facturas, plazo de reembolso y qué gastos quedan fuera (desplazamientos, dietas, honorarios de terceros profesionales). Si el mandatario va a manejar dinero tuyo, exige cuenta separada y prohibición de mezclarlo con fondos propios.

Duración y plazos

Fija una fecha de inicio y una de fin, o vincula la vigencia al cumplimiento del encargo con un plazo máximo. Los mandatos indefinidos sobreviven a la relación de confianza que los originó y aparecen años después en el cajón de alguien. Añade si hay prórroga y si es automática o requiere acuerdo escrito.

Rendición de cuentas e información

La obligación de rendir cuentas existe por ley, pero conviene darle calendario y formato: informe escrito mensual o al terminar cada fase, entrega de justificantes, obligación de comunicar de inmediato cualquier hecho relevante y derecho del mandante a pedir información en cualquier momento. Añade que el mandatario entregará al mandante todo lo que reciba por razón del encargo, incluido lo que no le correspondiera cobrar.

Sustitución y delegación

Di si el mandatario puede nombrar sustituto. Si no lo prohíbes, podrá hacerlo y responderá de la gestión del sustituto en los términos que marca el Código Civil; si lo prohíbes, lo que haga el sustituto no te vinculará. Lo razonable en encargos personales es prohibir la sustitución salvo autorización escrita, con la excepción de profesionales auxiliares concretos (un procurador, un gestor).

Confidencialidad y protección de datos

Si el mandatario va a acceder a datos personales, contratos, cuentas o documentación sensible, incluye una cláusula de confidencialidad que sobreviva a la extinción del mandato y una previsión de devolución o destrucción de documentos al terminar. Cuando el mandatario trate datos personales por cuenta del mandante en el marco de una actividad profesional, puede ser necesario un contrato de encargado del tratamiento conforme al Reglamento General de Protección de Datos y a la LOPDGDD. Si el asunto es delicado, el acuerdo de confidencialidad se firma aparte.

Revocación, renuncia y notificación a terceros

Regula cómo se revoca (comunicación escrita con acuse), cómo renuncia el mandatario (con preaviso y obligación de continuar lo urgente hasta que el mandante provea), qué documentos hay que devolver y el compromiso de ambas partes de notificar la extinción a los terceros con los que se hubiera tratado.

Responsabilidad, ley aplicable y fuero

Delimita la responsabilidad del mandatario por dolo y culpa, previendo que se valorará con menos rigor cuando el mandato sea gratuito. Cierra con la sumisión a la legislación española y al fuero que corresponda. Si una de las partes es consumidora, la cláusula de sumisión expresa a un tribunal distinto del de su domicilio puede ser abusiva: mejor remitirse a lo que digan las normas procesales.

Un mandato bien redactado se reconoce por lo que prohíbe, no por lo que autoriza. Las exclusiones son la parte que protege al mandante.

Documento privado o escritura pública ante notario

El mandato es válido en documento privado, y para muchísimos encargos es suficiente: recoger un paquete, tramitar un alta, negociar con un proveedor, representar a alguien en una reunión interna. El documento privado entre dos particulares vincula a esos dos particulares. El problema empieza cuando hace falta que un tercero lo acepte.

El Código Civil exige documento público para determinados poderes: el poder para contraer matrimonio, el poder general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o que haya de perjudicar a tercero. Traducido a la práctica: si el encargo termina en una escritura, en un registro público o en un juzgado, la vía es la notaría.

Situaciones en las que el documento privado no te va a servir

Vender, comprar, hipotecar o dividir un inmueble. Aceptar o repudiar una herencia y firmar la escritura de partición. Constituir una sociedad o votar en junta cuando los estatutos exigen poder notarial. Operar en cuentas bancarias ajenas o cancelar productos financieros: las entidades tienen sus propias exigencias y casi siempre piden escritura, cuando no su propio formulario. Actuar ante un juzgado, donde además existe el apoderamiento apud acta. Y muchos trámites con la Administración, que en el ámbito electrónico se resuelven mediante inscripción en el registro de apoderamientos correspondiente en lugar de con un papel.

Cuando no estás seguro, el criterio práctico es preguntar antes al destinatario final: la notaría, el banco, la gestoría o el organismo que va a recibir al mandatario. Te dirán qué formato aceptan, y te ahorrarán el viaje de la firma privada que nadie admite. Si solo necesitas autorizar a alguien para una gestión sencilla y no representativa, a veces basta una carta de autorización o una carta poder simple.

Qué aporta la escritura además de la validez

La escritura acredita la identidad y la capacidad del otorgante en la fecha de la firma, deja constancia de que el notario le explicó el contenido, permite obtener copias autorizadas y facilita la constancia de la revocación. Ese último punto vale su precio: una revocación otorgada ante notario deja rastro consultable por otros notarios, mientras que una revocación en papel privado depende de que tú consigas avisar a todo el mundo.

Obligaciones de cada parte

Lo que debe el mandatario

Cumplir el encargo. Una vez acepta, está obligado a ejecutarlo y responde de los daños que cause al mandante si no lo hace. Debe seguir las instrucciones recibidas y, cuando no haya instrucciones para una situación concreta, actuar con la diligencia que emplearía una persona cuidadosa en un asunto propio.

No traspasar los límites. Ni en el objeto ni en las condiciones. Hay un matiz importante: no se considera que se hayan excedido los límites si el mandato se cumplió de manera más ventajosa para el mandante que la señalada.

Rendir cuentas y entregar lo recibido. Tiene que dar cuenta de sus operaciones y abonar al mandante todo lo que haya recibido por virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiera al mandante. Y si aplica a usos propios cantidades del mandante, responde de los intereses desde el día en que lo hizo.

Responder de su gestión. Responde por dolo y por culpa, valorándose esta con menos o más rigor según el mandato sea o no retribuido. Si se le autorizó a nombrar sustituto y no se le designó persona concreta, responde si eligió a alguien notoriamente incapaz o insolvente.

Continuar lo urgente al renunciar. Si renuncia, debe ponerlo en conocimiento del mandante y seguir atendiendo la gestión hasta que este pueda tomar las medidas necesarias para evitar un perjuicio.

Lo que debe el mandante

Cumplir lo que el mandatario hizo dentro de los límites. Queda obligado frente a los terceros por los compromisos contraídos dentro del mandato. Lo hecho excediéndose no le obliga, salvo que lo ratifique expresa o tácitamente.

Anticipar fondos y reembolsar gastos. Debe anticipar las cantidades necesarias para ejecutar el encargo si el mandatario las pide, y reembolsar lo anticipado con sus intereses, aunque el negocio no haya salido bien, siempre que el mandatario no haya tenido culpa.

Indemnizar los daños. Si el cumplimiento del mandato causa perjuicios al mandatario sin culpa ni imprudencia de este, hay que indemnizarlo. El mandatario puede además retener en prenda las cosas objeto del mandato hasta que se le reembolse e indemnice.

Pagar la retribución pactada, cuando el mandato no sea gratuito, en los términos y plazos acordados. Si hay varios mandantes que nombraron un mandatario para un negocio común, responden solidariamente.

Qué pasa si el mandatario se excede

Es el escenario que más preguntas genera, y la respuesta tiene tres capas.

Frente al mandante. Lo hecho fuera de los límites no le obliga. Puede quedarse quieto y el negocio no le afecta, o puede ratificarlo, expresa o tácitamente, y entonces sí queda vinculado como si lo hubiera autorizado desde el principio. Cuidado con la ratificación tácita: aprovecharse del resultado sin protestar suele interpretarse como aceptación.

Frente al tercero. Quien contrata con alguien que actúa como representante sin poder suficiente se queda con un contrato que no vincula al supuesto representado mientras no lo ratifique. Por eso el tercero diligente pide siempre copia del poder y comprueba que la facultad concreta está mencionada. El mandatario que actúa dentro de sus facultades no responde personalmente frente al tercero, salvo que se haya obligado él mismo o haya traspasado los límites sin advertirle de cuáles eran.

Entre mandante y mandatario. El exceso genera responsabilidad por los daños causados, y si además hubo apropiación de dinero o simulación, el asunto puede salir del terreno civil. Un mandato con facultades cerradas, límites de importe y obligación de informar reduce el margen para que esto ocurra y facilita demostrarlo si ocurre.

Hay un supuesto de protección al tercero que conviene conocer: lo que el mandatario hace ignorando la muerte del mandante u otra causa que hacía cesar el mandato es válido y produce efectos respecto de los terceros que contrataron de buena fe. Es otro motivo para notificar la extinción por escrito y sin demora.

Cómo se extingue el mandato y cómo revocarlo bien

El mandato se acaba por revocación del mandante, por renuncia o incapacidad del mandatario, por muerte de cualquiera de las partes, por declaración de prodigalidad, por concurso o insolvencia de mandante o mandatario, por cumplimiento del encargo y por vencimiento del plazo pactado. La reforma de 2021 introdujo matices cuando el mandato se otorgó previendo una futura necesidad de apoyo del mandante: en esos casos puede mantenerse la vigencia, y su extinción puede requerir resolución judicial.

La revocación es libre, pero hay que hacerla bien

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a devolver el documento en que consta. Libre no quiere decir informal. Estos son los pasos que evitan sorpresas:

  1. Comunicación escrita al mandatario, con fecha y prueba de recepción: correo certificado con acuse, burofax o cualquier medio que deje constancia. El correo electrónico sirve si puedes demostrar la entrega.
  2. Exigencia de devolución del documento y de toda la documentación, credenciales y medios de pago entregados para el encargo.
  3. Notificación a los terceros. Cuando el mandato se otorgó para contratar con determinadas personas, la revocación no surte efecto frente a ellas si no se les hace saber. Avisa al banco, a la gestoría, al arrendatario, al comprador, a la administración que tramitaba el expediente.
  4. Revocación notarial si el mandato era notarial. Se otorga escritura de revocación y el notario deja constancia, lo que permite que otros notarios comprueben la vigencia del poder antes de autorizar una firma.
  5. Retirada de accesos. Cambia claves, revoca autorizaciones en banca electrónica, retira al apoderado de los registros electrónicos de apoderamientos donde estuviera inscrito.

Nombrar a un nuevo mandatario para el mismo asunto revoca el anterior, pero solo desde el día en que se le hizo saber. Hasta ese momento, el primer mandatario sigue pudiendo comprometerte. Para redactar el aviso puedes partir de una carta formal con acuse y adaptarla.

Cuando quien quiere salir es el mandatario

La renuncia también es libre, con dos condiciones: comunicarla al mandante y no dejar el asunto tirado. Si la renuncia causa perjuicio al mandante, el mandatario debe indemnizarlo, salvo que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar sin grave detrimento propio. Y debe seguir atendiendo lo urgente hasta que el mandante pueda organizarse.

Retribución, gastos y fiscalidad básica

Si el mandato es gratuito y entre particulares, normalmente no hay nada que declarar por el encargo en sí: solo se mueven reembolsos de gastos justificados, que no son renta para quien los recibe si se limitan a cubrir lo adelantado y están documentados.

Si hay retribución, cambia el escenario. Cuando el mandatario actúa como profesional o empresario, su honorario es rendimiento de actividad económica: tiene que facturar, repercutir IVA al tipo que corresponda a ese servicio y aplicar, cuando el pagador esté obligado a practicarla, la retención de IRPF prevista para actividades profesionales. Si el mandatario es un particular que presta un servicio ocasional, la calificación de ese ingreso depende de las circunstancias, y ahí conviene preguntar antes de cobrar. No te fíes de porcentajes que leas en ninguna web, incluida esta: los tipos y las obligaciones de retención cambian y hay reglas especiales según el tipo de actividad. Consulta la normativa vigente o a un asesor fiscal antes de emitir la primera factura.

Tres avisos más. Uno: el dinero de terceros que pasa por las manos del mandatario no es suyo, y confundirlo con fondos propios es la fuente más habitual de litigios; cuenta separada y contabilidad del encargo. Dos: si el mandato implica manejar cantidades relevantes por cuenta ajena, pueden aplicar obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. Tres: el documento de mandato en sí no suele generar tributación, pero la operación que se ejecuta con él (una venta, una donación, una herencia) sí tiene su propia fiscalidad, que es donde está el dinero de verdad.

Casos frecuentes y cómo redactarlos

Gestionar el alquiler de un piso

Encargo típico de quien vive lejos del inmueble. Facultades que suelen hacer falta: publicar el anuncio, seleccionar inquilino con unos criterios definidos, firmar el contrato dentro de un rango de renta y duración previamente aceptados, recibir la fianza y depositarla donde exija la comunidad autónoma, girar los recibos, atender reparaciones hasta un importe por incidencia y comunicar cualquier impago. Exclusiones recomendables: no puede condonar rentas, no puede firmar por debajo del suelo de renta fijado, no puede resolver el contrato ni iniciar un desahucio sin autorización escrita. Si además necesitas el contrato de arrendamiento, tienes el modelo de contrato de alquiler.

Vender un vehículo en tu nombre

Aquí hay dos capas. La venta en sí puede cerrarse con un mandato en documento privado y el contrato de compraventa de vehículo firmado por el mandatario haciendo constar en qué concepto actúa. Pero el trámite de cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico tiene sus propios requisitos de acreditación de la representación, así que conviene comprobar con antelación qué documento admiten. Fija un precio mínimo, prohíbe aceptar pagos en efectivo por encima de los límites legales y exige que el importe se ingrese directamente en tu cuenta, no en la del mandatario.

Tramitar una herencia

Uno de los supuestos donde el documento privado casi nunca sirve. Aceptar la herencia, firmar la escritura de partición, disponer de bienes inmuebles o liquidar cuentas del fallecido son actos que exigen poder notarial, y las entidades bancarias suelen añadir requisitos propios. Se puede usar un mandato privado para las gestiones preparatorias (pedir certificados, recopilar documentación, hablar con la gestoría), pero la firma relevante irá con escritura. Y ojo con un punto delicado: el mandatario que es a la vez coheredero tiene un conflicto de interés evidente, así que hay que dejar por escrito cómo se resuelve.

Representar a alguien en una junta

En una junta de propietarios basta normalmente una autorización escrita y firmada, con identificación del representado, del representante, de la comunidad, de la fecha de la junta y del sentido del voto si se quiere acotar. En una junta de socios de una sociedad, manda lo que digan los estatutos y la ley societaria: algunas exigen poder notarial o formalidades concretas, y la representación puede estar limitada a determinadas personas. Comprueba los estatutos antes de dar por buena una carta simple.

Cobrar en nombre de otro

El mandato para cobrar debe decir a quién se cobra, qué concepto, hasta qué importe, en qué cuenta se ingresa y con qué plazo se entrega el dinero. Añade obligación de emitir recibo, prohibición de quedarse con retenciones no pactadas y prohibición de compensar deudas propias con lo cobrado. El mandatario responde de los intereses si usa esas cantidades para sus propios fines. Cuando el encargo es reclamar una deuda, conviene delimitar si puede transigir o firmar quitas: transigir necesita mención expresa.

El mandato de domiciliación bancaria SEPA no es este contrato

En el lenguaje bancario se llama «mandato» a la orden de domiciliación SEPA: el documento con el que autorizas a una empresa a cargar recibos en tu cuenta y a tu banco a atenderlos. Comparte la palabra, pero no tiene nada que ver con el contrato del Código Civil. No hay encargo de gestionar asuntos ajenos, no hay rendición de cuentas y no hay representación: solo una autorización de cargo con su referencia de mandato y su identificador de acreedor.

Sus reglas también son distintas. La orden de domiciliación se puede anular comunicándolo a la empresa emisora y al banco, y para los adeudos ya cargados existen plazos de devolución propios del esquema SEPA: un plazo corto para pedir la devolución de un recibo autorizado y otro considerablemente más largo cuando el cargo no estaba autorizado. Si lo que buscas es dejar de pagar un recibo, el camino es tu banco y la empresa acreedora, no un contrato de mandato. Si lo que buscas es que alguien gestione tus asuntos, esta página es la correcta y la orden de domiciliación no te sirve.

Modelo de contrato de mandato para adaptar

Lo que sigue es un modelo orientativo pensado para un encargo de gestión sencillo, sin facultades de disposición. No es un documento cerrado ni asesoramiento jurídico: hay que ajustarlo al caso, revisar si el acto requiere escritura pública y contrastarlo con un abogado o con el notario antes de firmar. Los corchetes marcan lo que tienes que rellenar o decidir.

CONTRATO DE MANDATO

En [ciudad], a [día] de [mes] de [año].

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE [número] y domicilio en [dirección completa], en adelante el MANDANTE.

De otra parte, D./D.ª [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE [número] y domicilio en [dirección completa], en adelante el MANDATARIO.

Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, se reconocen capacidad suficiente para obligarse y

EXPONEN

I. Que el MANDANTE precisa que una persona de su confianza realice en su nombre las gestiones que se describen en este contrato.

II. Que el MANDATARIO acepta el encargo en los términos y con los límites que a continuación se establecen.

III. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente CONTRATO DE MANDATO conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto. El MANDANTE encarga al MANDATARIO la realización, por cuenta y en interés del primero, de las siguientes gestiones: [descripción detallada del encargo, con identificación del bien, expediente, contrato o asunto al que se refiere].

Segunda. Facultades. A los efectos anteriores, el MANDATARIO queda facultado para: (a) [comparecer ante [organismo o entidad] y presentar y retirar documentación]; (b) [solicitar y recibir certificados, notificaciones y comunicaciones relativas al asunto]; (c) [negociar los términos de [operación] y someterlos a la aprobación escrita del MANDANTE]; (d) [firmar [documento concreto] en los términos previamente aprobados por el MANDANTE]; (e) [cobrar hasta la cantidad de [importe] euros, emitiendo el correspondiente recibo e ingresando el importe en la cuenta titularidad del MANDANTE con IBAN [IBAN]].

Tercera. Facultades excluidas. El presente mandato se otorga en términos [generales/especiales] y no comprende, salvo autorización escrita, específica y posterior del MANDANTE: enajenar, gravar o hipotecar bienes; transigir, allanarse o desistir; reconocer o asumir deudas; aceptar o repudiar herencias; solicitar financiación; contratar personal; ni realizar ningún otro acto de riguroso dominio. Tampoco comprende la facultad de nombrar sustituto.

Cuarta. Límites cuantitativos. El MANDATARIO no podrá comprometer pagos ni obligaciones económicas superiores a [importe] euros por operación ni a [importe] euros en conjunto. Superado ese límite, deberá obtener autorización escrita del MANDANTE.

Quinta. Duración. El mandato entra en vigor el [fecha] y se extinguirá el [fecha] o, si fuera anterior, al quedar cumplido el encargo. [Podrá prorrogarse por acuerdo escrito de las partes / No se prorrogará de forma automática].

Sexta. Retribución. [Opción A: El presente mandato es gratuito, sin perjuicio del reembolso de gastos previsto en la cláusula siguiente. / Opción B: El MANDANTE abonará al MANDATARIO la cantidad de [importe] euros [más los impuestos que legalmente procedan], que se devengarán [al cumplirse el encargo / mensualmente] y se pagarán mediante transferencia en el plazo de [número] días desde la recepción de la factura.]

Séptima. Provisión de fondos y gastos. El MANDANTE anticipará al MANDATARIO la cantidad de [importe] euros para atender los gastos del encargo, mediante ingreso en la cuenta [IBAN]. El MANDATARIO justificará su empleo con las facturas y recibos correspondientes y reintegrará el remanente al finalizar. Los gastos necesarios que el MANDATARIO anticipe con fondos propios le serán reembolsados con sus intereses, previa justificación documental. El MANDATARIO mantendrá los fondos del MANDANTE separados de los propios y no podrá aplicarlos a usos distintos del encargo.

Octava. Obligaciones del MANDATARIO. Cumplir el encargo con diligencia y conforme a las instrucciones recibidas; no traspasar los límites de las facultades conferidas; informar al MANDANTE de cualquier hecho relevante en el plazo de [número] días desde que lo conozca; presentar un informe escrito de su gestión [al finalizar cada fase / con periodicidad mensual] y una rendición de cuentas final; entregar al MANDANTE cuanto haya recibido por razón del mandato, incluso lo que no se debiera a este; y devolver toda la documentación y medios recibidos al extinguirse el contrato.

Novena. Obligaciones del MANDANTE. Facilitar la documentación e información necesarias; anticipar los fondos previstos; reembolsar los gastos justificados con sus intereses; indemnizar al MANDATARIO por los daños que le cause la ejecución del mandato sin culpa ni imprudencia por su parte; y cumplir las obligaciones contraídas por el MANDATARIO dentro de los límites de este contrato.

Décima. Confidencialidad y protección de datos. El MANDATARIO guardará secreto sobre toda la información a la que acceda con ocasión del encargo, obligación que subsistirá tras la extinción del contrato, y destruirá o devolverá los documentos que obren en su poder. El tratamiento de datos personales derivado de este contrato se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, limitándose a lo necesario para el cumplimiento del encargo.

Undécima. Revocación y renuncia. El MANDANTE podrá revocar el mandato en cualquier momento mediante comunicación escrita con acuse de recibo dirigida al MANDATARIO, quien deberá devolver este documento y cesar de inmediato en su actuación. Ambas partes se obligan a comunicar la extinción a los terceros con los que se hubiera tratado en ejecución del mandato. El MANDATARIO podrá renunciar comunicándolo con un preaviso de [número] días, continuando la gestión de los asuntos urgentes hasta que el MANDANTE adopte las medidas necesarias.

Duodécima. Notificaciones. Las comunicaciones entre las partes se dirigirán a los domicilios indicados en el encabezamiento y a las direcciones de correo electrónico [correo del mandante] y [correo del mandatario], admitiéndose como válido cualquier medio que deje constancia del envío y de la recepción.

Decimotercera. Legislación aplicable y resolución de controversias. Este contrato se rige por la legislación española y, en particular, por los preceptos del Código Civil relativos al contrato de mandato. Las controversias que se deriven de su interpretación o cumplimiento se someterán a los tribunales que resulten competentes conforme a la normativa procesal aplicable.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

EL MANDANTE          EL MANDATARIO
Fdo.: [nombre]        Fdo.: [nombre]

Ningún modelo descargado de internet, incluido este, sustituye la revisión de un profesional cuando el encargo toca inmuebles, herencias o dinero de terceros.

Errores que se repiten al firmar un mandato

  • Facultades redactadas en abstracto. «Realizar cuantas gestiones sean necesarias» permite casi todo y no protege nada.
  • Dar por hecho que un mandato general vale para vender. Los actos de riguroso dominio exigen mención expresa, y a menudo escritura.
  • No poner fecha de fin. Un mandato sin caducidad sigue vivo cuando ya nadie se acuerda de él.
  • Olvidar la notificación a terceros al revocar. Frente a quien no fue avisado, la revocación puede no surtir efecto.
  • Entregar credenciales personales. Dar claves bancarias o certificado digital propio no es apoderar: es asumir todo el riesgo sin ninguna trazabilidad.
  • Confundir gratuidad con ausencia de gastos. Aunque no haya honorario, el mandante debe anticipar fondos y reembolsar lo adelantado.
  • Firmar un privado cuando hacía falta escritura. El documento es válido entre las partes y perfectamente inútil frente al registro o al banco.
  • No pedir rendición de cuentas por escrito. Sin justificantes por escrito, reconstruir un año de gestión es casi imposible.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de mandato

¿El contrato de mandato tiene que ir ante notario?

No siempre. Es válido en documento privado y sirve para muchas gestiones. Hace falta escritura pública cuando el encargo implica actos que deban constar en documento público, afectar a inmuebles, presentarse en juicio o perjudicar a terceros, y en la práctica también cuando el destinatario final (banco, notaría, registro) no admite otro formato. Pregunta antes a quien vaya a recibir al mandatario.

¿Cuál es la diferencia entre mandato y poder?

El mandato es el contrato que regula la relación interna: qué se encarga, con qué límites, con qué retribución y con qué obligación de rendir cuentas. El poder es la legitimación para actuar frente a terceros. Suelen ir en el mismo documento, pero puede existir mandato sin representación, en el que el mandatario actúa en su propio nombre y el tercero no queda vinculado con el mandante.

¿Puedo revocar un contrato de mandato cuando quiera?

Sí. La revocación es libre y no necesita justificación. Hazla por escrito con prueba de recepción, pide la devolución del documento y avísalo a los terceros con los que el mandatario hubiera tratado: si el mandato se otorgó para contratar con personas determinadas, la revocación solo les afecta cuando se les hace saber. Si el poder era notarial, otorga escritura de revocación.

¿El mandato sirve para vender un piso en mi nombre?

Solo si contiene mención expresa de la facultad de enajenar y se otorga en la forma que exige la operación, que en una compraventa de inmueble significa poder notarial. Un mandato privado redactado en términos generales alcanza la administración, no la venta. Lo mismo se aplica a hipotecar, permutar o donar.

¿Qué ocurre si el mandatario hace algo que no le autoricé?

Lo hecho fuera de los límites no obliga al mandante, salvo que lo ratifique. El tercero que contrató se queda con un negocio que no vincula al representado mientras no haya ratificación, y el mandatario puede responder de los daños causados. Si además manejó dinero, el asunto puede ir más allá de la responsabilidad civil.

¿El contrato de mandato se puede hacer gratis?

Sí, el mandato se presume gratuito a falta de pacto, salvo que el mandatario se dedique profesionalmente a ese tipo de servicios. Gratuito para el mandatario no significa sin coste para el mandante: sigue debiendo anticipar los fondos del encargo y reembolsar los gastos justificados. Y si hay que pasar por notaría, el arancel notarial es aparte.

¿Qué diferencia hay entre mandato y contrato de agencia?

El mandato es un encargo civil, normalmente puntual, para gestionar un asunto. La agencia, regulada por la Ley 12/1992, supone una relación estable y continuada en la que un profesional independiente promueve o concluye operaciones por cuenta de un empresario a cambio de remuneración, con derecho a preaviso y, en su caso, a indemnización por clientela al terminar. Si tu encargo es duradero y comercial, revisa si encaja en agencia.

¿Cuánto dura un contrato de mandato si no pongo plazo?

Sin plazo, dura hasta que se cumple el encargo o hasta que se produce una causa de extinción: revocación, renuncia, muerte, concurso o insolvencia de una de las partes, entre otras. En la práctica eso significa que puede quedar vigente años. Poner fecha de fin es la forma más sencilla de evitarlo.

¿El mandato se extingue con la muerte del mandante?

Como regla general sí, igual que con la muerte del mandatario. Hay dos matices: lo que el mandatario hizo ignorando esa muerte es válido frente a terceros de buena fe, y el mandato otorgado previendo una futura necesidad de apoyo del mandante tiene reglas propias desde la reforma de 2021. En casos de sucesión o de pérdida de capacidad, consulta con un notario o un abogado.

¿Puede el mandatario delegar el encargo en otra persona?

Solo si el mandato no lo prohíbe. Si se le autorizó sin designar a nadie concreto, responde de la elección cuando el sustituto sea notoriamente incapaz o insolvente; si se le prohibió, lo que haga el sustituto no vincula al mandante. En encargos personales, lo prudente es prohibir la sustitución salvo autorización escrita.

¿Es lo mismo el mandato que la orden de domiciliación bancaria?

No. La orden de domiciliación SEPA, que en la jerga bancaria se llama mandato, es la autorización para que una empresa cargue recibos en tu cuenta. No hay gestión de asuntos ajenos, ni representación, ni rendición de cuentas, y tiene sus propios plazos de devolución de adeudos. Para anularla se avisa a la empresa y al banco, no se firma un contrato de mandato.

¿Necesito un abogado para redactar un contrato de mandato?

Para un encargo sencillo y sin facultades de disposición, un modelo bien adaptado suele bastar. Cuando hay inmuebles, herencias, disposición de patrimonio, dinero de terceros o una relación empresarial de fondo, la revisión por un abogado o por el notario deja de ser un gasto y pasa a ser la parte más rentable del trámite. Esta página es información general, no asesoramiento para tu caso.

Aviso: el contenido de esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de las normas depende de las circunstancias de cada caso y de la normativa vigente en el momento de la firma. Antes de otorgar un mandato con facultades de disposición o que implique manejar fondos ajenos, consulta con un abogado o con un notario.

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